Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: IZAMIENTOS Y TRANSPORTES WEKSA, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de Junio de 2001, bajo el N° 67, Tomo A-9.

APODERADO JUDICIAL: J.J.C.G., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.663.

DEMANDADO: ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A. Empresa Mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de Febrero de 1990, bajo el numero 57, Folios del 7 al 12, Tomo II, con fecha 13 de Febrero de 1990 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: LUZLINI T.S.L., C.A.E. y J.C.A.P., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.852, 21.111 y 69.152.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXP. 008285

Conoce este Tribunal en ocasión de la apelación, ejercida por los Abogados LUZLINI T.S. y J.C.A.P., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.852 y 69.152, con el carácter de autos, dirigida contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de Noviembre de 2.005 que declaró con lugar la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil IZAMIENTOS Y TRANSPORTE WEKSA,S.A.

PRIMERA

NARRATIVA

En fecha 27 de Noviembre de 2003 el Abogado J.C., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.987, en su carácter de endosatario en procuración y tenedor legítimo de tres letra de cambio libradas a la orden de la empresa WEKSA, S.A., interpone demanda por la vía intimatoria a los fines del cobro de las mencionadas letras que se identifican de la siguiente forma:

  1. Letra de Cambio N° 1, emitida en fecha 15 de Junio de 2003, para ser cancelada el 15 de Julio de 2003, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000 °°).

  2. Letra de Cambio N° 1, emitida en fecha 15 de Junio de 2003, para ser cancelada el 15 de Agosto de 2003, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000 °°)

  3. Letra de Cambio N° 1, emitida en fecha 15 de Junio de 2003, para ser cancelada el 15 de Septiembre de 2003, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000 °°).

    En fecha 02 de Diciembre de 2003 el Tribunal de la causa admite dicha demanda y ordena la intimación de la empresa demandada. Y posteriormente en fecha 08 de Enero de 2004 proceden los Abogados Y.A.M.H. y F.O.S., asistiendo al Ciudadana J.C.W. a reformar el escrito libelar, admitiéndose en fecha 22 de Enero de 2004.

    En fecha 20 de Febrero de 2004 el Abogado J.C.A.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ACROS ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A” procede en vez de contestar el fondo de la demanda promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien en la oportunidad procesal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de promover pruebas y al efecto promovieron las siguientes:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  4. Promovió el merito favorable de autos.

  5. Promovió las letras de cambio acompañadas con el libelo de la demandada y que demuestran la deuda.

  6. Promovió la comunicación de fecha 08 de Julio de 2003, dirigida al Ing. P.Z..

  7. Promovió comunicación dirigida al centro de Administración de contratista PDVSA Distrito Norte por la Ciudadana M.S.C..

  8. Promovió documento privado en original donde consta el préstamo otorgado, que es la causa de las letras de cambio.

  9. Promovió la exhibición sobre los originales de las copias fotostáticas que se anexaron marcadas “A” y “B”.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  10. Promovió el merito que emerge de las tres letra de cambio que acompañan al libelo, de cuyo texto se desprende que las mismas están causadas por un presunto contrato de fecha 05 de junio de 2003.

  11. Reprodujo el merito de la copia certificada emanada del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 03 de Junio de 2003, donde se deliberó y concluyo sobre la instalación de una Junta Administradora para la administración y ejecución de un contrato de suministro denominado “ SERVICIO DE CUADRILLA Y OPERADORES EN LAS AREAS OPERACIONALES PARA EL DISTRITO NORTE Y DISTRITO ANACO AÑO 2003”.

  12. Promovió la prueba de informes solicitando se oficiara a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Así como al SENIAT para corroborar que la presunta suma de dinero fue declarada al impuesto sobre la renta.

  13. Promovió la prueba de exhibición del Libro Diario y Mayor para determinar su capacidad económica y presunta erogación de la cantidad prestada personalmente a la Ciudadana M.S.C.W..

    DE LA RECURRIDA

    De la sentencia dictada por el a quo en fecha 22 de Noviembre de 2005, se observa que el juez fundamento su decisión en lo siguiente:

    …Omissis…La ciudadana M.S.C.W., si tenía facultades para librar y aceptar, solicitar prestamos por lo tanto se declara sin lugar dicho desconocimiento de instrumentos cambiarios objeto de la presente demanda, es por lo que este Tribunal observando que las pruebas promovidas por la parte demandada como lo son la de informes solicitados a SUBEDAN y a otras instituciones bancarias no aportan nada al proceso más aun cuando se observa que la demandada señalo a otra persona jurídica a tal evacuación y contestando el Banco de Venezuela que no coincidía el número de RIF aportado ni el nombre señalado considera que dichas pruebas son impertinentes y así se declara…omissis…

SEGUNDA

MOTIVA

Se trata de un procedimiento monitorio, inyuctorio o intimatario destinado a obtener el cobro de tres títulos cambiarios, librados a la orden de la sociedad mercantil IZAMIENTOS Y TRANSPORTES WEKSA, S.A., librados el 15 de junio de 2003 por una monto de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) cada una, la primera con vencimiento el 15 de Julio de 2003, la segunda 15 de Agosto de 2006 y la tercera 15 se septiembre de 2003, y las cuales fueron aceptadas por la ciudadana M.S.C.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.221, quien actuó en representación de la empresa ACROS ARQUITECTOS, C.A., representación esta atribuida mediante acta de asamblea Nº 11, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el Nº 1, Tomo A-5.

En primer punto es necesario mencionar tal como lo opuso la demandada en su escrito de cuestiones previas las instrumentales están condicionadas a un supuesto contrato de préstamo que fue traído por la parte demandante en la oportunidad de la promoción de pruebas y que no fue rechazado, ni impugnado por la otra parte en la oportunidad procesal correspondiente. En atención a ello observa este Sentenciador que las letras de cambio objeto de la presente demanda, son títulos formales ya que la Ley les confiere una forma escrita determinada y además es un titulo completo que se basta así mismo sin referencia a otros documentos que pudieran modificar o complementarlo, que confiere a su tenedor legítimo un derecho abstracto, es decir, es independiente del negocio que dio lugar a su emisión, conteniendo la obligación y la prueba de la obligación en su propio cuerpo; en este sentido considera este Sentenciador que se trata de instrumentos autónomos que se valen por sí mismos y no dependen de otros, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a los mismos, y así se decide.-

Ahora bien en relación al desconocimiento realizado por el abogado J.C.A. en representación de la empresa ACROS ARQUITECTOS, C.A., basándose en que la ciudadana M.S.C.W., quien fue en una oportunidad Gerente General de la demandada, lo era únicamente en relación a un contrato escrito suscrito con PDVSA, identificado con el Nº 2003-05-039-9-0-02 y que esa cualidad se la dio en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril de 2003 y que fue registrada en fecha 03 de junio de 2003, la cual cursa en autos. Observa este Tribunal que el acta señalada y traída a los autos por la parte demandada, en la misma se evidencia que la ciudadana M.S.C.W. en el lapso de tiempo actuaba como Gerente General de la Junta Administradora de ACROS ARQUITECTOS, C.A., con motivo del contrato de suministro señalado en dicha acta y así lo aceptan las partes, en este sentido es necesario mencionar extractos del contenido de dicha acta donde se hace mención a la cualidad:

…se faculta ampliamente a la Gerente General para ejercer además de las facultades expresadas por el vigente Código de Comercio, las siguientes:…d)Librar, Endosar, Avalar, Protestar, Pagar y Descontar Letras de Cambio, Cheques, Pagarés y cualesquiera otros títulos cambiarios y/o mercantiles; e) Solicitar, Contratar y Recibir prestamos;…i) Contratar y firmar Contratos con Persona Naturales o Jurídicas, Instituciones Públicas y/o privadas para la adquisición de bienes y servicios, en beneficio de la mejor administración y ejecución del tan aludido contrato;… Y EN GENERAL REALIZAR TODO LO NECESARIO PARA LA MEJOR Y MAS EFECTIVA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACION DEL DESCRITO CONTRATO…

En atención a ello considera este Juzgador que la Ciudadana M.S.C.W., si tenía facultades para librar y aceptar así como solicitar prestamos, en nombre de la empresa demandada ACROS ARQUITECTOS, C.A., en atención a ello es criterio de este Juzgador que debe prosperar la acción intimatoria y así se decide.-

Finalmente observa este Sentenciador que los instrumentos cambiarios tal como lo señala el demandante ha generado ciertos intereses desde el momento de su vencimiento, en atención a ello es de observar la sentencia de fecha

TERCERA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los Abogados LUZLINI T.S.L., C.A.E. y J.C.A.P. en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentó la empresa IZAMIENTOS Y TRANSPORTES WEKSA, C.A. Como consecuencia de la referida decisión se CONFIRMA la decisión dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de Noviembre de 2.005 que declaró Con lugar la referida demanda. En consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por letra de cambio emitida en fecha 15 de junio de 2003 para ser cancelada en fecha 15 de julio de 2003.

SEGUNDO

La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por letra de cambio emitida en fecha 15 de junio de 2003 para ser cancelada en fecha 15 de agosto de 2003.

TERCERA

La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por letra de cambio emitida en fecha 15 de junio de 2003 para ser cancelada en fecha 15 de septiembre de 2003.

CUARTA

La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) por concepto de intereses moratorios. Más el pago de los intereses de mora devengados al 1% mensual de la obligación condenada a pagar desde el día 08 de Enero de 2004, fecha esta de presentación de la demanda, hasta el día en que el tribunal de la causa ordena la ejecución de la sentencia.

Así mismo se ordena la corrección monetaria de la obligación, ello se hará mediante la experticia complementaria que forma parte de la sentencia.

QUINTA

El pago de las costas y costos procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg., D.R.J.

La Secretaria

Abg. Maria Soledad Marcano

En la misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

DRJ°°

Exp. N° 008285.-

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