Decisión nº 1m204-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido como Mixto de Juicio, integrado por los Escabinos J.V.C.R., Titular 1 y M.R.H.D.G., Titular 2, presidido por la Juez Profesional DRA. B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa No. 1M204/04, seguida en contra de los ciudadanos: G.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 16.488.834, nacido en fecha 19-08-1972, de 31 años de edad, natural de El Nula, Estado Apure, de 31 años de edad, analfabeta, hijo de M.A.B., de ocupación u oficio chofer, residenciado en la casa de la señora Maria, después de la Escuela de El Rincón, vía La Victoria-El Nula o San F.d.A., Urbanización L.H., calle principal, antes de la C.R., Estado Apure; E.E.B.D., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía No. C.C.5.441.215, nacido en fecha 20/01/1972, natural de Chiriguana, Colombia, de 32 años de edad, analfabeta, hijo de C.C.D.A. y C.B.P., de ocupación u oficio pescador, residenciado en Arauquita, Colombia, Barrio 20 de Julio, Invasión, casa de Madera; A.J.B.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 13/05/1984, natural de Chiriguana, Colombia, de 20 años de edad, analfabeta, hijo de A.M.N. y A.J.B.D., de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio 20 de Julio, la invasión, Arauquita, Colombia; C.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.187.807, nacido en fecha 22/05/1936, natural de La Victoria, Estado Apure, de 68 años de edad, analfabeta, hijo de M.A.B., de ocupación u oficio agricultor, residenciado en Finca Las Margaritas, a 1 Km. de La Victoria, y 2 Km. del Ripial, Estado Apure. Quienes estuvieron asistidos por el DEFENSOR PÚBLICO Abogado O.P., a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Encargado 3° del Ministerio Público Abg. C.I., le formuló acusación por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en que fecha 31 de mayo del año 2.004, efectivos militares adscritos al 243 Batallón de Cazadores G.M.A “Antonio José de Sucre”, acantonados en la Base de Protección Fronteriza La Victoria, y adscrita al Teatro de Operaciones No.1, Estado Apure, al mando del Tte. (EJ) A.J.A.D., aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde se encontraba realizando un patrullaje de reconocimiento conjuntamente con una tropa de treinta (30) soldados, en el sector El Ripial Parroquia Urdaneta de este Estado Apure y específicamente el sector Las Tijeras divisaron a un ciudadano cortando maleza con una Guaraña y procedieron a pedirle los documentos de identidad del ciudadano así como de la guaraña, manifestando éste no poseerlos en el momento, y se trasladaron junto al individuo hacia una casa de bloques ubicada en un fundo que posteriormente fue identificado como Las Margaritas, ubicado a dos Kilómetros de El Ripial vía Los Arenales, al ingresar a la misma en compañía del individuo, percatándose que en el interior se encontraban tres personas reunidas que se identificaron como G.A.B., el cual al momento de la detención se introdujo un papel en la boca y tragándoselo, dejando restos en el piso, E.E.B.D. y A.J.B., destacando que había un caney afuera de la casa y se encontraba el ciudadano C.J.P., L.A.P.P., la ciudadana M.P. e I.P.P., encontrado la comisión militar que en el recinto había un peso y una bolsa pequeña arriba de una mesa grande con una sustancia desconocida, y durante la requisa se encontró otra bolsa grande de color negro con un contenido desconocido, en el horno de la cocina dos paquetes cilíndricos de color transparente en el fregadero, y luego en una habitación se consiguió tirro marrón y bolsas plásticas del mismo material de los envoltorios cilíndricos descritos anteriormente, así mismo se consiguió un recipiente de color azul, de 20 litros, con una sustancia en su interior de olor penetrante y transparente; procediendo a mostrar a los testigos la sustancia encontrada en dicho lugar, describiéndolo de la siguiente manera; una sustancia de color blanco y olor penetrante en dos envoltorios cilíndricos de aproximadamente 300 gramos, una bolsa con una sustancia de color blanco y olor penetrante de aproximadamente 100 gramos y una bolsa con una sustancia de color blanco y olor penetrante de aproximadamente 1 Kilo con quinientos (500) gramos, siendo descrita la sustancia como presunta droga.

Por ese hecho fueron detenidos como autores los ciudadanos, G.A.B., E.E.B.D., A.J.B.N., y C.J.P., a quien el Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 03 de junio de 2.004. acordó:

PRIMERO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos acusados, por considerar que se cumple lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; TERCERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo Penal; CUARTO: Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 03-07-2.004, el fiscal del Ministerio Público presentó acusación contra de los ciudadanos G.A.B., E.E.B.D., A.J.B.N., y C.J.P., , en la cual le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano

.

Esa imputación se la formuló el fiscal mediante libelo acusatorio en el cual señala:

“En fecha 31 de mayo del año 2.004, efectivos militares adscritos al 243 Batallón de Cazadores G.M.A “Antonio José de Sucre”, acantonados en la Base de Protección Fronteriza La Victoria, y adscrita al Teatro de Operaciones No.1, Estado Apure, al mando del Tte. (EJ) A.J.A.D., aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde se encontraba realizando un patrullaje de reconocimiento conjuntamente con una tropa de treinta (30) soldados, en el sector El Ripial Parroquia Urdaneta de este Estado Apure y específicamente el sector Las Tijeras divisaron a un ciudadano cortando maleza con una Guaraña y procedieron a pedirle los documentos de identidad del ciudadano así como de la guaraña, manifestando este no poseerlos en el momento, y se trasladaron junto al individuo hacia una casa de bloques ubicada en un fundo que posteriormente fue identificado como Las Margaritas, ubicado a dos Kilómetros de El Ripial vía Los Arenales, al ingresar a la misma en compañía del individuo, percatándose que en el interior se encontraban tres personas reunidas que se identificaron como G.A.B., de nacionalidad Venezolana, títular de la cédula de identidad No. V-16.488.834, el cual al momento de la detención se introdujo un papel en la boca y tragándoselo, dejando restos en el piso: E.E.B.D. de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-5.441.215 y un ciudadano que dijo llamarse A.J.B., de nacionalidad Colombiana, el cual para ese momento se encontraba indocumentado, destacando que había un caney afuera de la casa y se encontraba el ciudadano quien dijo llamarse C.J.P., de nacionalidad Venezolana, títular de la cédula de identidad No. V-8.187.807; L.A.P.P., de nacionalidad Venezolana, títular de la cédula de identidad No. V-8.187.808, la ciudadana M.P., de nacionalidad Venezolana, títular de la cédula de identidad No. V-10.013.736 e I.P.P., de nacionalidad Venezolana, títular de la cédula de identidad No. V-6.659.474; encontrado la comisión militar que en el recinto había un peso y una bolsa pequeña arriba de una mesa grande con una sustancia desconocida, y durante la requisa se encontró otra bolsa grande de color negro con un contenido desconocido, en el horno de la cocina dos paquetes cilíndricos de color transparente en el fregadero, y luego en una habitación se consiguió tirro marrón y bolsas plásticas del mismo material de los envoltorios cilíndricos descritos anteriormente, así mismo se consiguió un recipiente de color azul, de 20 litros, con una sustancia en su interior de olor penetrante y transparente; procediendo a mostrar a los testigos la sustancia encontrada en dicho lugar, describiéndolo de la siguiente manera; una sustancia de color blanco y olor penetrante en dos envoltorios cilíndricos de aproximadamente 300 gramos, una bolsa con una sustancia de color blanco y olor penetrante de aproximadamente 100 gramos y una bolsa con una sustancia de color blanco y olor penetrante de aproximadamente 1 Kilo con quinientos (500) gramos, siendo descrita la sustancia como presunta droga”.

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas TESTIMONIALES: a) Declaración del Ciudadano E.O.S., en su carácter de testigo, (también promovido por la defensa); b) Declaración de la Ciudadana M.E.G., en su carácter de testigo, (también fue promovido por la defensa); c) Declaración del Ciudadano E.P., en su carácter de testigo; d) Declaración de la Ciudadana D.C.A.R., en su carácter de testigo. e) Declaración de la Ciudadana M.E.M., en su carácter de testigo; f) Declaración del Ciudadano J.L.R.M., en su carácter de testigo.

EXPERTOS: a) Declaración del Farmacéutico E.S.C., adscrito al Laboratorio Regional No.01 de la Guardia Nacional, por ser quién practicó la experticia Química en la audiencia de Verificación de Sustancias Estupefacientes; b) Declaración del Funcionario Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico Inspección Técnica No.1144, de fecha 15 de junio de 2.004, realizada en el caserío Las Tijeras vía El Ripial, Fundo las Margaritas, de la V.E.A.; c) Declaración del Funcionario Agente M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico Inspección Técnica No.1144, de fecha 15 de junio de 2.004, realizada en el caserío Las Tijeras vía El Ripial, Fundo las Margaritas, de la V.E.A.; d) Declaración del Funcionario Detective L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B”, Guasdualito, por ser quien práctico Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 16-06-2004 a lo siguiente: Un objeto denominado peso, una bandeja metálica de color gris, siete rollos de tiro, y una tijera; e) Declaración del Teniente (EJ) A.J.A.D., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; f) Declaración del Sargento 1ro. D.J.A.M., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; g) Efectivo de Tropa J.J.R.U., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; h) Declaración del Efectivo de Tropa R.R.R.G., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; i) Declaración del Efectivo de Tropa O.A.P., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; j) Declaración del Efectivo de Tropa L.M.M.R., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; k) Declaración del Efectivo de Tropa J.W.M.B., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso; l) Declaración del Efectivo de Tropa Y.E.R.P., por ser funcionario actuante y aprehensor en el presente caso. DOCUMENTALES: a) Con la Prueba Anticipada De Declaración de Testigo, realizada en el Tribunal Primero de Control, Extensión Guasdualito, en fecha 02-06-2.004; b) Con la Prueba Anticipada De Verificación De Sustancias, realizada en el Tribunal Primero de Control, realizada por el Farmacéutico E.S., adscrito al Laboratorio Regional No.01 de la Guardia Nacional, con sede en San C.E.T., de fecha 02/06/04.

TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: a) Declaración del ciudadano E.P., en su carácter de testigo; b).- Declaración de la ciudadana M.P.D.P., en su carácter de testigo; c) Declaración del ciudadano L.A.P., en su carácter de testigo; d) Declaración del ciudadano D.P.R., en su carácter de testigo; e) Declaración del ciudadano J.O.F.F., en su carácter de testigo; f) Declaración del ciudadano L.D.J.C.R., en su carácter de testigo; g) Declaración del ciudadano R.B., en su carácter de testigo; h) Declaración del ciudadano C.C.D., en su carácter de testigo; i) Declaración de la Ciudadana S.J.C.M., en su carácter de testigo; j) Declaración del ciudadano A.V., en su carácter de testigo.

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA: a) Con Fotocopia de documento que acredita la propiedad de la vivienda del Sr. C.J.P., lugar donde fue practicado el allanamiento por los efectivos militares, en fecha 24-11-1983, ante el Juzgado de del Municipio Urdaneta, Estado Apure, se anexa a dicha prueba, constante de cuatro (04) folios con su vuelto marcada con letra “A”; b) Con Documentos en original donde consta la residencia del ciudadano C.J.P., en el sitio donde ocurrieron los hechos; c) Con Carta de Buena Conducta del ciudadano C.J.P.; d) Con Original de certificación de residencia del ciudadano E.B.D., emanado del alcalde encargado del Municipio Arauqita, Colombia, a los fines de acreditar su residencia, macada con la letra “D”; e) Con Constancia emanada de la Junta de Acción Comunal del barrio 20 de J.d.M.A., a los fines de ratificar su residencia, marcada con la letra “E”; f) Con Certificado de residencia del ciudadano A.J.B.N., emanado del alcalde del municipio Arauquita, Colombia, a los fines de verificar los datos d su residencia, marcada con la letra “F”; g) Con Constancia de residencia del ciudadano G.A.B., emanada del Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, a los fines de acreditar y de comprobar los datos ofrecidos, marcada con la letra “G”; h) Con Cinco (05) fotografías tomadas desde diferentes ángulos de la vivienda y el interior de la misma, perteneciente al ciudadano C.j.P., por cuanto dicha vivienda allanada, marcadas “H” e “I”; i) Con Fotografías de la canoa, propiedad del ciudadano E.B., la cual utiliza en su condición de pescador junto con el ciudadano A.J.B., en la misma se aprecia los utensilios de pesca que utilizan, para demostrar como se trasladaron dichos ciudadanos desde la población Auquita hasta el sector Ripial, marcada don la letra “J”.

TERCERO

Citado el defensor y trasladado el detenido, la Juez de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito celebró el acto de la audiencia preliminar en fecha 18 de agosto del 2004, acordó: 1.- Admitir la acusación fiscal, declarando la apertura a juicio, contra los ciudadanos: G.A.B., E.E.B.D., A.J.B.N. y C.J.P., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Se admitió la precalificación fiscal; 3.- Se declaro sin lugar la excepción opuesta por la Defensa y por ende la solicitud de sobreseimiento; 5.- Se admitieron en su totalidad las pruebas fiscales; 6.- Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por la Defensa . No se admitieron las documentales de los particulares de la “ e” a la “i” de su escrito de promoción.

CUARTO

En fecha 16 de noviembre de 2.004, se inició el Juicio Oral y Público, y culminó el día 23 de noviembre de 2004, constituyéndose previamente el Tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia.

Se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien relata como sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad el escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente a los ciudadanos G.A.B., E.E.B.D.,; A.J.B.N., C.J.P., identificados al inicio de esta sentencia y en su libelo antes narrado. les imputa su autoría en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

La Defensa, expone: sus alegatos de principio de inocencia y entre otras cosas expone que se violó el Principio de Presunción de Inocencia y que las autoridades actuaron en forma represiva, presenta sus pruebas.

Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal se procede a la DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS y se les explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en los artículos 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 08 Código Orgánico Procesal Penal y demás derechos constitucionales y legales que le asisten, y le indica los hechos por los cuales fueron acusados. La Juez pregunta a los acusados si desean declarar, indicando que “si desean declarar”. Se ordena el traslado de los demás acusados a una sala adyacente para oír la declaración sin juramento y libre de coacción del acusado G.A.B., identificándose con el nombre escrito y exponiendo: “Soy venezolano, de La Victoria, titular de la cedula de identidad No.16.488.834, ese día yo estaba en la Plaza de La Victoria, y expone: me encontré con un amigo que había trabajado en taxi, iba a hacer una diligencia a buscar una gallina que no se consigue, me fui hacia El Ripial, me encontré una muchacha y le di la cola, la llevaba en la bicicleta, entre en la primera finca no había nadie, en la segunda finca, cuando estaba en el patio entro el ejercito”. Se procedió a realizar las preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Diga la fecha y el día del hecho?, responde: “Un día viernes 31 de Mayo”; ¿Recuerda bien todos lo sucedido ese día?, responde: “Si”; ¿Qué personas había dentro de la casa?, responde: “Varias, los que están aquí, J.P. el dueño, Edilson y Alberto José”; ¿Quiénes más estaban en la casa?, responde: “Las hijas del señor C.P., dos hijas y otro muchacho”; ¿Habían mas personas allí?, responde: “No”; ¿Qué hizo cuando llego a la casa?, responde: “Me mandaron a sentar en una tabla”; ¿Que hacían las personas cuando Usted llegó?, responde: “Estaban sentados hablando”; ¿A que hora llegó a la casa?, responde: “A las 3 de la tarde”; ¿Cuánto tiempo pasó cuando Usted llegó y la llegada de los funcionarios?, responde: “Como 3 a 5 minutos, acababa de llegar”; ¿Todos estaban vestidos de verde o iba algún civil?, responde: “Si todos de verde, un civil”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron?, responde: “Nos apuntaron, nos pusieron contra la pared y se metieron dentro de la casa, no se que hicieron”; ¿Entraron todos los funcionarios a la casa?, responde: “Como aproximadamente cuatro”; ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa?, responde: “Como 10 o 15 minutos”; ¿Cuándo salieron de la casa les vio algo a los funcionarios en las manos?, responde: “No”; ¿Cargaban los fusiles?, responde: “Si”; ¿Al salir los militares de la casa que dijeron?, responde: “Nada, a mi nada, a los otros no se porque estábamos separados”; ¿Cómo se llama el dueño de la finca?, responde: “C.J.P.”; ¿Los funcionarios cuando llegaron no se dirigieron al dueño de la casa?, responde: “No”; ¿Qué hicieron los funcionarios después de todo esto?, responde: “Como al rato, a la hora y media, llegaron con unos testigos, entraron a la casa y no se que hicieron”; ¿Qué sucedió durante todo ese tiempo?, responde: “Algunos de ellos de vigilante y nosotros quietos”; ¿Los funcionarios le dijeron algo al llegar con los testigos?, responde: “No”; ¿Cuántos testigos civiles eran?, responde: “Dos”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted se encontraba donde, cuando llegaron los funcionarios?, responde: “En el patio de la casa”; ¿Con quien estaba?, responde: “Con los señores acusados”; ¿Qué hacían en el patio?, responde: “Conversando sentados”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron, como los trataron?, responde: “Nos dijeron que todos contra la pared y montaron el fusil”; ¿Los apuntaron?, responde: “Si”.

Sale de la Sala el acusado declarante y se pasa a oír la declaración sin juramento y libre de coacción del acusado E.E.B.D., identificándose con el nombre escrito y exponiendo:

Soy colombiano, titular de la cedula de ciudadanía No .C.C-5.441.000, pescador, yo llegué con un sobrino mío a la finca de Don Julio, a buscar plátanos, en un caney estaban ellos sentados hablando de la política de Chávez y estando allí, llegó el ejercito en forma agresiva, dio voz de alto, dijo quieto, el que se mueva plomo, rodearon la casa, corrieron

. Se procedió a realizar las preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Diga la fecha y el día del hecho?, responde: “Un día viernes 31 de Mayo”; ¿Recuerda bien todos lo sucedido ese día?, responde: “Si”; ¿Qué personas había dentro de la casa?, responde: “Varias, los que están aquí, J.P. el dueño, A.B., Gustavo”; ¿Quiénes más estaban en la casa?, responde: “Las hijas del señor C.P., dos hijas y otro muchacho”; ¿Habían mas personas allí?, responde: “No”; ¿Qué hizo cuando llego a la casa?, responde: “Me mandaron a sentar en una tabla”; ¿Que hacían las personas cuando Usted llegó?, responde: “Estaban sentados hablando”; ¿A que hora llegó a la casa?, responde: “A las 3 de la tarde”; ¿Cuánto tiempo pasó cuando Usted llegó y la llegada de los funcionarios?, responde: “Como a 20 minutos, acababa de llegar”; ¿Todos estaban vestidos de verde o iba algún civil?, responde: “Si todos de verde, ningún civil”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron?, responde: “Nos apuntaron, nos pusieron contra la pared y se metieron dentro de la casa, no se que hicieron”; ¿Entraron todos los funcionarios a la casa?, responde: “Como aproximadamente cuatro”; ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa?, responde: “Como 10 o 15 minutos”; ¿Cuándo salieron de la casa les vio algo a los funcionarios en las manos?, responde: “No”; ¿Cargaban los fusiles?, responde: “Si”; ¿Al salir los militares de la casa que dijeron?, responde: “Nada, a mi nada, a los otros no se porque estábamos separados”; ¿Cómo se llama el dueño de la finca?, responde: “C.J.P.”; ¿Los funcionarios cuando llegaron no se dirigieron al dueño de la casa?, responde: “No”; ¿Qué hicieron los funcionarios después de todo esto?, responde: “Como al rato, a la hora y media, llegaron con unos testigos, entraron a la casa y no se que hicieron”; ¿Qué sucedió durante todo ese tiempo?, responde: “Algunos de ellos de vigilante y nosotros quietos”; ¿Los funcionarios le dijeron algo al llegar con los testigos?, responde: “No”; ¿Cuántos testigos civiles eran?, responde: “Dos”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted se encontraba donde, cuando llegaron los funcionarios?, responde: “En el patio de la casa”; ¿Con quien estaba?, responde: “Con los señores acusados”; ¿Qué hacían en el patio?, responde: “Conversando sentados”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron, como los trataron?, responde: “Nos dijeron que todos contra la pared y montaron el fusil”; ¿Los apuntaron?, responde: “Si”; ¿Cargaban algo los funcionarios?, responde: “Si en los bolsos negros”. Sale de la Sala el acusado declarante para oír la declaración sin juramento y libre de coacción del acusado A.J.B.N., identificándose con el nombre escrito y exponiendo: “Soy colombiano, pescador, titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-79.221.479, residenciado en Arauquita, yo me encontraba en la finca del señor Julio buscando unos plátanos, como a los cinco minutos de haber llegado ahí, llegaron unos militares, dijeron manos arriba, no se muevan, sino plomo y uno de ellos cargaba un bolso negro, se metieron a la casa”. Se procedió a realizar las preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Cuándo llegaron a la casa, que tiempo tardaron en llegar los militares?, responde: “No recuerdo bien”; ¿Sabe usted quien es el propietario de la casa?, responde: “C.P.”; ¿Llegaron militares o civiles?, responde: “Militares y un muchacho vestido de civil”; ¿Cómo andaba vestido el de civil?, responde: “No recuerdo”; ¿Los militares dijeron que no se movieran sino le echaban plomo, que más dijeron?, responde: “Nada”; ¿Quiénes estaban en el caney conversando?, responde: “No recuerdo, varios”; ¿A quien conoce de los que estaban en esa casa?, responde: “A mi tío E.B.”; ¿Cuándo entraron a la casa los militares cuanto tiempo duraron?, responde: “Un buen rato, ni idea del tiempo”; ¿Cuándo los militares salieron de la casa que traían?, responde: “Un bolso”; ¿Qué hicieron los militares después que salieron de la casa?, responde: “No miré porque estaba encañonado contra la pared”; ¿Qué pasó después de eso?, responde: “Después que salieron de la casa nos llevaron al batallón para investigación”; ¿No recuerda cuantas personas se llevaron con usted?, responde: “No recuerdo, no”; ¿Iban mujeres?, responde: “Si”. A preguntas de la Defensa: ¿Qué tiempo llevan detenidos?, responde: “Seis meses”; ¿Quiénes estaban cuando llegaron los militares?, responde: “Varios, mujeres y hombres”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron?, responde: “Dijeron manos arriba, quieto, plomo si se mueven”; ¿No les leyeron sus derechos?, responde: “No”.

Sale de la Sala el acusado declarante para oír la declaración sin juramento y libre de coacción del acusado C.J.P., identificándose con el nombre escrito y exponiendo: “Soy venezolano, agricultor, titular de la cedula de identidad No. V-8.187.807, sufro de amnesia, hay cosas que me recuerdo y otras no, estábamos en el caney con O.F., los Beleños y G.A., cuando llega una comisión del ejercito, manipulando armas, bajo las ordenes de un teniente, no conozco las jerarquía, entraron a la casa, uno cargaba un bolso negro, entraron y salieron, al rato llegaron más, nos pusieron en fila y nos trajeron”. Se procedió a realizar las preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Fecha de nacimiento?, responde: “22/05/1934”; ¿Cuántos años cumplió?, responde: “Setenta”; ¿Cuándo los cumplió?, responde: “Si no me equivoco en Mayo pasado”; ¿Usted es el propietario de la casa donde llegaron los militares?, responde: “Si”; ¿Con quien estaba usted en la casa?, responde: “Con dos hijas, una es retrasada y otra con su marido”; ¿Quién estaba cerca?, responde: “O.F.”; ¿Quien más estaba?, responde: “Un hijo y los Beleños”; ¿Después llegaron a la casa otro grupo de militares?, responde: “Si, eran dos grupos”; ¿Venían civiles?, responde: “Cuando llegaron no”; ¿En el segundo grupo venían civiles?, responde: “Si me parece que era uno que se llama Efraín”; ¿Cómo estaba vestido ese civil?, responde: “No recuerdo”; ¿Sabe leer y escribir?, responde: “No, medio firmo”; El Fiscal lo felicita porque tiene mucha memoria”. A preguntas de la Defensa: ¿Ha estado detenido alguna vez?, responde: “No”; ¿Qué ha hecho en su vida?, responde: “Trabajar”; ¿Qué significa estar detenido?, responde: “Tristeza, no debo nada, soy inocente”;

Se declara terminada la declaración del acusado y se abre la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.

Seguidamente se tomó declaración al experto H.J.V.O., quien previa l juramentación e identificación y expuso: “Reconozco mi firma y el contenido del acta de la Inspección Técnica Nro: 1144 de fecha 15 de Junio de 2.004, corre inserta al folio 175 al sitio del suceso y en donde se dejo constancia:... “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de uso unifamiliar, ubicada en la dirección caserío Las Tijeras, vía El Ripial, fundo Las Margaritas de la Victoria, Estado Apure, la cual esta construida de la siguiente manera: fachada elaborada en bloque y frisada con cemento, tipo rústico, presentando tres ventanas con sus respectivos protectores metálicos de color gris, teniendo como acceso a su interior una puerta metálica color gris del tipo batiente, observándose en el interior de esta un pasillo que da acceso a las diferentes instalaciones , las cuales están elaboradas en paredes de cemento sin frisar, techo de acerolit y piso cemento pulido, se observa al margen izquierdo tres habitaciones las cuales tienen como vía de acceso puertas metálicas tipos batientes de color gris, al lado derecho se observan de igual forma tres habitaciones con acceso igual a las anteriores, en la parte posterior se visualiza un salón que sirve como sala star, teniendo como vía de escape una puerta metálica color gris, que da acceso al solar de la vivienda ....” fue un caso que trabajó el ejercito en una incautación de una droga, la función mía fue realizar una inspección técnica, trátese de una residencia aledaña a La Victoria, una casa, con cocina de tamaño regular, tipo caney de paredes de bloque, de ventanilla para ventilación, había una señora que tenía ordenes expresa de no rendir declaración a nadie, según su abogado, también indagamos sobre el guarañero, a quien se ubicó y rindió declaración”. Las partes realizan preguntas. A preguntas del Fiscalía: ¿Tomaron fotografías del lugar?, responde: “No”; ¿Diga el nombre del guarañero?, responde: “No recuerdo, esta en el acta que se levantó cuando se trasladó al Comando de la Guardia de La Victoria a declarar, ya que se habló con el Jefe, quien nos permitió el acceso para declarar”; ¿Quién era la señora que estaba en la casa?, responde: “La señora dijo que era la ocupante y progenitora del guarañero de apellido Pérez”.

Declara el experto J.M.S.C., previa juramentación e identificación expuso: “Reconozco mi firma y el contenido del acta, en relación a la droga, realizamos una Inspección Técnica Nro: 1144 de fecha 15 de Junio de 2.004, corre inserta al folio 175 al sitio del suceso, ese día que estuvimos en el fundo que se llama Las Margaritas, es una vivienda Unifamiliar, con una puerta en la entrada tipo batiente, pasillo largo, tres habitaciones en el lado izquierdo y en el lado derecho habitaciones que llevan al comedor y la parte posterior caney, vivienda de paredes sin frisar de cemento rústico y techo de zinc, se buscó evidencia y no se encontró nada”. Las partes no realizan preguntas.

Declara el experto L.A.M.P., quien previa juramentación e identificación, expuso: Reconozco mi firma y el contenido del acta, se practicó Experticia de Reconocimiento a varios Objetos No. 9700-063-029 en la cual se dejo constancia de lo siguiente:.. “1.- Un objeto denominado peso, de la marca reina, con capacidad para pesar 20 kilos, la cual tiene forma circular, el cuerpo elaborado en metal, de color gris y negro, el cual presenta una argolla de color gris y a su vez un mecate de color rojo, se aprecia en regular estado de uso y conservación; 2.- Una (01) bandeja metálica, de color gris con tres cadenas y un gancho que sirve para pesar, se aprecia en buen estado de uso y conservación; 3.- Siete (07) rollos de tirro, para embalar, la cual tiene varias denominaciones, cuatro (04) de color marrón y tres (03) transparente, de las marcas dos (02) de marropac, dos (02) fermental, un (01) gold tape, un colbon, un crossman; 3.- un objeto denominado tijera, sin marca visible, su cuerpo se encuentra elaborado de acero y mango de material sintéctico, 5.- Varias bolsas de material sintético transparente y negra...” Se practico la experticia objeto un peso de metal circular, marca reina, de capacidad para veinte kilos, con bandeja metálica de tres cadenas sujetas al peso, varias cintas adhesivas marrón transparente, tijeras y bolsas de material sintético; el peso su uso es para pesar objetos por kilos; el uso del tirro para embalar cajas u objetos; las tijeras tienen un uso para cortar cosas pequeñas y de menor tamaños que sus hojas y las bolsas tienen uso para ser contenidas de cualquier sustancia que tenga capacidad el peso de la bolsa. Las partes no realizan preguntas.

Seguidamente se escuchó la declaración del funcionario actuante A.J.A.D., previamente juramentado e identificado expuso: “Estaba en Abril en un patrullaje de rutina, por El Ripial, encontramos a dos guarañeros, uno de ellos mostró su documentación y los dejamos ir y el otro nos dijo que tenía la identificación en la casa próxima como a cincuenta metros, llegamos, nos percatamos que unas personas salieron en forma sospechosa de la casa, entramos a la casa y conseguimos bolsas plásticas, una balanza, presunta droga, luego trajimos a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta para que sirviera de testigo y otro testigo, luego los trasladamos al Teatro de Operaciones No.1”. Las partes realizan preguntas. A preguntas de la Fiscalía: ¿Cómo llegaron a la casa donde presuntamente estaba la droga?, responde: “Nos desplazábamos en el monte, habían dos guarañeros, nos dijeron que tenían la documentación en la casa, el primero dijo que tenía en su casa, así fue y lo dejamos ir, el otro cuando llegamos a la segunda casa, vimos acciones sospechosas, vimos individuos saliendo apresuradamente de un cuarto, y otro se metió algo en la boca”; ¿Su llegada a la casa fue fortuito o planificada?, responde: “Fue fortuito, cuando nos conseguimos el guarañero nos guió hasta allí”; ¿Quiénes y cuantas personas estaban en el caney?, responde: “Varios de ambos sexo”; ¿Recuerda bien lo sucedido ese día?, responde: “Si”; ¿Viendo esa actitud sospechosa que decisión tomó?, responde: “Como estábamos en una flagrancia, aunque el dueño decía que no podíamos entrar, proseguí a separaros y llamar al comando de batallón”; Diga el nombre del dueño de la casa?, responde: “De apellido Pérez”; ¿Usted identifica al señor Pérez en la Sala?, responde: “Si”; ¿Qué les dijeron a las personas del caney?, responde: “Que por favor nos acompañaran a tomar entrevistas y los de adentro de la casa también salieron para acompañarnos a tomar entrevista”; ¿Qué tiempo tardaron desde que consiguieron al guarañero hasta que salieron fuera de la casa?, responde: “Como una hora y media”; ¿Cuántas personas colocaron contra la pared?, responde: “Cuatro personas”; ¿A quienes colocaron contra la pared?, responde: “A los que estaban dentro de la habitación y el que se metió el papel en la boca”; ¿Ellos eran sospechosos?, responde: “Si”; ¿Al llegar y notar la presencia del ejército ellos salieron de la cocina?, responde: “Si”; ¿En la Sala esta A.A.?, responde: “Si, el de la camisa azul”; ¿Dónde mantuvo al señor Pérez?, responde: “El era uno de los cuatro que estaba contra la pared”; ¿Qué encontró dentro de la casa?, responde: “Envoltorios plásticos, tirro de embalaje, peso, sustancia, bolsas negras y envoltorios cilíndricos blancos”; ¿Recuerda solo ese material?, responde: “Si”; ¿Diga el color, olor y sabor de ese material?, responde: “Como no soy experto, pero creo que era presunta droga, otros integrantes de la patrulla que habían tenido contacto con la droga dijeron que era droga”; ¿Después de ustedes llegaron otros militares?, responde: “Si”; ¿Quiénes integraban la comisión?, responde: “Mi persona, un sargento y una tropa de treinta personas”; ¿Después llegó alguien más?, responde: “Si, seis personas más”; ¿La comisión trajo un testigo?, responde: “Si, uno de una bicicleta”; ¿Objeto algo el de la bicicleta cuando le dijeron que sirviera de testigo?, responde: “No, el se prestó”; ¿Para que fueron traídos los testigos?, responde: “Para que vieran que no había violación de derechos humanos, que el material estaba ahí, para que de manera visual vieran el color y como era el material”; ¿Dónde fue depositado el material?, responde: “Fue llevado al Teatro de Operaciones No.1, para ponerse en contacto con el Fiscal y de ahí se traslada a la Fiscalia”; ¿Usted es leal fiel a su juramento?, responde: “Si”; ¿Sería capaz sembrar -como se dice en el argot cotidiano- droga?, responde: “No sería capaz, no tengo ningún motivo para hacerlo”; ¿Sus procedimientos son apegados a las leyes?, responde: “Si, y a los reglamentos militares, eso consta en mi expediente”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuántos guareceros eran?, responde: “Dos”; ¿Tiempo que tardó el testigo desde que llegaron a la casa?, responde: “Como una hora u hora y cuarto”; ¿Quiénes más ingresaron a la cocina y al cuanto tiempo después?, responde: “El Segundo Comandante de la Unidad, el Teniente, yo, los testigos y soldados, como una hora después que yo llegué”; ¿Qué llama usted una actitud sospechosa?, responde: “Nada normal, se pelearon por salir de la habitación y se comieron un papel dejando rastro en el piso”.

Declara el testigo D.J.A.M., quien previamente juramentado e identificado expuso: “Un día del mes de Abril, fui nombrado para patrullar de rutina con el Teniente Alcántara, una zona llamada El Ripial, nos encontramos dos ciudadanos, le pedimos identificación, no la poseían, nos invitaron a la casa donde tenían la documentación, el primero nos mostró y lo dejamos ir, en la segunda finca, me encargué de la seguridad perimétrica mientras se efectuaba un procedimiento”. Las partes realizan preguntas. A preguntas del Fiscalía: ¿Ud. tenían que llegar a esa casa o fue fortuito?, responde: “No, por casualidad llegamos, por el joven que es guarañero”; ¿Qué notó cuando llegaron a la casa?, responde: “Vi en la parte posterior de la finca un caney o bohío, me encargué de revisar los alrededores”; ¿Usted entró a la casa?, responde: “No”; ¿Quiénes estaban en el solar militares o civiles?, responde: “Civiles”; ¿Quiénes formaban la comisión?, responde: “Un oficial subalterno, un oficial y tropa de treinta soldados, eran treinta y dos en total”; ¿Después llegó otra patrulla?, responde: “Se apersonó un mayor con unos testigos civiles”; ¿Qué vio cuando llegó la segunda patrulla?, responde: “Nada”. A preguntas de la Defensa: ¿Nombre de los guarañeros?, responde: “No lo sé”; ¿Quién chequeó la casa?, responde: “Fue el Teniente”; ¿Usted habló con los que estaban dentro de la casa?, responde: “No”. ¿Usted entró a la casa?, responde: “No”.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo R.R.R.G., previamente juramentado e identificado, expuso: “Los hechos es que un día de patrullaje de una comisión de treinta soldados y dos oficiales, un señor estaba guarañando unas mata de cacao, pedimos la documentación, dijo que la tenía en la casa, fuimos a la casa y en la cocina vimos una actitud sospechosa, tenían bolsas plásticas, cinta transparente y una sustancia”. Las partes realizan preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Ud. es militar activo?, responde: “No”; ¿Habían más personas en la casa?, responde: “Si”; ¿Recuerda el suceso?, responde: “Si, estaba una señora embarazada, unos chinitos o niños y los señores en la cocina”; ¿Qué hacían los de la cocina?, responde: “Estaban envolviendo en bolsas transparentes la sustancia droga”; ¿Usted estuvo cerca de ellos?, responde: “Si”; ¿Qué cosas había en la cocina?, responde: “Un peso, cinta transparente, bolsas”; ¿Recuerda si sus compañeros tocó o vio la sustancia?, responde: “No recuerdo”; ¿Cuántas personas habían en la casa?, responde: “Ocho”; ¿Y en la cocina cuantas habían?, responde: “Cuatro personas”; ¿Después que llegó el pelotón vino otro grupo de militares?, responde: “Si”; ¿Diga el tiempo de llegada entre uno y otro grupo?, responde: “Como veinticinco minutos”; ¿Venían civiles?, responde: “Si”; ¿Para que fueron los civiles?, responde: “Para que al fiscal le sirvieran de testigos”; ¿Qué hicieron con las personas de la casa?, responde: “Nos las llevamos para la base”; ¿Los detenidos recibieron algún tipo de maltrato o amenaza de su parte o de algún compañero?, responde: “No”. A preguntas de la Defensa: ¿Cuántos guarañeros eran?, responde: “Uno”; ¿Usted entró a la cocina?, responde: “Si”; ¿Quiénes más estaban en la comisión?, responde: “Oficial Teniente Alcántara, oficial Álvarez y treinta soldados de tropa”; ¿Cuántas viviendas civiles hay alrededor de esa casa?, responde: “Como ocho viviendas”.

En este estado pide la palabra la Defensa y solicita al Tribunal se altere el orden de las declaraciones de los testigos, en virtud de que la ciudadana M.P.D.P., tiene un niño de un mes de nacido aproximadamente. El Fiscal no tiene objeción. El Tribunal, visto lo solicitado por la Defensa sin objeción fiscal acuerda con lugar dicha solicitud y ordena trasladar a la sala a la ciudadana M.P.d.P. para oír su declaración.

Se llama a la testigo M.P.P., quien previamente juramentada e identificada expuso: que el acusado C.J. es su papá: “Cuando ellos llegaron –el ejercito- yo estaba brindando café, se metieron por la puerta de enfrente y llevaban un bolso negro, dijeron alto, manos arriba, se metieron por la casa, por la puerta de atrás, uno llevaba un bolso negro”. Las partes realizan preguntas. A preguntas de la Defensa: ¿Estaba presente el ejército cuando detuvieron a tu papá?, responde: “Si”; ¿Qué viste cuando llegó el ejercito?, responde: “Ellos llegaron dijeron alto uno llevaba un bolso negro”; ¿Dónde estabas cuando llegó el ejército?, responde: “Estaba en el caney con mi papá”; ¿Usted observó si los militares entraron a la cocina?, responde: “Si”. A preguntas del Fiscal: ¿Además de decir que levantaran los brazos que dijeron?, responde: “Pidieron papeles y documentos”; ¿Les entregaron los documentos que pidieron?, responde: “Si”; ¿El guarañero le entregó los documentos?, responde: “Después que habían traído la gente”; ¿Les dijo Usted a los militares que no podían pasar a la casa?, responde: “Si”; ¿Qué dijeron ellos?, responde: “Que tenían orden”; ¿Qué hicieron?, responde: “Uno con un bolso entró a la cocina”; ¿A la casa entraron dos grupos de militares?, responde: “Uno por el frente y otro por atrás, pero no llegó un segundo grupo”; ¿Qué encontraron en la casa?, responde: “Yo no miré nada”; ¿Usted cuando los trasladaron a la base?, responde: “Si”; ¿Qué les dijeron en la base o fuerte?, responde: “Nos llevaron a declarar obligadas y eran puras mentiras y nos soltaron y duré dos o tres días detenida”; ¿El señor guarañero es familia suya?, responde: “Si, es mi sobrino”; ¿Conoce usted a O.F.?, responde: “Lo distingo”; ¿Olivo estaba en su casa ese día?, responde: “Si”.

Seguidamente se oyó la declaración del ciudadano E.O.S., previamente juramentado e identificado, y expuso: “Yo estaba trabajando en la finca del señor J.M., ahí me llevaron, montando un caballo potrero, llegó el ejercito y me dijo que sirviera de testigo para allí, les dije que de que, dijeron siga conmigo, me arrempujaron, siga sino no respondemos, me llevaron a la fuerza, les dije que si el patrón viene va a decir que le deje la finca sola, me dijeron, siga si no respondemos, me encañonaron y me llevaron para allá, un soldado me pateó, me dijeron siga para adelante y me llevaron”. Las partes realizan preguntas. A preguntas del Fiscal: ¿Es Usted vecino del señor C.J.?, responde: “La finca de él es la siguiente”. ¿Conoce al señor C.J.?, responde: “Lo he mirado”; ¿El día del hecho el 31 de Mayo miró al señor C.J.?, responde: “No”; ¿Lo llevaron a la casa de C.J.?, responde: “Si”; ¿Lo llevaron a la fuerza a la casa del señor C.J. y sus hijas?, responde: “Si, pero me dejaron como a cinco metros”; ¿Qué vio ese día?, responde: “Que el ejército me llevó para allá”; ¿Qué vio en la casa del señor C.J.?, responde: “Los militares no me dejaron mover ni mirar para allá”; ¿Le taparon los ojos?, responde: “No”; ¿Le pusieron el FAL para que no viera?, responde: “No”; ¿Le mostraron algo en la casa?, responde: “No, nada”. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora fueron los hechos?, responde: “Como a las cinco y media de la tarde”; ¿A que hora llegó a la casa del señor C.J.?, responde: “A las cinco y media”; ¿Observó algún maltrato a su persona?, responde: “Claro, cuando yo manifesté que no quería ir”; ¿Vio alguna sustancia como droga?, responde: “No”, ¿Vio paquetes amarrados?, responde: “No”.

Declara la testigo M.E.G., quien previa juramentación e identificación expuso: “Yo estaba en la casa como a las 3 ó 4 de la tarde, cuando vi que venía el ejercito, entró a la casa, vi a uno de ellos que llevaba un bolso de color negro, como a las cinco de la tarde me fueron a buscar a la casa para ser testigo y de ahí nos llevaron a todos presos a la base, nos hicieron firmar un papel, yo no quería firmar”. A preguntas del Fiscal: ¿Usted vive en El Ripial?, responde: “Si”. ¿A que distancia de su casa está la casa del señor C.J.?, responde: “Como a media hora caminando”; ¿Usted conoce al señor C.J., desde cuando?, responde: “Si, él es vecino desde hace tiempo”; ¿Visita usted frecuentemente la casa de su vecino?, responde: “No, él es un hombre dedicado al trabajo”; ¿El señor C.J. está en la Sala?, responde: “Si”; ¿Conoce a A.A.?, responde: “Si lo he visto en el pueblo”; ¿Conoce usted a mucha gente de El Ripial?, responde: “Los del caserío”; ¿Conoce a E.E. y diga si esta en la Sala?, responde: “Si lo conozco, está en la Sala”; ¿Conoce al sobrino de E.E. y diga si esta en la Sala?, responde: “Si, él es el más joven”; ¿Cómo llegó a la casa de C.J.?, responde: “Me llevaron”; ¿Quiénes estaban en la casa de C.J.?, responde: “Los acusados”. ¿Cuándo llegó a la casa donde vio a E.E.?, responde: “En la casa afuera en el patio”; ¿Y los acusados G.A. y A.J.B., donde se encontraban?, responde: “Estaban en el patio de la casa”; ¿Qué hicieron los militares cuando usted llegó a la casa?, responde: “Yo llegué a lo último”; ¿Qué vio en la casa?, responde: “No vi nada, cosas malas”; ¿Vio si golpearon a alguien?, responde: “No”; ¿Cuántas personas pusieron contra la pared?, responde: “No vi”; ¿Vio a personas en el caney sentadas?, responde: “No vi”; ¿Vio niños?, responde: “Los de la señora”; ¿Qué le presentaron o mostraron los militares?, responde: “No nada”; ¿Cuando usted llegó a las 5 de la tarde que sucedió?, responde: “Se los llevaron presos y a mi me llevaron para la base”; ¿Qué hicieron en la base?, responde: “Me hicieron firmar un papel”; ¿La metieron a un calabozo?, responde: “No”; ¿A quienes o cuantos firmaron y soltaron?, responde: “A los familiares del señor Pérez”; ¿A los familiares los metieron al calabozo?, responde: “No miré”; ¿Desde cuando conoce a G.A.?, responde: “Lo he visto en el pueblo”. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora fue trasladada a la casa del señor Pérez?, responde: “A las cinco y media”; ¿Sabe leer y escribir?, responde: “No”; ¿Los militares le mostraron algo?, responde: “No”.

Con la declaración del testigo E.P., previamente juramentado e identificado, manifiesta no tener parentesco con los acusados, y expuso: “Me agarraron como a las tres y media de la tarde, estaba guadañando, me encañonaron y me preguntaron por los papeles de la guaraña y los míos, yo les dije que los tenía en la finca, venía un soldado con un bolso negro terciao, me dieron dos culetazos y me dejaron en el patio de la finca, yo no los mandé a pasar, ellos pasaron a las malas por el frente de la casa y la gente estaba en el caney y ahí nos llevaron”. A preguntas del Fiscal: ¿Para donde fuiste a buscar los documentos?, responde: “Me llevaron por la trocha y llegamos a la segunda casa”; ¿Cuántas casas hay en Las Tijeras?, responde: “Dos”; ¿En Las Tijeras vive C.J.?, responde: “Si”; ¿El señor C.J. está en la Sala?, responde: “Si”; ¿Tu los mandaste a pasar a la casa?, responde: “No, ellos pasaron a las malas a la casa”; ¿Tú entraste a la casa?, responde: “No, yo estaba afuera encañonado”; ¿Qué observaste?, responde: “Que agarraron a la gente y se los llevaron presos”; ¿Cuánto tiempo duraste parado en el patio?, responde: “Como cuatro horas”; ¿Viste cuando llegó la segunda comisión?, responde: “Si”; ¿Cuántas comisiones eran?, responde: “Dos”; ¿En el segundo grupo había alguna persona vestida de civil?, responde: “Si”; ¿El ciudadano vestido de civil entró a la casa?, responde: “Si”; ¿Tú entraste a la casa?, responde: “No”; ¿A ti te llevaron a la base?, responde: “No, nos llevaron a la base como a los cinco días después”; ¿Conoces a todos los vecinos de Las Tijeras?, responde: “No ha todos, conozco a L.E., José Martín”; ¿Conoces a las hijas del señor C.J.?, responde: “Si”; ¿Conoces a E.E.?, responde: “Si, compra plátano en la finca”; ¿Ese día viste a Edilson?, responde: “Si”; ¿Y conoces a G.A., lo conoces?, responde: “Si lo conozco y lo vi”; ¿Está G.A. en esta Sala?, responde: “Si”; ¿Dónde estaba G.A. cuando lo viste?, responde: “En el caney de la casa”; ¿Qué hicieron los militares cuando llegaron a la casa?, responde: “Requisaron la casa, le iban a meter un tiro a C.J.”; ¿Qué encontraron en la casa?, responde: “Ellos eran los que llevaban un bolso negro”; ¿Si estabas afuera como te consta eso?, responde: “No miré”; ¿Conoces a A.J.B.?, responde: “Si”; ¿Viste a O.F.?, responde: “Se lo llevaron preso”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted fue llevado por las buenas por los militares?, responde: “Por las malas”. ¿Usted estaba guadañando con otro?, responde: “Solo”; ¿Usted mando a pasar a los militares a la casa?, responde: “No”.

Se llama al testigo E.S.C.. El Alguacil informa que no se encuentra en la Sala. La Secretaria informa que se encuentra efectivamente notificado. El Ministerio Publico solicita que sea trasladado por la fuerza pública. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Este Tribunal oída la solicitud Fiscal con adherencia de la Defensa ACUERDA CON LUGAR su solicitud y ordena el traslado por la fuerza pública del experto mencionado y se ordena oficiar al CORE 1 para su traslado. Se llaman a los testigo J.J.R.U., O.A.P., L.M.M.R., J.W.M.B. y Y.E.R.P., alguacilazgo informa que no comparecieron, la Secretaria informa que se encuentra efectivamente notificados. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico solicita que sea trasladado por la fuerza pública. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y pide se haga conforme al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por una sola vez. Este Tribunal oída la solicitud Fiscal con adherencia de la Defensa ACUERDA CON LUGAR su solicitud y ordena el traslado por la fuerza pública a los testigos mencionados y se ordena oficiar al Batallón de Vencedores del Teatro de Operaciones No.1 para su traslado.

Seguidamente se oyó la declaración del ciudadano L.A.P.P., previamente juramentado e identificado, además manifiesta que el acusado C.J. es su papá y expuso: “Yo fui para allá, en ese momento estaba buscando mamones y plátanos, estaban los señores afuera hablando, en ese momento llegó el ejercito, nos encañonaron, dijeron manos arriba, el señor Carlos pidió la orden de allanamiento”. A preguntas de la Defensa: ¿Usted fue detenido?, responde: “Si”; ¿Cuánto tiempo?, responde: “Dos días”; ¿Usted presenció cuando llegaron los militares?, responde: “Si”; ¿Tenían orden de allanamiento?, responde: “No, el señor Carlos le preguntó, dijeron que no, lo empujaron y un soldado llevaba un bolso negro terciao”; ¿Quiénes estaban presentes?, responde: “Todos ellos, los hijos”; ¿A quienes más se llevaron preso al batallón? R= Al señor Eleodoro, a la señora Maribel, Efraín. ¿Entró alguien a la cocina de la casa? R= El ejercito. ¿Cuántos militares entraron a la cocina? R= Varios, por enfrente y por detrás de la casa. ¿La casa tiene puerta? R= Si. ¿Les pidieron permiso para entrar? R= No. A preguntas del Fiscal: ¿Usted adora a su papá? R= Si. ¿Usted daría la vida por su papá? R= Si. ¿Conoce bien a Eleodoro es el mismo Eladio, él estaba detenido? R= Si, se lo llevaron con nosotros. El Fiscal pide se deje constancia de lo que dijo Eleodoro. La Defensa objeta tal solicitud, por cuanto según las reglas de declaraciones de testigos no se puede, en este momento estamos con L.A. y no con Eleodoro. El Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud y se deje constancia de lo que dijo de E.P.. ¿Cuántos funcionarios del ejército entraron a la casa? R= No calculé, entraron por delante y por detrás, los de atrás eran tres y uno llevaba un bolso terciao. ¿Cuándo llegó el ejército los acusados los pusieron contra la pared? R= Si. ¿Qué hacían antes de la llegada del ejército? R= Hablaban del referéndum de Chávez, yo llegué hablé con Don Carlos del trabajo y ahí llegó el ejército. ¿A quienes pegaron contra la pared? R= No sé porque a mi no me pegaron contra la pared. ¿Y a su papá? R= A mi papá si lo pegaron contra la pared. ¿A quienes más pegaron contra la pared? R= A los cuatro acusados. ¿Qué sacaron de la casa? R= Nada. ¿Cuántos civiles más había? R= Nadie más. ¿No vio a un señor que venía de Las Tijeras? R= No alcancé a ver. La Juez hace un llamado a los acusados de no hacer señas al testigo por cuanto estén declarando.

En cuanto a la declaración del testigo C.D.P.R., quien previa juramentación e identificado, expuso: Vine a atestiguar a favor de C.J., quien es vecino, gente buena y trabajadora. La Defensa pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de conocerlo? R= Como cinco años y medio. ¿Usted tiene conocimiento si él ha tenido problema con droga u otro delito? R= No. ¿Puede dar fe que es trabajador? R= Si. El Fiscal pregunta: ¿Usted es vecino de Don C.J.? R= La finca está a una finca de por medio. ¿Cuánto tiempo hay de su finca a la finca de Don C.J.? R= Unos veinte o treinta minutos. ¿Conoce a toda la gente de El Ripial? R= A la gente nueva no. ¿Usted no recuerda los hechos en la casa de C.J.? R= No, yo estaba en Barinas.

Declara el testigo J.O.F.F., quien previa identificación y juramentación, expuso: El día 31 de Mayo, yo me encontraba en la casa mía, iba para la finca, que es la que colinda con la del señor Pérez, siempre yo entro a tomar café, eso fue en la tarde, vi a unos militares, tenía un bolso terciao, no me dejaron entrar. A preguntas de la Defensa contestó: ¿Explique exactamente los hechos cuando llegó a la finca? R= Cuando iba a entrar a la finca de Don C.J. no me dejaron entrar, siempre yo entro a tomar café, vi dos militares no se que rango y cargaban dos bolsos. ¿Quién estaba en la casa? R= El señor C.J.. ¿Vio cuando los militares entraron? R= Si. ¿Entraron rápido, tipo operación Comando? Si. El Fiscal pregunta: ¿Siempre ha sido agricultor? R= Yo soy jubilado de alguacil. ¿Usted iba a saludar y a tomar café? R= Si. ¿Qué sucedió ese día? R= No pude entrar los militares me lo impidieron. ¿A cuantos metros de la casa se lo impidieron? R= A unos veinte metros. ¿Qué llevaban terciado? R= Dos maletas negras. ¿Las maletas eran grandes o pequeñas? R= Bolsitos. ¿Cómo llegaron ellos a la casa? R= Cuando yo llegué, ellos iban entrando corriendo a la casa. ¿Quién llegó primero a la casa usted o los militares? R= Ellos. ¿Los militares iban acompañados de civiles? R= No, solos. ¿Dentro de la casa usted podía ver? R= No. ¿Vio cuando los militares se fueron? R= No, yo me fui en mi camioneta. ¿Usted vio cuando se llevaron detenidos a los señores? R= No, me comentaron que se llevaron a Carlos, Edilson, Gustavo y Alberto. ¿Sabe usted si Alberto esta en la Sala? R= Si es el mas joven. ¿Sabe usted si Gustavo esta en la sala? R= Si, es el de la camisa azul. ¿Desde cuando conoce a Don Carlos? R= Buenos, mucho tiempo, Don Carlos me conoce desde que nací. ¿A que se dedican los demás acusados? R= Los muchachos son pescadores.

Declaración de L.D.J.C.R., quien previa juramentación e identificación expuso: Yo vengo a declarar referente a que yo conozco a C.P., quien es agricultor y criador de ganado, yo no presencie nada de los actos. La Defensa pregunta: ¿Qué referencias da usted del señor C.J.? R= Que es un hombre de moral y trabajador. ¿Tiene conocimiento si él ha estado incurso en algún delito? R= No lo creo, yo lo conozco desde hace más de veinte años. El Fiscal pregunta: ¿Es usted amigo del señor C.J.? R= Si. ¿Está usted dispuesto a ayudarlo? R= Si, cuantas veces haya que hacerlo. ¿Cuántos años tiene Ud.? R= 58 años. ¿Desde cuando conoce al señor C.J.? R= Desde hace veinte años. ¿Es usted venezolano por nacimiento? R= No, me nacionalicé en Junio del 2004. ¿Desde cuando vive en Venezuela? R= Desde hace cuarenta años. ¿Presenció los hechos? R= No, solo por comentarios.

Declara R.B., quien previa juramentación e identificación expuso: El día del caso siendo las tres de la tarde, pasó el señor Edilson y Alberto, yo estaba secando cacao, les pregunté para donde iban, me dijeron que para la finca de Don Carlos a buscar unos plátanos. La Defensa pregunta: ¿A que hora fue ese encuentro? R= A las tres de la tarde. ¿Diga si Edilson y Alberto portaban algún paquete? R= No. ¿Ellos iban en bicicleta? R= Si. ¿Dónde vive usted? R= En el Ripial. El Fiscal pregunta: ¿Le preguntó adonde iban? R= Si, me dijeron que a la finca de Don Carlos a buscar plátanos. ¿Ellos son compradores de plátanos? R= No, unos plátanos. ¿Qué distancia y a cuanto tiempo esta la casa suya a la de Don Carlos? R= Está a unos ciento cincuenta metros a unos quince minutos caminando. ¿Usted presenció los hechos? R= No presencié nada. ¿Cómo se enteró de los hechos? R= Me informé al día siguiente por comentarios. ¿Usted vio a la señora Margarita al día siguiente? R= No. ¿Usted vio al otro día al señor Eleodoro? R= No. ¿Conoce a C.P.P.? R= Cuando sale para el pueblo nos miramos. ¿Conoce usted al señor L.A.P.? R= Nos miramos. ¿Los acusados siempre visitan la finca de Don Carlos? R= No.

En cuanto a la testigo C.C.D.. La Defensa expone que desiste de la testigo, por encontrarse durante todo el debate en la Sala y es la madre de los acusados. El Fiscal expone que por cuanto la señora se ha encontrado en la Sala como observadora pide al Tribunal desecharla. El Tribunal, oída la solicitud de la defensa de desistimiento y la petición fiscal de desechar a la testigo, por cuanto observa, que la testigo se ha encontrado durante todo el debate en la Sala observando las declaraciones ACUERDA CON LUGAR el desistimiento, en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate.

Declara la testigo S.J.C.M., quien previa juramentación e identificación expuso: Yo vine a declarar a favor del muchacho de camisa azul, ese día salí a las tres de la tarde, el estaba en la plaza, yo iba a cobrar una plata, él me alcanzó y me dio la cola y me dejó ahí en El Ripial. La Defensa pregunta: ¿A que hora fue ese encuentro? R= A las tres o tres y media de la tarde. ¿En que se transportaba G.A.? R= En una bicicleta. ¿Llevaba algún paquete u objeto? R= Nada la bicicleta. ¿A dónde se dirigía G.A.? R= El iba para El Ripial, yo me quedé en el pueblo y el siguió por la vía en un caminito. El Fiscal pregunta: ¿Cómo se llama a favor de quien viene a declarar? R= No sé el nombre, el de la camisa azul. ¿Qué pasó ese día con él? R= Yo iba para El Ripial a cobrar una plata, él también iba, yo iba a pie, él me alcanzó y me dio la cola, yo le dije que si porque hacia un sol. ¿Usted aceptó la cola en bicicleta por el sol? R= Si. ¿Usted se bajo en el pueblito? Si. ¿A dónde se dirigía él? No se, dijo que a una finca. ¿Usted sabe de los hechos los presenció? No, se, no vi.

Declara del ciudadano A.V.M., previamente juramentado e identificado, y manifiesta no tener ningún parentesco con los acusados; y expone: “Vine a declarar a favor de G.A., él manejaba un carrito de transporte, le dije que me hiciera un viaje, dijo que no tenía tiempo”. A preguntas de la Defensa pregunta: ¿Ese día que vio a Gustavo que hora era?, responde: “En la tarde”; ¿Qué observó?, responde: “El iba manejando un carro y se montó una muchacha con él”; ¿Desde cuando conoce a G.A.?, responde: “Desde hace tiempo trabajando haciendo viaje en un carro”; ¿A dónde le pidió que lo llevara?, responde: “A la parte de La Soledad”. El Fiscal pregunta: ¿Qué clase de carro es?, responde: “Es un carro libre”; Se deja constancia que el testigo dice que G.A. andaba en un carro Libre”; ¿Qué hora era?, responde: “Eran las tres y media de la tarde”; ¿Después de eso, qué hizo G.A.?, responde: “No supe, se fue”; ¿Usted no fue a casa de Don Julio?, responde: “No”; ¿G.A. no dijo que iba a casa de Don Julio?, responde: “No se, solamente le pregunté por la carrera”; En este estado, el Tribunal Mixto SUSPENDE el presente acto,

Continuando con el debate Oral y Público el día 23 de noviembre de 2.004, siendo las 11:29 de la mañana, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del ciudadano experto E.S.C., previamente juramentado e identificado, y manifiesta no tener ningún parentesco con los acusados; la secretaria da lectura al Acta de Prueba Anticipada de Verificación de Sustancias y expone: “Reconozco mi firma y el contenido del acta”. Las partes realizan preguntas. La Fiscalía pregunta: ¿Explique al Tribunal las sustancias que tuvo para su observación?, responde: “Los envoltorios contenía una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, una en polvo y la otra compacta, se realizó la Prueba de Scout, saliendo positivo la cocaína, color azul indicativo de positividad para cocaína, luego fue evaluado por aparato cualitativo que identifica la sustancia y cuantitativo que señala la pureza; también se presentó una sustancia líquida, que presentó fosfato, este ultimo se encuentra en los herbicidas o los llamados mata-maleza”; ¿Las bandas de absorción o espectrómetro de r.U., que hace?, responde: “Mide la onda visible o invisible, luego se disuelve colocándose en un porta muestra, se pasa un haz de luz y se excita, dando la longitud de onda, en este caso es 233 mg, esa longitud es indicativa de que es cocaína base, da un pico y la concentración y pureza que fue el 53%”; ¿Diga de que se trata la prueba colorimetrica y que color coloración tiene para determinar si es cocina base o harina de trigo?, responde: “La sustancia se pone en contacto con el reactivo de Scout, el cual es un reactivo de la sustancia específico para la cocaína, siendo positiva sino es negativa, se lleva a un aparato cualitativo y cuantitativo y me confirma que es cocaína”; ¿Diga si la sustancia cocaína del Tribunal de Control la confirmó en el Laboratorio?, responde: “Si”; ¿Duda de si es cocaína?, responde: “No. Es cocaína”; ¿Qué grado de pureza tiene?, responde: “50,23%”; ¿Utilizó mecanismos tecnológicos de vanguardia para la prueba?, responde: “Si”; ¿El Examen obedece a ley científica?, responde: “Si, a la Ley de Lamber y Mir”; ¿La ley admite prueba en contrario?, responde: “No”; ¿Qué sustancia es la encontrada?, responde: “La cocaína base”. La Defensa pregunta: ¿Cuáles son las etapas por las cuales pasa la prueba? La de Orientación y Confirmación. ¿En que consiste la de Orientación?, responde: “Es una orientación de que estamos en presencia de cocaína base, llevada posteriormente al laboratorio para analizarla con equipos especializados”; ¿Fecha en que consignó la experticia química?, responde: “Hace dos o tres meses atrás, no me acuerdo exactamente”; ¿Qué clase de prueba es la experticia química?, responde: “De certeza”. El Tribunal incorpora por su lectura la Prueba Documental leída por Secretaría. La Defensa no objeta la Prueba Anticipada de Verificación de Sustancia, pero objeta que el Ministerio Público tuvo varios actos para presentar la experticia química, no fue incorporada y se opone a que se incorpore, por cuanto la sentencia de Noviembre del 2002, del Tribunal Supremo de Justicia de incineración de Sustancia señaló expresamente cuando debe incorporase la experticia botánica. Observa el Tribunal, en cuanto a la Prueba Anticipada, se realizó de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juez de Control, con Defensa Privada, por lo que no hubo violación del debido proceso ni el derecho a la defensa, así mismo, se deja constancia que en el acto las partes tuvieron el Control y Contradicción de la prueba, dejando ese Tribunal de Control de la cantidad color y peso de la sustancia, de acuerdo con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2001, la cual es vinculante para los tribunales, por lo que declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, por no haberla realizado en su oportunidad legal, la cual era ese día o al día siguiente y en consecuencia, se ordena incorporara al debate dicha prueba. La Defensa de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce el RECURSO DE REVOCACION, ya que la prueba de verificación de sustancia es una etapa y la experticia pericial no fue presentada en su oportunidad, por cuanto es una prueba autónoma, señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que es de Orientación, al Ministerio Público le precluyó la oportunidad para presentar la prueba pericial, por lo que solicito la no incorporación de dicha prueba. El Ministerio Público señala la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y que en este caso se cumplió con las formalidades de la misma y no se objetó en la oportunidad debida, así mismo, cumple la acusación con las formalidades contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en especial la del ordinal tercero “…los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción…” que son aquellas que te dicen que debes hacer la acusación, la prueba anticipada está perfectamente elaborada y con respecto a experticia se opone a la objeción, por cuanto no es el momento, no es ante este Tribunal sino ante el Tribunal de Control y dicha prueba cumple con todas las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público la promovió. Este Tribunal vista la exposición de la Defensa y el Ministerio Público, observa que la prueba fue realizada con los parámetros establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, allí se notificó a la defensa y al acusado a los f.d.C. y Contradicción de la prueba, fue un procedimiento ordinario, oportunidad para admitir las pruebas, las defensa no apeló ni ejerció los recursos legales, por lo que no puedo constituirme en Juez Superior, en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece la prueba anticipada y el Ministerio Público si realizó esa prueba; por lo antes expuesto es por lo que declara INADMISIBLE el Recurso de Revocación interpuesto por la Defensa y se incorpora al debate la Prueba Anticipada.

Declara el testigo J.J.R.U., quien previamente juramentado e identificado expuso: Vine porque estaba patrullando a las tres y quince de la tarde con un teniente y un sargento, por Las Tijeras, en un platanal habían dos ciudadanos guadañando, uno tenía la documentación el otro no, fuimos a la casa del segundo donde no entramos, sino que vimos gente sospechosa, entró el teniente. El Ministerio Público pregunta ¿Qué es guarañando? R= Cortando grama. ¿Qué pasó cuando consiguieron a estos ciudadanos? R= Le pedimos las cédulas, uno la tenía y nos fuimos a la casa del segundo porque allí la tenía, cuando llegamos había un señor sospechoso, el teniente entró y de ahí yo me quedé de seguridad. La Defensa pregunta ¿Diga el lugar, la hora y lecha de los hechos? R= En el sector El Ripial, como a las 12 o 12 y ½ de la tarde. ¿Qué función estaba prestando? R= De seguridad, que no haya gente alrededor de donde estamos. ¿Qué más ahí? R= No vi nada.

Continuando con el debate se tomó declaración al funcionario actuante O.A.P., previamente juramentado e identificado, expuso: “El motivo de venir a declarar es que estábamos patrullando como a las tres o tres y media de la tarde y en un sector conseguimos a dos guarañeros mi teniente le pedió los documentos, dijeron que los acompañáramos a la casa, en la primera casa, se revisó los documentos y seguimos, en la segunda casa, llegamos, estaba visible la cocina, de ahí estaban saliendo unos ciudadanos con una actitud sospechosa, uno se metió un papel en la boca, los pegamos en la pared, estaba el dueño de la casa, había algo encima de la mesa, el teniente sospechó algo ilegal, el teniente preguntó si podía entrar, pero dijeron que no porque no teníamos orden, luego llegaron los testigos y otros militares, quienes nos acompañaron dentro de la casa con una señora embarazada, en un cuarto encontramos un pote azul, de una sustancia de olor penetrante, bolsas plásticas, todo se lo mostraron a los testigo”. El Ministerio Público pregunta: ¿Cuál era la misión de ustedes?, responde: “Andar con el teniente, él siempre elige a unos soldados para andar con él como escolta”; ¿Con el señor que estaba guadañando llegaron a la casa del fundo?, responde: “Si, el segundo que conseguimos guadañando él nos llevó a esa casa”; ¿Al llegar a la casa que vio?, responde: “Al llegar, como está la cocina a simple vista, unos señores salieron de la cocina, le dimos la voz de alto, uno de ellos sacó un papel y se lo comió”; ¿Cuántas personas eran con actitud sospechosa?, responde: “Cuatro”; ¿En la sala están las personas con actitud sospechosa?, responde: “Si están, el mayor estaba en la cocina”. La Defensa objeta la pregunta por ser un reconocimiento y esa es otro tipo de prueba. El Tribunal lo declara SIN LUGAR por ser un testigo presencial. ¿Alguien dijo ser el propietario de la casa?, responde: “Si, el señor mayor”; ¿Ustedes cuando llegaron revisaron la casa?, responde: “En ese momento no, el señor dijo que necesitaba una orden, se llamó a la base y ordenaron que esperara con unos testigos”; ¿Al llegar la segunda comisión que hicieron?, responde: “Con una señora embarazada revisamos la casa, en un cuarto había un pote azul y bolsas plásticas”; ¿Cuántas personas andaban?, responde: “Un señor, una señora embarazada y cuatro personas”; ¿Qué encontraron?, responde: “Bolsas plásticas y una sustancia”; ¿Cómo era la sustancia?, responde: “La destaparon con un guante plástico, tenía un olor parecido a lo que se echan las mujeres para limpiar las uñas, acetona, un olor así”; ¿Qué color era la sustancia?, responde: “Era blanco sucio”; ¿Era líquida o sólida?, responde: “La sustancia blanca es sólida”; ¿Los uniformaron olieron y tocaron las sustancia?, responde: “Mi mayor”; ¿Qué color es la sustancia líquida?, responde: “Es transparente olor a acetona”; ¿Después que hicieron?, responde: “Tomaron fotos, recogieron, se llevaron para la base a las personas que están ahí”; ¿Cuántas personas se llevaron?, responde: “Como a diez personas”; ¿Cuánto duró el procedimiento?, responde: “Como dos horas y media”; ¿Además de las personas, que más se llevaron a la base?, responde: “El pote azul, sustancia blanca y gasolina”. La Defensa pregunta ¿Diga el lugar?, responde: “En el sector Las Tijeras, finca Las Margaritas a dos kilómetros de El Ripial”; ¿A que hora? Alrededor de las tres de la tarde. ¿Diga la fecha?, responde: “El 31 de Mayo”; ¿A cuantas personas les pidieron documentos?, responde: “A los dos ciudadanos y los llevamos a la casa, el la primera casa nos mostraron los documentos y después nos fuimos a la segunda casa”; ¿Cuáles son las normas para pedirles los papeles a las personas de la zona de La Victoria?, responde: “Si andamos de patrullaje en la zona, eso es trabajo de uno”; ¿Eso no es funciones de alcabala?, responde: “Somos como una alcabala”; ¿Recuerda el nombre de el guarañero?, responde: “No”; ¿Quién pidió los documentos?, responde: “Mi teniente”; ¿Cuánto tiempo hay desde el lugar donde le pidieron los papeles al guarañero y la vivienda?, responde: “Como media hora”; ¿Cuándo llegó a la finca que vio?, responde: “Llegamos a la casa, estaban unas personas en un caney, habían unos con actitud sospechosa, el teniente ordenó seguridad perimétrica”; ¿Cuántas personas observó en la casa?, responde: “Como 10 o 12 personas”; ¿Cuántas tenían actitud sospechosa?, responde: “Cuatro”; ¿Cuántas personas entraron a la casa después que salieron los sospechosos?, responde: “No entró nadie, el señor no dejó”; ¿Los militares entraron?, responde: “Mi teniente se asomó”; ¿A que hora llegaron los testigos?, responde: “De las tres a cuatro”; ¿Ustedes tocaron los objetos vistos?, responde: “Mi mayor los tocó con guantes, nosotros nos encargamos de la seguridad”; ¿Usted entró a la vivienda?, responde: “Si con mi teniente, nosotros andábamos con él”.

Seguidamente se oyó la declaración del testigo L.M.M., previa juramentación e identificación, expuso: “Ese día nos encontrábamos patrullando por el sector El Ripial, el Sargento Alcántara Matute, dos oficiales y treinta de tropa, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, ellos dijeron que los tenían en la casa, fuimos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña, todo estaba legal él se quedó en esa casa, seguimos a la otra casa más adelante, el teniente”. El Ministerio Público pregunta: ¿El día de los hechos tenían una misión especial?, responde: “Patrullaje, reconocimiento de la zona”; ¿Qué misión tenían en la casa?, responde: “Escolta del teniente”; ¿Acompañaban al teniente a todo lados?, responde: “Sí donde él iba”; ¿El señor que se opuso a que entrara a la casa está en la sala?, responde: “Sí, el señor mayor pegado a la pared”; ¿La persona que se comió el papel está en la sala?, responde: “Si está en la sala, él señor de camisa amarillenta”; ¿Qué actitud tomaron con las personas nerviosas?, responde: “El teniente los puso contra la pared, los revisaron para ver si tenían algo encima, todo estaba e la cocina”; ¿Qué objetos encontraron en la casa?, responde: “En una pimpina un líquido transparente que al abrirlo tenía un olor penetrante, un olor a lo que las mujeres usan para quitarse lo de las uñas”; ¿Usted lo olió?, responde: “Si”; ¿Característica de la sustancia?, responde: “Olor fuerte y penetrante, de color blanco amarillento”; ¿Después del hallazgo que hizo el teniente?, responde: “Conseguimos bolsas negras, la sacaron, la mostraron a los testigos, y una señora en bicicleta la llamaron como testigo”; ¿Qué hicieron con las personas del caney?, responde: “No sé que hicieron con los ciudadanos de actitud nerviosa, otros militares como iban muchos, rodearon la zona perimetral y los demás procedimos con los de actitud nerviosa, las del caney no lo pusieron contra la pared”; ¿Recuerda a los sospechosos y diga si están en la sala?, responde: “El chamo de camisa roja, el morenito, falta uno el colombiano y el señor”; ¿Cuántas personas se llevaron a la base?, responde: “Como diez que sirvieron de testigo y a ellos (los acusados) nos los llevaron”; ¿Qué objeto se llevaron a la base?, responde: “Los envoltorios y el líquido”. La Defensa pregunta: ¿A que hora?, responde: “A las tres o tres y media de la tarde”; ¿Diga la fecha?, responde: “El 31 de Mayo”; ¿A que hora detuvieron a los guarañeros?, responde: “A las 2:45, un poco antes”; ¿Quién de los funcionarios militares pidió los documentos?, responde: “Mi sargento Alcántara”; ¿Qué les dijeron?, responde: “Que si tenían los papeles, y ellos dijeron que los acompañáramos a su casa”; ¿Ellos fueron amigables?, responde: “Sí, nos dijeron que fuéramos a su casa”; ¿Acostumbran a pedir papeles a todo el mundo?, responde: “A todo el mundo no, cuando andamos patrullando les pedimos a quien nos encontramos”; ¿Qué observó en la casa?, responde: “Unos señores en el caney, luego ellos y el señor dueño recostado contra la pared de la cocina, ellos salieron nerviosos”; ¿A que hora trajeron a los testigos?, responde: “Llegó en una bicicleta una muchacha que llevaba comida al marido, aproximadamente llegaron una hora después de las tres de la tarde”; ¿Los testigos llegaron después de usted?, responde: “Nosotros revisamos la casa y no sacamos nada hasta que llegaron los testigos”.

Declara el funcionario J.W.B., previamente juramentado e identificado, expuso: “Ese día nos encontramos patrullando por el sector El Ripial, Alcántara Matute, veinte oficiales y treinta de tropas, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, dijeron que los tenían en la casa, los acompañamos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña y estaba legal, ese ciudadano se quedó ahí, seguimos adelante, en la otra casa más adelante el teniente mandó a montar seguridad, estaban unos señores cocina, nerviosos, con una actitud rara, algo pasó, uno se metió un papel a la boca y dejó el rastro en el suelo, el teniente preguntó quien es el dueño de la casa, entramos a la casa, había en una mesa tirro, bolsas negras, luego llegaron los testigos, pasaron revista, en el patio consiguieron una pimpina azul”. El Ministerio Público pregunta: ¿Vio y olió la sustancia de la pimpina azul?, responde: “El teniente la destapó y la olimos, era una broma muy fuerte casi no se podía oler”; ¿Cómo era la segunda sustancia de la bolsa?, responde: “Era una broma blanca amarillenta, como blanco con amarillento no es b.c.”; ¿Cómo era el olor de esta sustancia blanca?, responde: “Un olor fuerte”; ¿Diga cuales son las personas que pusieron contra la pared y si están en la sala?, responde: “Si, los acusados”. La Defensa pregunta: ¿Diga el lugar?, responde: “En El Ripial, sector Las Tijeras, la finca no recuerdo el nombre”; ¿Diga la hora?, responde: “Las 3 ½ o 3 de la tarde”; ¿Qué función tenías tú?, responde: “Yo era escolta del teniente”; ¿Usted entró a la casa?, responde: “Después que entró el señor, la muchacha embarazada y el teniente quien mostró los objetos”; ¿Cuándo tardaron en llegar los testigos?, responde: “Cuarenta minutos después”; ¿Cuántos testigos eran?, responde: “Dos”; ¿Recuerda los datos de los guarañeros?, responde: “No, quien chequeó fue el teniente”; ¿Cuánto tiempo tardaron desde que consiguieron los guarañeros hasta que llegaron a la segunda casa?, responde: “Como 40 minutos a 1 hora”; ¿Cuál fue la actitud sospechosa que tuvieron los ciudadanos al entrar a la casa?, responde: “Salieron de la cocina mostrándose azarados y se habían comido el papel”; ¿Cuántas personas detuvieron en la base?, responde: “Como de 9 a 10 personas”.

Declara el Y.E.R.P., quien previa juramentación e identificación, expuso: “En Mayo el teniente y el sargento consiguieron a dos ciudadanos guadañando, no tenían papeles en ese momento sino en la casa, fuimos a la primera casa, miraron los papeles y lo dejaron ir, y con el otro fuimos a la casa donde estaban unas personas con actitud nerviosa, los pusimos contra la pared, el señor nos dijo que no podíamos entrar, llamaron a la base, trajeron los testigos y al revisar la casa se consiguió unos tubos con papel aluminio con una sustancia adentro, de color blanca con amarillo, un peso, un bolso y tirro. El Ministerio Público pregunta ¿Usted vio la sustancia en polvo? Si. ¿Cómo era la sustancia? Era de color amarillito, blanco amarillo. ¿El líquido lo vio y olió? Si tenía un olor fuerte no se su nombre. ¿Cuándo llegaron a la casa que vio? Unos hombres querían salir rápidos de la casa todos a la vez. ¿Quiénes estaban en el caney? Unas señoras y otros ciudadanos. ¿Usted entró a la casa? Si. ¿Qué civiles entraron a la casa? Una señora embarazada. ¿Qué actitud tuvieron ustedes frente a ellos? Ellos sentados, nosotros rodeamos la casa, esperamos que llegaran mi mayor para continuar con el procedimiento. ¿Recuerda a las personas que estaban en la casa y si se encuentran en la sala? Si, esta el dueño y Gustavo era el más asustado, rompió el papel creo donde tenía un número de teléfono celular y también el muchacho. La Defensa pregunta ¿Cuántas personas habían en la casa? Cuatro ciudadanos, dos señores y tres chamitos, eran como seis. ¿Alguien autorizó entrar a la casa? El señor estaba en el patio y no dejó entrar, luego llamaron a la base, entró a la casa el teniente con nosotros de escolta, el señor nos dio permiso con la señora embarazada.

En cuanto a las Pruebas Documentales del Ministerio Público: El Fiscal desiste de la Prueba anticipada de Declaración de testigo. La Defensa se adhiere a la solicitud de la prueba anticipada, pide sean valoradas las pruebas anticipadas de acuerdo con la declaración real, de conformidad con el último aparte del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, en virtud del desistimiento de la prueba anticipada de testigo, por cuanto los testigos vinieron a declarar al debate y en virtud de que la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, ACUERDA NO INCORPORAR por su lectura la prueba anticipada al debate. Y en cuanto a la prueba anticipada de verificación de sustancias se incorporo al debate con la declaración del experto. Seguidamente se procede a dar lectura a las pruebas DOCUMENTALES DE LA DEFENSA: 1.- Fotocopia de documento que acredita la propiedad de la vivienda del Sr. C.J.P., lugar donde fue practicado el allanamiento por los efectivos militares, en fecha 24-11-1983, ante el Juzgado de del Municipio Urdaneta, Estado Apure, se anexa a dicha prueba, constante de cuatro (04) folios con su vuelto marcada con letra “A”; la cual no se incorpora por su lectura por cuanto el documento fue presentado en copia simple. 2.- Documentos en original donde consta la residencia del ciudadano C.J.P., en el sitio donde ocurrieron los hechos; se ordeno a la secretaria darle lectura y se incorpora al debate; 3.- Carta de Buena Conducta del ciudadano C.J.P., se ordeno a la secretaria darle lectura y se incorpora al debate; 4.- Constancia de residencia del ciudadano G.A.B., emanada del Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, a los fines de acreditar y de comprobar los datos ofrecidos, marcada con la letra “G”; se ordeno a la secretaria darle lectura se incorporo al debate por su lectura; 5.- Cinco (05) fotografías tomadas desde diferentes ángulos de la vivienda y el interior de la misma, perteneciente al ciudadano C.J.P., por cuanto dicha vivienda allanada, marcadas “H” e “I”; se ordeno la exhibición a los escabinos, a los acusados, a la defensa y al fiscal se incorporan al debate. 9.- Fotografías de la canoa, propiedad del ciudadano E.B., la cual utiliza en su condición de pescador junto con el ciudadano A.J.B., en la misma se aprecia los utensilios de pesca que utilizan, para demostrar como se trasladaron dichos ciudadanos desde la población Auquita hasta el sector Ripial, marcada don la letra “J”; si se incorpora mediante exhibición. El Tribunal declara terminada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES, procediendo a concederle la palabra al Fiscal quien expuso sus conclusiones. De seguida se procede a oír las conclusiones de la defensa. Así mismo, se le otorga la posibilidad al Fiscal y la Defensa de replicar y contrarreplicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria que no hayan sido discutidas, a lo cual hicieron uso las partes. Se le pregunta a los acusados si tienen algo más que manifestar, quienes expusieron que “Si”. salen de la sala los demás acusados a una sala adyacente para oír la declaración de E.E.B.D., quien expuso: A los jueces escabinos, al Fiscal y la Juez les digo que de las declaraciones se comprobó la inocencia, en la prueba de testigo se demostró que en ningún momento encontraron nada, nosotros no salimos del caney, llegaron diciendo alto, el que se mueva plomo, nadie sale corriendo, nos detienen en la base, nos hacen firmar un papel, nos traen a Guasdualito, nos acusan de droga, las autoridades venezolanas perjudican a sus conciudadanos, llevo siete meses detenido, en Venezuela los cuerpos y organismos no ejercen sus funciones, se nos quiere implicar en algo de lo que no se nos agarró, me siento perjudicado por las autoridades venezolanas, como colombiano que soy. Sale de la Sala el declarante, y se traslada al acusado A.J.B., quien dijo: yo lo único que les digo que en ningún momento nos agarraron con droga, pido es libertad. Sale de la Sala el declarante, se traslada el acusado C.J.P., quien expuso: Quiero justicia mis derechos fueron violentados, no me pidieron permiso eso es falso, ni los primeros ni los segundos, le pedí a un capitán para hacer una necesidad personal, me soltó los pantalones delante de todos ellos, unos militares llegan y se meten como perro por su casa, con su carita a decir que pidieron permiso, no nos leyeron los derechos, no pidieron permiso, nosotros estábamos afuera cuando llegaron, pido justicia porque soy inocente, levanté cinco varones pobremente y les eduqué y ninguno a estado metido en esto. Sale de la Sala el declarante, se traslada al acusado G.A.B., quien expuso: no nos han agarrado con nada, tomen en consideración de que no somos culpables de eso.

II

Escuchados los alegatos de las partes y observadas las pruebas evacuadas en el debate este Juzgado Mixto procede a a.y.a.t.e. CONSIDERA que ha quedado demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO con las siguientes pruebas:

  1. - Con la prueba anticipada de verificación de sustancia realizada por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha 02 de junio de 2.004, que corre agregada a los folios 33 al 36, en presencia de las partes, con el carácter de prueba anticipada, practicada por el experto E.S.C., adscrito a Laboratorio Regional Nro.01 de la Guardia Nacional, en la cual consta que se trata de cocaína, con un peso bruto de 2 kilos con 170 gramos, y fue incorporada al debate debidamente mediante su lectura. Que adminiculada con la declaración del experto E.S.C., este Tribunal la valora en su conjunto como plena prueba. Por cuanto fue efectuada por un funcionario calificado que es funcionario público por lo cual su dictámen constituye un acto emanado de la administración pública, sobre el cual existe una presunción constitucional de legalidad, idoneidad y certeza, de conformidad con lo dispuesto en el artcíulo141 de la constitución de la República. Quedando demostrado: Los envoltorios contenían una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, una en polvo y la otra compacta, se realizó la Prueba de Scout, saliendo positivo la cocaína, color azul indicativo de positividad para cocaína, luego fue evaluado por aparato cualitativo que identifica la sustancia y cuantitativo que señala la pureza; que efectivamente el resultado fue positivo y que se empleó el procedimiento idóneo para el examen; que además de esta experticia, luego verificó en le laboratorio la certeza

  2. - Con la declaración del experto H.J.V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, en relación a la inspección del lugar del suceso la cual consta en el acta de Inspección Técnica Nro: 1144 de fecha 15 de Junio de 2.004, corre inserta al folio 175 y en donde se evidencia que efectivamente el lugar es una vivienda que se encuentra dentro de una finca, de uso unifamiliar, ubicada en la dirección caserío Las Tijeras, vía El Ripial, fundo Las Margaritas de la Victoria, Estado Apure, por lo que se constata la existencia de ese sitio y se valora como plena prueba, de esa realidad material de la escena del hecho, porque fue practicada por un funcionario calificado que es funcionario público por lo cual su dictámen constituye un acto emanado de la administración pública, sobre el cual existe una presunción constitucional de legalidad, idoneidad y certeza, de conformidad con lo dispuesto en el artcíulo141 de la constitución.

  3. - Con la declaración del experto J.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, en relación a la inspección del lugar del suceso la cual consta en el acta de Inspección Técnica Nro: 1144 de fecha 15 de Junio de 2.004, corre inserta al folio 175 y en donde se evidencia que efectivamente el lugar es una vivienda que se encuentra dentro de una finca, de uso unifamiliar, ubicada en la dirección caserío Las Tijeras, vía El Ripial, fundo Las Margaritas de la Victoria, Estado Apure, por lo que se constata la existencia de ese sitio y se valora como plena prueba, de esa realidad material de la escena del hecho, porque fue practicada por un funcionario calificado que es funcionario público por lo cual su dictámen constituye un acto emanado de la administración pública, sobre el cual existe una presunción constitucional de legalidad, idoneidad y certeza, de conformidad con lo dispuesto en el artcíulo141 de la Constitución.

    Ambos testigos expusieron en forma conteste que la finca está ubicada en el Ripial y se llama Fundo Las Margaritas. Por lo tanto estas testimoniales hacen plena prueba de la existencia del lugar.

  4. - En cuanto a la declaración del experto L.A.M.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a Experticia de Reconocimiento a varios Objetos No. 9700-063-029, se valora como plena prueba porque fue practicada por un funcionario calificado, que es funcionario público por lo cual su dictámen constituye un acto emanado de la administración pública, sobre el cual existe una presunción constitucional de legalidad, idoneidad y certeza, de conformidad con lo dispuesto en el artcíulo141 de la Constitución. En la cual se hizo descripción de los objetos (peso, bandeja metálica, tirro, bolsas y tijeras), incautados en fecha 31 de mayo de 2.004, en el Fundo Las Margaritas, sector El Ripial, Parroquia Urdaneta Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, por una comisión militar perteneciente al 243 Batallón de Cazadores “Gral. José Antonio Sucre”, así mismo se dejo constancia sobre el uso de los mismos.

  5. - En cuanto a la declaración del funcionario actuante A.J.A.D., este Tribunal la valora como plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control de delitos por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones. Habiendo quedado demostrado: Que encontrándonos de patrullaje de rutina, por El Ripial, encontramos a dos guarañeros, uno de ellos mostró su documentación y los dejamos ir y el otro nos dijo que tenía la identificación en la casa próxima como a cincuenta metros, llegamos, nos percatamos que unas personas salieron en forma sospechosa de la casa y conseguimos bolsas plásticas, una balanza y presunta droga, entramos a la casa luego trajimos a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta para que sirviera de testigo y otro testigo, luego los trasladamos al Teatro de Operaciones No.1. Que llegaron a la casa donde presuntamente estaba la droga por cuanto nos desplazábamos en el monte, habían dos guarañeros, nos dijeron que tenían la documentación en la casa, el primero dijo que tenía en su casa, así fue y lo dejamos ir, el otro cuando llegamos a la segunda casa, vimos acciones sospechosas, vimos individuos saliendo apresuradamente de un cuarto, y otro se metió algo en la boca”; Su llegada a la casa fue fortuita, cuando nos conseguimos el guarañero nos guió hasta allí; habían varias personas de ambos sexo en un caney; viendo esa actitud sospechosa y como estábamos en una flagrancia, aunque el dueño decía que no podíamos entrar, proseguí a separaros y llamar al comando de batallón; el nombre del dueño de la casa, de apellido Pérez; colocaron contra la pared, cuatro personas a los que estaban dentro de la habitación y él que se metió el papel en la boca, ellos eran sospechosos al llegar y notar la presencia del ejército ellos salieron de la cocina; en la Sala esta A.A. es el de la camisa azul; que encontró dentro de la casa envoltorios plásticos, tirro de embalaje, peso, sustancia, bolsas negras y envoltorios cilíndricos blancos; que después de ellos llegaron otros militares; una actitud sospechosa nada normal, se pelearon por salir de la habitación y se comieron un papel dejando rastro en el piso”.

    Con la declaración del testigo D.J.A.M., este Tribunal la valora como plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control de delitos por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones quedando demostrado que en un patrullaje de rutina con el Teniente Alcántara, una zona llamada El Ripial, nos encontramos dos ciudadanos, le pedimos identificación, no la poseían, nos invitaron a la casa donde tenían la documentación, el primero nos mostró y lo dejamos ir, en la segunda finca, me encargué de la seguridad perimétrica mientras se efectuaba un procedimiento”. que por casualidad llegamos, por el joven que es guarañero; vi en la parte posterior de la finca un caney o bohío, me encargué de revisar los alrededores; estaban en el solar civiles; formaban la comisión un oficial subalterno, un oficial y tropa de treinta soldados, eran treinta y dos en total; Después se apersonó un mayor con unos testigos civiles.

    Esta declaración adminiculada con la declaración del funcionario A.J.A., este tribunal les da el valor de plena prueba por cuanto han sido contestes en afirmar que se encontraban de forma fortuita o por casualidad de patrullaje por el Sector El Ripial y que fueron llevados por el guarañero al fundo por cuanto éste les manifestó que tenía los documentos en ese sitio.

    Observa este Tribunal que adminiculando las declaraciones de los funcionarios H.J.V.O., J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guasdualito, quienes realizaron el día 15 de junio de 2.004, la inspección técnica Nro.1144 al sitio del suceso y los funcionarios del ejercito pertenecientes al 243 Batallón de Cazadores Gran Mariscal J.A.J.d.S.A.J.A. y D.J.M. , todos han sido contestes en manifestar la existencia del fundo donde la comisión del ejercito encontrándose realizando un patrullaje de reconocimiento el sector El Ripial, Parroquia Urdaneta, Sector Las Tijeras, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, encontró la sustancia estupefaciente que luego practicadas las pruebas resulto positiva para cocaína, por lo que el tribunal les da conjuntamente a estas declaraciones el valor de plena prueba.

    En cuanto a la declaración del testigo R.R.R.G., este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “Los hechos es que un día de patrullaje de una comisión de treinta soldados y dos oficiales, un señor estaba guarañando unas mata de cacao, pedimos la documentación, dijo que la tenía en la casa, fuimos a la casa y en la cocina vimos una actitud sospechosa, tenían bolsas plásticas, cinta transparente y una sustancia”. Habían más personas en la casa, estaba una señora embarazada, unos chinitos o niños y los señores en la cocina, estaban envolviendo en bolsas transparentes la sustancia droga, en la cocina había un peso, cinta transparente, bolsas, en la cocina cuantas habían cuatro personas. Después llegó otro grupo de militares.

    Con la Declaración del testigo J.J.R.U., este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado Estaban patrullando a las tres y quince de la tarde con un teniente y un sargento, por Las Tijeras, en un platanal habían dos ciudadanos guadañando, uno tenía la documentación el otro no, fuimos a la casa del segundo donde no entramos, sino que vimos gente sospechosa, entró el teniente. Nos fuimos a la casa del segundo porque allí la tenía, cuando llegamos había unos señores sospechoso, el teniente entró y de ahí yo me quedé de seguridad.

    Con la declaración del funcionario actuante O.A.P., este tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: Estábamos patrullando como a las tres o tres y media de la tarde y en un sector conseguimos a dos guarañeros mi teniente le pidió los documentos, dijeron que los acompañáramos a la casa, en la primera casa, se revisó los documentos y seguimos, en la segunda casa, llegamos, estaba visible la cocina, de ahí estaban saliendo unos ciudadanos con una actitud sospechosa, uno se metió un papel en la boca, los pegamos en la pared, estaba el dueño de la casa, había algo encima de la mesa, el teniente sospechó algo ilegal, el teniente preguntó si podía entrar, pero dijeron que no porque no teníamos orden, luego llegaron los testigos y otros militares, quienes nos acompañaron dentro de la casa con una señora embarazada, en un cuarto encontramos un pote azul, de una sustancia de olor penetrante, bolsas plásticas, todo se lo mostraron a los testigo; el segundo que conseguimos guarañando él nos llevó a esa casa al llegar, como está la cocina a simple vista, unos señores salieron de la cocina, le dimos la voz de alto, uno de ellos sacó un papel y se lo comió; cuatro personas estaban con actitud sospechosa, y el señor mayor dijo ser el propietario de la casa. Al llegar la segunda comisión con una señora embarazada revisamos la casa, en un cuarto había un pote azul y bolsas plásticas” y una sustancia”; La destaparon con un guante plástico, tenía un olor parecido a lo que se echan las mujeres para limpiar las uñas, acetona, un olor así; el color de la sustancia era blanco sucio, la sustancia blanca es sólida”; el color de la sustancia líquida es transparente olor a acetona”; En el sector Las Tijeras, finca Las Margaritas a dos kilómetros de El Ripial”; Alrededor de las tres de la tarde; la fecha “El 31 de Mayo”.

    Con la declaración del testigo L.M.M., éste tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: Ese día nos encontrábamos patrullando por el sector El Ripial, el Sargento Alcántara Matute, dos oficiales y treinta de tropa, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, ellos dijeron que los tenían en la casa, fuimos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña, todo estaba legal él se quedó en esa casa, seguimos a la otra casa más adelante, el teniente. El señor que se opuso a que entráramos a la casa está en la sala. La persona que se comió el papel está en la sala es señor de camisa amarillenta (Gustavo), todo estaba en la cocina encontramos en la casa en una pimpina un líquido transparente que al abrirlo tenía un olor penetrante, un olor a lo que las mujeres usan para quitarse lo de las uñas”. Una sustancia olor fuerte y penetrante, de color blanco amarillento; conseguimos bolsas negras, la sacaron, la mostraron a los testigos, y una señora en bicicleta la llamaron como testigo; se llevaron a la base, os envoltorios y el líquido”. A que hora fueron los hechos a las tres o tres y media de la tarde;: “El 31 de Mayo; Que si tenían los papeles, y ellos dijeron que los acompañáramos a su casa”; Llegó en una bicicleta una muchacha que llevaba comida al marido, aproximadamente llegaron una hora después de las tres de la tarde”; Nosotros revisamos la casa y no sacamos nada hasta que llegaron los testigos”.

    Con la declaración del funcionario J.W.B., este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones quedando demostrado: Ese día nos encontramos patrullando por el sector El Ripial, Alcántara Matute, veinte oficiales y treinta de tropas, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, dijeron que los tenían en la casa, los acompañamos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña y estaba legal, ese ciudadano se quedó ahí, seguimos adelante, en la otra casa más adelante el teniente mandó a montar seguridad, estaban unos señores cocina, nerviosos, con una actitud rara, algo pasó, uno se metió un papel a la boca y dejó el rastro en el suelo, el teniente preguntó quien es el dueño de la casa, entramos a la casa, había en una mesa tirro, bolsas negras, luego llegaron los testigos, pasaron revista, en el patio consiguieron una pimpina azul. La sustancia de la pimpina azul el teniente la destapó y la olimos, era una broma muy fuerte casi no se podía oler. La segunda sustancia de la bolsa “Era una broma blanca amarillenta, como blanco con amarillento no es b.c. con olor fuerte”; las personas que pusieron contra la pared están en la sala son los acusados. En El Ripial, sector Las Tijeras, la finca no recuerdo el nombre, la hora de 3 ½ ó 3 de la tarde; los testigos tardaron en llegar cuarenta minutos eran dos testigos. La actitud sospechosa que tuvieron los ciudadanos salieron de la cocina mostrándose azarados y uno se habían comido el papel.

    Con la declaración del testigo Y.E.R.P., este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones quedando demostrado: “En Mayo el teniente y el sargento consiguieron a dos ciudadanos guarañando, no tenían papeles en ese momento sino en la casa, fuimos a la primera casa, miraron los papeles y lo dejaron ir, y con el otro fuimos a la casa donde estaban unas personas con actitud nerviosa, los pusimos contra la pared, el señor nos dijo que no podíamos entrar, llamaron a la base, trajeron los testigos y al revisar la casa se consiguió unos tubos con papel aluminio con una sustancia adentro, de color blanca con amarillo, un peso, un bolso y tirro. La sustancia polvo era de color amarillito, blanco amarillo. El líquido tenía un olor fuerte no se su nombre. Cuando llegamos a la casa que unos hombres querían salir rápidos de la casa todos a la vez. Estaban en el caney unas señoras y otros ciudadanos. Esperamos que llegaran mi mayor para continuar con el procedimiento. Las personas que estaban en la casa se encuentran en la sala esta el dueño y Gustavo era el más asustado, rompió el papel creo donde tenía un número de teléfono celular y también el muchacho. el señor nos dio permiso con la señora embarazada.

    Observa éste tribunal que adminiculando las declaraciones de los testigos A.J.A.D., R.R.G., O.A.P., L.M.M., J.W.B. y Y.E.R.P., han sido conteste en afirmar que ellos se encontraban de patrullaje por el sector El Ripial, que ellos llegaron al fundo del señor C.P. porque el guarañero los llevo para mostrarle los documentos, que al llegar fundo del señor C.P. observar estos funcionarios la actitud sospechosa de cuatro ciudadanos que se encontraban en la cocina que ante la presencia de los militares se desesperaron por salir rápido de allí, es que entran los ponen manos arriba en el patio y se consiguen con que estos ciudadanos estaban embalando en la cocina la sustancia incautada . Este Tribunal en conjunto les da el valor de plena prueba por cuanto ellos llegaron al fundo Las Margaritas, propiedad del señor C.J.P. por casualidad, ya que el guarañero los llevo para enseñarles los documentos.

    Las declaraciones de los funcionarios actuantes R.R.R.G., O.A.P., L.M.M., J.W.B. y Y.E.R.P., evidencian que la incautación de la sustancia ocurrió el día 31 de mayo de 2.004, en una finca ubicada en el sector El Ripial, parroquia Urdaneta, específicamente sector Las tijeras, Municipio Páez del Estado Apure, en el fundo Las Margaritas dentro de la vivienda. Que dicha sustancia que resultó ser estupefaciente cocaína fue localizada en forma oculta dentro de la vivienda donde además se localizó un peso, bolsas negras, liquido acetona, tirro de embalar. Todos los funcionarios fueron contestes en afirmar la existencia de la sustancia, el procedimiento efectuado, y el lugar y la fecha de la localización de esa sustancia. Por lo tanto en conjunto este tribunal leas atribuye el valor de plena prueba de que se trata de un ocultamiento de estupefacientes ocurrido el día 31 de mayo de 2.004, en la vivienda de la finca de Las Margaritas, ubicada en sector El Ripial, Parroquia Urdaneta, específicamente en el sector Las Tijeras, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Para llegar a esta conclusión este Tribunal considera que de los testimonios surgen indicios de que los objetos decomisados o incautados eran utilizados en le proceso de elaboración y ocultamiento de la sustancia estupefacientes. Pues la experiencia común nos enseña que la droga se pesa, se empaca o se embala utilizando plástico negro y tirro. Por lo tanto estos elementos concatenados con la droga incautada son concurrentes y suficientes para determinar que efectivamente la droga no se encontraba allí por casualidad sino con fines claramente delictivos. Por lo tanto estos indicios al adminicularse hacen en su conjunto plena prueba. Y Así se valoran por este Tribunal.

    En conclusión con la prueba anticipada de verificación de sustancia practicada por el experto E.S.C., adscrito al Laboratorio regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, aunada al testimonio de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito H.J.V.O., M.A.S.C. que realizaron la inspección técnica Nro. 1144 al sitio del suceso, la experticia de reconocimiento de objetos Nro. 9700-063-029 practicada por el experto L.A.M.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y los funcionarios actuantes A.J.A., R.R.R., O.A.P., O.A.P., J.W.M.B., y Y.E.R.P., ha quedo demostrado en forma plena la existencia de la incautación de dos sustancias: un polvo blanco amarillento que resultó ser estupefaciente del tipo cocaína y un liquido de olor penetrante tipo acetona, un peso, tirro y bolsas de embalar. Hecho Ocurrido el día 31 de mayo de 2004, en la Finca Las Margaritas. Este Hecho constituye el delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas que establece: “El que.....oculte... realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, serán sancionado con prisión de díez (10) a veinte (20) años” (subrayado del Tribunal).

SEGUNDO

LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS.

Ha quedado igualmente evidenciado en autos que en le momento de la incautación de la sustancia estupefacientes y los implementos, y en el lugar donde se encontraron, estaban presentes los acusados de autos. Y esto ha quedado demostrado con las siguientes testimoniales:

En cuanto a la declaración del funcionario actuante A.J.A.D., este Tribunal la valora como plena prueba, por ser funcionario calificado en la labor de prevención y control de delitos por lo que merecen fe para el juzgador sus declaraciones, quien no incurrió en contradicciones. Habiendo quedado demostrado: Que encontrándonos de patrullaje de rutina, por El Ripial, encontramos a dos guarañeros, uno de ellos mostró su documentación y los dejamos ir y el otro nos dijo que tenía la identificación en la casa próxima como a cincuenta metros, llegamos, nos percatamos que unas personas salieron en forma sospechosa de la casa, entramos a la casa y conseguimos bolsas plásticas, una balanza, presunta droga, luego trajimos a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta para que sirviera de testigo y otro testigo, luego los trasladamos al Teatro de Operaciones No.1. Que llegaron a la casa donde presuntamente estaba la droga por cuanto nos desplazábamos en el monte, habían dos guarañeros, nos dijeron que tenían la documentación en la casa, el primero dijo que tenía en su casa, así fue y lo dejamos ir, el otro cuando llegamos a la segunda casa, vimos acciones sospechosas, vimos individuos saliendo apresuradamente de un cuarto, y otro se metió algo en la boca”; Su llegada a la casa fue fortuita, cuando nos conseguimos el guarañero nos guió hasta allí; habían varias personas de ambos sexo en un caney; viendo esa actitud sospechosa y como estábamos en una flagrancia, aunque el dueño decía que no podíamos entrar, proseguí a separaros y llamar al comando de batallón; el nombre del dueño de la casa, de apellido Pérez; colocaron contra la pared, cuatro personas a los que estaban dentro de la habitación y él que se metió el papel en la boca, ellos eran sospechosos al llegar y notar la presencia del ejército ellos salieron de la cocina; en la Sala esta A.A. es el de la camisa azul; que encontró dentro de la casa envoltorios plásticos, tirro de embalaje, peso, sustancia, bolsas negras y envoltorios cilíndricos blancos; que después de ellos llegaron otros militares; una actitud sospechosa nada normal, se pelearon por salir de la habitación y se comieron un papel dejando rastro en el piso”.

En cuanto a la declaración del testigo R.R.R.G., este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: “Los hechos es que un día de patrullaje de una comisión de treinta soldados y dos oficiales, un señor estaba guarañando unas mata de cacao, pedimos la documentación, dijo que la tenía en la casa, fuimos a la casa y en la cocina vimos una actitud sospechosa, tenían bolsas plásticas, cinta transparente y una sustancia”. Habían más personas en la casa, estaba una señora embarazada, unos chinitos o niños y los señores en la cocina, estaban envolviendo en bolsas transparentes la sustancia droga, en la cocina había un peso, cinta transparente, bolsas, en la cocina cuantas habían cuatro personas. Después llegó otro grupo de militares.

Con la declaración del funcionario actuante O.A.P., este tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto dijo la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: Estábamos patrullando como a las tres o tres y media de la tarde y en un sector conseguimos a dos guarañeros mi teniente le pidió los documentos, dijeron que los acompañáramos a la casa, en la primera casa, se revisó los documentos y seguimos, en la segunda casa, llegamos, estaba visible la cocina, de ahí estaban saliendo unos ciudadanos con una actitud sospechosa, uno se metió un papel en la boca, los pegamos en la pared, estaba el dueño de la casa, había algo encima de la mesa, el teniente sospechó algo ilegal, el teniente preguntó si podía entrar, pero dijeron que no porque no teníamos orden, luego llegaron los testigos y otros militares, quienes nos acompañaron dentro de la casa con una señora embarazada, en un cuarto encontramos un pote azul, de una sustancia de olor penetrante, bolsas plásticas, todo se lo mostraron a los testigo; el segundo que conseguimos guarañando él nos llevó a esa casa al llegar, como está la cocina a simple vista, unos señores salieron de la cocina, le dimos la voz de alto, uno de ellos sacó un papel y se lo comió; cuatro personas estaban con actitud sospechosa, y el señor mayor dijo ser el propietario de la casa. Al llegar la segunda comisión con una señora embarazada revisamos la casa, en un cuarto había un pote azul y bolsas plásticas” y una sustancia”; La destaparon con un guante plástico, tenía un olor parecido a lo que se echan las mujeres para limpiar las uñas, acetona, un olor así”; el color de la sustancia era blanco sucio, la sustancia blanca es sólida”; el color de la sustancia líquida es transparente olor a acetona”; En el sector Las Tijeras, finca Las Margaritas a dos kilómetros de El Ripial”; Alrededor de las tres de la tarde; la fecha “El 31 de Mayo”.

Con la declaración del testigo L.M.M., éste tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones, quedando demostrado: Ese día nos encontrábamos patrullando por el sector El Ripial, el Sargento Alcántara Matute, dos oficiales y treinta de tropa, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, ellos dijeron que los tenían en la casa, fuimos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña, todo estaba legal él se quedó en esa casa, seguimos a la otra casa más adelante, el teniente. El señor que se opuso a que entráramos a la casa está en la sala. La persona que se comió el papel está en la sala es señor de camisa amarillenta (Gustavo), todo estaba en la cocina encontramos en la casa en una pimpina un líquido transparente que al abrirlo tenía un olor penetrante, un olor a lo que las mujeres usan para quitarse lo de las uñas”. Una sustancia olor fuerte y penetrante, de color blanco amarillento; Conseguimos bolsas negras, la sacaron, la mostraron a los testigos, y una señora en bicicleta la llamaron como testigo; se llevaron a la base, os envoltorios y el líquido”. A que hora fueron los hechos a las tres o tres y media de la tarde; El 31 de Mayo; Que si tenían los papeles, y ellos dijeron que los acompañáramos a su casa”; Llegó en una bicicleta una muchacha que llevaba comida al marido, aproximadamente llegaron una hora después de las tres de la tarde”; Nosotros revisamos la casa y no sacamos nada hasta que llegaron los testigos”.

Con la declaración del funcionario J.W.B., este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones quedando demostrado: Ese día nos encontramos patrullando por el sector El Ripial, Alcántara Matute, veinte oficiales y treinta de tropas, conseguimos a dos ciudadanos trabajando con guaraña y el teniente pidió los documentos, dijeron que los tenían en la casa, los acompañamos y uno de ellos mostró los documentos de la guaraña y estaba legal, ese ciudadano se quedó ahí, seguimos adelante, en la otra casa más adelante el teniente mandó a montar seguridad, estaban unos señores cocina, nerviosos, con una actitud rara, algo pasó, uno se metió un papel a la boca y dejó el rastro en el suelo, el teniente preguntó quien es el dueño de la casa, entramos a la casa, había en una mesa tirro, bolsas negras, luego llegaron los testigos, pasaron revista, en el patio consiguieron una pimpina azul. La sustancia de la pimpina azul el teniente la destapó y la olimos, era una broma muy fuerte casi no se podía oler. La segunda sustancia de la bolsa “Era una broma blanca amarillenta, como blanco con amarillento no es b.c. con olor fuerte”; las personas que pusieron contra la pared están en la sala son los acusados. En El Ripial, sector Las Tijeras, la finca no recuerdo el nombre, la hora de 3 ½ o 3 de la tarde; los testigos tardaron en llegar cuarenta minutos eran dos testigos. La actitud sospechosa que tuvieron los ciudadanos salieron de la cocina mostrándose azarados y uno se habían comido el papel.

Con la declaración del testigo Y.E.R.P., este tribunal le da a éste testimonio el valor de plena, por cuanto demostró en el debate que decía la verdad y no incurrió en contradicciones quedando demostrado: “En Mayo el teniente y el sargento consiguieron a dos ciudadanos guarañando, no tenían papeles en ese momento sino en la casa, fuimos a la primera casa, miraron los papeles y lo dejaron ir, y con el otro fuimos a la casa donde estaban unas personas con actitud nerviosa, los pusimos contra la pared, el señor nos dijo que no podíamos entrar, llamaron a la base, trajeron los testigos y al revisar la casa se consiguió unos tubos con papel aluminio con una sustancia adentro, de color blanca con amarillo, un peso, un bolso y tirro. La sustancia polvo era de color amarillito, blanco amarillo. El líquido tenía un olor fuerte no se su nombre. Cuando llegamos a la casa que unos hombres querían salir rápidos de la casa todos a la vez. Estaban en el caney unas señoras y otros ciudadanos. Esperamos que llegaran mi mayor para continuar con el procedimiento. Las personas que estaban en la casa se encuentran en la sala esta el dueño y Gustavo era el más asustado, rompió el papel creo donde tenía un número de teléfono celular y también el muchacho. el señor nos dio permiso con la señora embarazada.

Este indicio de presencia en ese lugar los vincula con la sustancia localizada en la escena del hecho a la hora del hecho. Pero además existe la evidencia que uno de los acusados C.J.P. es el propietario de la vivienda donde se incautó la droga y los implementos. Y

El Acusado G.A. reside en Parroquia Urdaneta que es cercana al lugar donde ocurrió el hecho. Por lo tanto además de su presencia en le lugar, su vinculación con la zona también lo vincula con el propietario de la vivienda donde se localizó la droga. En cuanto a los acusados E.B. y A.B., ha quedado demostrado de las declaraciones de los funcionarios que ellos formaban parte de los ciudadanos que se encontraban en la cocina embalando la sustancia que luego de practicadas las pruebas correspondientes resulto positiva para cocaína y ante la presencia de los funcionarios militares que ignoraban lo que estaban haciendo estos ciudadanos en la finca Las Margaritas se pusieron nerviosos y trataron de salir todos al mismo tiempo de la cocina, para huir y no ser aprehendidos por los funcionarios militares y esta situación la que lleva a la comisión a indicar que los cuatro ciudadanos se encontraban en actitud sospechosa.

En cuanto a las declaraciones testimoniales de M.P., E.O., M.E., E.P., J.O.F. y L.A.P.P., que fueron promovidas para demostrar la coartada de los acusados en su defensa. Este tribunal observa que los testigos demostraron en el debate que no decían la verdad, que fueron aleccionadas para que declararan en la forma que lo hicieron, ya que insistían unos en que los militares llevaron un bolso negro, otros decían que dos. Por otra parte cuando son repreguntados incurren en contradicciones M.P. y E.P. dicen que el testigo O.F. estaba en la Finca las Margaritas el día 31 de Mayo de 2.004, cuando llegó la comisión del ejercito y también lo llevaron preso y el testigo O.F. declara que cuando él iba llegando el día 31 de Mayo de 2.004 a la Finca las Margaritas propiedad del señor C.J.P. el ejercito no lo dejo entrar y él se fue. y no aportaron nada relevante al proceso no se les atribuye ningún valor. L.A.P.P. declara que al ciudadano E.P. también se lo lleva preso el ejercito el día 31 de mayo de 2.004 a la base y E.P. dice en su declaración que él es llamado 05 días después a la base a declarar. M.E.G.e. declara que vio a los acusados en el patio de las finca Las Margaritas el día 31-05-04, cuando la llevaron los militares como testigo después cuando la repreguntan dice que no vio nada. E.O.S., quien declara que la comisión militar lo llevo a juro el día 31 de mayo de 2.004 a la finca Las Margaritas propiedad C.J.P., pero él no vio al señor C.J.P. y todo los testigos han declarado que ese día se encontraba en la Finca Las Margaritas el acusado C.J.P.. Y por cuanto el Tribunal además observa que en lo único están contestes es en afirmar que el día de los hechos vieron en poder de los militares que efectuaron el procedimiento unos bolsos terciados. Esa circunstancia no prueba nada en relación al hecho ni a la autoría, ya que no existe ningún alegato por parte de la defensa ni de la fiscalía que mencione algo de esos bolsos que tenga relación o vinculación con el hecho o con la autoría. En consecuencia este Tribunal con base al principio de la libre valoración considera que la prueba de la existencia de esos bolsos en poder de los militares resulta irrelevante, porque la experiencia común nos enseña que es absolutamente normal que militares en campaña que se encuentran en comisión dentro del campo lleven consigo bolsos. En ningún momento se mencionó durante el juicio contenido de bolsos o relación de los bolsos con el hecho. Por lo antes expuesto, este Tribunal no les da ningún valor a estas declaraciones.

A las declaraciones de R.B., L.J.C.R., C.D., no se les atribuye ningún valor por cuanto no presenciaron los hechos y no aportaron nada al esclarecimiento de los mismos.

Por otra parte C.D. expuso que vino a declarar a favor de su vecino C.J.P., S.J.C. también dice que declara a favor de uno de los acusados y señalo a G.A. y A.V.M. dijo lo mismo; sin embargo no aportaron nada a favor ni en contra de ninguno que tenga relación con el hecho juzgado, y es por lo que este Tribunal no les da ningún valor a estas declaraciones.

En cuanto a las pruebas documentales presentadas por la Defensa e incorporadas al debate: Documentos en original donde consta la residencia del ciudadano C.J.P., en el sitio donde ocurrieron los hechos, emanada de la Asociación de Vecinos del Sector El Ripial, corre inserta al folio 222; Carta de Buena Conducta del ciudadano C.J.P., emanada de la Asociación de Vecinos del Sector El Ripial, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta del Estado Apure, corre inserta al folio 223; Constancia de residencia del ciudadano G.A.B., emanada del Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, corre inserta al folio 227 a los fines de acreditar y de comprobar los datos ofrecidos, donde constan la residencia de C.J.P. y G.A., pruebas lícitas que fueron debidamente incorporadas al debate mediante lectura por lo que tienen el valor de plena prueba y así lo aprecia este Tribunal. Esto aunado a los testimonios de los funcionarios aprehensores y actuantes del procedimiento en flagrancia los ciudadanos A.J.A., R.R.R.G., J.J.R.U., O.A.P., L.M.M., J.W.B. y Y.E.R.P., quines fueron constes en afirmar que dichos ciudadanos Junto con E.B. y A.B.e. los ciudadanos que se encontraban en esa vivienda de la Finca Las Margaritas, específicamente en la cocina el día 31 de Mayo de 2.004 embalando la sustancia que resultó positiva para cocaína y ante la creencia que los funcionarios militares habían llegado al Fundo Las Margaritas, porque tenían conocimiento de la actividad ilícita que ellos estaban realizando, se pusieron nerviosos y trataron salir todos al mismo tiempo de manera apresurada de la cocina a la hora de los hechos, sin saber que la comisión militar estaba allá por cuanto E.P. los había llevado para mostrarle los documentos personales y de la guaraña. Por ser testigos presenciales y contestes en sus dichos merecen credibilidad sobre lo declarado y por lo tanto habiéndose capturado en flagrancia a los acusados, el tribunal valora esas circunstancias y esas pruebas en conjunto como demostradoras de la autoría de los acusados en el delito de ocultamiento de estupefacientes

La experiencia común nos dice que si varias personas se encuentran en el lugar de un hecho están relacionadas con el mismo.

En consecuencia se da por demostrado que los acusados de autos son los autores del delito de ocultamiento de estupefacientes.

Las declaraciones de los acusados no se valoran ni a favor ni en contra, por cuanto sus coartadas resultaron inverosímiles y desvirtuadas por los testimonios de los funcionarios actuantes del procedimiento y porque no justificaron la existencia de la droga en ese lugar.

La documental constancia buena conducta de C.J.P., expedida por la Asociación de Vecinos del Sector El Ripial, Municipio Páez, Parroquia Urdaneta, corre inserta al folio 223, hacen fe y se valora como una atenuante de buena conducta predelictual a favor del acusado con fundamento en el ordinal 4to del artículo74 del Código Penal.

Con base al anterior análisis este tribunal por Unanimidad considera que demostrada como ha sido la autoría por parte de los acusados en el hecho por el cual fueron acusados por la Fiscal del Ministerio Público y no habiendo sido demostrado en juicio ninguna circunstancia que justifica la comisión de ese hecho ni que exculpe a los acusados, tales autores son los culpables de ese hecho. Y en consecuencia este Tribunal Mixto por Unanimidad los declara culpables de la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes y declara con lugar la acusación Fiscal. Por ende la presente sentencia es condenatoria y Así se declara.

PENALIDAD.

La Pena que corresponde al presente hecho es la prevista en le artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece de 10 A 20 años de y en su termino medio de conformidad a la regla del artículo 37 del Código Penal es de 15 años, pero atendidas las circunstancias de buena conducta predelictual, y dado que la fiscalía no demostró que tengan antecedentes penales, este Tribunal les aplica la rebaja contenida en el artículo 74 del código Penal al considerar la buena conducta predelictual como una circunstancia aminoradora de la gravedad del hecho. Y así se declara. Por ende se le rebaja la pena entre el límite inferior y la mitad y se establece una pena definitiva de 13 años de prisión para todos los acusados por coautores y culpables del hecho. Mas las accesorias de Ley. Específicamente las accesorias a la pena de prisión previstas en el articulo 16 del Código Penal.

III

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, por unanimidad de sus miembros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA A: G.A.B., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V- 16.488.834, nacido en fecha 19-08-1972, de 31 años de edad, natural de El Nula, Estado Apure, de 31 años de edad, analfabeta, hijo de M.A.B., de ocupación u oficio chofer, residenciado en la casa de la señora Maria, después de la Escuela de El Rincón, vía La Victoria-El Nula o San F.d.A., Urbanización L.H., calle principal, antes de la C.R., Estado Apure; E.E.B.D., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de ciudadanía No. C.C.5.441.215, nacido en fecha 20/01/1972, natural de Chiriguana, Colombia, de 32 años de edad, analfabeta, hijo de C.C.D.A. y C.B.P., de ocupación u oficio pescador, residenciado en Arauquita, Colombia, Barrio 20 de Julio, Invasión, casa de Madera; A.J.B.N., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 13/05/1984, natural de Chiriguana, Colombia, de 20 años de edad, analfabeta, hijo de A.M.N. y A.J.B. gDíaz, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio 20 de Julio, la invasión, Arauquita, Colombia; C.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.187.807, nacido en fecha 22/05/1936, natural de La Victoria, Estado Apure, de 68 años de edad, analfabeta, hijo de M.A.B., de ocupación u oficio agricultor, residenciado en Finca Las Margaritas, a 1 km de La Victoria, y 2 km del Ripial, Estado Apure. A cumplir la pena de trece (13) años de prisión mas las accesorias del artículo 16 del código Penal por habérseles declarado culpables en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 31 de mayo de 2017. Se exonera de costas a los acusados por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida de privación de libertad a los acusados. Se ordena la destrucción de todas las sustancias y objetos incautados.

Publíquese y regístrese .

En la sala de Despacho de este Tribunal a los Díez días del mes de diciembre de 2004. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

J.V. CRESPO (TITULAR1)

M.R.H.D. GARCIA(TITULAR 2)

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1M204/04.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

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