Decisión nº 7257 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 16 de Julio 2.010

200º Y 151º

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. C.I..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RINALDA GUEVARA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.

VÍCTIMA: J.D.J.R.A. (Occiso).

IMPUTADO: J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-01-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado Efectivo, hijo de E.G. y Tigley Montilla, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, teléfono 0257-9895900.

Este juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1C7257-10, seguida en contra del ciudadano J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.J.R.A. (Occiso), en las condiciones y términos que se exponen a continuación:

I

La presente Audiencia se inicia como consecuencia del pedimento presentado por el representante del Ministerio Público, Abg. D.M., quien ratifica el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.J.R.A. (Occiso), donde se deja constancia que en fecha 23 de Abril del 2010,a aproximadamente a las 03 horas de loa mañana, suscrita por el P/TTE E.B.L., TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.A.M.G. y Slddo C.P.C.; en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hecho en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, en los cuales resultó muerto el Slddo J.D.J.R.A., C.I.V. 19.363.006. Deja constancia el P/TTE E.B.L., que se encontraba en Fuerte Yaruro cuando el Mayor Yohanny Arias, segundo comandante de la Unidad, recibió una llamada del Tte. G.J.S.L., comandante de la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T., informándole de un hecho ocurrido en la alcabala de dicha Base, lugar en el que un soldado le efectuó varios disparos a otro soldado, con un fusil AK-103 y se había dado a la fuga. En consecuencia el P/Tte. se traslada a la mencionada alcabala, al llegar observó un cuerpo sin vida tendido boca abajo sobre un charco de sangre, al que se le observaban varios impactos de bala en la espalda y en las piernas. El cadáver correspondía al Slddo J.D.J.R.A., C.I.V. 19.363.006. De inmediato el agente actuante procedió a entrevistar al personal que se encontraba presente en el lugar para el momento de los hechos: TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.A.M.G. y Slddo C.P.C. Todos manifestaron que los hechos ocurrieron a las 02:30 de la madrugada, cuando el S/do H.E.T., quien entregaba el 2do turno de servicio, fue a las instalaciones de la B.P.F. con el fin de levantar al Tte. G.J.S.L., quien debía desempeñar el tercer turno nocturno junto con el Distinguido J.A.G.M. y Slddo C.P.C. Así mismo a las 2:50 a.m. el Slddo J.D.J.R.A., fue a despertar al relevo que debía realizar el tercer turno, conformado por el Distinguido J.A.G.M. y Slddo C.P.C., pero al despertar al primero, éste se molestó, le lanzó varios golpes y le dijo que no iría a montar ningún turno. Este hecho originó una discusión entre ambos y se fueron a las manos. El resto de soldados se despertaron e impidieron que continuara la pelea; escondiendo los fusiles de los contendiente para evitar daños mayores. Durante la pelea, el soldado J.D.J.R.A., abofeteó al Distinguido J.A.G.M., motivo por el cual éste lo amenazó de muerte, después de la pelea el soldado J.D.J.R.A. se retiró a dormir; mientras que el Distinguido J.A.G.M. se quedó afuera en la alcabala desempeñando el servicio sin el armamento asignado. Una vez en la alcabala, el Distinguido Guanda Montilla, de manera repentina salió hacia la Base y en seguida regresó con un fusil de asalto AK-103, serial 051633976 con un cargador y diecinueve cartuchos, calibre 7,62 x 39 mm, asignado al C/2do C.A.S.C., quien dormía en la cuadra de la tropa. Al llegar frente a la Cuadra o dormitorio de la tropa, llamó repetidamente al soldado R.A., diciéndole que saliera para matarlo, que él le enseñaría a respetar a los hombres. A pesar del ruego que le hicieran sus compañeros, el soldado R.A., salió del dormitorio, y apenas fue avistado por el Distinguido Guanda Montilla, éste le disparó. Una vez que la victima cae al piso, su agresor se acercó a él y le disparó una ráfaga. Luego el Distinguido J.A.G.M., comenzó a gritar que salieran porque el problema no era con ellos. En ese momento llegó al lugar el Tte. G.J.S.L. y vio que el Distinguido J.A.G.M. se arrodilló, se colocó el fusil en la quijada y se disparó una ráfaga; inmediatamente cayó al suelo, levantándose cinco minutos después aproximadamente, con una herida en los labios; intentando tomar el arma nuevamente, pero el distinguido M.C.L. lo impidió. Seguidamente salió en veloz carrera, siendo perseguido por el C/2do C.A.S.C., quien algunos minutos después regresó a la alcabala, ya que no contaba con linterna ni armamento ni otros medios apropiados para continuar la persecución. A las 05:40 a.m. se presentó el Capitán E.R.V., C.I.V. 12.557265, con una comisión para rastrear la zona en búsqueda del Distinguido J.A.G.M.. A las 11:35 a.m., se presentó a la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.”, el detective del C.I.C.P.C San Cristóbal, M.R., C.I.V. 14.264.803, quien efectuó el levantamiento del cadáver del soldado J.D.J.R.A. y la colección de evidencias del sitio de suceso; entre ellas el fusil de asalto AK-103, serial 051633976 con un cargador y diecinueve cartuchos, calibre 7,62 x 39 mm, y además citó a todos los testigos del hecho a fin que comparecieran ante el C.I.C.P.C., para rendir declaración. Este funcionario se retiró a las 12; 20 horas. A la 01:00 P.M. se presentó a Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.”, el Distinguido J.A.G.M. por sus propios medios, vistiendo botas de campaña, pantalón de campaña color verde y una franela roja, manifestando que él había matado al Slddo J.D.J.R.A. porque éste lo había humillado y ofendido. Inmediatamente fui informado al respecto y procedí a efectuar la lectura de los derechos del imputado…. y a informar al fiscal tercero del Ministerio Público de Guasdualito Estado Apure. Como testigos de la actuación se encuentran los ciudadanos TTE G.J.S.L., C.I.V. 16.436.640, S/do L.A.M., C.I.V. 15.506.183, S/do H.E.T., C.I.V. 17.801.322, C/2do C.S.C., C.I.V. 25.163.679, Dtgdo Will Colmenares Falcón, C.I.V. 25.161.569, Slddo J.M.T., C,I.V. 19.855.608, Slddo A.M.G., C.I.V. 19.051.853 y Slddo C.P.C., C.I.V. 24.687.705;

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN,

CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.

Los fundamentos de la Imputación que la Vindicta Pública encuentra en contra del ciudadano: J.A.G.M., antes identificado, son los que a continuación señalaremos:

  1. - ACTA POLICIAL, fechada en Fuerte Yaruro, El Nula Estado Apure, el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el P/TTE E.B.L., TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.A.M.G. y Slddo C.P.C.; en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hecho en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, en los cuales resultó muerto el Slddo J.D.J.R.A., C.I.V. 19.363.006. Deja constancia el P/TTE E.B.L., que se encontraba en Fuerte Yaruro cuando el Mayor Yohanny Arias, segundo comandante de la Unidad, recibió una llamada del Tte. G.J.S.L., comandante de la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T., informándole de un hecho ocurrido en la alcabala de dicha Base, lugar en el que un soldado le efectuó varios disparos a otro soldado, con un fusil AK-103 y se había dado a la fuga. En consecuencia el P/Tte. se traslada a la mencionada alcabala, al llegar observó un cuerpo sin vida tendido boca abajo sobre un charco de sangre, al que se le observaban varios impactos de bala en la espalda y en las piernas. El cadáver correspondía al Slddo J.D.J.R.A., C.I.V. 19.363.006. De inmediato el agente actuante procedió a entrevistar al personal que se encontraba presente en el lugar para el momento de los hechos: TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.A.M.G. y Slddo C.P.C. Todos manifestaron que los hechos ocurrieron a las 02:30 de la madrugada, cuando el S/do H.E.T., quien entregaba el 2do turno de servicio, fue a las instalaciones de la B.P.F. con el fin de levantar al Tte. G.J.S.L., quien debía desempeñar el tercer turno nocturno junto con el Distinguido J.A.G.M. y Slddo C.P.C. Así mismo a las 2:50 a.m. el Slddo J.D.J.R.A., fue a despertar al relevo que debía realizar el tercer turno, conformado por el Distinguido J.A.G.M. y Slddo C.P.C., pero al despertar al primero, éste se molestó, le lanzó varios golpes y le dijo que no iría a montar ningún turno. Este hecho originó una discusión entre ambos y se fueron a las manos. El resto de soldados se despertaron e impidieron que continuara la pelea; escondiendo los fusiles de los contendiente para evitar daños mayores. Durante la pelea, el soldado J.D.J.R.A., abofeteó al Distinguido J.A.G.M., motivo por el cual éste lo amenazó de muerte, después de la pelea el soldado J.D.J.R.A. se retiró a dormir; mientras que el Distinguido J.A.G.M. se quedó afuera en la alcabala desempeñando el servicio sin el armamento asignado. Una vez en la alcabala, el Distinguido Guanda Montilla, de manera repentina salió hacia la Base y en seguida regresó con un fusil de asalto AK-103, serial 051633976 con un cargador y diecinueve cartuchos, calibre 7,62 x 39 mm, asignado al C/2do C.A.S.C., quien dormía en la cuadra de la tropa. Al llegar frente a la Cuadra o dormitorio de la tropa, llamó repetidamente al soldado R.A., diciéndole que saliera para matarlo, que él le enseñaría a respetar a los hombres. A pesar del ruego que le hicieran sus compañeros, el soldado R.A., salió del dormitorio, y apenas fue avistado por el Distinguido Guanda Montilla, éste le disparó. Una vez que la victima cae al piso, su agresor se acercó a él y le disparó una ráfaga. Luego el Distinguido J.A.G.M., comenzó a gritar que salieran porque el problema no era con ellos. En ese momento llegó al lugar el Tte. G.J.S.L. y vio que el Distinguido J.A.G.M. se arrodilló, se colocó el fusil en la quijada y se disparó una ráfaga; inmediatamente cayó al suelo, levantándose cinco minutos después aproximadamente, con una herida en los labios; intentando tomar el arma nuevamente, pero el distinguido M.C.L. lo impidió. Seguidamente salió en veloz carrera, siendo perseguido por el C/2do C.A.S.C., quien algunos minutos después regresó a la alcabala, ya que no contaba con linterna ni armamento ni otros medios apropiados para continuar la persecución. A las 05:40 a.m. se presentó el Capitán E.R.V., C.I.V. 12.557265, con una comisión para rastrear la zona en búsqueda del Distinguido J.A.G.M.. A las 11:35 a.m., se presentó a la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.”, el detective del C.I.C.P.C San Cristóbal, M.R., C.I.V. 14.264.803, quien efectuó el levantamiento del cadáver del soldado J.D.J.R.A. y la colección de evidencias del sitio de suceso; entre ellas el fusil de asalto AK-103, serial 051633976 con un cargador y diecinueve cartuchos, calibre 7,62 x 39 mm, y además citó a todos los testigos del hecho a fin que comparecieran ante el C.I.C.P.C., para rendir declaración. Este funcionario se retiró a las 12;20 horas. A la 01:00 P.M. se presentó a Base de Protección Fronteriza “Cap. G.G.T.”, el Distinguido J.A.G.M. por sus propios medios, vistiendo botas de campaña, pantalón de campaña color verde y una franela roja, manifestando que él había matado al Slddo J.D.J.R.A. porque éste lo había humillado y ofendido. Inmediatamente fui informado al respecto y procedí a efectuar la lectura de los derechos del imputado….. y a informar al fiscal tercero del Ministerio Público de Guasdualito Estado Apure. Como testigos de la actuación se encuentran los ciudadanos TTE G.J.S.L., C.I.V. 16.436.640, S/do L.A.M., C.I.V. 15.506.183, S/do H.E.T., C.I.V. 17.801.322, C/2do C.S.C., C.I.V. 25.163.679, Dtgdo Will Colmenares Falcón, C.I.V. 25.161.569, Slddo J.M.T., C,I.V. 19.855.608, Slddo A.M.G., C.I.V. 19.051.853 y Slddo C.P.C., C.I.V. 24.687.705;

  2. - ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el P/TTE E.B.L., tomada al Slddo C.P.C., C.I.V. 24.687.705, mayor de edad, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D M.S.”, quien es testigo presencial de los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: “Yo estaba en la alcabala de la Base La Charca, cuando el soldado Romo me fue a parar que montara tercer turno de servicio y yo me levanté, pero cuando le dijo a mi Dtgdo Guanda Montilla, él no se quiso levantar y le lanzó varios golpes, diciendo que no iba a montar turno. Romo se molestó y empezaron a discutir hasta que se agarraron a golpes en la parte de la alcabala; después Romo le dio una cachetada y nosotros lo llevamos a dormir y le dijimos a mi Dtgdo Guanda que montara su turno tranquilo. Yo estaba montando la guardia con mi Dtgdo Guanda y de repente él salió corriendo para abajo para la Base y volvió rápido con un fusil y un chaleco y empezó a llamar a Romo desde la puerta de la cuadra, le decía que saliera que él lo iba a matar para que aprendiera a respetar. Entonces nosotros le decíamos a Romo que no saliera, pero él salió, apenas lo vio, mi Dtgdo Guanda comenzó a dispararle y nosotros nos escondimos, yo me fui al cierre de la alcabala y vi cuando Romo iba corriendo, pero se cayó y mi Dtgdo se le acercó y le disparó una ráfaga.

  3. ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el P/TTE E.B.L., tomada al C/do C.S.C., C.I.V. 25.163.679, , mayor de edad, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D M.S.”, quien es testigo presencial de los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: “Yo estaba durmiendo en la Cuadra de la Base La Charca, cuando en la madrugada como a las 03 (03) de la mañana, me desperté porque sentí que me habían sacado el fusil de debajo de la cama, cuando me asomé vi a un soldado corriendo con un fusil y un chaleco y me le pegué atrás, entonces cuando lo alcancé por el estacionamiento, lo alumbré con mi linterna y vi que era el Dtgdo Guanda Montilla, entonces me cargó el fusil y me dijo que el problema no era conmigo y yo me tiré al piso para evitar que me diera un tiro. Esperé que subiera a la alcabala y me le pegué atrás y cuando llegué escuché que le gritaba al soldado Romo que lo iba a matar y después comenzó a disparar, yo no pude ver nada porque estaba detrás de la Cuadra escondido. Entonces cuando vi que mi Tte. Seijas iba subiendo le dije que cuidado y le disparaba y que se escondiera, de repente dejaron de sonar disparos y yo me acerqué con mi Tte. Seijas y vi a los dos (2) tirados en el piso a Romo y a Guanda, entonces Guanda se levantó y el Dtgdo Colmenares le apartó el fusil y Guanda salió corriendo; yo me fui corriendo detrás de él para atraparlo, pero no llevaba linterna porque la dejé en la alcabala y andaba solo, por eso me devolví.”

  4. - ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el P/TTE E.B.L., tomada al Dtgdo Will Colmenares Falcón, C.I.V. 25.161.569, mayor de edad, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D M.S.”, quien es testigo presencial de los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: “Yo me encontraba destacado en la Base de Protección “Cáp. G.G.T.”, que queda en La Charca y me mandaron a montar guardia en la alcabala con los de compañía, entre ellos estaban el soldado Romo y el Dtgdo Guanda. En la noche cuando sacaron el turno nocturno a mi me tocó segundo turno con el soldado Romo, de doce de la noche a las tres de la mañana y cuando fuimos a parar el tercer turno, como a las 02:50 a.m., el soldado Romo empezó a discutir con el Ditgdo Guanda, porque no se quería parar a montar la guardia y se agarraron a golpes; entonces cuando el soldado Romo le dio una cachetada, el Dtgdo dijo que lo mataría. Yo me fui a acostar en la Cuadra con el soldado Romo y el Dtgdo Guanda quedó afuera montando turno. Como a los 15 minutos me desperté porque el Dtgdo Guanda estaba gritando afuera, preguntando por Romo, le gritaba que saliera que él lo iba a matar. Luego, cuando Romo salió comenzó a dispararle y yo me escondí en el monte que está detrás de la Cuadra y bajé por el monte a avisarle a mi Tte. Seijas lo que estaba pasando. Cuando iba subiendo con mi Tte. Seijas me mandó a buscarle unas cosas en la oficina del comando, y cuando volví a la alcabala vi al soldado Romo tirado en el piso muerto”.

  5. - REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por el Tte. G.J.S.L., C.I.V. 16.436.640, comandante de la B.P.F. “Cáp. G.G.T.”: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, cuando me encontraba en la B.P.F La Charca chequeando al tercer turno de servicio nocturno para posteriormente dirigirme a la alcabala cuando los soldados Will Colmenares Falcón y M.C.L. me avisaron que había un problema en la alcabala porque se escuchaban gritos. Subí con el soldado Colmenares León y cuando iba por el estacionamiento de la B.P.F. escuché varios disparos y corrí en dirección de la alcabala. Cuando llegué al balancín de la alcabala de la B.P.F. vi al soldado Guanda arrodillado, quien al verme se colocó el fusil en la garganta y disparó una ráfaga, cayendo al suelo instantáneamente. Llegué hasta el soldado y vi que tenía la cara llena de sangre, parecía muerto. Cerca del Dtgdo Guanda Montilla, estaba el cuerpo del soldado J.R.A., tirado en el piso con varios impactos de bala, inmóvil y botando sangre. Dejé al soldado M.C. allí y bajé a buscar mi teléfono para informar al comando de la unidad lo que había ocurrido.”

  6. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por S/do L.A.M., C.I.V. 15.506.183: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba durmiendo en la Cuadra……cuando un soldado me despertó diciéndome que mi Tte. Seijas Lugo me había llamado porque había un problema en la alcabala….subí hasta la alcabala del Fuerte, encontrando allí a mi Tte y un grupo de soldados alrededor de un cuerpo que estaba tirado en el piso, boca abajo, sobre un charco de sangre y en el que se podía ver varias heridas de bala en la espalda y piernas, pregunté que había pasado y me informaron que el Dtgdo Guanda Montilla había matado al soldado R.A. con un fusil.

  7. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por S/do H.E.T., C.I.V. 17.801.322: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba desempeñando el segundo turno de servicio de alcabala de la Base de Protección Fronteriza “La Charca” y bajé a la Base a despertar a mi Tte Seijas, ya que tenía tercer turno de servicio;…. Yo fui a la Cuadra a acostarme y él quedó en el patio con la tropa que recibía servicio nocturno,… cuando llegué vi al soldado R.A. boca abajo tirado en el piso sobre un charco de sangre,… dándome por enterado de los hechos”.

  8. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por Soldado C.P.C., C.I.V. 24.687.705. “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba durmiendo en la Cuadra,… el soldado R.A. me fue a levantar porque tenía tercer turno con mi Dtgdo Guanda Montilla, cuando el soldado Romo lo trató de levantar para que montara la guardia, le dijo que se fuera de ahí, que él no la iba a montar y le lanzó un golpe, después el soldado Romo insistió en levantar a mi Dtgdo Guanda, pero le lanzó otro golpe, empezaron a pelear y salieron de la Cuadra dándose golpes los dos hasta que los apartamos y escondimos los fusiles de ellos debajo de las camas y metimos al soldado Romo para que se acostara, mi Dtgdo Guanda bajó corriendo hasta la base y regresó con un fusil y le gritaba al soldado Romo que saliera que lo iba a matar. Nosotros le dijimos que no saliera pero él se asomó a la puerta y el Dtgdo Guanda le disparó con el fusil y nosotros salimos corriendo de ahí yo me fui hacia el cierre con el soldado A.M. y de ahí vi cuando el Dtgdo Guanda le disparaba al soldado Romo de cerca y cuando vio que mi Tte Seijas se acercaba se arrodilló y se puso el fusil en la garganta y disparó en ráfaga hasta que cayó y como a los cinco minutos se levantó y se fue corriendo hacia la carretera. Después yo me acerqué hasta la Cuadra y le conté lo que vi a mi Sgto. Madera”.

  9. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por el Slddo A.M.G., C.I.V. 19.051.853: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba durmiendo en la Cuadra… porque había montado primer turno con mi Sgto. L.M. y el soldado J.M.T.. A las 02:50 el soldado R.A. entró a la cuadra levantando al tercer turno,… y cuando trató de despertar al Dtgdo Guanda, éste le lanzó unos golpes y empezaron a discutir, hasta que salieron de la cuadra peleando, nosotros los separamos, entonces el soldado Romo le dio un golpe en la cara al Dtgdo Guanda Montilla y se fue a dormir,.. al poco tiempo escuché al Ditgdo Guanda gritando que lo iba a matar para que aprendiera a respetar. El soldado Romo salió de la cuadra y el Dtgdo Guanda empezó a dispararle….después el Dtgdo Guanda siguió disparando contra el soldado Romo y cuando estaba en el piso le disparó un ráfaga,… entices yo avancé tratando de acercarme a mi Distgdo Guanda y cuando él vio a mi Tte Seijas, se arrodilló con el fusil en la garganta y soltó otra ráfaga y cayó al piso,.. Mi Dtgdo M.C., que había subido de la base con mi Tte Seijas, se le acercó y le quitó el fusil. Yo entré a la cuadra a buscar mi fusil y cuando salí ya el Dtgdo Guanda no estaba y mi Cabo C.C.S. iba corriendo por la carretera vía El Nula”.

  10. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por el Slddo J.M.T., C,I.V. 19.855.608: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba durmiendo en la Cuadra… porque había montado primer turno con mi Sgto. L.M. y el soldado A.M.G.. A las 02:55 el soldado R.A. entró a la cuadra levantando al tercer turno, … y cuando trató de despertar al Dtgdo Guanda Montilla, empezaron a discutir, hasta que salieron de la cuadra peleando, nosotros los separamos; entonces el soldado Romo le dio una cachetada al Dtgdo Guanda Montilla y se fue a dormir,… al poco tiempo escuché al Ditgdo Guanda gritando que lo iba a matar para que aprendiera a respetar. El soldado Romo salió de la cuadra y el Dtgdo Guanda empezó a disparar y yo aproveché que Romo salió corriendo y me salí de la cuadra para esconderme,… después mi Dtgdo Guanda siguió disparando y nos llamaba a todos, que saliéramos que no era con nosotros. Yo seguí escondido hasta que el soldado A.M. me dijo que el Dtgdo Guanda se había ido corriendo”.

  11. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por el Dtgdo Will Colmenares Falcón, C.I.V. 25.161.569: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230230ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba desempeñando el segundo turno de servicio de alcabala de la Base de Protección Fronteriza “La Charca”, con mi Sgto. Tadino y el soldado R.A.,… el soldado Romo y yo esperamos hasta las 02:45 para levantar al tercer turno,.. entonces el soldado Romo levantó al soldado Carlos Pedrozo Colmenares y cuando trató de despertar al Dtgdo Guanda Montilla, empezaron a discutir, hasta que salieron de la cuadra; entonces el soldado Romo le dio una golpe al Dtgdo Guanda Montilla y se fue a dormir, en ese momento el Dtgdo Guanda bajó a la base a buscar un fusil porque nosotros escondimos los fusiles de ellos cuando estaban peleando para que no se dispararan, al poco tiempo regresó a la alcabala con un fusil y preguntó por Romo, que saliera que lo iba a matar. Nosotros tratamos de agarrarlo pero cuando el soldado Romo salió de la cuadra, el Dtgdo Guanda empezó a dispararle,.. Yo bajé a avisarle a mi Tte. Seijas y cuando iba hacia la Base seguía escuchando disparos,…subí a la alcabala y estaba el soldado Romo tirado en el piso muerto”.

  12. REMISION DE INFORME fechado en La Charca el 23 de Abril de 2.010, dirigido al Cnel Herádocles a. Montero S., comandante del 921 BTN CAR “G/D M.S.”; remitido por el C/2do C.S.C., C.I.V. 25.163.679: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatar los hechos ocurridos el 230310ABR10, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando me encontraba durmiendo en la Cuadra de la compañía mando, apoyo y servicio de la Base de Protección Fronteriza “La Charca” y el Dtgdo Guanda Montilla llegó y me sacó el fusil AK-103, serial 051633976 y el chaleco con los cargadores, que estaban debajo de mi colchón y salió corriendo. Yo salí corriendo detrás de él y lo alcancé en el estacionamiento de la base, lo alumbré con mi linterna y él me cargó el fusil, me tiré al piso, el Dtgdo corrió hacia la alcabala, yo subí detrás de él y me escondí detrás de la cuadra de la alcabala, y gritó al soldado Romo que saliera para matarlo, de ahí escuché disparos,.. cuando salí vi al soldado Romo tirado en el piso muerto y al dtgdo Guanda tirado también, pero moviéndose, de repente el Dtgdo M.C. le quitó el fusil,…en ese momento el Dtgdo Guanda se levantó y se fue corriendo por la carretera y yo me le pegué atrás corriendo, pero no pude alcanzarlo”.

  13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fechada en San Cristóbal el 23-04-2.010, suscrita por el Detective M.A.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, en la que deja constancia que en ese despacho policial se recibió llamada telefónica, en la informaban que en la alcabala del ejercito, ubicada en el sector La Charca de El Nula, Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de un efectivo militar, presumiblemente por disparos de arma de fuego. Ante la noticia se constituyó en comisión junto con el Detective Exio Rivera, hacia el lugar señalado. Al llegar allí pudo ver un cadáver en posición decúbito ventral, con las extremidades extendidas a lo largo del cuerpo, vestido con franela verde, pantalón verde camuflado, cinturón negro con hebilla dorada, medias verdes y botas militares. El cuerpo pertenecía al sexo masculino, de piel morena, contextura fuerte, cabellos negros y crespos al rape, de 1,75 metros de estatura. …En entrevista con el Tte. G.J.S.L., C.I.V. 16.436.640, comandante de la comandante de la B.P.F. “Cáp. G.G.T.”; se conoció que el hoy occiso respondía al nombre de J.D.J.R.A., venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido el 30-09-83, soldado perteneciente a la B.P.F. “Cáp. G.G.T.”, ubicada en La Charca, Estado Apure, cuya Cédula de Identidad es el No V-19.383006. Igualmente informó que en horas de la madrugada se dirigió a levantar al tercer turno de guardia, pero el Dtgdo J.A.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/01/1.991, de estado civil soltero, de oficio actual: cumpliendo Servicio militar, con el grado de Distinguido del Ejercito, adscrito a la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, residenciado en el barrio Colinas de Italven, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, se molestó, discutieron, se pelearon; fueron separados por sus compañeros. Luego el Dtgdo Guanda fue y buscó un fusil, lo llamó y le disparó, cuando el soldado cae, su agresor le efectuó una ráfaga, causándole la muerte. Posteriormente trata de suicidarse efectuándose un disparo en la garganta pero falla y huye en veloz carrera. En el lugar de los hechos fueron colectadas las siguientes evidencias: 11 Cartuchos percutidos, calibre 7,62 x 39 mm y un fusil de asalto AK-103, serial No 051633976 calibre 7,62 x 39 mm, con un cargador de 19 cartuchos; a fin de practicar las respectivas experticias. Luego se realizó el levantamiento del cadáver para trasladarlo a la morgue del hospital de San Cristóbal para la autopsia. Una vez en la sala Anatomopatológica se inspeccionó microscópicamente el cadáver, observando que presenta doce (12) heridas en distintas partes del cuerpo, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Así mismo deja constancia que se practicó Necrodactilia e inspección técnica al cadáver. Una vez que los funcionarios regresan a su comando, se dirigen a la sala técnica de SIIPOL, a fin revisar los posibles registros de los ciudadanos J.D.J.R.A. y J.A.G.M., lo cual resultó negativo, pues los mismos no presentan registros ni solicitud alguna, correspondiéndole todos sus datos. También fue revisada el arma fusil de asalto AK-103, serial No 051633976 calibre 7,62 x 39 mm, arrojando como resultado que no registra en el sistema. Luego el funcionario se comunicó con la subdelegación del CICPC de Guasdualito para preguntar por el número de investigación y le respondieron que dicho No es I-092.701, por uno de los delitos contra las personas.

  14. Acta de Inspección Técnica Policial 1628 de fecha 23-04-2010, suscrita por los funcionarios Detectives Exio Rivera y M.R., adscritos a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron al kilómetro 33, carretera Nacional El Nula, vía La Victoria, frente a la alcabala de la Base de Protección Fronteriza, “Cáp. G.G.T.”, vía pública, municipio San Camilo, Estado Apure; en la cual dejan constancia de las características del lugar, que en el mismo existe una alcabala y que la misma corresponde a la Base de Protección Fronteriza, “Cáp. G.G.T.”, lugar en el que hallaron un cadáver de sexo masculino en decúbito ventral, con la región cefálica orientada vía El Nula, extremidades superiores semiflexionadas a lo largo de su cuerpo y las extremidades inferiores extendidas con dirección vía La Victoria, apreciándose debajo de la espalda y de la cabeza una mancha dé color pardo rojizo de aspecto hemático, con característica de escurrimiento. El occiso porta como vestimenta una franela verde, pantalón verde camuflado, cinturón negro con hebilla dorada, medias verdes y botas militares, con signos de uso e impregnada de una sustancia hemática. Características fisonómicas: , de piel morena, contextura fuerte, cabellos negros y crespos al rape, de 1,75 metros de estatura, frente amplia, cejas escasas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos. Identificación del cadáver: Para el momento de la inspección quedó identificado como: J.D.J.R.A., venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido el 30-09-83, soldado perteneciente a la B.P.F. “Cáp. G.G.T.”, ubicada en La Charca, Estado Apure, cuya Cédula de Identidad es el No V-19.383006. No obstante se le practicó la Necrodactilia. Se realizó una búsqueda de evidencias Criminalisticas, encontrando once (11) conchas de bala, calibre 7,62 x 39mm. Se efectuó el levantamiento del cadáver y se llevó a la morgue del hospital central de San Cristóbal. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Un orificio de forma circular en el glúteo lado izquierdo; Un orificio en forma circular en región gemelar izquierda; Un orificio en forma circular en la cara posterior del muslo izquierdo; Un orificio en forma circular en la región del glúteo lado derecho; Un orificio en forma circular en la región plantar del pie izquierdo; Un orificio en forma irregular en la región del glúteo lado izquierdo; Un orificio en forma irregular en la región poplítea lado izquierdo; Un orificio en forma irregular en la cara anterior del muslo lado izquierdo; Un orificio en forma irregular en la región Axilar lado izquierdo; Un orificio en forma irregular en la región media de la pierna lado izquierdo; dos orificios en forma irregular en la región infra clavicular lado izquierdo.

  15. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective M.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano L.A.M., C.I.V. 15.506.183, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 23-04-1.982, soltero, de oficio militar activo con el grado de Sargento segundo, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: “Resulta que yo monté el primer turno de guardia, el cual comienza a las 9:00 P.M. hasta las 12:00 a.m., por lo que a esa hora levanté al personal del segundo turno, es decir de 12:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. y me fui a dormir; luego a las 3:00 a.m. me despertó el comandante de la base, Tte. Seijas, diciéndome que me levantara rápido que había ocurrido una novedad,…luego escuché una ráfaga de tiros,..Salí corriendo hacia la alcabala y fue cuando observé el cadáver del soldado Romo,..Y pregunté por el Dtgdo Guanda y me dijeron que había huido, luego que disparó contra el soldado R.J.”.

  16. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective M.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano H.E.T., C.I.V. 17.801.322, venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido el 12-05-87, soltero, de oficio militar activo con el grado de Sargento segundo, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: “Resulta que yo monté el segundo turno de guardia, el cual comienza a las 12:00 a.m. hasta las 03:00 a.m., pero faltando 10 minutos para las 03:00 a.m., me despertó un soldado diciéndome que había pasado un problema en la alcabala, y a lo que llegué a la alcabala vi el cuerpo sin vida del soldado Romo,…cuando pregunté que había pasado, los muchachos y el Tte. Seijas Lugo me dijeron que el soldado Guanda, a quien le dicen El Gocho, había matado al soldado Romo, luego intentó suicidarse,….Es todo.

  17. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective M.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano G.J.S.L., C.I.V. 16.436.640, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 30-08-84, soltero, de oficio militar activo con el grado de Teniente, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: Resulta que ese día me levanté a recibir el tercer turno, es decir de 03:00 a.m. a 06:00 a.m., me estaba uniformando cuando llegó un soldado y me dijo que habían gritos en la alcabala,…cuando voy llegando a la alcabala, escuché varias detonaciones y veo al soldado Guanda que estaba arrodillado, apuntándose a la garganta con el fusil en posición de disparo, en lo, que me vio se disparó en ráfaga y cayó, le vi la cara ensangrentada y al lado estaba el soldado R.J.. Fui a buscar mi teléfono para pasar la novedad a los jefes, cuando escuché a los soldados que me gritaron “mi Tte. Guanda se levantó y salió corriendo”, al regresar ya no estaba el soldado Guanda, había huido hacia el monte, fue cuando los soldados presente me contaron que Guanda había asesinado a Romo minutos antes. Es todo.

  18. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective M.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano C.S.C., C.I.V. 25.163.679, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 26-11-89, soltero, de oficio militar activo con el grado de soldado, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: Resulta que ese día yo no tenía guardia, sino que estaba durmiendo en la cuadra, cuando de pronto llegó un soldado y me sacó el fusil que tenía debajo de la cama, salí detrás y lo alumbré con mi linterna y me percaté que era el soldado Guanda, cuando me vio me apuntó y yo me tiré al monte y él salió corriendo hacia la alcabala. Luego escuché tres disparos que venían de la alcabala, y luego escuché una ráfaga, y a lo que llegué a la alcabala vi los cuerpos de los soldados Guanda y Romo, tirados en el pavimento llenos de sangre, pero de pronto Guanda se levantó y salió corriendo, yo comencé a perseguirlo pero no lo alcancé, me dio miedo y me regresé a la base, es todo.

  19. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective F.M.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano C.P.C., C.I.V. 24.687.705, venezolano, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido el 15-09-91, soltero, de oficio militar activo con el grado de soldado, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: Resulta que en horas de la madrugada yo me levanté a montar mi turno de seguridad de tres a seis de la mañana. Cuando me levanté había una discusión entre el cabo Antúnez y el Distinguido Guanda Montilla. Guanda estaba molesto porque el cabo Antúnez lo levantó a montar el turno, entonces ellos comenzaron a pelear, mis compañeros y yo los separamos y escondimos sus fusiles. Guanda le juró a Antúnez que lo iba a matar,… yo me fui a montar mi turno en la alcabala con el soldado J.M.. Guanda se fue para la base y regresó con un fusil,…nos dijo que permaneciéramos tranquilos, comenzó a llamar a Antúnez,….cuando Antúnez salió Guanda le disparó. Antúnez corrió pero recibió un tiro en la espalda y otro en la pierna, cayó al piso , Guanda se acercó y le disparó una ráfaga. Nosotros nos escondimos pero Guanda gritaba que el problema era con Antúnez y ya lo había matado. Salimos y cuando venía llegando mi Teniente Seijas Lugo, Guanda se disparó una ráfaga en la garganta y cayó herido. Luego se levantó y salió corriendo,…Luego llegó la P.T.J. y levantó el cadáver, después en la tarde se presentó Guanda y se entregó, es todo.

  20. ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el Agente J.C., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano J.M.T., C,I.V. 19.855.608, venezolano, natural de San Genaro, Estado Portuguesa, nacido el 10-04-1.990, soltero, de oficio militar activo con el grado de soldado, destacado en la Base de Protección Fronteriza “Cáp. G.G.T.” del Teatro de Operaciones No 1, ubicada en el sector C.L.T., Parroquia La victoria del Estado Apure, quien expuso: Resulta que hoy Viernes 23-04-10, mi compañero Ron Antúnez había cumplido con la guardia y fue a levantar al que le seguía que era el cabo W.M.. Cuando llegó a su cama le dijo: “mi cabo párese, porque tiene el turno”, en eso el cabo le contestó “ahora tu me vas a parar nuevo” y le metió un golpe. El compañero salió y siguió montando turno. Pasados cinco minutos regresó y le dijo “mi cabo tiene turno” y él no le respondió sino le dio otro golpe, en eso mi compañero no se aguantó y se dieron golpes. Nosotros los separamos y el cabo dijo “te voy a matar para que aprendas a ser un hombre, porque te la tiras de bravo porque eres maracucho”,…al terminar la discusión le dije a Antúnez que se acostara,…cuando de repente veo que sube el cabo Montilla con un fusil,…y empezó a gritar “salga a ver si es un hombre. Antúnez salió y le dijo “me vas a matar”, él repitió eso varias veces y el cabo le disparó, yo corrí y luego cuando regreso veo a mi compañero muerto, de ahí me puse a llorar porque mataron al curso mío. …. En la tarde llegó la P.T.J. a recoger el muerto y Wanda llegó y se entregó…..es todo.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, fechada en San Cristóbal el 26 de Abril de 2.010, suscrita por el Detective M.A.R., adscrito a la sub. delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, tomada al ciudadano WIL D.C., de nacionalidad venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, perteneciente al Componente Ejercito Bolivariano de Venezuela, prestando servicio en la Base de Protección Fronteriza Capitán (f) G.G.T. “La Charca” Estado Apure, residenciado en Caserío Samán del Tigre, vía principal, Píritu Estado Portuguesa casa sin numero, teléfono (0426) 2537489, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.161.569, quien expuso: “Resulta que ese día me encontraba de guardia y monte el segundo turno de guardia, es decir de 12:00 am a 03:00 am junto con el soldado ROMO, pero faltando diez minutos para las 03:00 yo mande a ROMO que levantara el personal del tercer turno, es decir a los soldados GUANDA Y PEROZO pero el Soldado GUANDA no se quiso levantar a cumplir el turno, por lo contrario le cayo a golpes a ROMO, en vista de esto como medida de precaución los otros soldados y mi persona, escondimos los fusibles para evitar una tragedia, pero resulta que GUANDA se fue para la cuadra y se el fusil asignado a otro soldado de nombre C.S. y comenzó amenazar de muerte a ROMO, le decía que saliera que lo iba a matar, en vista de esto mi persona junto con los soldados intentamos mediar la situación pero GUANDA estaba como loco y nos amenazo a nosotros también que no nos metiéramos en el problema porque nos iba a matar también, que el problema era como ROMO nada mas, en ese momento salió ROMO del dormitorio e nada mas, en ese momento salió ROMO del dormitorio e inmediatamente GUANDA le soltó la primera ráfaga, en vista de esto todos los presentes salimos corriendo y fue cuando GUANDA volvió a soltar otra ráfaga de disparos en contra de ROMO, yo logre meterme por una laguna y le avise al Teniente SEIJAS y cuando llegue de nuevo a la Alcabala, observe el cuerpo sin vida del soldado ROMO tirado en el pavimento en un charco de sangre, luego me contaron los otros soldados que GUANDA después que mato a ROMO , intento suicidarse con el fusil pero no lo logro, si no que salió corriendo y después en la tarde regreso a la Base y se entrego…es todo.

  22. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-04-2010, suscrita por el funcionario Agente O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación “A” Guasdualito, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrando de servicio en la Oficina de Guardia de este Despacho, se presento comisión del Ejercito Bolivariano de Venezuela al mando del Teniente E.B.L., adscrito al fuerte Yaruro de la Población el Nula Estado Apure, trayendo según oficio numero 4609-2010 de fecha 24-04-2010, en calidad de DETENIDO al ciudadano J.A.G.M., venezolano, natural de Bis cucuy Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-01-1991, soltero, soldado residenciado en el barrio Colina de Italben, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de Identidad numero V- 21.256.437, a los fines de que fuera reseñado policialmente en este Despacho, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de Delitos Contra Las Personas (Homicidio), dicho ciudadano se encontraba prestando servicio Militar en la Base de Protección Fronteriza “Capitán G.G.T.”, ubicada en el sector caño los Torumos del Estado Apure, y por problemas personales, usando un arma larga le quito la vida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.D.J.R.A. , previo conocimiento del Comisario ISMAEL GUIZA MORALES, Supervisor de Investigaciones, le fue practicada reseña, del tipo PD-1, asignada con el numero 1891220. Así mismo informo que dichos ciudadanos figuran como Victima e Imputado respectivamente en el legajo I-092.701 que se instruye por este Despacho por el delito especificado, luego me traslade hacia la sala de Operaciones de este Despacho, a fin de verificar ante el Sistema de Integrado de Información Policial, las posibles solicitudes y Registros Policiales que pudiera presentar el mencionado ciudadano, donde puede constar que efectivamente la referida cedula de identidad le corresponde y el mismo no presenta Solicitud, ni registro policial alguno por ante Nuestro Sistema de Información, seguidamente me traslade a la Sala Técnica de esta sub-Delegación, con la misma finalidad, donde luego de una breve espera me informo el Agente J.B., que dicha persona no presenta registro alguno. Posteriormente y luego de los fines previstos se retira de esta oficina la comisión y el ciudadano detenido habiéndosele respectado en todo momento su integridad física y sus derechos fundamentales… Es todo.

  23. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-134-LCT-1977 de fecha 24-05-2010 suscrita por el funcionario J.C.C.P., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Guasdualito, quien practico experticia a: UN (01) Arma de fuego, UN (01) CARGADOR Y DIECINUEVE (19) BALAS, en la que expone:

    EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado:

    A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, las características del arma de fuego son: para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Fusil de Asalto, de la marca Kalashnikov, del calibre 7.62 x 39, modelo AK-103, fabricada en Rusia, con acabado superficial, pavón negro (presentando signos de oxidación en algunas partes de su superficie), su cuerpo se compone de cañón, el cual tiene longitud de cuatrocientos quince (415) milímetros. En su parte interna su anima estriada posee cuatro (04) Campos y cuatro (04) estrías, con giro helicoidal Dextrógiro (hacia la derecha) así mismo de una caja de los mecanismos y de una empuñadura tipo pistola, la misma formada por una pieza elaborada en material sintético de color negro, parcialmente labrada; presentan un (01) guardamano elaborado en material sintético de color negro, así mismo presenta una culata plegable elaborada en material sintético de color negro, presenta una cantonera elaborada en metal parcialmente labrada y sin acabado superficial, secuencia de disparo: en tres (03) modalidades (seguro “S”, tiro a tiro “T” y ráfaga “R”) la cual se selecciona por medio de un selector de tiro, aleta ubicada del lado derecho de la caja de los mecanismos, así mismo presenta una palanca de armar, ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos; presenta un alza graduable y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de Mira; presenta dos argollas, una ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos y otra en la parte inferior de la culata donde se encuentra sujeta una correa de transporte de color verde oliva (con desgate), la misma graduable; de igual forma presenta su respectivo cilindro y regulador de los gases; presenta un dispensador de llamas ubicada en la boca del cañón; presenta el Escudo Nacional de Venezuela, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos; presenta las inscripciones “ FUERZA ARMADA VENEZOLANA, ubicadas del lado izquierdo de la caja de los mecanismos; serial de orden “051633976”, ubicado del lado izquierdo de la caja de los mecanismos presenta las siglas FAN en la parte anterior del serial de orden.

    B.- UN (01) CARGADOR, el mismo elaborado en material sintético de color negro, con capacidad de treinta (30) balas calibre 7,62 x 39, dispuestas en columna doble, presenta los dígitos 7,62 x 39 y 10 en el lado izquierdo de su cuerpo.

    C.- DIECINUEVE (19) BALAS, para arma de fuego de alta potencia, las mismas del calibre 7,62 x 39, de fuego central, de estructura blindada, de forma cilindro cónica, sin marcas aparentes, el cuerpo de las mismas se componen de: concha, proyectil, pólvora y capsula de fulminante.

    CONCLUSIONES:

  24. - El arma fe fuego del tipo fusil, descrita en el texto de esta experticia al ser accionada puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.

  25. - El arma de fuego del tipo fusil, descrita en el texto de esta experticia, se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y proyectiles) obtenidos de los mismos, quedan depositados en este Departamento embalados y rotulados con el Nº 1977, de fecha 28-04-2010, para efecto de futuras comparaciones.

  26. - Cuatro (04) balas, para arma de fuego de alta potencia, del calibre 7, 62 x 39, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionado las restantes quedan en este Departamento para ser utilizadas en el mismo fin.

  27. - El arma de fuego de tipo fusil y su cargador, descritos en el texto de esta experticia quedan depositados en la Sala de Objetos recuperados de la Sub-Delegación San Cristóbal del C.I.C.P.C bajo la planilla de Remisión Nº 626 de fecha 17-05-2010, a la orden de la referida brigada.

  28. - AUTOPSIA Nº 391-10, de fecha 14-03-09, suscrita por la medico Forense Anatomopatologo Dr. J.E.B.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de: J.D.J.R.A., en la que deja constancia de lo siguiente: Con el diagnostico Anatomopatológico, se evidencia en los doce (12) puntos en los cuales está desglosado el mismo, que la victima sufrió: Edema cerebral con congestión leptomeningea, cerebro con cambios licuefactivos, Nueve (9) heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, órganos internos con cambios citolíticos de putrefacción, con estómago con contenido alimentario.

    EPICRISIS: Cadáver de adulto masculino, de 26 años quien sufre herida por arma de fuego trasladado al Instituto de Anatomía Patológica, por comisión del C.I.C.P.C para la necropsia de ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA MASIVA LACERACION DE PAQUETE VASCULAR CKAVICULAR IZQUIERDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO

    PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

    Con los fundamentos de imputación que se mencionan ut supra, en criterio de esta Representación Fiscal, los hechos objeto del presente caso y que se le atribuyen al imputado: J.A.G.M., antes identificado, en cuadran en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. El cual establece:

    Artículo 405: “…El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho…”

    Artículo 281: “…Las Personas a que refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que reporten, sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las personas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes el delito en que usando dichas armas hubieren incurrido…”

    Artículo 277: “…El porte, la detención o el ocultamiento de las Armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con Pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años...”

    MEDIOS DE PRUEBA

    EXPERTOS

  29. - Con el Testimonio del Funcionario J.C.C.P., Experto en Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal – Táchira.

  30. - Con el Testimonio del Funcionario Médico Forense Anatomopatólogo Dr. J.E.B.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Apure

    TESTIGOS.

  31. - Testimonio de los Funcionarios P/TTE E.B.L., TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.I.M.G. y Slddo C.P.C., adscritos al Comando Estratégico Operacional, Área de Defensa Integral Páez, zona de Combate Nº 1, Sección de Inteligencia, Fuerte Yaruro El Nula.

  32. - Testimonio del Sargento Segundo L.A.M. CI: V- 15.506.183, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira.

  33. - Testimonio del Sargento Segundo H.E.T. CI: V- 17.801.322, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira.

  34. - Testimonio del Teniente G.J.S.L. CI: V- 16.436.640, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira.

  35. -Testimonio del Soldado C.S.C. CI: V-25.163.679, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira.

  36. - Testimonio del Soldado CARLOS PEDROZO COLMENARES CI: V-24.687.705, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira..

  37. - Testimonio del Soldado J.A. MONTILLA TORCATEZ CI: V-24.687.705, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira..

  38. - Testimonio del Soldado WIL D.C. CI: V-25.374.489, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira.

  39. - .- Testimonio de los funcionarios Detectives Exio Rivera y M.R., adscritos a la Sub delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron al kilómetro 33, carretera Nacional El Nula, vía La Victoria, frente a la alcabala de la Base de Protección Fronteriza, “Cáp. G.G.T.”, vía pública, municipio San Camilo, Estado Apure.

    EXPERTICIAS:

  40. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-134-LCT-1977 de fecha 24-05-2010 suscrita por el funcionario J.C.C.P., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Táchira, quien practico experticia a: UN (01) Arma de fuego, UN (01) CARGADOR Y DIECINUEVE (19) BALAS.

  41. - AUTOPSIA Nº 391-10, de fecha 14-03-09, suscrita por la medico Forense Anatomopatologo Dr. J.E.B.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver de: J.D.J.R.A..

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

  42. - Con el ACTA POLICIAL, fechada en Fuerte Yaruro, El Nula Estado Apure, el 23 de Abril de 2.010, suscrita por el P/TTE E.B.L., TTE G.J.S.L., S/do L.A.M., S/do H.E.T., C/do C.S.C., Dtgdo Will Colmenares Falcón, Slddo J.M.T.S.A.M.G. y Slddo C.P.C.

  43. - Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 1628, de fecha 23-04-2010, suscrita por los funcionarios Detectives Exio Rivera y M.R., adscritos a la Sub delegación del C.I.C.P.C de San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron al kilómetro 33, carretera Nacional El Nula, vía La Victoria, frente a la alcabala de la Base de Protección Fronteriza, “Cáp. G.G.T.”, vía pública, municipio San Camilo, Estado Apure.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. O.P. quien expone: “Solicito que mi representado sea oído en esta Audiencia a los fines de admitir los hechos, esta defensa se acoge al Procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitando se rebaje la pena, vista que la oportunidad que establece la Ley para admitir los hechos en los procedimientos abreviados está contemplado en nuestra Ley Orgánica Procesal Penal, es todo. Oída cada una de las partes, este Tribunal previo examen de la causa, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación Fiscal, observando que efectivamente en el Libelo Acusatorio presentado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2010, señala los hechos que se le imputan al acusado, los fundamentos de la imputación, como son los elementos de convicción, los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba que ofrece, solicitud de enjuiciamiento y el delito por el cual se presenta la acusación, por lo que el Tribunal observa que se cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se presentó esta acusación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.J.R.A. (Occiso), Por estas razones expuestas conllevan a este Tribunal a admitir la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar III del Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción en contra del acusado J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.J.R.A. (Occiso). Una vez admitida la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos:

    ARTICULO 326. ACUSACIÓN. “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.

    La acusación deberá contener:

  44. - Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  45. - Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  46. - La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  47. - El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

  48. - La solicitud de enjuiciamiento del imputado;

    Lo cual arroja como consecuencia jurídica la admisión de la acusación, y de los medios de pruebas en que la sustenta debidamente descritos y señalados en la acusación penal impetrada por el representante de la vindicta pública en su oportunidad legal.

    Posteriormente el ciudadano Juez pregunta al acusado J.A.G.M. si va a declara, a lo que respondió que “si desea declarar” y puesto en conocimiento de los hechos de naturaleza constitucional artículo 49 ordinal 2º y expresa:

    ARTÍCULO 49. ORDINAL 2º: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

    ORDINAL 5º: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    De igual forma de la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la figura de admisión de los hechos, en el cual el acusado quien expone textualmente: “Yo señor Juez J.A.G.M. admito los hechos, es todo”. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar al acusado si ha sido coaccionado en algún momento para esta admisión de hechos, a lo que responde: “Es voluntaria, no he sido coaccionado en ningún momento”

    II

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:

    En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un terció a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

    Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

    En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,

    No se realizará la audiencia prevista en este artículo;

    Ahora bien en este orden de ideas se desprende del contenido de la norma en comento que de acuerdo con la disposición transcrita se trata de una de las formas de auto-composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con presidencia del juicio oral y con la condena del acusado, previo el cumplimiento de formalidades los cuales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: A)Que el acusado presente su solicitud de admisión de los hechos en forma personal sin estar bajo juramento alguno y libre de toda coacción. B) Que la oportunidad del pedimento si se trata del procedimiento abreviado sea una vez presentada y admitida la acusación y antes del debate. C) Que esté plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. D) Que esté plenamente demostrada la materialidad de los hechos objeto del juicio, a este respecto la sala de casación penal en sentencia 07 de junio de 2005, advierte a los jueces “Que es necesario que la admisión de los hechos sean congruentes con los hechos acreditados así como las pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces a los cuales le corresponda conocer tal procedimiento deben antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos el deber de revisar los autos al efecto”

    Ahora bien observa este Tribunal que en el presente caso están dados los requisitos concurrentes del procedimiento anteriormente indicados por cuanto el acusado en el acto de la audiencia oral y pública y previo el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales debidamente asistido por su defensor Público Abg. O.P., solicitó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos y de la imposición inmediata consiguiente de la pena.

    Además que el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, calificó los hechos atribuidos al acusado como HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y de igual forma hubo congruencia entre las actuaciones practicadas y lo admitido por el acusado, así como las actuaciones de autos y lo expuesto por el representante del Ministerio Público.

    En virtud de lo señalado precedentemente queda así, cumplidos los presupuestos a los cuales hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, surtiendo por ende efecto la admisión de los hechos y la solicitud de imposición de la pena en forma inmediata por parte de los operarios de justicia.

    III

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, cuyo termino medio en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la pena de quince (15) años de presidio, haciendo uso de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al realizar la rebaja de un tercio de la pena, visto lo que establece este artículo en su primer aparte, por cuanto se trata de un delito cometido en contra de las personas, quedando la pena en diez (10) años de presidio, es importante señalar que la norma adjetiva en comento, indica como limitante a la pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en el caso del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, se observa que el artículo 281, nos refiere al artículo 274 del Código Penal, cual establece una pena de cinco (05) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio en aplicación de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es la pena de seis (06) años, seis (06) meses de prisión, aplicando la rebaja, al realizar la aplicación de lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, el cual establece la conversión de la pena, en título que rige lo referente a la concurrencia de hechos punibles y de las penas a aplicar, se procede a convertir la pena de Prisión por el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra a pena de presidio, quedando la pena a aplicar en trece (13) años, tres (03) meses de presidio, al realizar la aplicación de la rebaja establecida en el artículo 74 del Código Penal, invocada por la defensa, se tome en consideración la atenuante prevista en el numeral 1º, por ser el reo menor de 21 años de edad y el hecho de no tener antecedentes penales y se rebaja un (01) año, tres (03) meses, quedando la pena a imponer en DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por lo que se impone esta pena, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones de hecho y de derecho, precedentemente apuntaladas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.I. en contra del ciudadano J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-01-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado Efectivo, hijo de E.G. y Tigley Montilla, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.J.R.A. (Occiso).

SEGUNDO

Se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO

Se aprueba el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia se condena al ciudadano J.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.437, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-01-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado Efectivo, hijo de E.G. y Tigley Montilla, domiciliado en el barrio La Colina de Italven, calle principal, al lado de la cancha, casa en construcción, Buscucuy, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Doce (12) años, de presidio en el Centro Penitenciario que establezca en Tribunal de Ejecución, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente.

CUARTO

Se exonera en costas al acusado, por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.A.G.M..

SEXTO

Se ordena se remita la causa al Tribunal de Ejecución competente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA

ABG. INDIRA VIVAS

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa

1C7257-10.

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