Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000217

ASUNTO : RP01-D-2005-000217

Realizada la audiencia oral, escuchada a la partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxx, venezolano, nacido en fechaxxxxx, de xxxxxx, cédula de identidad N° xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxx y de xxxxxxx, profesión u oficio estudiante, en el xxxxxxx, xxxxxxxx, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el sector Bolivariano, Calle Principal, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, donde avistaron un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color negra, tripulada por dos ciudadanos, quienes al ver a la comisión policial se devolvieron, motivo por el cual los interceptaron y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron una revisión corporal al ciudadano que veía en la parte trasera de la moto y en su poder se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, serial limado y no visible, marca TAURUS, con dos cartuchos, así mismo la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en el literal C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al tribunal se pronuncie sobre la aprehensión en fragancia y se me expida copia simple de la presente acta

. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

cuando vimos el convoy de la Guardia, y no teníamos papel de la moto, cruzamos para irnos para la casa, unos chamos venían corriendo cuando vieron la guardia, casualidad donde consiguieron el arma era n donde estaban ellos, me quitaron 80 mil bolívares, la gorra y me querían quitar los zapatos.

Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

solicito la inmediata libertad del adolescente en virtud que fue aprehendido en fecha 07-10-2005 y han transcurrido mas de las 24 horas de su aprehensión violando el dispositivo legal establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se me expida copia simple de la presente acta

. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 07-10-2005, y al cual el representante del Ministerio Público a precalificado como Porte Ilícito de arma de Fuego. SEGUNDO: al folio 3 curra inserta acta policial, suscrita por funcionarios de la Guardia nacional donde dejan constancia que en labores de patrullaje por el sector Bolivariano se percataron que venía una moto marca Yamaha, color negra con dos ciudadanos quienes al verla la comisión se devolvieron, saliendo inmediatamente de tras de ellos, interceptándolos y al realizar la revisión corporal se le decomiso al que venía atrás un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial limados y no visibles, marcas Taurus, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, así mismo se le solicito el porte manifestando que no tenía y quedo identificado como xxxxxxxx, y el conductor de la moto que era un mayor de edad. TERCERO: al folio 10 planilla de remisión de objetos n° 978-05, al folio planilla de vehículo recuperado: moto; al folio 16 inspección n° 3025 realizada a un vehículo automotor marca Yamaha, modelo JOG clase moto, tipo paseo, color negro; al folio 17 inspección n° 3024 realizada en el barrio Cumanagoto Sector Cascajal Viejo, al folio 18 experticia de mecánica y diseño s/n realizada a un arma de fuego revolver, marcas Taurus; calibre 38 mm y a dos balas elaboras en metal de color dorado, calibre 38 mm. Con inscripciones CAVIN; al folio 19 memorandum n° 12966 donde funcionarios del CICPC remiten un arma de fuego, tipo revolver a fin que se le practique experticia de reactivación de seriales y al folio 20 memorandum n° 1256 donde se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. CUARTO: La defensa a solicitado a este tribunal que se lev otorgue a su representado la libertad en virtud de que se ha violado el lapso establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “que será conducido ante el Juez de Control dentro de las 24 siguientes a su ubicación y aprehensión…” por lo que se evidencia del acta policial que riela la folio 3 que el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 07-10-2005 por lo que reencuentra vencido efectivamente el lapso establecido en la norma antes señalada, en consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena la libertad inmediata del adolescente xxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad, se ordena la remisión inmediata de las presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la fiscal que si concurren los supuestos de la aprehensión en fragancia en virtud que el adolescente fue aprehendido portando el arma de fuego, este tribunal lo acuerda con lugar pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario

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