Decisión nº 7684 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 29 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. R.G.G.D., en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7684-10, seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.C.G. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La presente averiguación tuvo inicio en fecha 21- 06- 2002, en virtud que el ciudadano A.C.G., ya identificado, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de manifestar que él se encontraba en la Oficina de la Agencia de Loterias ulcor ubicada en la calle bolívar Nº 73 con avenida Táchira, haciendo el cuadre de las loterías del medio día, cuando de repente entró alguien y sintió que le pusieron algo en el cuello y le dijeron que se quedara quieto, que eso era un atraco (…), luego le dijeron que se fuera hasta l caja fuerte para que la abriera y lo obligaron a sacar todo lo que había dentro de la misma. luego lo amarraron de manos y pies y le quitaron un anillo y una esclava que llevaba puesta (…) luego se fueron.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó en fecha 21/06/02, la práctica de las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose los siguientes resultados:

LA DENUNCIA, de fecha 21-06-2002, interpuesta por el ciudadano A.C.G., ya identificado, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; INSPECCIÓN de fecha 21- 06- 2002, suscrita por los funcionarios Detective W.T. y G.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el lugar de los hechos y dejaron constancia que la caja fuerte estaba vacía y que habían una serie de hojas y gavetas en completo desorden, y no se encontraron evidencias de interés criminalístico; ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21- 06- 2002, suscrita por los funcionarios Detective W.T. y G.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el lugar de los hechos con la finalidad de practicar las primeras pesquisas relacionadas con lo ocurrido; ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIAL, de fecha 21- 06- 2002, suscrita por el funcionario Sub. Inspector TSU L.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho entrevistó a la ciudadana R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.291.393, quien figura como testigo en la presente causa y en consecuencia expuso: “… Llego un tipo me agarró por detrás y me llevó para la oficina, ahí ya estaba otro tipo dentro con el administrador, me sentaron en el piso, me tenía un tipo con una pistola en la cabeza y me dijeron que cerrara los ojos, después al administrador le dijeron que abriera la caja y metiera la plata en un bolso que ellos tenían, unos de los tipos llamó al otro, que cerrara la puerta le dijo MI SARGENTO, después de eso ellos revisaron todas las gavetas y agarraron la plata ly después nos amarraron con la cinta, ellos salieron y buscaron en la gaveta de la agencia y se fueron…”, ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 18- 12- 02, suscrita por los funcionarios Inspector O.M. y E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta la agencia de Loterías donde ocurrió el hecho, con la finalidad de entrevistar al ciudadano A.C.G. vitima en la presente causa, quien manifestó que hasta la presente fecha no ha sabido mas nada de los autores del hecho. Por lo que los funcionarios sugieren respetuosamente remitir la causa a la fiscalía a fin de que ordene lo conducente.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud seguida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de A.C.G.. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG I.T. VIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS.

MPB/ITV/rv.-

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