Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-000546

PARTE DEMANDANTE: A.J.R.C. Y H.A.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.597.000 y 16.059.467, respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.A.S. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20 de Junio del dos mil siete (2007), siendo las doce del la mediodía (12:00 .m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora la Abogada apoderada C.A.C.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.041. En este estado el Tribunal dejó constancia por el anuncio que hizo el alguacil J.A.M. quien anuncio la misma que la parte demandante INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A no comparecencia al llamado a la audiencia, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada; concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los demandante ciudadanos, A.J.R.C. Y H.A.F.M. quien manifiestan, haber prestado sus servicios para el empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A el primero A.J.R.C. desde del 16 de agosto de 2006 hasta el 25 de noviembre de 2006 y el segundo H.A.F.M. desde del 16 de agosto de 2006 hasta el 25 de noviembre de 2006 por despido. Así se establece.-

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio de ambos trabajadores prestado al reclamante es de tres (03) meses y nueve (09) días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos:

MOTIVACION

A.J.R.C.

Fecha de ingreso: 16/ 08/2006 hasta 25/11/2006

Lapso de tiempo trabajado: 03 meses y 09 días

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 545.367,00).

VACACIONES FRACCIONADAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CERO CENTIMOS (BS. 380.333,00).

UTILIDADES FRACCIONADAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado:: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 537.821,00).

BONO DE ALIMENTACION

Total reclamado: SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 680.400,00).

INDENINZACION 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 757.298,00).

SALARIO POR MORA CONVECCION COLECTIVA DE SINDICATO DE LA CONSTRUCCION CLAUSULA 38:

Total reclamado: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 2.362. 320,00).

BONO DE ASISTENCIA CONVECCION COLECTIVA DE SINDICATO DE LA CONSTRUCCION:

Total reclamado: CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 104. 992,00).

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR A.J.R.C.:

Total reclamado: CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.368.531,00).

MOTIVACION

H.A.F.M.

Fecha de ingreso: 16/ 08/2006 hasta 25/11/2006

Lapso de tiempo trabajado: 03 meses y 09 días

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 545.367,00).

VACACIONES FRACCIONADAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CERO CENTIMOS (BS. 380.333,00).

UTILIDADES FRACCIONADAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 537.821,00).

BONO DE ALIMENTACION

Total reclamado: SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 680.400,00).

INDENINZACION 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

Total reclamado: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 757.298,00).

SALARIO POR MORA CONVECCION COLECTIVA DE SINDICATO DE LA CONSTRUCCION CLAUSULA 38:

Total reclamado: DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 2.362. 320,00).

BONO DE ASISTENCIA CONVECCION COLECTIVA DE SINDICATO DE LA CONSTRUCCION:

Total reclamado: CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 104. 992,00).

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR H.A.F.M.:

Total reclamado: CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.368.531,00).

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOS TRABAJADOR A.J.R.C. Y H.A.F.M.:

Total reclamado: DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.737.062,00)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.C. en contra de la empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.368.531,00).

SEGUNDO

Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: A la empresa INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A identificado en autos la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.737.062,00), mas los resultados cuantificados que arroje la experticia complementaria, los cuales deberá pagar a los ciudadanos A.J.R.C. la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.368.531,00). Y H.A.F.M. la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.368.531,00).

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Igualmente, se condena a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado especificado de la siguiente manera: DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.737.062,00 A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO

Por último, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez,

Abog. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abog. L.P.M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

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