Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Medida Sancionadora.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000107

ASUNTO : RV01-S-2003-000107

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses consistente en realizar cursos de capacitación, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, previsto en el Artículo 275 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano , razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Que el sancionado, estuvo detenido desde 23-03-06 al 25-03 06, fecha en que se le otorgó la libertad, estando detenido dos (2) días faltándole por cumplir cinco meses y veintiocho días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 03-04-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, previsto en el Artículo 275 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano n y A.L., domiciliado en Boca de sabana, calle la Isla, Casa N° 46 Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses consistente en realizar curso de capacitación laboral en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, previsto en el Artículo 275 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,

Abg. A.A.

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