Decisión nº PJ0062011000013 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002491

ACTA DESISTIMIENTO ACCIÓN

En el día de hoy, jueves veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano A.J.J. contra las sociedades mercantiles denominadas “INVERSORA FINAVEN, C.A.” y “SEGUROS BANCENTRO, C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los abogados: I.M.R.B., inscrita en el IPSA bajo el núm. 24.884, en su carácter de apoderada judicial de la coaccionada “Inversora Finaven, c.a.” y A.H.B.G., inscrito en el IPSA bajo el núm, 6.080, en su condición de apoderado judicial de coaccionada “Seguros Bancentro, c.a.”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 444005, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad n° 13.139.452. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la demandante no asistió a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano A.J.J. contra las sociedades mercantiles denominadas “INVERSORA FINAVEN, C.A.” y “SEGUROS BANCENTRO, C.A.”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPTRA. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y se retiró de la Sala. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

Apoderada judicial de “Inversora Finaven, c.a.”,

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Apoderado judicial de “Seguros Bancentro, c.a.”,

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El Secretario,

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I.O.Q..

CJPA /ioq.-

AP21-L-2008-002491

1 pieza.-

2 cuadernos de recaudos.

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