Decisión nº PJ0382007000253 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes

San Felipe, 9 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004197

ASUNTO : UP01-P-2007-004197

Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal que obra en contra del adolescente J.C.O.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 22.319.547, de 16 años de edad , y residenciado en : el sector Sabana Parra, Sector “los sin techos , calle 05, casa s/n, Municipio J.A.P., por el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial que rige la materia. Este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I

De la Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia

La Fiscal del Ministerio Público especializada, representada en este acto por la Abg. Á.V.V. quien expuso: “ ratifica el escrito interpuesto en fecha en contra del adolescente J.C.O.M., narra los hechos objetos de la presente solicitud, quien expuso que los funcionarios policiales Cacho Edixon , G.R. aprehendieron de manera flagrante al adolescente J.C.A.M. de las características antes indicada incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón ocho envoltorios de los cuales uno de ellos de papel color blanco que en su interior contiene restos de vegetales de color verdoso y siete de papel de Aluminio que en su interior contenían material sólido de olor penetrante conocida como la droga comúnmente conocida como cocaína la cual obtuvo un peso bruto de 1.1 gramos y al envoltorio de papel de color blanco arrojo un peso bruto de seiscientos miligramos con un peso neto de cuatrocientos miligramos , asimismo solicito se decrete la detención en circunstancias de flagrancia, acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "C" y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación semanal habida cuenta que este delito no comporta medida privativa de libertad y la tramitación de la presente causa por el procedimiento Abreviado . En este estado consigno constante de cuatro folios útiles actuaciones complementarias emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asimismo requirió la práctica de evaluación psicológica e informe social, y se le expida copia simple de la presente acta, Es todo”.

El Tribunal informo al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, Inmediatamente la ciudadana Juez preguntó al adolescente J.C.O.M., si comprendía el alcance de lo expresado por la representante de la Fiscalía, y al efecto expresa: “Sí lo entiendo". En este estado se impuso al adolescente imputado J.C.O.M.d.P.C. previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las advertencias contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió la palabra al prenombrado adolescente , quien se identifico como: J.C.O.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 22.319.547, de 16 años de edad , y residenciado en : el sector Sabana Perra, “los sin techos” , calle 05, casa s/n, Municipio J.A.P., manifestando: "NO QUIERO DECLARAR" acogiéndose al precepto constitucional.

La Defensa Pública Segunda representada en este acto por el Abogado A.S. quien expuso: el joven ha manifestado que escasamente hace dos meses empezó a consumir por lo que solicito por cuanto es un joven estudiante que se le imponga una medida cautelar menos gravosa".

Por su parte interviene la representante legal: me gustaría que el dejara de estar tanto tiempo en la calle por que eso es lo que le perjudica, el no está estudiando porque no le gusta, pero lija hierro para muebles forjados, y gana aproximadamente 130 mil bolívares. Tengo nueve hijos y el es el N° 06, mi esposo me ayuda en la manutención del hogar, vivimos en una casa pequeña donde los varones están en un solo cuarto y las hembras en otro cuarto. Es todo".

II

Análisis del Tribunal

Revisado el contenido de las actuaciones que acompañó el Ministerio Fiscal a su solicitud y cumplidos todos los trámites y formalidades de Ley, y oídas todas las partes, este Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve en la forma siguiente:

PRIMERO

Califica la aprehensión del adolescente J.C.A.M., como flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedo demostrado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo a las actas que acompañan la solicitud fiscal y que rielan en el dossier, tales como el acta de fecha 08 de Diciembre suscrita por los funcionarios aprehensores, registro de Cadena de Custodia, acta de investigación penal suscrita por el Agente J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua donde se deja constancia de las características de la droga incautada peso y cantidad, es por lo que este tribunal Califica la detención en flagrancia del Adolescente, por cuanto considera esta juzgadora están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente encartado fue sorprendido con los objetos que hacen presumir a este Tribunal que posiblemente es autor del ilícito que se investiga.

SEGUNDO

Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Abreviado requerido por la fiscalía novena del Ministerio Publico, conforme al articulo 373 de la norma adjetiva penal .

TERCERO

Comprobada la comisión del ilícito penal que se investiga y la posible autoría del adolescente imputado J.C.O.M. con los elementos de convicción expresados en el considerando anterior y por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se impone la medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial que consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el alguacilazgo de esta sede judicial, a los fines de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena realizar Evaluación psicológica y examen Psicosocial al Joven.

QUINTO

Se acuerdan la copia simple del acta levantada, solicitada por la representación fiscal especializada.

SEXTO

Se convoca al Juicio oral y reservado y en consecuencia se intima a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente en el lapso de Ley una vez remitidas las actuaciones correspondientes.

La Juez de Control N° 01 De la Sección Adolescente

Abg. Yurubí J.D.O.

La Secretaria

Abg. Eddilúh Guedez

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