Decisión nº 264-08-B de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 26 de septiembre de 2008

197° y 149°

Asunto: Nº 2095-08

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial acerca de la incidencia de recusación planteada en el asunto judicial Nº 13181-08 (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal), por el abogado L.H.I.B., en su condición de defensor privado de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., contra la abogada M.V.F.C., Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, conforme lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE

En escrito presentado el 18 de septiembre del corriente ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por el abogado L.H.I.B., en su condición de defensor privado de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., recusó a la abogada M.V.F.C., Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de lograr su exclusión del conocimiento del asunto judicial Nº 13181-08 (nomenclatura del Juzgado de Instancia), alegando entre otras cosas lo siguiente:

…Como puede colegirse, de la denuncia interpuesta por el abogado R.J.Q.F., cursante en el folio 25 de la primera pieza del expediente y del inicio de la investigación dictado por la fiscal décima encargada, cursante en el folio 82, igualmente de la primera pieza del expediente y en general de la totalidad de las actas que conforman la causa, a mi defendidos se les sigue investigación por la supuesta comisión del delito de estafa, presuntamente cometido en contra de las victimas anteriormente identificadas. En nuestro criterio de la denuncia y de los demás elementos de convicción existentes, dicho delito de estafa resulta inexistente, por cuanto a mis defendidos, claramente se les señala de haber incumplido con una de las cláusulas de un contrato de compraventa, lo que constituye un hecho que debe ser decidido por los tribunales correspondientes, es decir, los que tengan competencia en asuntos civiles-mercantiles. Ante esta situación, como un acto de defensa, fue interpuesto un escrito de excepción, fundamentado en el artículo 28 numeral 4° literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que, en este caso, la denuncia está basada en hechos que no revisten carácter penal. De este escrito de excepción, le correspondió conocer al juzgado cuadragésimo de control de este circuito judicial, a cargo de la juez en contra de la cual se presenta recusación. La audiencia correspondiente, se llevó a cabo el día doce de agosto del presente año, (tal cual como constan en el folio 2 de la 2° pieza) y dentro del razonamiento utilizado por la juez recusada para negar la excepción, precisó lo siguiente… La afirmación anterior, realizada durante la mencionada audiencia por la juez recusada, constituye sin lugar a dudas, un pronunciamiento extemporáneo, que no correspondía dentro de una audiencia en la que a tenor de lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo debía decretar o no el sobreseimiento de la causa dependiendo de si el tribunal consideraba que los hechos denunciados revestían carácter penal o no. Esto más aún, si verificamos que el ministerio público no realizó, ni antes ni durante la audiencia, una solicitud, como pudiera ser el planteamiento de una medida restrictiva de la libertad, que ameritara un pronunciamiento sobre los elementos de convicción que pudieran evidenciar la autoría de mis defendidos con respecto a los hechos denunciados. Este adelanto de opinión, dentro de la causa que se encuentra conociendo en fase preliminar la juez 48 de control de este circuito, Dra. M.V.F.C., con todo respeto, constituye un hecho que pone en tela de juicio su imparcialidad dentro de la causa, sobretodo (sic) si tomamos en cuenta, que como consecuencia de sus funciones y del curso del proceso, pudiera corresponderle decidir sobre una posible solicitud de aplicación de medidas cautelares o de privación judicial preventiva de libertad en contra de mis defendidos, donde precisamente la existencia de elementos de convicción que señalan la autoría en el hecho punible denunciado, seria una de las circunstancias a tomar en cuenta y ya la juez recusada habría tomado posición en este sentido. De la misma manera, de continuar en el conocimiento de la causa, le pudiera corresponder conocer, dentro de la realización de una audiencia preliminar, sobre la admisión o no de un escrito acusatorio, donde una de las consideraciones a tomar en cuenta seria igualmente, la existencia o no de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad de mis defendidos en la autoría del hecho punible señalado, aspecto en el que como se mencionó anteriormente, la juez ya habría adelantado su opinión… Por la razones antes expuestas, solicito que la presente recusación sea declarada con lugar, ya que de los contrario (sic) a mis defendidos se les estaría violando el derecho Constitucional a ser juzgado por un juez imparcial, es decir su juez natural, con lo que se estarían igualmente conculcando sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…(omissis)…

INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

La abogada M.V.F.C., Juez del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 18 de septiembre del corriente, presentó el informe correspondiente a la recusación planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del texto penal adjetivo, oportunidad legal en la que manifestó:

“…(omissis)…En fecha 12 de Agosto de 2008, se llevó a cabo audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, en virtud de la excepción interpuesta en fase preparatoria por el abogado L.I., en su carácter de defensor de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., conforme al artículo 28 ordinal 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que los hechos denunciados e imputados conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal no revisten carácter penal. Escuchadas las partes, leídas detenidamente las actas… se procedió a verificar si los hechos denunciados son constitutivos de delito, ello en virtud de la naturaleza de la audiencia celebrada, con ocasión a la excepción opuesta contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)… Resulta improcedente, el señalamiento efectuado por la defensa de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., en el sentido que la motivación de este tribunal que dio lugar a la declaratoria SIN LUGAR de la excepción opuesta, constituye un pronunciamiento extemporáneo, así como adelanto de opinión, ello en virtud que esta Juzgadora conforme ha quedado explanado en la resolución motivada que sucedió a la audiencia oral respectiva, se reiteró el carácter de las presentes actuaciones, vale decir, las misma se encuentran sujetas a la investigación de cargo de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, con base a los actos de procedimiento que rielan a las presentes actuaciones, de los hechos, existen elementos de convicción a los efectos de inferir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, esto es, el que fuera señalado por la víctima al momento de interponer la correspondiente denuncia, adecuación típica que se le atribuye a los hechos que se encuentran insertos en las presentes actuaciones, y que constituye una operación mental para determinar si una conducta concreta esta o no prevista en un tipo penal, lo cual no puede interpretarse como adelanto de opinión…(omissis)… solicito a la corte de apelaciones respetuosamente declare SIN LUGAR la recusación intentada en mi contra por cuanto tal como se desprende de los alegatos contentivos del escrito de recusación interpuesto por el ciudadano L.H. IZQUIEL B… al examinar las actuaciones procesales, conforme a los razonamientos precedentes que sustentan el presente informe, resultan improcedentes los alegatos invocados como causal de recusación, por ser manifiestamente infundados, toda vez que constituye una condición sine quanon, tal como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta la institución de la recusación, el demostrar fehacientemente que la imparcialidad del juzgador ofrece motivadas dudas, en este sentido, de los hechos invocados como supuestos de procedencia de la causal de recusación, no demuestran bajo ningún respecto que el presupuesto de imparcialidad de esta juzgadora en el conocimiento de la causa se encuentre comprometido, ya que como quedo suficientemente explanado en los razonamientos que anteceden no puede significar un hechos que afecte la imparcialidad del juez en el caso de marras, la decisión pronunciada en fecha 12 de Agosto de 2008. Vistos los fundamentos que sustentan el presente informe, a través del cual, el ordenamiento adjetivo penal me confiere la oportunidad, a tenor de lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, de oponer las defensas con motivo de la recusación intentada en mi contra por el ciudadano L.H. IZQUIEL B., en su carácter de Defensor de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., solicito muy respetuosamente de esa honorable Corte de Apelaciones que la misma sea declarada Sin Lugar…(omissis)… .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estudiados como han sido los argumentos aducidos por la parte recusante y recusada, en la incidencia planteada en la causa seguida a los imputados F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., observa este Órgano Jurisdiccional, que la figura de la RECUSACION ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como “...una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...” (Sentencia de la Sala Constitucional de 18 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nº 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que esté comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

Así las cosas, observa esta superioridad, que los motivos por los cuales la parte recusante pretende que la jueza recusada se separe del conocimiento de la causa, seguida a los imputados F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., se relacionan directamente con los fundamentos dados por ésta en la decisión de 12 de agosto de 2008, dictada como consecuencia de una excepción planteada en el referido asunto penal, por considerar, en su criterio, que ello constituye un adelanto de opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia ésta prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior, la parte recusante no promovió como medio probatorio, la decisión dictada el 12 de agosto de 2008, por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, y tampoco cursa en el cuaderno de incidencia recaudo relacionado con dicha decisión, por lo que, no puede esta Alzada establecer si hubo un adelanto de opinión por parte de la jueza recusada en el asunto sometido a su conocimiento, en tal sentido, considera quién decide, que ha debido la parte recusante sustentar sus alegatos en medios probatorios que, debidamente apreciados, evidencien que efectivamente la funcionaria judicial emitió opinión en la causa y por tanto haga procedente su abstención para seguir conociendo de la misma.

Ahora bien, al no haber sido acompañado por la parte recusante medio probatorio alguno que demostrare que efectivamente la abogada M.V.F.C., Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión en el asunto penal Nº 13181-08, seguido a los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., contra la abogada M.V.F.C., los procedente es DECLARAR SIN LUGAR la recusación planteada por no darse los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En base a lo decidido, la citada funcionaria deberá seguir conociendo del asunto penal Nº 13181-08, para lo cual recabará de forma inmediata, al recibo de la presente incidencia, la causa original en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, que haya correspondido su conocimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por el abogado L.H.I.B., en su condición de defensor privado de los ciudadanos F.T.D.O., F.P.G. y D.B.G.P., contra la abogada M.V.F.C., Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, por no darse los supuestos legales contenidos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ORDENA a la referida funcionaria judicial continúe el conocimiento de la causa seguida al citado imputado de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 94 eiusdem, para lo cual deberá recabar la causa original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2095-08

YC/MAC/CSP/mac.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________, siendo las_________________.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

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