Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 06 de Junio 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por los abogados J.J.A.P. y M.J.N.C., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana I.D.V.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.189.577, madre de los niños y adolescentes E.E. y GISELMAR DESIREE, de 13 y 09 años de edad respectivamente, incoada contra el ciudadano E.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-5.682.528, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana E.U.V., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V.-5.682.528. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuenten y envíen tales cantidades al Tribunal. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños y adolescentes E.E. y GISELMAR DESIREE, se acuerda a la madre ciudadana I.D.V.H.A., C.I Nº V.-11.189.577. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños y adolescentes E.E. y GISELMAR DESIREE, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Y.F.G. y de la Secretaria Abog. R.F.A.E. la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. R.F. A Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F.A.e. mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-5471-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F. A

Exp. Nº C-5471-05

YFGG/jg.-

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