Decisión nº PJ0062008000241 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000300

Visto el escrito de pruebas (folios 309–313 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados L.E.R. y O.E.O., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 24–39 inclusive de la 1ª pieza) de los codemandantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En referencia a los Capítulos I y II, el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable» y la «Comunidad de la Prueba» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO

En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los Capítulos III y IV, se deja constancia que componen los folios 40–283 y 314–447 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO

Con respecto a las Exhibiciones del Capítulo V, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de las «liquidaciones de prestaciones sociales», cursantes a los folios 52–86 inclusive de la 1ª pieza.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,

C.J.P.A.L.S.,

JULISBETH CASTILLO.

CJPA/Ifill.-

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