Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 16 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-

206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 2043-16.-

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: Y.J.M.L. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).

FISCAL: Abg. E.L.. FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN S.T.D.T..

DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.-

Visto que en esta misma fecha (16-10-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en S.T.d.T., solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-01019-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado Y.J.M.L. (Identidad protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente Y.J.M.L. (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, por cuanto en fecha 14/10/2016 siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de S.B., se encontraban en labores de patrullaje en la Parroquia San F.d.Y. específicamente en la calle Los Guayabitos, donde fueron abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARINA, informando que había sido despojada de su cartera por un ciudadano quien vestía para el momento pantalón jean, camiseta de color azul y zapatos deportivos rojos y que el mismo había emprendido huida hacia el negocio del señor Dámaso, motivo por el cual se trasladaron al lugar en mención y logran avistar a un ciudadanos con las características antes mencionadas, procedieron a darle la voz de alto, le realizaron la inspección de personas logrando incautarle un bolso tipo cartera de color negro con morado, seguidamente abordaron al ciudadano a la unidad policial y lo trasladaron hasta el Centro de Coordinación Policial, conde procediendo identificarlo como Y.J.M.L. (identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, procedieron a detallar la evidencia de la siguiente manera: UN BOLSO TIPO CARTERA DE COLOR NEGRO CON MORADO CONTENTIVO DE UN MONEDERO ELABORADO EN SEMI CUERO DE COLOR NEGRO CON MARRÓN, Y SEIS BILLETES DE CIRCULACIÓN NACIONAL, seguidamente procedieron a notificar al Ministerio Público de los hechos. En virtud a los acontecimientos narrados el Ministerio Público precalifica los mismos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los Artículos 455 y 456 del Código Penal, por lo que a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la medida cautelar b), c) y h) prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al respecto manifestó: “Le cedo la palabra a la defensora. Es todo”.

La Defensa Pública, realizó sus alegatos en la forma que sigue: “Luego de haber leído las actas policiales y oído la exposición del Ministerio Público, en virtud de que las actas policiales, esta defensa solicito se continúe por el procedimiento ordinario, así como la libertad de mi defendido en base al principio de presunción de inocencia que le asiste, y en caso contrario le sea aplicada la medida establecida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNNA por cuanto se encuentra su representante legal en sala, mi patrocinado estudia, tiene residencia fija y no presenta una conducta predelictual. Es todo.”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los Artículos 455 y 456 del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en 1º) Se hace entrega del adolescente investigado a su progenitora presente en sala, quien velará por su cuido y deberá informar al Juez de la causa sobre su comportamiento una (1) vez al mes, iniciando sus informes el 21/10/2016 a partir de las 9:00 de la mañana. 2º) El adolescente deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de la causa por un lapso de tres meses, iniciando las mismas a partir del día 21/10/2016 a partir de las 9:00 a.m. 3º) El adolescente deberá continuar en el Sistema Educativo por lo que deberá consignar la respectiva constancia de inscripción. CUARTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.…”. Cúmplase

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 2043-16.

JG/Bet.-

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