Decisión nº 7145 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de julio de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar SOBRESEIMIENTO decretado en causa instruida en contra de la ciudadana SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C-49.552.832, de 42 años de edad, nacido el 22 Diciembre de1967 , natural de la Curumani, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión comerciante, residenciada en la calle 17, carrera 16 con el número 4-70, Arauca, república de Colombia, hija de L.S. y A.S., de conformidad con lo establecido en le artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 27 de abril de 2010, la Fiscalía III del Ministerio Público, representada por el Abg. C.I., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra de la imputada SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, por el delito de DE USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Tercero, quien ratifica acusación presentada en fecha 27-04-2010, que corre inserta a los folios 37 al 38 de la presente causa, acusación interpuesta en contra de la ciudadana SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, ya identificada, por encontrarse incurso como autor del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, según se evidencia de los hechos allí narrados, promueve medios de prueba que evidencia la responsabilidad penal de la acusada, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, pide se mantenga la medida cautelar acordada a la imputada hasta culminar el juicio oral y público, es todo.

Seguidamente el Juez informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, lo solicitado por su defensa como es la Suspensión Condicional del Proceso, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. La imputada se acoge a la oportunidad legal para declarar.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone que consiga en este acto oficio N° 05-122 de fecha 16 de junio de 2010, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Regional SAIME Barinas, donde dejan constancia que la señora R.S.S., aparece registrada en la Base de Datos Regional creada con motivo de la recepción de documentos del decreto Presidencial 2823 del año 2004, proceso de Regularización y/o Naturalización de Extranjeros recibidos en este estado, destacando que en Master Todo Nacional no aparece registrada por cuanto no le fue aprobado ningún trámite, sin embargo se puede certificar que el certificado de Regularización N° 709367 fue expedido legalmente, por cuanto la interesada realizó los trámites atendiendo a las normativas establecidas para el momento y efectivamente aparece registrada, oficio de donde se evidencia que su representada realizó los trámites pertinentes para la obtención del Certificado de Regularización, siendo este Certificado de Regularización completamente legal, por lo que alega su total y absoluta inocencia por lo que en virtud de todo lo expuesto solicita no se admita la acusación fiscal y decrete a favor de su representada el sobreseimiento de la causa , por cuanto es inocente del delito por el que se le acusa.

SEGUNDO

En este estado el Tribunal informa a las partes que aun cuando en el acto de audiencia preliminar no se ventilaran cuestiones que sean propias del juicio oral y público, no es menos cierto que a través de sentencia Nº 558 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño, de fecha 09-04-2008, donde indica que el control de la acusación por el Juez de control implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, en caso de no evidenciarse un pronóstico de condena del imputado con la acusación, el Juez de control no deberá dictar auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo, razones por las cuales en uso de las facultades que confiere el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 330, ordinal 3º, finalizada la audiencia, el Tribunal procede a resolver en presencia de las partes las cuestiones planteadas y visto que concurren los presupuestos del artículo 318, ordinal 1º Ejusdem, cuando señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, ACUERDA no admitir la acusación fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada y ordena el cese de cualquier medida cautelar que le fuere impuesta al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia.

TERCERO

Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: NO ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la imputada SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, ya identificada. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana SANGUINO SEPULVEDA ROSALBA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía C.C-49.552.832, de 42 años de edad, nacido el 22 Diciembre de1967 , natural de la Curumani, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión comerciante, residenciada en la calle 17, carrera 16 con el número 4-70, Arauca, república de Colombia, hija de L.S. y A.S., se conformidad con lo establecido en le artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia se y ordena el cese de cualquier medida cautelar que le fuere impuesta al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.

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