Decisión nº PJ0402012000634 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

La Asunción, 31 de Octubre de Dos Mil Doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000255

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 24-10-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos C.E.G.C. y L.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación con el cumplimiento de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar establecida en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), oportunidad en la cual la ciudadana L.A.C.A. expuso : “ Informo al Tribunal que el padre de la niña ha estado cumpliendo con la obligación de manutención pero en especie, y además tampoco tengo inconveniente en que la niña comparta con su padre en su día libre pero que me avise con anticipación y que la busque en la mañana como a las 10:00 am y la regrese el día siguiente a la misma hora , pero que sea con pernocta en el hogar de su abuela paterna, debido a que desconozco las condiciones y el lugar donde vive el padre. Es Todo” De igual manera el ciudadano C.E.G.C. expresó: “ Estoy de acuerdo con lo señalado por la madre pero que me permita buscar a la niña sea en la guardería o en su casa, asimismo aclaro que tengo como beneficio en mi trabajo por guardería y por Póliza de Seguro, y me comprometo a informarle los requisitos exigidos para que pueda gozar nuestra hija de esos beneficios, y me comprometo a depositar a partir de este mes la cantidad señalada en este Expediente en la Cuenta de la madre. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos C.E.G.C. y L.A.C.A., teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR