Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2003-002352

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentada por el Abg. E.S., en su carácter de Apoderado actor, en el juicio de NULIDAD, intentado por los ciudadanos J.G.C.M., A.C.M., M.A.C.M., A.E.C.D.P., S.D.C.C.D.N., N.C.C.M., y F.J.C.M. contra los ciudadanos BELKYS COROMOTO CAÑIZALEZ MORALES y M.V.R.O.; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa- quinta unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, distinguida con el N° 03-02 del lote 3, de la Urbanización Residencial Las M.d.C. en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha trece (13) de septiembre del dos mil dos (2002), bajo el N° 27, Folio 1, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Sexto (16°), Tercer Trimestre del año 2002. Librese oficio. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria

Abg. Luisa A. Agüero E.

Seguidamente se oficio bajo el Nº 0900-2661.-

HRPB/LAAE/ij.

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