Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13601

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: C.E.I.S. y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREñO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.043.547 y V-11.088.904, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SOANNA RIOS MOTA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.789.

-I-

En fecha QUINCE (15) de NOVIEMBRE de 2.006, los Ciudadanos: C.E.I.S. y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREñO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.043.547 y V-11.088.904, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio SOANNA RIOS MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.78, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIECISIETE (17) de JUNIO del año Dos mil Cinco (2005), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 160, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). No procrearon hijos.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (17/11/2006) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha SIETE (07) de DICIEMBRE de 2007, consignaron diligencia los Ciudadanos C.E.I.S. y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREñO HERNÁNDEZ, Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.043.547 y V-11.088.904, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio E.O.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.114, mediante el cual solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

.../...

.../... -2-

En fecha DOCE (12) de DICIEMBRE de 2007, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de 2007, el Ciudadano O.L., Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos C.E.I.S. y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREñO HERNÁNDEZ, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: C.E.I.S. y JENNYFER AZUCENA DE FATIMA CARREñO HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 160, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SIETE (07) Días del mes de FEBRERO de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

Expediente Nº 06-13601

EPT/cchh/lsm

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