Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

Vista la solicitud formulada por el Abogado E.J.V., en su carácter de Defensor Privado del sancionado:XXXXXXXXXXX, en el sentido que se suspenda el Traslado del referido sancionado, desde el Centro de Prisión Preventiva "cumaná; éste Tribunal para decidir observa, PRIMERO: Este Tribunal de Ejecución, considera prudente que el sancionado de autos sea evaluado por el Servicio de Medicicina Interna de HUAPA, y por el Médico Forense quien determinará si el sancionado se encuentra en condiciones de cumplir la sanción de Privación de Libertad que el fue impuesta. Así mismo se acuerda que sea examinado por un especialista, a fin que determine la gravedad del problema renal que manifiesta padecer el adolescente de autos. Ahora bien,una vez practicadas las evaluaciones médicas indicadas y en caso que elexamen forense determine que el sancionado se encuentra en condiciones físicas y mentales para cumplir la medida impuesta, ésta la cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. A.O., ubicado en la ciudad de Carúpano, toda vez que el centro en el cual se encuentra no reúne las condiciones para que se cumplan la medida de privación de libertad los sancionados por éste Sistema especializado. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director del HUAPA, a fin de ordene se le practique al sancionado:XXXXXXXXX, resonancia magnetica en el área de la cabeza y demás exámenes que permitan determinar la cuas de las cefaleas que manifiesta sufrir el adolescente.TERCERO: Se acuerda que el Sancionado de autos sea evaluado por la Médico Psiquiatra adscrita a éste servicio y que se practique informe social en el hogar del Adolescente. Este Tribunal acuerda parcialmente la anterior solicitud, en virtud que no puede ordenar que el sancionado cumpla la medida en el centro de Prisión Preventiva "Cumaná", por las razones señaladas en el Numeral PRIMERO de la presente RESOLUCIÓN. CUARTO: Líbrese Oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva "Cumaná", a fin que coordine la evalauciones médicas indicadas, y que las mismas se realicen a la mayor brevedad posible. Es por todo lo expuesto, que éste Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Privado E.V., y fundamenta la presente decisión el el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que si bien es cierto que el sancionado de autos, ha incurrido en un hecho considerado como punible por la Legislación Patria, no por ello pierde los Derechos Constitucionales ni legales que lo asisten como ser Humano, en consecuencia, se acuerda dar cumplimiento a lo acordado en la presente decisión con la celeridad debida, por cuanto el derecho a la salud repercute en el Derecho a la Vida el cual es inviolable. Notifíquese al solicitante. Líbrense los Oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M.

El Secretario,

Abg. C.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. C.G..

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