Decisión nº 1730-2005COMISIÓN de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy veintiuno de Abril del dos mil cinco siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora en la sede del Banco Industrial de Venezuela, ubicado en la avenida Las Américas, de este Estado Mérida con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente mandamiento de ejecución. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: I.d.C.J. B, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.992.651; quien manifestó al Tribunal ser la gerente de esta entidad Bancaria. Esta presente el abogado actor H.J.I., titular de la cédula de identidad N° 8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.297, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: señalo para ser embargado ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran en las cuentas Nros 01-064-01-6600-8 y 01-064-016643-1, con sus respectivos intereses, los cuales se encuentran a nombre de H.J.R.I., por designación en el momento del decreto de embargo preventivo, hecho por este mismo Tribunal Ejecutor, en fecha, veintitrés de noviembre del mil novecientos noventa y ocho, como Tribunal comisionado para la práctica de la medida preventiva de embargo, contra el codemandado Ciudadano: S.I.M.M. , titular de la cédula de identidad N° 9.475.102, y M.Y.B. de González, tal como consta en las actuaciones del Tribunal de la causa, cual es el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los expedientes Nros 4458 y 4463, a cuyos efectos consigno en siete folios útiles copia fotostáticas de los oficios remitidos por el Banco Industrial al Tribunal, antes identificados, así como copia fotostática de los actos de embargo de las cantidades de dinero de ambos expedientes, a los efectos de evidenciar que las cantidades de dinero embargado preventivamente y que solicitó se embargue en este momento, con sus intereses corresponden a los codemandados de ambos casos: El Tribunal insta a la notificada antes identificada, informe si las cuentas señaladas en este acto existe disponibilidad, para cubrir el monto a embargarse ejecutivamente, seguidamente la notificada informa al Tribunal que la cuenta N° 01-064-016600-8 presentaba un saldo de ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 169.604,10), al 31-10-2002, fecha de cancelación de la misma por inactividad dada esta circunstancia (de la inactividad) esta entidad bancaria procede a abrir una nueva cuenta signada con el N° 01-064-0270778, con el monto antes descrito, pero hoy día al acumularse los intereses devengados, presenta un saldo de ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 184.058,49), igualmente informo que en la cuenta N° 01-064-016643-1, presenta un saldo de doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 248.466.81). Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión, el señalamiento echo por el abogado actor y la información dada por la notificada administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 184.057,49), que se encuentra en la cuenta N° 01-064-0270778. Y la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis mil con ochenta y un céntimos (Bs. 248.466,81). Que se encuentra en la cuenta N° 01-064-016643-1. Que asciende a un gran total de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veinticuatro, treinta céntimos (Bs. 432.524,30), y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento se declara consumada la despoceción jurídica de los ejecutados por las cantidades antes identificadas, e insta a la notificada proceda a bloquear la suma de dinero referida y emita los cheques de gerencia respectivos por las cantidades embargas a nombre del Tribunal de la causa, que es el Juzgado Tercero de los Municipios libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente la notificada, procedió a hacerle entrega de los cheques Nros 01001190 por la cantidad de (Bs. 184.057,49). Cheque N° 01001191. Por la cantidad de (Bs. 248.466,81), a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, los recibe para ser enviados al Tribunal de la causa, mediante oficio, dejando copia fotostáticas de los mismos para se agregadas a las presentes actuaciones. En este estado con el derecho de palabra el abogado H.J.R., expuso: me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que se respetaron todos los deshechos y garantías constitucionales y que por esta actuaciones no se recaudo arancel judicial dada la gratitud de la justicia, termino se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y treinta minutos del medio día. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S.. Firma ilegible. La notificada: (fdo) I.d.C.J. firma ilegible. El abogado (fdo) Abg. H.J.R.I. firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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