Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002078

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

PARTE ACTORA:

IXORA G.F.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 42 al 494 ambos inclusive de la pieza numero 1 del expediente, y del folio 46 al 113 ambos inclusive de la pieza número 2 del expediente, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Prueba de Informes

Con respecto a la prueba de informes dirigida al Banco Provincial agencia principal, ubicada en la Torre Edificio Banco Provincial, cruce con Avenida Urdaneta, La Candelaria, Municipio Libertador. Caracas. Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

De la Experticia Informática

En relación con la experticia informática solicitada por la parte actora en juicio a los fines de demostrar la veracidad de los correos electrónicos enviados al correo de la actora ciudadana Ixora Gómez canaima20@hotmail.com, por parte del signatario polof@pdvsa.com, rujanora@pdvsa.com, trujillojs@pdvsa.com y visaezm@pdvsa.com. Al respecto, este Tribunal observa que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción a que signatarios -personas naturales- pertenecen dichos correos y cual es su vinculación con la demandada, aunado al hecho que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas para que una firma electrónica tenga certeza y validez debe tener un certificado electrónico proporcionado por un proveedor de servicios, el cual no fue señalado por la promovente a los fines de su determinación, razón por la cual este Tribunal debe Negar su Admisión. Así se decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: B.Q., Y.T. y E.A.T., este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Daniela González

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