Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 19 de octubre de 2010.

200° y 151°

Exp. 4357.

En fecha 22 de junio de 2009, se recibió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, escrito contentivo de Recuso de Invalidación de Sentencia, la cual fue presentada por la ciudadana LIRIAN T.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.794.881, actuando en representación de su difunto esposo ciudadano C.J.Y., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.172.945, asistida por el abogado EDYN A.Q.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.292, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la acción Reivindicatoria, incoada por los ciudadanos J.J.A.L. y M.N.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 588.979 y 1.946.005, respectivamente contra los ciudadanos G.F., J.M.L., R.C.F., C.E. CONTRERAS, C.Y., M.F., ELCIO R.C. y M.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 2.171.884, 6.664.090, 6.664.171, 2.174.053, 2.172.925, 2.971.189, 8.920.827 y 5.342.513, respectivamente.

En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de la Causa, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual Niega la perención solicitada por el ciudadano J.J.A.P., ya identificado en autos, el cual en fecha 25 de mayo de 2010, apela de dicha decisión, por lo que se remitió el presente recurso de invalidación al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente Recurso de Invalidación de Sentencia, en consecuencia, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional, dándole entrada en fecha 11 de octubre de 2010.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 06 de octubre de 2010, se recibió el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual en fecha 13 de agosto de 2010, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.

Trata la presente causa de una apelación contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por Invalidación de Sentencia, en la Acción Reivindicatoria, la cual, por disposición del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y siendo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó Sentencia interlocutoria en fecha 25 de mayo del año 2010 y la parte afectada por la decisión recurrió de la misma, corresponderá a esta alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer del presente recurso.

A éste Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignado la competencia, para conocer de los Recurso de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados Anzoátegui, Bolívar, D.A., Monagas, Nueva Esparta y Sucre.

En este mismo sentido, mediante Resolución de Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando, la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior a cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y D.A..

Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo antes señalado este Juzgado es el competente para conocer el presente asunto, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.

Se ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; para lo cual el Tribunal fija el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines que las partes presenten sus informes. Cúmplase-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente recurso de Invalidación de Sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 4357.

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