Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 25 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 25 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002295

ASUNTO : TP01-S-2009-002295

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la PRESENTACION DE INMPUTADO hecha por la Fiscalia II del Ministerio público del Estado Trujillo, encargada de la fiscalia I del Ministerio Publico; este Tribunal primero (1º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de la causa Nº TP01-S-2009-002295, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asiendo un análisis y observación en el siguiente recorrido procesal:

I

ANTECEDENTES

La ciudadana RIVAS BASTIDAS A.D.V., presentó DENUNCIA, según se especifica en el folio cinco (05) en fecha 23-12-2009, por ante la Comisaría Policial nº 03, Departamento Policial Nº 36 del estado Trujillo , manifestando en dicha denuncia lo siguiente “ acontece que el día de ayer martes como a eso de las 5.00 PM, llego el ciudadano P.C.N.G. , quien es mi ex conyugue ya que tengo cuatro meses que me separe de el por que el era muy agresivo y siempre me golpeaba, este señor llego ofendiéndome y agrediendo a mi hija al igual que portaba un arma blanca, ( cuchillo), con la cual nos amenazaba de muerte, diciendo que nos mataría a todos, con la ayuda de un vecino que se le llevo se fue de la casa, yo en la tarde notifique en el Comando Policial, pero no lograron ubicar, pero hoy en horas de la mañana como a eso de las 6:00 horas AM nuevamente se presento este ciudadano P.C.N.G., armado con el cuchillo y continuo con las amenazas frente a mi casa, pero como los policías me habían dado el numero de teléfono por si regresaba yo los llame y ellos llegaron de inmediato y lo agarraron quitándole el cuchillo ….” . En fecha 24 de Diciembre, el Fiscal II del Ministerio Publico comisionado en la fiscalia I del Ministerio Publico, presenta actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano P.C.N.G., por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, en agravio del ORDEN OPUBLICO y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B., siendo recibidas las actuaciones por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo el conocimiento de las mismas al Tribunal de Guardia Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

II

DEL DERECHO

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”. Ahora bien de las actuaciones presentadas por el fiscal del Ministerio Publico se evidencia que se precalifica por el delito de DETENTACION ILITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en agravio del orden publico; por ello, es preciso indicar que dentro del ordenamiento jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal, que en definitiva coadyuvan a determinar, quien será el juez competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular, que es la situación planteada en el caso de marras.

Vamos a ocuparnos ahora de un importante grupo de esas reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, coordinando según su diverso rango, de modo que la aplicabilidad de unas se condicione a la aplicabilidad o no de las otras. El problema surge en el proceso de subsunción, en el que hay que estudiar, por tanto, como se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales, y hasta las variadas disposiciones de orden general.

Todo el ordenamiento jurídico venezolano, ésta conformado por distintas disposiciones, armónicamente dispuesto algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hallan coordinadas de modo que se integran o se excluyen entre si y otras tienes distintos tipos de jerarquías entre ellas.

En atención a los principios de exclusividad y especialidad podemos afirmar tal y como lo expresa nuestro legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que la misma tiene como características principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado.

Al respecto es importante citar a la Magistrada Dra. C.Z.d.M., en su libro intitulado “Visión de Género en la Doctrina de la Sala Constitucional, página 35 donde se estableció:

Pues bien, los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja; está presente también en otros ámbitos, y la configuran: el acoso sexual en el trabajo; las agresiones sexuales en la vía pública, las desigualdades las discriminaciones y las prácticas de exclusión de género. Además la violencia de género en la familia adopta muchos tipos de la Resolución de Derechos Humanos de la ONU de fecha 15 de diciembre de 2.004, además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: las palizas, los abusos sexuales de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación maritales infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto los matrimonio precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual, comercial y económica

.

Del doce (12)que consta en las presentes actuaciones, se evidencia que el fiscal II del Ministerio público, encargado de la fiscalía I ,presenta al ciudadano P.C.N.G., por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, en agravio del ORDEN OPUBLICO y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B.; donde el delito de DETENTACION ILITA DE ARMA BLANCA es de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, pues no encuadra en ninguno de los Tipos Penales enunciados en la Ley Especial de Género y en consecuencia, dista mucho de poder subsumirlo en ninguno de ellos, para ejercer LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y conocer de la misma, por lo que considera quien aquí Decide, que el delito esta enmarcado perfectamente en el artículo 277 del Código Penal relativo al delito antes mencionado, correspondiéndole al Tribunal de Control Ordinario Competente, conocer del presente asunto. Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: DECLINAR COMPETENCIA, en la causa Nº TP01-S-2009-002295, seguida al ciudadanos P.C.N.G., por la presunta comisión de los delitos de J.M. AZUAJE SULBARAN Y D.J.G.U. por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en agravio del ORDEN OPUBLICO y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B., de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánica Procesal Penal. Por lo que se ordena remitir la presente causa a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control Ordinario que corresponda, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE, DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese el oficio respectivo.

La Juez de control nº 1 (T),

Abg. D.F.C..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA

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