Decisión nº PJ0252012000411 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Diciembre de 2012

RESOLUCION Nº PJ0252012000411

ASUNTO: FP02-V-2011-001083

Vista la diligencia suscrita el 12/12/2012 por el ciudadano N.J.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.963, en su condición de demandante, asistido por el profesional del derecho G.N.E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.640, mediante la cual hacer varios pedimentos y asimismo consigna escrito contentivo de transacción realizada entre las partes, el ciudadano ya citado y la ciudadana J.C.M.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.459.117, la cual se encuentra autenticada por la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 38, Tomo 370, cuyos particulares son los siguientes:

Parte demandada

• Se da por citada en la presente demanda renunciando al lapso de comparecencia y declara que es cierto que celebró un contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº 70, Tomo 41 de fcha 18/05/2009 con el ciudadano C.A.C.G., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.969.618 y que hasta la fecha adeuda quince de las vente letras que se obligó a pagar, arrojando la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos ochenta Bolívares con veinte céntimos (Bs. 43.780,20) derivado de la compra de un vehículo usado con las siguientes características: placa: GED-50F, serial N.I.V. 8YPZF16N288A27501, serial de carrocería: 8YPZF16N288A27501, serial de chasis: 8YPZF16N288A27501, serial de motor: 8ª27501, marca: FORD, modelo: FIESTA/FIESTA, año: 2008, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, con posterior cesión de derechos sobre el mencionado contrato al ciudadano N.J.E. debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 13, Tomo 190 de fecha 07/07/2011, ofreciendo lo siguiente:

o Resolver el contrato de venta con reserva de dominio ante identificado,

o Que las cuotas que ha pagado hasta la fecha de autenticar la transacción queden a favor del vendedor demandante como justa compensación e indemnización por el uso, goce y disfrute que ha tenido del vehículo,

o Ofreció restituir el vehículo indentificado objeto del contrato de venta con reserva de dominio con lo cual trasfiere la propiedad y la posesión del mismo al vendedor-demandante en la presente causa.

o Que cada una de las partes asume los honorarios profesionales de abogados causados hasta la fecha de presentación de la transacción, así como los gastos judiciales.

Parte actora:

• Aceptó el presente acuerdo que por vía de transaccional se le realizó.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo se deja sin efectos la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado el 26/10/2011, se acuerda expedir por secretaría copia certificadas con inserción de la transacción y del presente fallo y previa su certificación en autos se ordena la devolución de los documentos originales a quien los produjo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. L. copia certificada.

El Juez,

Abg. O.T.A..

La Secretaria,

Abg. I.L. de C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR