Decisión nº 2.69 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000155

ASUNTO : RV01-S-2003-000155

Vista el acta de fecha 8 de octubre de 2004, donde la victima ciudadano XXXXXXXXX, manifestó que estaba de acuerdo y no tenía objeción alguna con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio, aunado a que siendo un derecho de la victima, este renuncia a el, este Tribunal Penal de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la representación Fiscal, apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.

Analizado el escrito presentado por la Dra .A.M.C., en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a quienes se le atribuye la presunta participación en un delitos contra La Propiedad, en perjuicio de M.C.U.. Este Tribunal antes de decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

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El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “…Ciudadano juez, la presente investigación se inició 31-3-03, ...Ahora bien , a pesar de las dilingencias realizadas por el Ministerio Publico, no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación que puedan servir de base para considerar la responsabilidad de los adolescentes XXXXXXX, ya que no hubo testigo de los hechos , no se les incautó objeto ni arma a los adolescentes , no se logró el reconocimiento por parte de la victima por lo que no se le pueden imputar los hechos a los adolescentes por lo que solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes.

DE LOS HECHOS

Al folio 02 cursa acta policial , donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos sucedidos el en la parte interna de la calle campo alegre donde el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue despojado del vehículo perteneciente a la linea de taxi SERVICHEQ, que conduciá, por cinco sujetos portando armas de fuego, los cuales huyeron llevandose uno las llaves del vehículo y dejando abandonado al conductor y la comunidad informó que los sujetos se fueron hacia el sector de la playa, dando las características de los mismos, siendo capturados cuatro de ellos por la comisión, entre ellos los adolescentes de autos, reconocidos por la victima como participes de los hechos donde fue agredido,.Siendo corroborado los hechos por la victima en acta que riela al folio 6.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible , en virtud que presuntamente la victima fue agredido y despojada de un vehículo, pero no consta en las actuaciones entrevistas realizadas a los testigos de los hechos si los hubo, a los adolescentes no se les encontró arma alguna que hagan presumir su participación en el hecho que les imputa el Ministerio público, aunado a que en el acto de reconocimiento la victima no reconoció a los imputados, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescente mencionados y el cese de las medidas cautelares.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX a quienes se le atribuye la presunta participación en un delitos contra La Propiedad, en perjuicio de XXXXXXXX, de conformidad con los artículos 318 ordinales 1 en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las mmedidas de que son objetos los referidos adolescentes.. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.

La Juez

Abg. Yomari Figueras La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez.

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