Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA Nº 2181

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Abogado J.M.I.C., en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 21-197-02, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra del ciudadano J.J.A.D..-

El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGRORIO R.T., quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

El Juez J.M.I.C., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

…RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien es del conocimiento público, que en fecha 05 de Marzo de 2002, realicé en carácter de Juez Encargado del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se emitieron pronunciamientos al fondo de la causa tal y como lo establece el artículo 330 numerales 2°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como es el hecho de pronunciarse con respecto a la Admisión de la Acusación y la admisión de las pruebas promovidas por la Defensa; aunado al hecho que a consecuencia de lo anterior se le acordó a los imputados tomando en consideración el principio de Libertad y Presunción la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° en relación con el 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual trae en consideración el Principio Constitucional del Juez Natural, previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir las partes tienen Derecho entre otros a que un Juez imparcial decida la controversia sometida a su conocimiento, principio que se vería seriamente vulnerado si siguiera en el conocimiento de la presente causa, por lo que considero que por haber emitido opinión al dictar los pronunciamientos respectivos en mi carácter de Juez de Control; considero que lo ajustado a Derecho es que me INHIBA del conocimiento de la presente causa al considerarme incurso en la causal de Recusación prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la Inhibición Obligatoria, y por tal razón me INHIBO, por haber emitido opinión en conocimiento al fondo de la causa; por lo que en consecuencia solicito que la presente Inhibición sea DECLARADA CON LUGAR por la Corte de Apelaciones que corresponda conocer. Por lo que deberá distribuirse la presente Acta de Inhibición a una Corte de Apelaciones que conozca de la misma así mismo remítase la causa original en el estado en que se encuentra sin que ello implique paralización alguna del proceso a la Oficina Distribuidora de causas Penales a fin de que sea Distribuido a otro Tribunal de Juicio que conozca de las mismas

.

Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:

El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el Juez Inhibido se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicho Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, el Juez J.M.I.C., cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Considera esta Sala, que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; y en consecuencia procede la inhibición propuesta el Abogado J.M.I.C., en su carácter de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 21-197-02, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra del ciudadano J.J.A.D.. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogado J.M.I.C., en la causa signada bajo el Nº 21-197-02, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra del ciudadano J.J.A.D., al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano J.J.A.D..-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

LA JUEZ

DRA. C.T. BETANCOURT MEZA

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GERDEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GERDEL

MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-

CAUSA Nº 2181

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