Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000521

ASUNTO : LL01-P-1999-000521

Este Tribunal, oÍda la solicitud hecha por la penada W.Y.D.L., asi como tambien la solicitud hecha por los defensores abogados Dougles Ramirez y A.P., quienes pidieron le fuese concedida a la ciudadana arriba nombrada la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para decidir observa : ******

  1. - La Ciudadana W.Y.M.D.L., venezolana, mayor de edad, viuda, hija de I.R.M. y Z.O.M., titular de la cédual de identidad N° 11.956. 371, fué condenada por el extinto Tribunal Superior Segundo del Estado Mérida en fecha 22 de febrero de 1998, tal como consta de los folios 162 al 168 respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ISBELIA J.E.D.R., a pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión.*****************************************************************

  2. - Consta en autos que la Ciudadana W.Y.M.D.L., para el momento en que fué condenada se encontraba en libertad, por cuanto a la misma le habia otorgado libertad condicional bajo fianza durante el proceso, por el extinto Juzgado Cuarto en lo Penal del Estado Mérida en fecha 07 de noviembre de 1996, tal como consta en el folio 73 del expediente, medida ésta que en ningún momento le fué revocada a la Ciudadana antes identificada, de tal manera que debe aplicarsele a su favor, por serle más favorables, las disposiciones establecidas en la LEY DE BENEFICIO EN EL P.P. ( derogada), de fecha 25 de agosto de 1993, Gaceta Oficial N° 4.620, sin embargo de conformidad con el artículo 13 de la Ley antes citada, la penada tiene derecho a que se le realizen los estudios técnicos respectivos en libertad, ya que la misma estaba sometida a libertad bajo fianza para el momento en que le fue dictada la sentencia correspondiente, pues la norma antes indicada señala: "..Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio de sometimiento a Juicio, o libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe y el tribunal de la causa decida la solicitud. En todo caso, el Tribunal deberá decidir dentro del término señalado en el artículo anterior..." , razón por la cual se ordena OFICIAR a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional de Mérida, ubicada en el tercer piso del Palacio de Jusiticia, solicitandole le sean realizados a la penada los estudios técnicos correspondientes, para el otorgamiento DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como también oficiar a la Direccion de Prisiones, Division de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia,actualizada la certificación de antecedentes penales de la Ciudadana W.M.D.L.. Se ordena la inmediata libertad de la penada, motivo por el cual líbrese la correspondiente boleta de libertad, debiendo la misma presentarse a partir de esta fecha a la orden de este Tribunal por ante la oficiana del Alguacilazgo cada 15 días. Así mismo se acuerda oficiar a los organismos policiales competentes, dejando sin efecto la orden de captura que exista en contra de la ciudadana W.Y.M.D.L., con motivo de esta causa y cuyo expediente llevado por el antiguo Cuerpo Tecnico de Policial es: E-700. 519, y asi se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se deja constancia que las partes fueron notificadas con su lectura de esta decisión. ****************************************

LIBRENSE LOS OFICIOS Y BOLETA DE LIBERTAD, debiendose remitir ésta de inmediato a la Dirección General de la Polícia del Estado Mérida. ***********

REMITANSE LOS OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA .

REMITASE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COORDINACION ZONAL DE MERIDA, remitiendoles copia de la sentencia, de la certificación de antecedentes penales que obra en autos y de esta decisión.********************************************

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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