Decisión nº 1940-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ACTA N° 1940-2006

DEMANDANTE: BRAVO CAÑIZALEZ S.A. (BRACASA) APODERADA JUDICIAL ABG. F.Z.P.A.

DEMANDADO: PRADO S.U.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

El día de hoy cuatro de abril de dos mil seis, siendo las diez y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un local de comercio distinguido con el N° 03, ubicado en el Centro Comercial Doña Heraclida, Avenida Miranda, cruce con el primer pasaje Los Eucaliptos, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, con la finalidad de cumplir con la practica de la medida de secuestro a que se contrae el presente cuaderno de medidas. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los tres toques de ley, y no acudiendo nadie al llamado. Se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora abogado R.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° 12.502.381 inpreabogado bajo el N° 96.299 quien solicitó el derecho de palabra a este Juzgado y concedido como le fue expuso: “Solicito formalmente al Tribunal que ordene al perito presente específicamente al cerrajero proceda a abrir los candados de la puerta del local objeto de medida de secuestro y que posteriormente se proceda al desalojo del mismo es todo.” Acto continuó se hizo presente la ciudadana S.K.C., titular de la cédula de identidad N° 8.033.364 quien procedió a dar apertura del referido local siendo notificada por este Juzgado, una vez aperturado el Local Comercial este Juzgado se constituyó en el interior del local comercial objeto de la medida de secuestro. Por cuanto la ciudadana Kasrine Susana antes identificada procedió a dar acceso a este Juzgado para constituirse dentro del local comercial no fue necesario nombrar cerrajero. Seguidamente la ciudadana S.K.C. antes identificada manifestó a este Juzgado que procedería a retirar todos los bienes muebles del referido local comercial de forma voluntaria. En este estado el abogado R.A.D.M. con el derecho de palabra expuso: “Solicito a este Tribunal se practique la medida de secuestro para la cual fue comisionada es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara solemnemente secuestrado el local comercial N° 03, ubicado en el Centro Comercial Doña Heraclida, Avenida Miranda, cruce con el primer pasaje Los Eucaliptos del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, y este Juzgado le hizo entrega del inmueble secuestrado en la persona del abogado F.Z.P.A., titular de la cédula de identidad N° 3.991.623 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 8.974 quien recibió en depósito el referido inmueble libre de personas, animales y cosas. Así mismo recibió las llaves del local comercial secuestrado. Se encuentra presente el funcionario policial agente 517 D.R.S.S., titular de la cédula de identidad N° 13.677.952. Acto continuo siendo la una y cincuenta minutos de la tarde este Juzgado notificó de su misión y constitución al ciudadano Ubal A.P.S., titular de la cédula de identidad N° 10.832.860 identificado en autos como la parte demandada. Seguidamente el abogado de la parte actora R.A.D.M. con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que se designe un experto para que haga inventario de todos los bienes muebles que quedan adheridos al inmueble secuestrado es todo”. Se encuentra presente el práctico ciudadano José William Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.985 quien aceptó el nombramiento de practico y prestó el juramento de ley y con el derecho de palabra expuso: “Debido a la carencia de medios técnicos para proceder a demostrar ciertos bienes muebles que se encuentran dentro del local se procedió a dejarlos dentro del mismo dichos bienes son los siguiente: 1) una campana de metal extractora y su respectivo ducto que se encuentra parte dentro del local y otra parte en la parte externa del local, la cual se encuentra adherida al mismo, no se pudo probar su funcionamiento. 2) dos vidrios grandes transparentes los cuales están sobre la barra al mostrador y la parte inferior están pegados con cemento y en los laterales están pegados con una tabiquería de madera. 3) los transformadores de las luces de neón y la tubería que está en los contornos de los techos y paredes del frente del local. 4) en el frente del local existe un toldo con estructura metálica el cual está adherida al inmueble y al piso, con una cobertura plástica de color rojo la cual está en mal estado donde se lee “coca cola”. 5) en el baño del local existe un dispensador plástico de papel sanitario el cual está adherido a la pared por medio de tornillos para los cuales se necesita una llave tipo Allen de la cual no disponemos al momento de la medida por la cual hubo que dejarlo en el sitio. 6) también queda dentro del local parte de la tubería de la instalación de gas la cual esta adherida al inmueble es todo”. Seguidamente el abogado de la parte actora R.A.D.M. con el derecho de palabra expuso: “En nombre de la demandante informamos a la parte demandada que se le fija un plazo de tres (03) días continuos a partir de la presente fecha, es decir hasta los seis (06) de la tarde del día viernes 07 de abril del presente año a fin de que el demandado aquí presente retire por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles adheridos al inmueble secuestrado ya identificados y descritos por el experto. Si vencido el plazo indicado el demandado no retirare los bienes muebles señalados, nos reservamos el derecho de solicitar al Tribunal de la Causa medida nominada de depósito necesario es todo.” Seguidamente este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por este acto no se recaudó ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia, cumplido como ha sido la presente comisión este Juzgado acuerda remitir el presente cuaderno al Juzgado de la Causa. Siendo las tres y cero minutos de la tarde este Juzgado acuerda regresar a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. M.F.F.. La Notificada, S.K.C., se negó a firmar y se retiró del local. Los Apoderados Judiciales de la parte actora. Abg. R.A.D. y Abg. F.Z.P.A.. El Práctico. José William Bolívar Lizcano. El Funcionario Policial. D.R.S.S.. El Secretario Temporal, Abg. F.S..

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