Decisión nº 752-15 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 20 de mayo de 2015

Años: 205° y 156°

Expediente: No. 794-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: IZAIDA T.V.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.625, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: M.C.H.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana IZAIDA T.V.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.106.625, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.C.H.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: Una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina con mesones de cerámica, una (01) sala de baño revestida con cerámica, en la parte posterior de inmueble un (01) tinglado techado de zinc y un (01) aljibe con capacidad para tren mil litros (3.000 Lts.) de agua. Con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (71,60 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (260,06 Mts2), Ubicada en el sector calle la Línea, detrás de la escuela de labores de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Casa de M.P.; ESTE: Casa de I.V. y OESTE: Casa de S.A.. Visto las resultas del oficio N° 0012 de fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos J.L.R.B. y N.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.456.451 y V-19.747.189 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Lamedero del Municipio Mauroa del Estado Falcón y el segundo en la calle La Línea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA IZAIDA T.V.D.M. EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana IZAIDA T.V.D.M., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante IZAIDA T.V.D.M.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 20/05/2015, siendo las once y quince antes-meridiem (11:15 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.752-15. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA.

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