Decisión nº PJ004-2015-000055 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 13 de abril de 2015

204º y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2013-000038

DEMANDANTE: entidad de Trabajo J. G. ORIENTE, C. A.

APODERADA JUDICIAL: E.L.R. G, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.538 y de este domicilio.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.D.E.C..

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nº 00061/2012, de fecha 03 de febrero de 2012, expediente Nº 049-2011-01-00019.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la P.A. Nº 00061/2012, de fecha 03 de febrero de 2012, expediente Nº 049-2011-01-00019, incoado por la abogada E.L.R. G, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.538 y de este domicilio, en representación de la Entidad de Trabajo AGENTE DE ADUANA J. G. ORIENTE, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, se evidencia por este Tribunal que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 02 de agosto de 2013, razón por la cual es forzoso de declara la inadmisión del presente recurso de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.

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DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 00061, de fecha 03 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., contenida en el expediente 049-2011-01-00019. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de a.d.D.M.Q. (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria

Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.

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