Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFlorvidia Perdomo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 4 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000074

ASUNTO: RJ11-P-2003-000074

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000047

JUEZ PRESIDENTE: ABG. FLORVIDIA PERDOMO

FRONTADO

ESCABINOS: L.S. Y MARIO

MARCANO

ACUSADOS: C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO (ART. 460) y AGAVILLAMIENTO (ART. 287) AMBOS DEL CODIGO PENAL

VICTIMA: BANCO DE VENEZUELA

FISCAL: ABG. L.M.

DEFENSA: ABG. M.M. Y ABG. A.N.

SECRETARIA: ABG. L.C.

Visto en Juicio Oral y Público, celebrados los días 14, 15 y 20 de septiembre del 2.004, el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Primera del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre), representada por la ABG. L.M., en contra del Ciudadano C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G., venezolanos todos, natural de Acarigua, donde nació el 16-03-1969, de 35 años de edad, poseedor de la Cédula de Identidad N°: V- 9.844.872, profesión u oficio Cabo I de la Guardia Nacional, residenciado en la Calle El Polígono, casa N° 25, Urbanización Morel Rodríguez, Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de A.Á. y P.G. (el primero), (el segundo) natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-01-1972, de 32 años de edad, poseedor de la Cédula de Identidad N°: V- 8.274.303, profesión u oficio investigador, residenciado en la Urbanización Pica Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de B.R. y J.L.C.; y (el Tercero) natural de Caracas, donde nació el 04-07-1970, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 10.298.858, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Democracia, N° 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Jace Sayeb y A.G., asistidos por los ABOGADOS M.M. Y A.N. Defensores Privados; la referida Fiscalía, los acusó como autores de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, como Juez Presidente y los Ciudadanos L.S. Y M.M., como Escabinos, en el ejercicio de la Participación Ciudadana, estando dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para el pronunciamiento del texto integro de la Sentencia, correspondiente, pasa a dictarla en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En la Audiencia celebrada en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral de la manera siguiente:

La Fiscal Primero del Ministerio Público expresó:

Yo L.M. actuando en este acto en mi carácter de Fiscal I del Ministerio Público en pleno uso de las atribuciones que me confiere la ley, Ratifica esta Representación Fiscal el escrito de acusación presentado en fecha 30-06-03, en contra de los ciudadanos C.J.Á.G., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 16 de marzo del año 1969, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional adscrito al Destacamento Regional N° 7 con sede en Puerto La Cruz, residenciado en la Calle El Polígono, casa N° 25, Porlamar Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal así como del delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem en perjuicio del Banco de Venezuela.- Esta Representación Fiscal Ratifica las pruebas que promoví en el escrito de acusación en su oportunidad legal correspondiente por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad.- Los hechos ocurridos son los siguientes: Siendo aproximadamente las cuatro y diez minutos horas p.m. del día 14 de mayo del año 2003 el Sub - Gerente del Banco de Venezuela de esta ciudad, ciudadano I.d.J.E.M., ubicado en la Calle Independencia cruce con calle Las Margaritas de esta ciudad, en momento en que se encontraba cerrando la Entidad Bancaria, aproximadamente cinco a seis personas de sexo masculino, portando armas de fuego irrumpieron a esa Sede, sometiendo a clientes y empleados de la Entidad Bancaria, llegando hasta la bóveda y se apoderaron de la cantidad de setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs. 75.585.183,00), amenazando a las personas que se encontraban adentro con lanzar una granada a los presentes siendo radiada la información del hecho delictivo por la red de comunicaciones de la Región Policial N° III y que los autores del hecho se trasladaban en una camioneta tipo pick up color blanco, marca Toyota Modelo Hilux y un carro Ford Fiesta color azul, por lo que una comisión policial que realizaban patrullaje por el perímetro de la ciudad, iniciaran la búsqueda de los vehículos señalados, logrando ubicar en las inmediaciones de la Estación de Servicios El Yunque de esta localidad una camioneta que correspondía con las descripciones solicitadas, la cual estaba abordada por tres sujetos del sexto masculino, los cuales al percatarse de la presencia de la comisión policial se mostraron nerviosos lo que indujo a la comisión a presumir su participación indicándole los funcionarios a los tripulantes de la camioneta que debían trasladar la misma a la sede de Región Policial, para practicarle Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en el interior de la misma unas evidencias las cuales se detallan en el escrito de acusación evidencias éstas que esta Representación Fiscal exhibe y pone de manifiesto en esta sala, igualmente se incautó la cinta del fajo de billetes de color blanco y verde los cuales cursan en el expediente que cursa ante el Tribunal, quedando identificado los tripulantes de la camioneta como P.J.C., C.J.A.G. y W.J.G., Por lo anterior solicito que una vez evacuadas las pruebas los ciudadanos antes mencionados Sean Condenados con la pena corporal al delito que se les imputa por ser responsables de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem.- .Es todo

.-

Ante la Acusación del Ministerio Público, la Defensa de los Acusados: C.J.Á. y P.J. Cavad1ía, ejercida por el Defensor Privado Dr. M.M. quien expone:

Oída la ratificación de la acusación del Ministerio Público, yo quiero dejar entrever de que sobre todo con los ciudadanos Escabinos, porque esas pruebas que dice el Ministerio Público que va a presentar no son como tal, el Tribunal se dará cuenta que hay una serie de irregularidades que ocurrieron en este caso y una violación del debido proceso, lógicamente que los funcionarios policiales van a señalar aquí lo que dice la Fiscal del Ministerio Público porque son subordinados del Ministerio Público por lo tanto mis representados no tienen ningún tipo de responsabilidad en el delito que se les imputa, que son inocentes y que han permanecido aproximadamente un año y medio detenidos sin ser responsables de los delitos que se le imputan, por tanto solicito al Tribunal aplique la lógica, las máximas de experiencia y se declare la Absolución de mis defendidos. Es todo

-

A continuación se le cede la palabra la Defensa del acusado W.J.G., ejercida por el Defensor Privado Dr. A.N. quien expone:

Este es un proceso que ha sido sumamente dilatado, y que ha mantenido durante año y medio a todos los hoy procesados privados de su libertad, ha habido una violación flagrante del debido proceso 26, 49, 257 de la Constitución. En segundo lugar en el transcurso del proceso quedará evidentemente demostrado que no existe ningún elemento probatorio que vincule a mi defendido W.G. ni a ninguno de los detenidos con los delitos que se le imputan, aquí lo que ha habido es una siembra de pruebas.- El otro punto es que en el ofrecimiento de estas pruebas por parte del Ministerio Público hubo una flagrante violación al artículo 326 ordinal 5° del COPP relacionado a la pertinencia o necesidad de la prueba ya que en el escrito acusatorio no aparece este requisito indispensable para el proceso ya que en el mismo no se señaló la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y ello nos deja en un evidente estado de indefensión ya que nosotros no sabemos cuál es la necesidad de dichas pruebas y ello es algo grave en nuestro país, esos son vicios que en lo sucesivo deben ser subsanados. Es todo

Por su parte el acusado C.J.A.G., debidamente impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso:

"Ese día 14 de mayo del 2003, llegué a Carúpano a un cuarto para las cinco de la tarde, me dirigí al Yunque porque allí me estaban esperando unos amigos entré al Festejo, como al cuarto de hora llegó una comisión de la policía donde hicieron un operativo en la licorería, me identifiqué como Cabo I de la Guardia, me dijeron que teníamos que ir al Comando a verificar si realmente yo era Cabo I de la Guardia de ahí me dirigen al Comando en una patrulla blanca de la policía y se llevan a varias personas más para el Comando, se llevaron también a los otros dos muchachos no los conocía yo llegué solo a Carúpano, al llegar a la policía me llevaron para una oficina, creo que era Inteligencia, le doy el Carnet y la cédula a un policía para que verificar en eso, nos reunieron a los que nos habían llevado detenidos, nos preguntaron que quién llevaba la camioneta, salió el señor Pablo y se lo llevaron para el Estacionamiento a hacerle una experticia a la camioneta, como a los diez, minutos llegó el funcionario con una pistola y que estaba en la camioneta, de ahí nos pasaron a receptoría como a las 06:30 de la tarde llega la patrulla de la policía un toyota corolla blanco donde venía el Comandante de la Policía y estando nosotros en Recepción nos mandaron a parar frente al carro en eso bajaron el vidrio de atrás y me imagino que hicieron un reconocimiento ahí pero si le señalaba allá al que estaba sentado en el asiento de atrás, de ahí nos metieron en un calabozo y hasta ahora.- Es todo”.- Se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de que interrogue: Ha visitado usted anteriormente a sus amigos? C: No, es primera vez.- Cómo andaba vestido usted? C: con un blue jeans y un suéter no recuerdo el color del suéter.- Seguidamente se le cede la palabra a los Defensores quienes manifiestan que no van a interrogar al acusado.-

Por su parte el Acusado P.J.C., debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso:

"El día 14 de mayo del 2003 me dirigí a la ciudad de Carúpano ya que estaba realizando investigaciones a la compañía Cauvica la cual tiene una denuncia donde varios vehículos de esa compañía están en poder de los trabajadores de la compañía, la compañía tiene una demanda por Caracas, entonces fui contratado para investigar sobre los mencionados vehículos, yo lo que hago es facilitarle el trabajo a la P.T.J. que están solicitados por ese Cuerpo Policial, yo tenía información de que vehículos de esa compañía se encontraban acá en Carúpano, por desconocimiento del área de Carúpano, estaba pidiendo información para llegar a la P.T.J de Carúpano, y a mi se me pagaba un dinero por cada vehículo recuperado, no encontramos la dirección y entonces decidimos regresar al Estado Anzoátegui, entonces saliendo de la ciudad nos paró una alcabala de la Policía la cual estaba en la zona de Playa Grande, se le hizo una requisa a la camioneta y no se encontró nada, entonces pedimos colaboración a los funcionarios de donde quedaba la sede de la P.T.J. y donde quedaba una Estación de Servicio para comer y para equiparnos, mi amigo Wilfredo y yo nos apersonamos a la zona del Yunque, equipamos el vehículo comimos y en ese momento llegaron unos funcionarios policiales nos preguntaron de quién era la camioneta yo les dije que era mía, revisaron la camioneta y me dijeron que teníamos que irnos a la Comandancia de la Policía porque hacía falta una revisión de la camioneta desde el Comando, allá en la Comandancia de la Policía abrieron la camioneta con todas las puertas abiertas con varios funcionarios adentro, y en eso uno de ellos mete la mano y saca una camioneta, en eso llegó un Comisario de la Policía y dice ciudadanos ustedes están metidos en un tremendo lío, en un robo de un Banco, le dieron la libertad a varias personas que se habían llevado y a nosotros tres nos dejaron detenidos allí.- Quiero agregar que ahora entiendo por qué la ciudadanía le tiene rabia a los funcionarios policiales porque ellos con su necesidad de darle algo a la luz pública involucran a personas inocentes en caso como este.- Es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal I del Ministerio Público a los fines de que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Con qué persona se comunicó usted sobre los vehículos? C: con el señor E.G..- Qué cargo tiene el señor E.G. en esa compañía? C. No sé.- En qué vehículo se trasladaba usted? En una camioneta Hilux sin placas.- Por qué la camioneta no tenía placas? C: No sé.- Quién le suministra a usted la camioneta en la cual circulaba? C: esa camioneta me la suministra a mi el Señor E.G., él me entrega la camioneta en Barcelona, la camioneta está a nombre de la Compañía Cauvica.- El ciudadano E.G. le entregó alguna autorización para circular dicha camioneta? C: No.- En qué parte de Anzoátegui le entrega el señor E.G. la camioneta? C: no recuerdo.- Con quién venía usted acá a Carúpano? C: con el señor Wilfredo, él venía conmigo porque yo no tenía licencia.- Desde cuando usted no pertenece a la Policía del Municipio Anzoátegui? C: Hace aproximadamente cuatro años.- El Defensor objeta el interrogatorio y manifiesta que él no es testigo que él es acusado y que él está en el derecho de contestar las preguntas que se le hagan o no, o contestarlas parcialmente si lo considera pertinente, la Juez señala al acusado que conteste la pregunta y que cuando no quiera contestar lo diga de manera clara.- Continúa el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público y a continuación se le ponen de manifiesto varios teléfonos al acusado y se le pregunta si reconoce a alguno de ellos como suyo y dice que reconoce a uno de ellos el cual es el Telcel Belsouth, color gris claro con su batería.- Usted recuerda el recorrido que hizo cuando llegó a Carúpano? C. No, por el tiempo no.- Se le pone de manifiesto un cargador y audífonos de teléfono y se le pregunta si es suyo y dice que no.- El Morral azul es suyo: Si.- La camisa blanca con cuello azul y el bóxer gris y la chaqueta azul son suyas? C: Sí.- Se le cede la palabra al Dr. M.M. a los fines de que interrogue y manifiesta que no.- Seguidamente interroga el Defensor A.N.: Diga Usted si era rutinario la localización de los vehículos solicitados en cualquier parte del país.- Han encontrado vehículos en otra parte de Venezuela? C: sí y hay personas trabajando en el Estado de Nueva Esparta, en el Estado Bolívar, en el Estado Anzoátegui.- Es normal que un vehículo que no tiene placas puede utilizar permiso de circulación? C: Sí.- La empresa Cauvica fue demandada y la Fiscal objeta manifestando que el Defensor está contaminando la declaración del acusado trayendo a sala cosas que están en el expediente, la Juez declara con lugar la objeción y manifiesta que no vamos a contaminarnos con las actas del expediente.- Es todo”.

Por su parte el acusado W.J.G., quien impuesto como se encuentra del Precepto Constitucional quien expone:

Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo

.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, pero en vista de la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de las mismas y a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el Funcionario M.E.S.M., quien debidamente juramentado expuso:

En fecha 14 de mayo me llamaron y me dijeron que me trasladara al Sector de la Bomba el Yunque donde había un vehículo que estaba involucrado en el Robo del Banco de Venezuela, me trasladé y ubiqué la camioneta de color blanco, tipo Hilux sin placas, con tres ciudadanos cuando llegué al sitio ya estaba una comisión de la policía en el sitio y luego trasladamos el procedimiento a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Cuando usted llegó a la Bomba del Yunque que encontró? C: allí estaba la camioneta Hilux blanca sin placas.- Cuántas personas tripulaban la camioneta? C. Tres personas pero ellos no estaban dentro de la camioneta en ese momento.- Quién realizó la experticia a la camioneta en la Comandancia de la Policía? C: Yo fui quien realizó la experticia, al llegar a la Comandancia de Policía se realizó la experticia, estaba el Jefe de los Servicios porque él debe estar presente allí, en la parte de adelante del vehículo había un arma, había un celotev o algo así con una numeración muy poco visible.- Usted de ver esa arma la reconocería? C. Eso hace bastante tiempo y ese no es el único procedimiento.- A continuación se le exhibe el arma incautada en el procedimiento y se le pregunta si es la misma que fue incautada en el procedimiento? C: sí, era un arma similar a esa, digo similar porque no le tomé los seriales al arma para identificarla hoy en esta sala.- La Fiscal solicita permiso al Tribunal a los fines de exhibirle al testigo unos precintos de seguridad para empaque de billetes (de papel) los cuales cursan en el expediente al folio 65 de la misma y el testigo manifiesta: sí es el mismo que se decomisó en la camioneta.- Al hacer la requisa plasmó la actuación? C. Lo incautado se lo dejé al sumariador para que él hiciera las respectivas actuaciones.- Quién ubicó la camioneta en la Estación de Servicio El Yunque? C: la camioneta la ubicó la Brigada Motorizada de la Policía.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa y pregunta el Dr. A.N.: Usted estuvo en el momento en que tres ciudadanos fueron detenidos? C: sí, y estaban fuera de la camioneta.- Esa camioneta fue trasladada a Inteligencia de la Policía? C: Sí.- Dónde fue requisada la camioneta: En el Estacionamiento de la Comandancia de la Policía de esta ciudad.- Se le pone de manifiesto al testigo los precintos que cursan a los folios 65 y 66 de la segunda pieza y se le pregunta al testigo si reconoce los precintos de seguridad que cursan en la misma como los decomisados en la camioneta? C: Sí.- La Escabino pregunta: Por qué usted dijo que los papeles que se incautaron eran con una numeración muy poco visibles y ahora dice que si reconoce los precintos como los decomisados en la camioneta? C: son muchos procedimientos, yo dije que los seriales eran muy poco visibles

.- Es todo.

Declaró el funcionario D.R., quien debidamente juramentado, quien expuso:

"Solicito al Tribunal se me exhiba las actas en las cuales actué como funcionario en el presente caso.- La Juez pone de manifiesto las actas en las cuales el funcionario actuó en el presente procedimiento y a continuación expone: el día 14 de mayo del 2003 a las 05:00 de la tarde me trasladé en compañía del funcionario C.M., F.C., A.M. e I.I. hasta el Banco de Venezuela a practicar inspección ocular hicimos la inspección, luego nos fuimos hasta la calle la planta donde había un vehículo fiesta de color azul el cual tenía la suichera violentada y se le practicó inspección ocular.- El día 15 en la mañana se le practicó inspección ocular a una Hilux color blanca y en su interior se decomisó una bolsa con conchas de mandarina y se realizo reconocimiento a unas conchas, a unas balas a una pistola.- Es todo.- Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: Usted podría reconocer las evidencias que están en la sala como las que se decomisaron en el auto ubicado en la Planta y también había un Croquis como de una edificación o algo así.- Para yo llegar a la Sede del CICPC tengo que pasar por la Bomba El Yunque? C: Sí.- Si yo vengo de Barcelona para acá tengo acceso a pasar por la Sede de la P.T.J.? C: si agarra el desvió de Casanay no tiene que pasar por allí pero si pasa por la otra vía si tiene que agarrar por la entrada de la Sede.- En la bomba El Yunque hay un restauran? C: Hay un hotel y dentro del hotel hay un restaurant.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue y lo hace el Dr. M.M.: Usted observó dentro del Fiesta en la parte trasera algún precinto bancario? C: dentro del vehículo no colecté nada de eso.- Se lograron colectar impresiones dactilares en el vehículo? Para el momento creo que no se colectó ninguna evidencia pero la persona más indicada para responder eso es el funcionario A.M..- Usted logró colectar en el vehículo Hilux un precinto de seguridad del Banco dentro de ese vehículo el día 15 de mayo fecha en la cual se le practicó experticia a la misma? C: No.- Interroga el Dr. Navas: Se colectó dentro del Festiva azul algún elemento que puedan relacionarlo con el Banco de Venezuela? C: no recuerdo haber colectado nada.-Es todo.”

Declaró el funcionario A.M., quien debidamente juramentado expuso:

"yo estaba libre esa fecha y me llaman para que haga uso del reactivo en el Banco de Venezuela donde se había cometido un atraco, ya que soy experto en huellas, me llegué hasta el Banco hice uso del reactivo ahí y no se localizó nada, luego nos trasladamos a la calle La Planta, a hacerle uso del reactivo a un carro azul, también se le hizo uso del reactivo y no se localizó nada, esa es toda mi actuación en este caso.- Cuándo usted llega a las bóvedas como estaban? C: abiertas, estaban las rejas y la bóveda abierta, aparentemente las bóvedas estaban abiertas cuando llegan los que roban.- Si usted que se apersonó al Banco de Venezuela y ve que las bóvedas estaban abiertas qué pasó? C: yo pregunté dónde tocaron ellos para abrir esto, en vista de que las bóvedas estaban abiertas y si ellos habían abiertos las bóvedas y los empleados me dijeron que cuando llegaron los que robaron el banco las bóvedas estaban abiertas, por lo tanto no se pudo colectar nada por ello porque ya las bóvedas estaban abiertas y me dijeron que no tocaron más nada que fueron directamente a las bóvedas.- Por qué dió negativo el uso del reactivo en el vehículo? C: muchas veces es porque usan guantes y otras veces porque las superficies tiene partículas de polvo, en este caso considero que lo que impidió colectar las huellas fue el polvo que había en la superficie.- Interroga el Defensor Dr. M.M.: Usted como experto en dactiloscopia me imagino que hizo lo humanamente posible a los fines de colectar huellas? C: sí, hice lo humanamente posible pero fue negativo, no se pudo localizar nada.- Interroga el Dr. A.N.: En esa fecha, 14-05-2002 , en este momento la Fiscal del Ministerio Público objeta y manifiesta que es la segunda vez que el Defensor se acerca a hacer el interrogatorio leyendo, por cuanto considero que se está violando el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal y la Juez declara sin lugar la objeción por cuanto el papel que tiene el Dr. Navas en sus manos no contiene la pregunta que se formula.- Continúa el interrogatorio el Dr. Navas y pregunta: Usted pudo verificar en la experticia que se le hizo al vehículo Fiesta alguna evidencia que los vinculara con el Banco de Venezuela? C: No sé porque yo no fui a hacer experticia al vehículo.- El Defensor solicita al Tribunal se le exhiba los precintos de seguridad que cursan en el expediente, la Fiscal objeta por cuanto manifiesta que el experto no hizo experticia con respecto a esos precintos, él lo que hizo fue hacer uso de unos reactivos a los fines de colectar huellas dactilares, la Juez declara sin lugar la objeción y se le ponen de manifiesto al Experto los precintos de seguridad los cuales rielan a los folios 65 y 66 del expediente y se le pregunta: este precinto (folio 66) es la continuación de este (folio 65), yo diría que sí.- Es todo.-

Declaró el ciudadano L.J.R.R., quien debidamente juramentado expuso:

"Yo estaba en mi puesto de trabajo casi en la entrada del Banco, sentí un alboroto y cayó al frente mí el Gerente de Servicios que estaba abriendo la puerta para que unos clientes salieran, una persona saltó y me tomó a mí y me llevó hasta el área de bóveda y ahí pasó todo lo que pasó.- Es todo. Dónde está ubicado su puesto de trabajo? C: está ubicado en toda la entrada del Banco.- Por qué estaba abriendo la puerta del Banco el Gerente? C: porque estaban saliendo unos clientes del Banco, ya eran como las 04:30 p.m., yo lo que sentí cuando él cayó al frente mí y saltó una persona y fue cuando me tomó a mi apuntado por el cuello, me tomó por el cuello y me llevó hasta el área de bóveda.- Qué pasó cuando ustedes llegaron al área de la bóveda? C: las puertas estaban abiertas, el que me llevó a mi me empujó hacia un lado y yo ahí me quedé.- Cuántas personas lo tomaron a usted? C: a mí me tomó uno solo.- Cuánto duró ese hecho? C: no se pudo ser corto o largo.- Usted recuerda las características del arma que lo apuntó? C: Apenas sentí el armamento pero no la vi, a mí no me dijeron nada solo me apuntaron.- Usted se recuerda las características de las personas que cometieron el hecho? C: una sola persona fue la que me agarró a mi, pero en este momento realmente no recuerdo, ya eso tiene más de un año.- Usted se recuerda de la ropa que llevaban esas personas? C: sinceramente ahorita no recuerdo.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue y lo hace el Dr. A.N.: El Banco de Venezuela normalmente tiene vigilancia externa de la policía del Estado Sucre? C: a veces.- Usted puede reconocer a alguna de las personas que se encuentran en esta sala como participantes del hecho ocurrido en fecha 14-05-03 en el Banco de Venezuela? C: a ninguno.- La Escabino pregunta: Usted sabe por qué en ese momento el sub. gerente del Banco estaba abriendo la puerta? C: la puerta quien la tiene que abrir somos nosotros, los funcionarios del Banco conjuntamente con el vigilante del Banco.- Al momento de abrir la puerta el vigilante con el gerente del banco habían personas extrañas afuera del banco? C: no recuerdo.-

Declaró el ciudadano I.d.J.E.M., quien debidamente juramentado expuso:

"La persona quien tuvo que abrir la puerta de entrada del Banco para que salieran los clientes que quedaban en la oficina fui yo, eran como las 4:30 aproximadamente, en eso irrumpieron aproximadamente como seis personas a las instalaciones del banco, ellos estaban ubicados a un lado del banco, sometiendo tanto a clientes como a empleados con pistolas en mano, dos de esas personas, con pistola en mano me sometieron para que los llevara a la bóveda, pero en camino me resbalé y caí y ellos optaron por tomar al Especialista de Negocio L.R., yo me quedé estático, ellos se llevaron aproximadamente Ochenta y Cinco Millones de bolívares y se fueron de la oficina.- Eran puros hombres.- A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Cómo estaba la bóveda? C: al momento de ocurrir el hecho nuestro tesorero escucha mucha bulla, la bóveda tiene una puerta y una reja, en ese momento el dinero estaba en el mostrador para embolsarlo y remesarlo, el dinero estaba empaquetado en pacas de diez, de veinte mil bolívares, etc, ellos llevan un precinto con un sello del banco y un conforme de la persona quien embolsa.- Si yo les exhibiera en este momento un precinto del Banco usted lo reconocería y se le pone a la vista al testigo los folios 65 y 66 de la pieza N° 2 del expediente? C: sí son los precintos bancarios.- Usted llegó a escuchar algún vehículo? C: yo ví cuando se metieron en uno de ellos, estaba ubicado en la otra esquina del banco pero no recuerdo en este momento las características del vehículo.- Usted recuerda cómo estaban vestidos los sujetos que entraron al Banco? C: yo recuerdo a uno de ellos que entró con una chaqueta de color negra o color azul oscuro en el antebrazo, pero no me recuerdo de las caras, las armas fueron como automáticas, unas de color negro o plateado.- Podría decir usted si se asemeja o se parece el arma utilizada en el hecho con el arma que está en la mesa? C: fue un arma muy parecida a esa.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa e interroga el Dr. A.N. de la siguiente manera: Entre la vigilancia del Banco estaba la de los funcionarios de la Policía del Estado Sucre? C: si, ellos nos apoyaban, pero ese día no se si estaba el funcionario o no.- Hay alguna contribución del Banco de Venezuela para los funcionarios que custodiaban el Banco? C: en aquel entonces se les apoyaba a los funcionarios con el almuerzo.- Este precinto es el mismo o la continuación de este y se le ponen de manifiesto los precintos que rielan a los folios 65 y 66 de la segunda pieza? C: como que no pareciera por los dos sellos que son diferentes.- Usted podría asegurar si esa chaqueta pertenece a una de las personas que participaron en el hecho? C: No puedo asegurar pero si puedo decir que era unas chaquetas más o menos con estas características.-

Declaró el ciudadano C.H.Z., quien debidamente juramentado expuso:

“Entraron varios sujetos a la entidad, yo no ví a ninguno, a la hora de salida si ví que se marcharon en un carro, en un fiesta verde o algo así.- Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue: De dónde se llevaron los sujetos el dinero? C: ellos en todo momento se dirigieron hacia el área de Bóveda, ellos no revisaron las cajas, pero yo no me acuerdo de las caras de ellos ni de la ropa ni de las armas porque eso fue algo muy rápido.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interroguen y no interrogan.-

Declaró el funcionario O.C., quien debidamente juramentado quien expuso:

"La única actuación mía fue practicar una experticia a una camioneta Hilux color blanco.- Es todo".- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Qué se puede identificar con las placas de un vehículo? C: Con las placas del vehículo se identifica el mismo a simple vista, hasta con el vehículo en marcha, con las características de las placas puede quedar solicitadas las placas del mismo más no el vehículo.- Qué le da su experiencia si al verificar que las placas del vehículo Toyota Hilux no presentaba placas su experiencia qué le dice a usted? C: debería la persona denunciar ese hecho, de que las placas fueron hurtadas, porque si la persona no denuncia puede cometerse un hecho ilícito y al no denunciarse podría verse involucrado en el mismo por el solo hecho de no haber denunciado la pérdida de las placas del vehículo, para la fecha en que le practiqué la experticia a la camioneta Hilux, también le hice experticia a otro vehículo un ford fiesta azul que sí aparece en pantalla como robado, sólo que con respecto a la placa de la camioneta no aparecía solicitud de placas.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Quién es la persona competente para denunciar el extravío de unas placas de un vehículo? C: El conductor del vehículo es quien debe denunciar la pérdida de las placas en un vehículo porque imagínese si nosotros vamos a esperar que el propietario denuncie.- En este caso cuando se le realizó experticia a la camioneta Hilux aparecía placas solicitadas? C: NO.-

Declaró el ciudadano L.A.R.G., quien debidamente juramentado expuso:

"yo estaba dentro de la oficina, atracaron, yo era el cajero principal de la oficina, se llevaron una fuerte cantidad de dinero del Banco.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice su interrogatorio: Qué cargo tenía usted en el Banco de Venezuela en el año 2003? C: yo era el cajero principal, yo soy el encargado de la bóveda, el dinero es colocado en una mesa que está dentro de la misma bóveda, yo tenía que contar el dinero conjuntamente con el Sub-Gerente del Banco, se cuentan se empaquetan los billetes, se le coloca un precinto con un serial de seguridad, y se envía.- Si yo le coloco a su vista algunos precintos que cursan en la causa, usted sabría decir si son los utilizados por el Banco? Se le pone de manifiesto los folios 65 y 66 del expediente y contesta el testigo: Sí son los precintos que nosotros usamos, esos son los precintos que se le colocan a los paquetes, cada paquete dependiendo de la denominación tiene un precinto de color distinto, estos que se me ponen de manifiesto son los de los paquetes de billetes de diez mil bolívares, yo estaba dentro de la bóveda ese día preparando la remesa, generalmente a mi me avisan cuando van a abrir la puerta pero ese día no me avisaron, sino que yo escucho un grito que me pareció familiar a la de un cajero, entonces yo salgo y me encuentro con el atraco, me encontré con una persona que contaba hasta diez, como contando el tiempo, me paro y lo único es que me acuerdo que ví uno con una franela de rayas, eso es lo único que recuerdo pero no pude verle la cara porque estaba a distancia, el dinero estaba puesto en la mesa, yo estaba llamando al Sub-Gerente para que viniera a contar conmigo.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa e interroga el Dr. A.N.: Usted puede asegurar que los precintos que le fueron puestos a la vista son los precintos objetos del Robo del dinero del Banco de Venezuela? C: NO, yo no puedo asegurar eso, porque cualquier persona puede ir al Banco yo le puedo precintar un dinero y ya.- Le voy a poner de manifiesto la camisa utilizada como prueba por el Ministerio Público y le pregunto Reconoce usted esta camisa como la utilizada por uno de los participantes el día del Robo al Banco? C: NO, no la reconozco.-

Declaró el ciudadano I.L.I., quien debidamente juramentado, expuso:

"Fui comisionado por la superioridad a los fines de que practicara experticia a unos objetos que habían sido decomisados a una personas que supuestamente había participado en el Robo del Banco de Venezuela, ellos eran una pistola, unos celulares, unos billetes, unas prendas de vestir y otros objetos que no recuerdo cuáles son.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue: Estos objetos que están hoy aquí exhibidos son los objetos a los cuales usted le practicó la experticia? C: Sí.- Esta arma que se le pone de manifiesto es a la que usted le practicó la experticia? C: Sí y con esa arma de fuego la misma es usada como arma de fuego la misma al ser disparada su proyectil puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo de la zona donde sea inferida la herida.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor para que interrogue: La persona que es apuntada con esa arma puede visualizar el serial del arma? C: No, el que apunta si puede ver los seriales.- A usted le consta que estos objetos son los que participaron en el atraco del Banco de Venezuela? C: No me consta, solo dije que estos objetos habían sido recuperados por los funcionarios y por ello se les había practicado experticia".-

Declaró el ciudadano R.T., quien debidamente juramentado expuso:

yo me encontraba de servicio ese día en las inmediaciones del Yunque en compañía de otro Distinguido, escuchamos una información vía radio que se había realizado una atraco en el Banco de Venezuela, dieron las características de los vehículos y estaban radiando una camioneta Hilux blanca y un ford fiesta azul, nosotros avistamos la camioneta con las mismas características que habían sido radiadas en las inmediaciones del Yunque pedimos colaboración al Comando, se presentó una comisión de Inteligencia, la camioneta fue trasladada al Comando allí se le hizo la Inspección a la camioneta y se encontró una pistola Marca Bereta, una chaqueta y un bolso, también tenían un cargador con quince balas del mismo calibre.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule su interrogatorio: Por qué usted procedió a detener la camioneta Hilux blanca? C: ví la camioneta que pocos momentos había sido radiada y los ciudadanos al ver la comisión presentaron nerviosismo, nosotros procedimos a detenerlos porque las mismas características de la camioneta que estaban siendo radiadas coincidían con las características de la camioneta que ellos conducían.- Diga Usted si reconoce en esta sala a los ciudadanos que estaban en la camioneta? C: reconozco a los dos señores que están sentados ahí, pero en este momento el corte de pelo está más bajito, pero si recuerdo más o menos las características de ellos .- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa e interroga el Dr. M.M.: Usted hizo un chequeo a las personas más no al vehículo? C: sí, nosotros chequeamos a las personas, porque la inspección a la camioneta se la hicieron en el Comando, solo que el Cabo M.S. le hizo un chequeo por encimita a la camioneta cuando estaba en el Yunque.- En ese chequeo por encimita se pudo observar unos precintos de seguridad del Banco? C: Sí.- Cuántas inspecciones se le practicaron a la camioneta? C: en el Yunque se le hizo un chequeo a la camioneta por encimita, en el Comando se le hizo la Inspección al vehículo.- A continuación interroga el Dr. A.N.: Dónde se encontraban los ciudadanos cuando llegó la comisión de Policía? C: ellos estaban recostados de la camioneta.- Dónde se encontraron los precintos de seguridad del Banco? C: en la revisión que se le hizo a la camioneta en el Yunque.- Qué funcionarios llegaron primero a la Estación de Servicio El Yunque? C: mi persona.- A continuación se le exhibe al funcionario el Acta policial suscrita por el declarante, y pregunta el Defensor: Esa acta policial fue suscrita por usted? C: Sí.- Como se puede verificar usted no señaló que se había encontrado los precintos del Banco de Venezuela? yo declaré eso, ahí debe haber una equivocación, eso se remitió a P.T.J. y a lo mejor P.T.J. no señaló lo de los precintos.- Dónde rindió usted su declaración en la P.T.J. o en la Policía? Yo declaré en la Policía.- Por qué entonces no se reportó en esa acta que usted acaba de leer algo tan importante como es el hecho de que se habían encontrado los precintos de seguridad del Banco? C: será una equivocación de la P.T.J. - En qué momento fue encontrado el precinto de seguridad del Banco? C: en el yunque.-

Declaró el funcionario E.S.H. quien debidamente juramentado expuso:

"Tengo conocimiento de lo que aparece en el acta policial, lo que recuerdo es que hubo un atraco al Banco de Venezuela, radiaron que los ciudadanos se trasladaban en una camioneta Hilux color blanca y un ford fiesta azul, nosotros como estábamos de patrullaje avistamos una camioneta con las mismas características que había sido radiada minutos antes y unos ciudadanos cerca de la camioneta, pedimos ayuda al Comando de Inteligencia y luego se trasladó el procedimiento al Comando, yo me encontraba en compañía del Cabo II R.T. los dos nos desplazábamos en una moto.- Es todo.- A continuación se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue: Usted podría reconocer a los ciudadanos que se encontraban cerca de la camioneta Hilux Blanca? reconozco al ciudadano que se encuentra de manos cruzadas (refiriéndose al acusado P.J.C.) y reconozco al de franela amarilla (refiriéndose al acusado C.J.G.).- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogue y lo hace el Dr. Milano: en qué parte de la camioneta se encontraron los precintos de seguridad del Banco de venezuela? C: no recuerdo haber visto precintos en la camioneta Hilux.- Dónde practicaron la requisa de la camioneta en el Yunque o en el Comando Policial? C: fue en el Comando de la Policía, detrás de uno de los asientos.- En el Yunque se le practicó alguna revisión a la camioneta? C: no, porque había mucha gente y ahí no se pudo revisar la camioneta.- Interroga el Dr. A.N.: Usted recuerda si esa camioneta usted la revisó unos minutos antes de ser radiada la misma? C: no lo recuerdo.- Es todo

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Declaró el funcionario M.G., quien debidamente juramentado expuso:

"Me encontraba de servicio ese día en hora de la tarde cuando se tuvo conocimiento de que en el Banco de Venezuela hubo un atraco, cuando llegamos al Banco hicimos una Inspección, pero cuando llegamos ya todo había ocurrido, ya la gente había ido.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue: Se recuerda usted como se encontraba la bóveda? C: las rejas de seguridad estaban abiertas, no había ningún signo de violencia.- Usted puede especificar cuál es la distribución del Banco de Venezuela: hay muchas oficinas, para tener acceso a la bóveda hay una reja de seguridad que para el momento estaba abierta.- Observó usted algún signo de violencia no solamente en la bóveda del Banco sino en cualquier otra parte? C: no.- A continuación se le cede la palabra a la Defensa y pregunta el Dr. Milano: Cuál es su función en el CICPC? C: Investigaciones.-

Declaró el funcionario J.E.C., quien debidamente juramentado expuso:

En aquella oportunidad se presentó un robo en el Banco de Venezuela de esta ciudad y por varios sujetos portando arma de fuego, sometieron a los empleados y al público que estaba presente, robándose una gran cantidad de dinero, los ciudadanos se dieron a la fuga y posteriormente la policía capturó a dos o a tres de las personas involucradas.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Una persona que no ha estudiado puede conferirse el título de Investigador? C. legalmente no es investigador.- Existe algún convenio entre la Policía y los particulares algún particular o empresa puede informar a la policía si algún vehículo es robado y el CICPC le hace caso? C: depende del tipo de información que se aporte, si nos señalan que hay algún vehículo recuperado entonces los funcionarios del CICPC se dirige hasta el sitio donde se ha informado que se encuentra el vehículo y se chequea esa información, pero convenios como tales con particulares o empresas como investigadores en este sentido no existe.- Que quiere decir si una persona circula con un vehículo sin placas? C: si se chequea y no aparece es porque las placas no han sido reportadas.- Para yo ir al CICPC Carúpano hay que pasar por la Bomba El Yunque? C: sí.- Dónde funciona actualmente el CICPC: en la Urbanización A.M.V. en el sector de Playa Grande.- Si al momento de colectar pruebas dactilares en un sitio de suceso donde no han sido violentadas las puertas cuál es el resultado lógico de esas pruebas? C: No van a salir rastros dactilares allí de ningún tipo por cuanto se presume que no ha sido tocado el sitio o el lugar.- El Defensor A.N. interroga: es legal que algunos vehículos puedan circular sólo con el permiso de circulación? C: sí es legal, siempre y cuando estén firmados y sellados por la autoridad de tránsito terrestre

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Declaró la ciudadana M.T.E.M., quien debidamente juramentada expuso:

"yo lo único era que me encontraba sacando cuarenta mil bolívares, cuando voy a salir del banco me metieron otra vez para adentro.- Es todo".- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue: Quién la metió a usted para adentro? C: uno de los atracadores.- Usted puede precisar las características de los atracadores? C: ahorita no los puedo identificar porque ha pasado mucho tiempo, yo solo puedo decir que llevaban un pasamontañas y una chaqueta azul oscuro.- Qué tipo de arma llevaban? C. no sé porque la llevaban tapada.- Qué hizo usted después de que la metieron para adentro? C: yo me quedé paradita allí.- En algún momento alguno de ellos se dirigieron a ustedes con el objeto de quitarles algo? C: no.- Cuántas personas entraron? C. 5.- Usted llegó a ver algún vehículo? C: No, después fue que se comentó en la prensa lo de un vehículo.- Qué pasó en el Banco posteriormente? C: Nada.- Hicieron alguna detonación en el Banco? C: junto de mí no.- Me puede señalar de qué color era la chaqueta? C. era como esa chaqueta que está allí (refiriéndose a la chaqueta evidencia en el presente asunto).- Es todo.- A continuación se le cede la palabra al Defensor para que interrogue y lo hace el Dr. Milano: Qué tipo de arma llevaban los ciudadanos en la mano? la Fiscal objeta alegando que ya esa pregunta fue contestada.- la Juez ordena reformular la pregunta, Continúa el interrogatorio: Usted puede asegurar que esa chaqueta que está allí es la misma chaqueta que usaban los presuntos atracadores, la Fiscal objeta la pregunta por considerar que la misma es capciosa, la Juez ordena reformular la pregunta.- A continuación pregunta el Dr. A.N.: Esa es la misma chaqueta azul a la que acaba de hacer referencia en las preguntas que precedieron, es la misma que utilizaban uno de los participantes en el asalto del banco el 14 de mayo del año 2003? C: No aseguro que esa sea la chaqueta.- Usted está en capacidad de reconocer los participantes en el hecho punible? C: No.- Es todo”.-

Declaró el ciudadano D.J.T.M. quien, debidamente juramentado expuso:

"yo me encontraba depositando, estaba pasada la hora del Banco y estaban esperando que todo se terminara para que saliéramos un grupo, en ese momento en que iba a salir entraron, todo el mundo al piso y con decirte que yo fuí el último que me pararon del piso.- A continuación se le cede la palabra a la Fiscal a los fines de que interrogue: Cuánto tiempo duró el hecho? C: como un minuto, o dos minutos.- Escuchó usted alguna detonación? C: No.- Usted escuchó algún vehículo después que sucedió el hecho? C: no.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue y no hacen interrogatorio.-

Declaró el funcionario C.M., quien debidamente juramentado, expuso:

"Eso ocurrió el 14 de Mayo del 2003, me encontraba de servicio en la Seccional de Carúpano cuando aproximadamente a las 04:30 de la tarde cuando se recibió una llamada de la Comandancia de Policía de Carúpano, diciéndonos que cuatro sujetos habían irrumpido al Banco de Venezuela y habían huído con una gran cantidad de dinero, nos trasladamos al Banco, me entrevisté con el Sub Gerente de la Entidad y me dijeron que varias personas habían irrumpido en el Banco de Venezuela y se habían llevado una gran cantidad de dinero y habían huído en un Ford Fiesta Azul, nos trasladamos en ese mismo día a la Calle La Planta de Carúpano donde ubicamos el Vehículo Azul, se le hizo una Inspección al vehículo en la misma Calle La Planta y luego fue trasladado el vehículo hacia nuestra Sede donde se pudo verificar que el vehículo estaba solicitado, no obstante también se logró incautar una camioneta Hilux blanca donde supuestamente viajaban tres personas, pero yo no practiqué detencion.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue: Usted hizo la Inspección Ocular en el Banco de Venezuela? C: Sí.- Usted evidenció signos de violencia en la bóveda? C: No, Puede ser que los autores del hecho hayan usado guante.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor a los fines de que interrogue: El Cabo Segundo Suniaga le informó que habían unos precintos de seguridad bancaria en la camioneta Hilux que había sido detenida? C: No.- En las inspecciones que usted realizó usted encontró alguna evidencia de importancia relacionada con el Robo del Banco? C: en el fiesta azul lo único es que estaba solicitado.- En el vehículo que incauta la Comandancia de Policía habían algunas evidencias, y en ese vehículo se colectan unas conchas de mandarina, esa fue la evidencia.- Quién colectó las presuntas evidencias en la camioneta Hilux? C:las conchas de mandarinas fueron colectadas por el CICPC en la Sede y las otras evidencias fueron recolectadas por la Policía del Estado Sucre.- Es todo.-

Se procedió a incorporar por su lectura los documentos que se detallan a continuación: Inspección Ocular N° 845 cursante al folio 46 de la segunda pieza de la causa, Inspección Ocular N° 846 cursante al folio 52 de la segunda pieza de la causa.- Experticia N° 165-03 cursante al folio 105 de la segunda pieza de la causa.- Experticia N° 166 cursante al folio 106 de la causa.- Evidencia N° 1 cuarsante al folio 65 de la causa.- Evidencia N° 2 cursante al folio 66 de la causa.- Comunicación remitida por la ciudadana C.V.d.B.d.V., Grupo Santander al Comisario Jefe de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano y Sumario de Arqueo cursante al folio 121 de la segunda pieza de la causa.- Acta policial suscrita por el funcionario C.M. cursante al folio 121 de la causa.- Acta Policial suscrita por el funcionario C.M. de fecha 05-06-03, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Concluida la Recepción de las pruebas este Tribunal declaró cerrada la fase de recepción de Pruebas precediéndose en consecuencia, a dar inicio a la fase de las argumentaciones finales cediéndole la palabra en Primer lugar a la Dra. L.M., Fiscal del Ministerio Público:

Esta representación fiscal demostró plenamente en esta sala que el año 14-05-2003 se cometieron unos delitos en contra del Banco de Venezuela y los mismos son el Robo Agravado y Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, esta representación fiscal también demostró plenamente en esta sala que los delitos antes mencionados tienen comprometida su responsabilidad penal los acusados C.J.A.G., P.J.C. y W.J.G..- Con la evacuación de las pruebas tanto testimoniales como documentales se demostró los hechos y la participación de los hoy acusados, se demostró que en la camioneta b.H. se desplazaban dos ciudadanos quienes manifestaron uno que venía a recuperar vehículos robados y el otro a visitar unos amigos que no dió su dirección, con respecto a los vehículos que presuntamente venía a recuperar uno de ellos eso quedó desmentido totalmente por el Comisario del CICPC asimismo con los precintos de marcaje de color blanco y verde que fueron ubicados en la camioneta Hilux se dejó constancia de que son los precintos que se utilizan para precintar billetes de diez mil bolívares y ello lo dijo aquí el tesorero del banco, con respecto a las evidencias incautadas la chaqueta azul fue reconocida por los testigos presenciales del hecho.- Esta Representación Fiscal probó con este hecho abominable en el cual se despojó a la Entidad Bancaria de una gran cantidad de dinero que en el mismo participaron los ciudadanos acusados hoy presentes en esta sala.- Cabe destacar que aunque las características físicas de los ciudadanos han cambiado un poco, sin embargo uno de los funcionarios dijo aquí que aunque hubiera cambiado un poco las características físicas de ellos no obstante los reconoció como los mismos ciudadanos que fueron detenidos, por ello invoco el artículo 3, ordinales 10°, 11°, 12° y 13° y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicito se imparta justicia y se condene a los hoy acusados por los delitos de Robo y Agavillamiento y se le aplique la pena corporal contenida en dichas normas.- Solicito copia simple de la presente acta.- Es todo

.-

La defensa ejercida por el Abg. M.M., manifestó en sus conclusiones:

" yo al comienzo de este Debate dije que se iba a rebatir en sala todas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por cuanto las mismas no eran suficientes para imputarle responsabilidad a mis defendidos, y voy a hacer un recuento de un hecho muy importante en cuanto a los precintos que aparecieron y a los fines de que el Tribunal los tome en cuenta a la hora de deliberar, la Representación Fiscal en su escrito acusatorio no habla nada de los precintos de seguridad de los que tanto se habló en sala.- Aqui el Tribunal observó las contradicciones de los funcionarios policiales actuantes, dijeron aquí unas cosas y en el expediente cursan otras, hay muchas incoherencias que el Tribunal pudo observar que el Ministerio Público no demostró esa evidencia para que fuera valorada en este juicio, por lo tanto con respecto a las evidencias supuestamente colectadas se violó el artículo 202 del COPP en virtud de que no se empleó la cadena de custodia a la cual se refiere el mencionado artículo, en consecuencia las evidencias físicas fueron contaminadas por lo tanto no deben ser valoradas por el Tribunal por cuanto yo presumo que estas evidencias tuvieron un manejo muy raro y ello lo dejo al criterio de este Tribunal.- El Cabo J.A.G.P. no compareció a declarar, ese funcionario le prestaba apoyo al banco y es curioso que este señor es quien precisamente sale del Banco y que precisamente se acercó y alguien que no se identificó le dijo que en el Valle había un Ford Fiesta y que en ese Ford Fiesta había un precinto y él precisamente es quien llega primero a la Calle La Planta pero yo quisiera que él hubiera estado aquí para preguntarle si ese precinto era completo o no, eso es muy raro, yo lo dejo a criterio de este Tribunal.- Mis defendidos dijeron que ellos no habían venido aquí a Carúpano y si hubo alguna imprecisión del sitio en que se encontraban era porque no estaban ubicados geográficamente en el área.- El comisario Castillo dijo aquí de que para ser Investigador debía ser legal pero no es del desconocimiento público que el CICPC de que cualquier persona hasta por teléfono hace una denuncia y la recibe y cualquier persona puede hacer investigaciones y más si está trabajando para una empresa puede hacer sus investigaciones e informarle al CICPC y éste recibe la información.- Esta Defensa considera que el Ministerio Público no pudo demostrar en esta sala con los elementos de prueba que tenía la culpabilidad de los hoy acusados, por ello mal puede el Fiscal del Ministerio Público solicitar la imputación de mis Defendidos.- Por todo lo antes dicho esta Defensa considera de que en virtud de que la Representación Fiscal no promovió en el escrito de acusación el bolso, la chaqueta, el sueter blanco se desestimen y se anulen como prueba y solicito que el Tribunal abra una averiguación en vista de que presumo de que esos precintos fueron mal manejados por la investigación y se determinen los culpables de ese hecho doloso.- En tal sentido que mis defendidos C.J.A.G. y P.J.C. sean puestos L.P. por cuanto no existe prueba en contra de ellos.- Quiero manifestar que a mis defendidos se les ha causado un daño moral por ello ratifico la solicitud de L.P. para mis defendidos.- Es todo”.-

Seguidamente el Defensor Privado Abg. A.N. expuso:

" Es importante que los Escabinos aprecien lo que ha pasado en esta audiencia, donde es forzoso inferir de que las pruebas evacuadas en esta sala fueron pruebas para demostrar la absoluta inocencia de mi defendido W.G., y digo que fueron pruebas que demuestran la inocencia porque de los dieciséis testimonios no existe ni un solo testimonio que los señale a ellos como participante en los hechos, aquí lo que quedó demostrado fue la gran cantidad de contradicciones en que cayeron los funcionarios policiales que aquí declararon, el funcionario Suniaga dijo aquí que los precintos fueron encontrados por él en la camioneta y eso es un hecho evidente porque lo dijo en esta sala, también expuso aquí al ponérsele a la vista los precintos señaló que sí, que esos eran los precintos encontrados en la camioneta, resulta ser que la distinguida representante del Ministerio Público promovió estos dos precintos uno como encontrado en la camioneta y otro encontrado en el Festiva entonces yo me pregunto quién dice la verdad, posteriormente la declaración de R.T. que venía con E.S. ambos declararon y señaló R.T. que en la camioneta se pudo observar unos precintos de seguridad y que la inspección que se le hizo a la camioneta fue en el Yunque y no en el Comando de la Policía es decir contrariamente a lo que dijo Suniaga este dijo que estos precintos fueron encontrados en el Yunque y no en la Policía, el funcionario señaló acá que en el acta policial no aparecía reflejado lo de los precintos porque había un error en el acta, pero resulta que esa acta fue elaborada en el CICPC y no en el Comando de Policía como él lo dijo, R.T. señaló que los precintos no se encontraron en el Yunque sino en el Comando de Policía por lo tanto aquí alguien está mintiendo, lo señalado aquí en sala con respecto al Festiva no es relevante, no aporta nada aquí en contra de los hoy acusados, aquí ningún testigo presencial reconoció a ninguno de los acusados ni a mi defendido ni a ningún otro, uno de los funcionarios del Banco manifestó aquí que no podía asegurar que esos precintos fueron los que habían sido robados en el Banco de Venezuela eso es de vital importancia para esta defensa, es lamentable que uno de los funcionarios que participó en la revisión del Festiva que no vino a esta Sala me pregunto y los llamo a reflexión él afirma en las actas que cursan en el expediente, que encontró en ese Festiva de que fue sacado ese precinto de seguridad del Festiva, entonces me pregunto ese precinto lo traería el funcionario Policial del Festiva a la camioneta, si eso es así es lamentable porque estaríamos en presencia de una siembra de pruebas, lo demás no nos preocupa, hay un hecho muy curioso y es que a esta sala no se ha presentado al debate ninguna persona que señale que esa camioneta haya participado en el hecho punible, aquí no se demostró que esa camioneta haya participado en el hecho punible, ello no quedó demostrado en esta sala, estoy sorprendido entonces como mi ilustre colega Representante del Ministerio Público dice hoy que aquí está demostrado que estos ciudadanos son culpables de delito alguno, yo pregunto ahora demostrado en qué, acaso alguien dijo aquí que reconocía a este señor (refiréndose al ciudadano W.J.G.), alguien dijo que lo vió cometiendo el hecho punible, me parece sumamente grave las condiciones en que se han promovido esas pruebas por parte de la Fiscalía, pruebas éstas que solo demostraron que son inocentes los acusados, en fin realmente yo solicito al Tribunal que vea con mucho cuidado las pruebas presentadas por la Fiscalía con otras normativas, donde actualmente lo que impera es la presunción de inocencia.- Esta investigación la hizo fue la Policía del Estado Sucre y en las condiciones en que se realizó fue llena de contradicciones, por ello es lamentable que se vaya a producir una condenatorio por ello pido al Tribunal que decida concienzudamente y que verifique en las actas la inocencia de mi Defendido W.J.G. y que así sea declarado.- Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a réplica y lo hace.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Dr. M.M. a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica y lo hace.-

Seguidamente se le cede la palabra al Dr. A.N. a los fines de que ejerza su derecho a contrarréplica y lo hace.-

Seguidamente se les pregunta a los acusados sin tienen algo más que agregar a este Juicio Oral y Público y manifiesta el ciudadano P.C.:

"yo no conozco el área de Carúpano pero aquí hubo un funcionario de que ellos cinco minutos antes nos detuvieron, revisaron la camioneta y ellos mismos nos indicaron donde quedaba la Bomba El Yunque y como podíamos llegar a la P.T.J. En el Yunque también se hizo otra revisión y los mismos funcionarios que minutos antes nos habían revisado la camioneta fueron los mismos que nos revisaron posteriormente la camioneta.- Yo no tengo antecedentes policiales ni penales, yo le pido a usted que vea a mi familia que está trayéndome comida desde hace un año y yo lo que estaba era buscando dinero legalmente, por eso le pido que sea declarada mi libertad.- Es todo.- que No.- Es todo.-

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo de Juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las de la Sana Critica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que fueron probados los siguientes hechos:

Que el día 14 de mayo de 2.003, aproximadamente a las 4:10 p.m, el Sub.-Gerente del Banco de Venezuela de esta ciudad, ciudadano I.d.J.E.M., en momento en que se encontraba cerrando la Entidad Bancaria, aproximadamente cinco a seis personas de sexo masculino, portando armas de fuego irrumpieron a esa Sede, sometiendo a clientes y empleados de la Entidad Bancaria, llegando hasta la bóveda y se apoderaron de la cantidad de setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y tres bolívares (Bs. 75.585.183,00).

Respecto a la responsabilidad penal de los Acusados, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de prueba evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio, que soportan la presente sentencia, en el entendido de la obligación de motivar la misma, lo cual implica no solo un resumen aislado de todos los elementos comprobatorios, sino también, la comparación de éstos entre sí, concatenándolos para lograr establecer la verdad, desechando lo que resulta falso e incierto, para así obtener una decisión diáfana alejada del capricho del Juzgador; y ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Este hecho se pudo comprobar con las testimoniales de los ciudadanos:

1) Del Funcionario M.E.S.M., quien manifestó:

"En fecha 14 de mayo me llamaron y me dijeron que me trasladara al Sector de la Bomba el Yunque donde había un vehículo que estaba involucrado en el Robo del Banco de Venezuela, me trasladé y ubiqué la camioneta de color blanco, tipo Hilux sin placas, con tres ciudadanos cuando llegué al sitio ya estaba una comisión de la policía en el sitio y luego trasladamos el procedimiento a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Es todo”. Así mismo cuando respondió a las preguntas-¿Cuantas personas tripulaban la camioneta? Tres (03) personas, pero ellos no estaban dentro de la camioneta en ese momento. ¿Quién realizó la experticia a la camioneta en la comandancia? R= yo fui quien realizo la experticia, estaba el jefe de los servicios, porque el debe estar allí en la parte adelante del vehículo había un arma, un celotes o algo así como una enumeración poco visible. Continua respondiendo ¿Usted puede decir si esa arma la reconocería? R= eso hace bastante tiempo y ese no es el único procedimiento, era un arma similar y no tomé los seriales, continúa se le acerca al funcionario unos precintos de seguridad para empaque de billetes y el mismo contesta: Si es el mismo que se decomisó en la camioneta. Posteriormente la defensa le pregunta ¿Usted estuvo en el momento en que estos tres funcionarios fueron detenidos? R: Sí, y estaban fuera de la camioneta. Continua ¿Si reconoce los precintos de seguridad que cursan en la misma con los decomisados en la camioneta? Sí y la defensa le dice por que dijo? Que los papeles que se encontraban era una remuneración poco visible y ahora dice que si los reconoce? R: Son muchos procedimientos, yo dije que los seriales eran poco visible.

2) Con la declaración del Funcionario D.R., quien expuso:

"Ese día 14 de mayo de 2.003, me traslade en compañía de C.M., FULGENCI COVA, A.A. E I.I., hasta el Banco de Venezuela a practicar inspección ocular hicimos la inspección, luego nos fuimos hasta la calle la planta donde había un vehículo fiesta de color azul el cual tenía la suichera violentada y se le practicó inspección ocular.- El día 15 en la mañana se le practicó inspección ocular a una Hilux color blanca y en su interior se decomisó una bolsa con conchas de mandarina y se realizo reconocimiento a unas conchas, a unas balas a una pistola.- Es todo”.-¿ Usted observó dentro del fiesta en la parte trasera algún precinto bancario? R: dentro del vehículo no colecté nada de eso. Para el momento creo que no se colectó ninguna evidencia. ¿Usted logró colectar en el vehículo Hilux un precinto de seguridad del Banco? R: no

3) Con la declaración del Funcionario A.A., quien expuso:

Yo estaba libre ese fecha y me llaman para que haga uso del reactivo del Banco de Venezuela… me llegue hasta el banco hice el uso del reactivo y ahí no se localizó nada, luego nos trasladamos a la calle la Planta a hacerle un reactivo a un carro azul y no se localizó nada es todo

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4) Con la declaración del Testigo L.J.R.R., quien expuso:

"Yo estaba en mi puesto de trabajo casi en la entrada del Banco, sentí un alboroto y cayó al frente mí el Gerente de Servicios que estaba abriendo la puerta para que unos clientes salieran, una persona saltó y me tomó a mí y me llevó hasta el área de bóveda y ahí pasó todo lo que pasó. Es todo.

¿Usted recuerda las características de las personas que cometieron el hecho? R: Una sola persona fue la que me agarró a mí, pero en este momento realmente no recuerdo. ¿Usted recuerda de la ropa que llevaban esas personas? R: Sinceramente ahorita no recuerdo. ¿Usted puede reconocer alguna personas que se encuentran en esta sala como los participantes del hecho ocurrido en fecha 14-05-03 en el Banco de Venezuela? R: a ninguno.

5) Con la declaración del Testigo I.D.J.E., quien expuso:

"La persona quien tuvo que abrir la puerta de entrada del Banco para que salieran los clientes que quedaban en la oficina fui yo, eran como las 4:30 aproximadamente, en eso irrumpieron aproximadamente como seis personas a las instalaciones del banco, ellos estaban ubicados a un lado del banco, sometiendo tanto a clientes como a empleados con pistolas en mano, dos de esas personas, con pistola en mano me sometieron para que los llevara a la bóveda, pero en camino me resbalé y caí y ellos optaron por tomar al Especialista de Negocio L.R., yo me quedé estático, ellos se llevaron aproximadamente Ochenta y Cinco Millones de bolívares y se fueron de la oficina.¿Usted llegó a escuchar algún vehículo? R: yo vi cuando se metieron en uno de ellos, estaba ubicado en la otra esquina del banco, pero en este momento no recuerdo las características del vehículo.¿ Como estaban vestidos? R: yo recuerdo que una de ellos entró con una chaqueta de color negro o azul, pero no recuerdo sus caras. ¿Usted puede asegurar si esa chaqueta pertenece alguna de las personas que participaron en el hecho? R: no.

6) Con la declaración del testigo C.H., quien manifestó:

Entraron varios sujetos a la entidad, yo no ví a ninguno, a la hora de salida si ví que se marcharon en un carro, en un fiesta verde o algo así. De dónde se llevaron los sujetos el dinero? C: ellos en todo momento se dirigieron hacia el área de Bóveda, ellos no revisaron las cajas, pero yo no me acuerdo de las caras de ellos ni de la ropa ni de las armas porque eso fue algo muy rápido

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7) Con la declaración del Funcionario O.C., quien expuso:

“La única actuación mía fue practicar una experticia a una camioneta Hilux color blanco.

8) Declaró el ciudadano L.A.R.G., quien expuso:

"yo estaba dentro de la oficina, atracaron, yo era el cajero principal de la oficina, se llevaron una fuerte cantidad de dinero del Banco. Lo único que me recuerdo que ví uno con una franela de rayas, pero no pude ver la cara, por que estaba a distancia. ¿Usted puede asegurar que los precintos que les fueron puestos a la vista, son los precintos objeto del Robo de dinero del banco de Venezuela? R. No puedo asegurar eso, porque cualquier persona puede ir al banco, yo le puedo precintar un dinero y ya. ¿Reconoce Usted la camisa con utilizada por uno de los participantes en el robo al banco? R: No, no la reconozco.

9) Declaró el ciudadano I.L.I., quien expuso:

"Fui comisionado por la superioridad a los fines de que practicara experticia a unos objetos que habían sido decomisados a una personas que supuestamente había participado en el Robo del Banco de Venezuela, ellos eran una pistola, unos celulares, unos billetes, unas prendas de vestir y otros objetos que no recuerdo cuáles son.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue: Estos objetos que están hoy aquí exhibidos son los objetos a los cuales usted le practicó la experticia? C: Sí.- Esta arma que se le pone de manifiesto es a la que usted le practicó la experticia? C: Sí- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor para que interrogue: A usted le consta que estos objetos son los que participaron en el atraco del Banco de Venezuela? C: No me consta, solo dije que estos objetos habían sido recuperados por los funcionarios y por ello se les había practicado experticia".-

10) Declaró el ciudadano R.T., quien expuso:

yo me encontraba de servicio ese día en las inmediaciones del Yunque en compañía de otro Distinguido, escuchamos una información vía radio que se había realizado una atraco en el Banco de Venezuela, dieron las características de los vehículos y estaban radiando una camioneta Hilux blanca y un ford fiesta azul, nosotros avistamos la camioneta con las mismas características que habían sido radiadas en las inmediaciones del Yunque pedimos colaboración al Comando, se presentó una comisión de Inteligencia, la camioneta fue trasladada al Comando allí se le hizo la Inspección a la camioneta y se encontró una pistola Marca Bereta, una chaqueta y un bolso… ví la camioneta que pocos momentos había sido radiada y los ciudadanos al ver la comisión presentaron nerviosismo, nosotros procedimos a detenerlos porque las mismas características de la camioneta que estaban siendo radiadas coincidían con las características de la camioneta que ellos conducían…… Dónde se encontraban los ciudadanos cuando llegó la comisión de Policía? C: ellos estaban recostados de la camioneta….. Como se puede verificar usted no señaló que se había encontrado los precintos del Banco de Venezuela? yo declaré eso, ahí debe haber una equivocación, eso se remitió a P.T.J. y a lo mejor P.T.J. no señaló lo de los precintos.- Dónde rindió usted su declaración en la P.T.J. o en la Policía? Yo declaré en la Policía.- Por qué entonces no se reportó en esa acta que usted acaba de leer algo tan importante como es el hecho de que se habían encontrado los precintos de seguridad del Banco? C: será una equivocación de la P.T.J. - En qué momento fue encontrado el precinto de seguridad del Banco? C: en el yunque.-

11) Declaró el funcionario E.S.H. quien expuso:

"Tengo conocimiento de lo que aparece en el acta policial, lo que recuerdo es que hubo un atraco al Banco de Venezuela, radiaron que los ciudadanos se trasladaban en una camioneta Hilux color blanca y un ford fiesta azul, nosotros como estábamos de patrullaje avistamos una camioneta con las mismas características que había sido radiada ….. en qué parte de la camioneta se encontraron los precintos de seguridad del Banco de venezuela? C: no recuerdo haber visto precintos en la camioneta Hilux.- Usted recuerda si esa camioneta usted la revisó unos minutos antes de ser radiada la misma? C: no lo recuerdo.- Es todo

.-

12) Declaró el funcionario M.G., quien expuso:

"Me encontraba de servicio ese día en hora de la tarde cuando se tuvo conocimiento de que en el Banco de Venezuela hubo un atraco, cuando llegamos al Banco hicimos una Inspección, pero cuando llegamos ya todo había ocurrido, ya la gente había ido.- Es todo.- Se recuerda usted como se encontraba la bóveda? C: las rejas de seguridad estaban abiertas, no había ningún signo de violencia.- Usted puede especificar cuál es la distribución del Banco de Venezuela: hay muchas oficinas, para tener acceso a la bóveda hay una reja de seguridad que para el momento estaba abierta.- Observó usted algún signo de violencia no solamente en la bóveda del Banco sino en cualquier otra parte? C: no.- Cuál es su función en el CICPC? C: Investigaciones.-

13) Declaró el funcionario J.E.C., quien expuso:

En aquella oportunidad se presentó un robo en el Banco de Venezuela de esta ciudad y por varios sujetos portando arma de fuego, sometieron a los empleados y al público que estaba presente, robándose una gran cantidad de dinero, los ciudadanos se dieron a la fuga y posteriormente la policía capturó a dos o a tres de las personas involucradas.- Es todo.- Si al momento de colectar pruebas dactilares en un sitio de suceso donde no han sido violentadas las puertas cuál es el resultado lógico de esas pruebas? C: No van a salir rastros dactilares allí de ningún tipo por cuanto se presume que no ha sido tocado el sitio o el lugar.- Es legal que algunos vehículos puedan circular sólo con el permiso de circulación? C: sí es legal, siempre y cuando estén firmados y sellados por la autoridad de tránsito terrestre

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14) Declaró la ciudadana M.T.E.M., quien expuso:

"yo lo único era que me encontraba sacando cuarenta mil bolívares, cuando voy a salir del banco me metieron otra vez para adentro.- Es todo".- Quién la metió a usted para adentro? contestò : uno de los atracadores.- Usted puede precisar las características de los atracadores? contestò : ahorita no los puedo identificar porque ha pasado mucho tiempo, yo solo puedo decir que llevaban un pasamontañas y una chaqueta azul oscuro.- Qué tipo de arma llevaban? C. no sé porque la llevaban tapada.- Qué hizo usted después de que la metieron para adentro? C: yo me quedé paradita allí.- - Cuántas personas entraron? C. 5.- Usted llegó a ver algún vehículo? C: No, ...- Me puede señalar de qué color era la chaqueta? C. era como esa chaqueta que está allí (refiriéndose a la chaqueta evidencia en el presente asunto).- Es todo.- Continúa el interrogatorio..Esa es la misma chaqueta azul a la que acaba de hacer referencia en las preguntas que precedieron, es la misma que utilizaban uno de los participantes en el asalto del banco el 14 de mayo del año 2003? C: No aseguro que esa sea la chaqueta.- Usted está en capacidad de reconocer los participantes en el hecho punible? C: No.- Es todo”.-

15) Declaró el ciudadano D.J.T.M. quien expuso:

"yo me encontraba depositando, estaba pasada la hora del Banco y estaban esperando que todo se terminara para que saliéramos un grupo, en ese momento en que iba a salir entraron, todo el mundo al piso y con decirte que yo fuí el último que me pararon del piso.- Cuánto tiempo duró el hecho? C: como un minuto, o dos minutos.- Escuchó usted alguna detonación? C: No.- Usted escuchó algún vehículo después que sucedió el hecho? C: no.-

16) Declaró el funcionario C.M., quien expuso:

"Eso ocurrió el 14 de Mayo del 2003, me encontraba de servicio en la Seccional de Carúpano cuando aproximadamente a las 04:30 de la tarde cuando se recibió una llamada de la Comandancia de Policía de Carúpano, diciéndonos que cuatro sujetos habían irrumpido al Banco de Venezuela y habían huído con una gran cantidad de dinero, nos trasladamos al Banco, me entrevisté con el Sub Gerente de la Entidad y me dijeron que varias personas habían irrumpido en el Banco de Venezuela y se habían llevado una gran cantidad de dinero y habían huído en un Ford Fiesta Azul, nos trasladamos en ese mismo día a la Calle La Planta de Carúpano donde ubicamos el Vehículo Azul, se le hizo una Inspección al vehículo en la misma Calle La Planta y luego fue trasladado el vehículo hacia nuestra Sede donde se pudo verificar que el vehículo estaba solicitado, no obstante también se logró incautar una camioneta Hilux blanca donde supuestamente viajaban tres personas, pero yo no practiqué detencion.- Es todo.- Usted hizo la Inspección Ocular en el Banco de Venezuela? C: Sí.- Usted evidenció signos de violencia en la bóveda? C: No, Puede ser que los autores del hecho hayan usado guante.- Es todo.- El Cabo Segundo Suniaga le informó que habían unos precintos de seguridad bancaria en la camioneta Hilux que había sido detenida? C: No.- En las inspecciones que usted realizó usted encontró alguna evidencia de importancia relacionada con el Robo del Banco? C: en el fiesta azul lo único es que estaba solicitado.- En el vehículo que incauta la Comandancia de Policía habían algunas evidencias, y en ese vehículo se colectan unas conchas de mandarina, esa fue la evidencia.-

De las declaraciones de los Funcionarios y de los testigos que anteceden, efectivamente ha quedado demostrado la comisión de un hecho punible; ya que los Funcionarios REINALDO TORES Y E.S., son contestes al afirmar que se encontraban juntos, patrullando, cuando escuchamos una información vía radio que se había realizado un atraco en el banco de Venezuela.

Lo que no quedo demostrado o probado es la autoría de los Acusados en el hecho; ya que si bien es cierto que fue una camioneta Hilux localizada en las inmediaciones de la bomba el Yunque, tampoco es menos cierto que no hubo ningún testigo presencial. Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se apreciaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de la sana critica, se apreciaron las pruebas antes dichas, es por lo que la sola declaración del Funcionario M.E.S. al manifestar “yo fui quien realizó la experticia a la camioneta, pero esas tres personas no estaban dentro de la camioneta, que actuó en el procedimiento en donde señala que solo hizo la experticia esto no constituye prueba suficiente, por cuanto esta juzgadora la desestima. Con respecto a la declaración del Funcionario D.R., al manifestar para el momento creo que no se recolectó ninguna evidencia, declaración del funcionario A.A.. De lo que se infiere que no aportaron ningún elemento probatorio relacionado con los hechos objetos del proceso y mucho menos con la responsabilidad penal que pudieran a no tener los acusados, razón por la cual no se valoraron tales pruebas. Con respecto a las testimoniales de los testigos al manifestar no reconocer las caras de los participantes que actuaron en el hecho, no reconocer a los participantes, no reconocer las ropas, ni los vehículos donde se desplazaban, Esta juzgadora las desestima por no aportar nada al proceso y donde se demuestra la inculpabilidad de los acusados. Y así se decide. Con respecto a las demás declaraciones de los otros funcionarios se desestima, por no aportar, ni demostrar la culpabilidad, ni la responsabilidad de los acusados, por lo tanto, no puede éste Juzgador tomarlas como únicos fundamentos a la hora de establecer la responsabilidad penal de los Ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G.; por lo cual por si solas son ineficaces, para dimanar certera convicción de los méritos necesarios y suficientes para establecer los hechos y la consecuente culpabilidad de los Acusados.

De las pruebas evacuadas, quedaron demostrados tales hechos, pero todos los jueces que conformamos este Tribunal Mixto, consideramos por concenso que no quedó demostrado los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron cometidos por los acusados C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez determinado los hechos que el Tribunal estimó probados conforme a lo expuesto en el capitulo anterior, resulta pertinente estudiar o analizar el mismo a la luz de los dispositivos legales contentivos de el tipo penal de ROBO AGRAVADO, delito éste, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; figura delictiva cuya r.s.e. a su vez establecida en el artículo 457 del mismo cuerpo sustantivo, en éste sentido es pertinente en primer lugar analizar el contenido de los citados artículos concatenados con los hechos que quedaron demostrados durante en el Juicio.

En este sentido dispone el artículo el artículo 457 del Código Penal lo siguiente: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado ….. (OMISIS). Asimismo dispone el artículo 460 del mismo Cuerpo Sustantivo Penal lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos procedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiese estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiese cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de la aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Armas”.

Por lo que, del contenido de ésta norma se deduce que para que estemos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, se requieren los siguientes elementos, condiciones o requisitos:….................................

  1. - Que la acción consista en constreñir al o a los sujetos pasivos, a mano armada a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (son resultados equivalentes), debe la o las victimas sufrir un quebrantamiento absoluto de su oposición resultando dominada por un agresor.

  2. - Que el daño sea inminente, que de inmediato ocurra el daño.

  3. - Que el daño se refiera a la persona del tenedor, que se intimide al tenedor y se logre el apoderamiento de su bien o bienes muebles.

En el presente caso el Ministerio Público acusó a los Ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G.d. ser el autores del delito de ROBO en perjuicio del Banco de Venezuela, pero agravado por circunstancia de ser a mano armada la comisión del mismo, denominado también (ATRACO A MANO ARMADA).

Ahora bien, de los elementos o requisitos anteriores se desprende entonces, que debe haber circunstancias de hecho, bien definidas, esto es, claras y precisas, que lleven a la convicción del Juzgador que la acción desplegada por un agente encuadra dentro del delito penal tipo en referencia, en el caso que nos ocupa, tiene entonces que verificarse elementos tales como: A°) Que los agentes materializaron la sustracción de los objetos del Banco de Venezuela. B°) Que ciertamente fue bajo amenaza, con violencia, o sin el consentimiento de las victimas. C°) asimismo, que los objetos posteriormente localizados los detentaban las victimas. D°) Si el agente ejerció la sustracción a mano armada. Es requisito SINEQUANON para que estemos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, que el agente utilice arma; ya que la amenaza a la vida cuando no está reforzada por las armas, queda comprendida en el artículo 457 del Código Penal, es ésta la circunstancia que agrava entonces el ROBO PROPIO, entre otras, entendiéndose por armas, aquellas propias e impropias, es decir, las específicamente destinadas al ataque o defensa de las personas, y cualquier otro objeto que fabricadas con otro fin, son idóneas para matar o lesionar.

Es importante hacer énfasis en que para que rija ésta agravante, es menester que haya un NEXO INDUDABLE entre el uso del arma, como medio intimidante (amenaza a la vida) y el apoderamiento como fin, de aquí que, debe de establecerse sin lugar a dudas una relación causal, entre la acción que despliega el agente a mano armada, la sustracción de los objetos que detenta victima y el fin último que no es más que el apoderamiento de esos bienes sustraídos.

Ahora bien, en el presente caso es menester revisar y determinar cuales de estos elementos, requisitos o condiciones quedaron plenamente demostrados conforme al análisis probatorio realizados ut-supra.

En cuanto a la imputación que hizo el representante del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G. como autores de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, considera éste Tribunal que no pudo en el Juicio Oral y Público demostrar contundentemente la autoría y/o participación de los Acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ya que, no quedó demostrado que fue los Ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G.. Asimismo, observa éste Tribunal que el Representante de la Vindicta Pública nunca pudo de manera clara y precisa establecer las circunstancias de los hechos que llegaren a comprometer a los Acusados como autores y/o participes de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; ya que en ningún momento quedó establecido que fue los Acusados quienes ejercieron la sustracción de ese dinero que señaló en su acusación como tampoco que fue bajo amenaza, con violencia, nunca demostró que fue sin consentimiento de las víctimas.

Mucho menos quedo demostrado que dicha sustracción, de la que el Ministerio Público acusaba a los Ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G. se haya ejercido a mano armada. Además, dicho sea de paso que nunca existió el arma de fuego a que hacia referencia el Ministerio Público con la cual se cometió el ROBO, esto nunca quedo probado, lo que a juicio de quien aquí decide, ésta agravante no quedo demostrada, lo que hace pensar de manera inequívoca que no se demostró el NEXO INDUDABLE entre el uso del arma, como medio intimidante y el apoderamiento como fin.

Así como tampoco se pudo determinar por medio de expertos, que los precintos localizados, nunca lo llevarón a ver. Entiende entonces éste Juzgador que sólo las declaraciones de los funcionarios, valoradas como fueron, transcritas en el capitulo anterior; y quienes de manera contestes pudieron haber comprometido la responsabilidad penal que tenía los Acusados en la comisión del delito, no bastaron tan sólo para considerarle responsable, aunado a que no fueron concurrentes los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 457 y 460, ambos del Código Penal, para que la conducta de los Acusados quedaran enmarcadas dentro del delito penal tipo por el cual se le acusó; así como tampoco fueron establecidas las circunstancias que convencieran a éste Tribunal de que fuera los Acusados C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G., los responsables de su comisión.

Situación ésta que no es suficiente para establecer con certeza que fue los Acusados quien los robo, por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, pero es una situación repito respecto de la cual no existe certeza o que pudo generar duda, condición bajo la cual señalara éste Juzgador sería injusto determinar una verdadera relación de causalidad entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido y por ende una responsabilidad penal.

En torno a éste punto resulta pertinente a.l.d. constitucionales y legales que consagran la garantía del debido proceso y dentro de ella el principio de inocencia.

A tal efecto, establece el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ….. 2°) Toda personas se presume inocente mientras no se PRUEBE lo contrario ….. (OMISIS).

Asimismo, dispone el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

A su vez, el artículo 8 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un principio lo que se ha denominado la garantía del debido proceso y dentro de ésta el principio de presunción de inocencia. En éste sentido cabe recordar o aclarar que la presunción de inocencia es un derecho contenido dentro del debido proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la república como en el Código Orgánico Procesal Penal. En términos amplios el debido proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la presunción de inocencia uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la presunción de inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir; una presunción que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de a acción penal; en consecuencia, es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto de un determinado hecho delictuoso, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, no obstante existir posibilidades de ser responsable, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que ésta se presume. En consecuencia, es menester ABSOLVERLOS de los cargos fiscales por el delito de ROBO AGRAVADO.- Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, el cual establece: Cuando dos amas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. En tal sentido la conducta asumida por los a acusados no encuadra, dentro del tipo penal contenido in comento, pues el resultados de las deposiciones de los funcionarios se infiere que según sus dichos, no es suficiente para inculpar a los acusados, es por ello, que a criterio de quien aquí decide, no se encuentra acreditado que los acusados se hayan metido en la sede del Banco de Venezuela, tampoco quedó demostrado que hayan sido los acusados los autores o participes del delito cometido, por cuanto, ninguno de los testigos dieron fe de ello. En consecuencia, no se demostró tal relación de causalidad entre la acción desplegada por los ciudadanos C.J.A.G., P.J.C. Y W.J.G. y el resultado producido, menos aun que ellos hayan sido los autores de la acción que causó el resultado, tal y como se señaló anteriormente. Es menester ABSOLVERLOS de los cargos fiscales por el delito de AGAVILLAMIENTO.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este, Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por UNANIMIDAD: ABSUELVE a los ciudadanos C.J.A.G., quien es Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-03-1969, hijo de A.A. y P.G., de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Calle El Polígono, casa N° 25, Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.872, P.J.C. quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 07-01-72, de 32 años de edad, hijo de B.R. y J.L.C., residenciado en la Urbanización Pica Maurica, Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V- 8.274.307 y W.J.G., venezolano, natural de Caracas, nacido el 04-07-70, de 34 años de edad, hijo de Jace Sayeb y A.G., residenciado en Calle Democracia, N° 49 Puerto La C.E.A. y titular de la cédula de identidad N° V- 10.298.858; de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 todos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos anteriormente identificados.- Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución de este Circuito Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro días del mes de octubre del 2004.-194 de la Independencia y 145 de la Federación.- Publíquese.-

El Juez Primero de Juicio,

Abg. Florvidia Perdomo Frontado.-

Los Escabinos,

La Secretaria,

Abg. L.C.

El Juez

El Secretario

Abog. Florvidia Perdomo Frontado

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