Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002195

ASUNTO: RP11-P-2010-002195

Visto el oficio Nº 1333, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado J.J.M.S., venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, 28-07-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 21.117.662, Hijo de J.M. y A.S. y residenciado Subero y residenciado: Canchunchu, sector la cantera, casa S/N, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 06/10/2010, hasta el 19/06/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez (10) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.J.M.S., la pena de Diez (10) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.J.M.S., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado J.J.M.S., venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, 28-07-1991, de estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 21.117.662, Hijo de J.M. y A.S. y residenciado Subero y residenciado: Canchunchu, sector la cantera, casa S/N, fue condenado a cumplir la pena de Once,(11), años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; mas la accesoria de inhabilitación política por igual tiempo, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 01 de Octubre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (01/08/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año y Diez (10) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Diez (10) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) año, Ocho (08) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Tres (03) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Noviembre del 2020, a las 12:00M.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Nueve (09) meses, que vencerán el 24 de Agosto del año 2012, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vencerán el 24 de Julio del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 24 de Marzo del año 2017, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años y Tres (03) meses, que vencerán el 24 de Febrero del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal..

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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