Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII

Caracas, siete de diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-008079

SOLICITANTES: J.G.I.D. y C.P.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.943.203 y V- 13.047.102 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES

I

En fecha 28-09-05, se recibió de Distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos J.G.I.D. y C.P.I., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.943.203 y V- 13.047.102 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la abogada I.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.534.

Mediante auto de fecha 06-10-05, se admitió la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos J.G.I.D. y C.P.I., conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante escrito de fecha 23-11-06, solicitaron los ciudadanos J.G.I.D. y C.P.I., la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

II

Conoce esta Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos J.G.I.D. y C.P.I., de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil el día 04 de noviembre de 1995, ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). De la misma manera señalaron que, por desavenencias personales que hacían imposible la vida en común, de mutuo y amistosos acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes; y por consiguiente solicitaron conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDO

Expresamente señalan el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos J.G.I.D. y C.P.I., plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 04 de noviembre de 1995, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la P.P. de los niños CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana C.P.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.102.

Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo a que llegaron lo solicitantes, el cual quedó establecido en la forma siguiente: “ …El padre ciudadano J.G.I.D., se compromete a suministrar en un Cien Por ciento (100%) por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos J.G.I.P. y S.I.P., la cantidad de CUATROCIENTOS MIL DE BOLIVRES (Bs. 400.000,00) , quincenales entiéndase OCHOCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 800.000,00) mensuales, en Banco Banesco en la Cuenta Corriente Nro-0134-0072-5207230333012 a nombre de la Madre quien la manejara en beneficio de los menores ya identificados. Igualmente el Padre se compromete a cancelar el Cien Por ciento (100%) de cualquier otro gasto que corresponda a los menores, (Educación, Vivienda, Terapias, Clases particulares, actividades extracurriculares, deportivas, artísticas, etc, que serán consultadas previamente por la Madre al Padre ya identificados y ambos escogerán las mas adecuadas y necesarias para el buen desarrollo de los menores J.G. y Sara.. .”

Con respecto al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por los solicitantes, expresado así: “..El padre tendrá derecho De visitar a sus menores hijos de manera amplia ...”

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete días del mes de diciembre del años dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinticuatro de la tarde

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

SVd G/GO/Ajc.

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