Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000521

ASUNTO : LP01-P-2004-000521

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona del abogado M.A.C., en la cual solicita sea decretado por el Tribunal, el Principio de Oportunidad, la extinción de la Acción Penal y el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano:

• M.D.M.I., por el delito de HURTO SIMPLE O GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal.-

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 324 eiusdem; y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO M.A.C., quien ratificó el escrito de flagrancia presentado. Manifestó que hace un cambio en la calificación Jurídica de HURTO SIMPLE O GENERICO a HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, ya que en fecha 11 de agosto del año 2004, a las 6:30 a.m, el dueño del LOCALCOMERCIAL “LA BARCA IMPERIAL” lo consiguió adentro del mismo y tenia en un bolso dos envases de aceite batel, tres (3) cajas de galletas pirulin, ocho (8) paquetes de harina R.H. de un (1) kilogramo cada una, siete (7) unidades de sardinas marca oriente , una (1) unidad de sardina marca farallón, cinco (5) unidades de atún marca norteño. Solicitó de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Oportunidad, se decrete la Extinción de la acción Penal y el sobreseimiento de la causa, por cuanto el ciudadano M.d.M.I. es inimputable por presentar un defecto físico y de tipo mental.-

EL IMPUTADO

Por cuanto el imputado presenta problemas físicos y mentales, el ciudadano Fiscal lo identificó como M.D.M.I., Indocumentado y se desconoce sus progenitores.

LA DEFENSA

La defensa de la imputada, fue asumida por la abogado S.A., defensor público adscrito a la Unidad de Defensores Públicos de Presos del Estado Mérida, quien se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal en cuanto al sobreseimiento peticionado y manifestó que se hiciera entrega a los investigados de los enseres personales y vehículo retenido en el procedimiento..

EL TRIBUNAL

En el caso sub iudice considera quien suscribe y de la revisión hecha a las actas que conforman el expediente, que la conducta desplegada por el imputado M.D.M.I., no afecta gravemente el interés público y la pena que se le llegara a imponer es menor de tres (3) años, y el Tribunal observa el impedimento físico y mentales del imputado, evidentemente estamos en presencia de una persona inimputable, en consecuencia , este servidor comparte la solicitud del principio de oportunidad, que solicita el ciudadano fiscal del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acepta la solicitud de Principio de oportunidad de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción penal de conformidad con el articulo 48.5 esjusdem, y decreta el sobreseimiento de la causa, pedida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, basada para ello, en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho no afecta el interés público y la pena es menor de tres años.

En consecuencia y a tenor del artículo 319 eiusdem le imparte carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y la consiguiente finalización de la causa seguida contra los ciudadanos M.D.M.I..-

SEGUNDO

La inmediata libertad de los M.D.M.I. la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia.-

TERCERO

Una vez que quede definitivamente firme se ordena remitir al archivo judicial de este Circuito judicial Penal para su Guarda y Custodia, con su respectivo oficio.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N°03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG.M.P.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR