Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 4.388

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: A.C.

QUERELLANTE: R.J.O.A.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. L.M.A.P.

QUERELLADO: EL ESTADO APURE (COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE)

APODERADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE Dr. R.M..

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Noviembre de 2003, este juzgado admitió la querella o solicitud de A.C. intentada por el ciudadano R.J.O.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.254.050, asistido por el abogado L.M.A.P., de este mismo domicilio, contra el Estado Apure, en la persona del ciudadano Comisario General (F.A.P.) P.R.N., en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Apure. En su libelo querellal el solicitante expone:

Que desde hace ocho (8) años se desempeña como Funcionario Policial al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, prestando con lealtad y eficiencia sus labores. Que al mismo tiempo y con el ánimo de superación que tenemos los seres humanos, cursa estudios de Contaduría Pública en la Universidad “Ezequiel Zamora”, Núcleo San F.d.A., estando llegando ya al final de la carrera, pues se encuentra estudiando el octavo semestre, no sin grandes sacrificios, ya que con su corto sueldo como policía, coadyuva al mantenimiento de su familia, de sus padres y hermanos, a quienes ayuda en sus mas ingentes necesidades. Que su condición de estudiante y el semestre que actualmente cursa, lo demuestra con los documentos anexados a la querella, marcados “A” y “B” consistentes en una C.d.E. emitida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” y una C.d.I.. Que en los años de su carrera policial siempre tuvo la suerte de contar con el beneplácito y la aquiescencia de sus superiores, a quienes parecía agradarles su condición de trabajador y de estudiante y que por estas razones nunca lo destacaban a lugares lejanos de la ciudad capital del estado. Todo lo contrario, siempre le correspondió prestar sus servicios dentro de la Comandancia General o en destacamentos policiales dentro del perímetro de la ciudad, lo que le permitió llevar adelante sus estudios universitarios y avanzar hasta donde actualmente se encuentra. Que sin embargo, el día Viernes veinticuatro de Octubre de 2003, en horas de la mañana, su superior, Comisario P.R.N., Comandante General de la Policía del Estado Apure, le comunicó verbalmente que estaba cambiado de lugar de trabajo y que pasara por la División de Personal porque había ordenado su cambio o transferencia para desempeñar funciones en el Comando Policial de la Parroquia Palmarito, adscrito al Comando Policial de Guasdualito, Municipio Páez de este estado Apure, es decir, a mas de Trescientos (300) kilómetros de la ciudad de San Fernando, donde funciona el Núcleo Universitario al cual asiste. Que en efecto, oficialmente se le comunicó dicha orden de traslado, orden ésta que demuestra con el Oficio N° CGPA 463, de fecha 24 de Octubre de 2003, que marcado “C” anexó a la querella y el cual cursa en los autos. En cuanto al derecho alegado, el solicitante expuso:

Que como podrá deducir la ciudadana Juez, este abismal cambio de lugar de desempeño de sus funciones, que no pone en duda, es facultad del Comandante General del Cuerpo Policial, vulnera en su perjuicio, la garantía constitucional que consagra el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Que de igual manera esta decisión del Comandante General le atropella en forma terminante e injusta su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 103 de la Constitución de la República, del derecho a una educación integral y de calidad y sobre todo a obtenerla en forma gratuita hasta el pregrado universitario, ya que tal traslado le privaría de ese derecho pues al lugar donde se le traslada no existe esta posibilidad. En el Petitorio expuso: Que por las razones expuestas y fundamentado en las normas constitucionales señaladas, es por lo que ocurro ante la competente autoridad de este tribunal, para solicitar, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, me sea expedido un Mandamiento de Amparo y en consecuencia se le ordene al Comisario General P.R.N., en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Apure, que deje sin efecto la orden de mi traslado a prestar servicios en la Parroquia Palmarito, Estado Apure y que no se me destaque en ningún comando policial fuera de la ciudad de San Fernando, mientras se encuentre cursando estudios universitarios en esta capital estadal.-

Notificado legalmente como fueron tanto el Comandante General de la Policía del Estado Apure como el Procurador General del Estado, negándose éste último funcionario a recibir y firmar la notificación, el tribunal procedió a fijar el acto de la Audiencia Constitucional, la cual se celebró en este despacho, el día Jueves 27 de Noviembre de 2003, con la sola presencia del agraviado solicitante ya que ni el supuesto agraviante ni el representante del Estado Apure, comparecieron.

En esta audiencia constitucional el querellante ratificó el contenido de su solicitud presentada el día 04 de Noviembre de 2003, expuso que aún continuaba la orden superior por la que se siente agraviado como es el traslado a mas de cuatrocientos (400) kilómetros de esta ciudad, donde cursa estudios universitarios. De igual manera mostró, ratificó e hizo valer el mérito probatorio de los documentos consignados junto con la solicitud de amparo, los que fueron examinados por el tribunal y encontrados conformes puesto que nadie les formuló objeción alguna.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El solicitante de a.c. ha explicado que se trata de un estudiante universitario cursando estudios ya finalizante de la Carrera de Contaduría Pública en la Universidad “Ezequiel Zamora”, la cual posee en esta ciudad un Vice-Rectorado y mantiene una sede universitaria en la cual se cursan varias carreras. Es también, desde hace mas de ocho años funcionario policial que se desempeña al servicio de la Policía del Estado Apure, atribuyéndole al Comandante General de este cuerpo, Comisario General P.N., la emisión de una orden de traslado a un lugar por demás lejano a la ciudad donde cursa sus estudios.

Quien decide considera que dada la jerarquía del emisor de la orden de traslado del inferior, en este caso el Comandante General, está facultado para dictar ese y otro tipo de órdenes que tiendan a hacer mas operativa y eficiente la labor de seguridad ciudadana que es la alta misión del cuerpo policial en el estado. No hay duda de que el Comandante General lleva sobre sus hombros la responsabilidad de garantizar a los ciudadanos apureños, un mínimo de comodidad en este sentido.

Pero también considera quien decide que la institución como tal está conformada por un gran colectivo de funcionarios de los cuales el número de estudiantes universitarios, a punto de finalizar sus carreras, no es de gran magnitud, lo que conlleva a considerar también que los funcionarios que se encuentren en esta condición deben ser estimulados porque indudablemente el beneficiado resultará ser la institución, pues mejorará la calidad profesional y cultural del colectivo de la misma. Mientras mas estudiantes universitarios tenga la Institución Policial, mejor debe ser su desempeño tanto con el trato que deben dispensar a los ciudadanos en sus relaciones cotidianas como en la prestación en sí de los servicios de seguridad. Por lo demás, el funcionario trasladado no debe considerarse imprescindible en el lugar al que se le pretende destinar, es decir, debe contar la institución policial con otros funcionarios que puedan realizar el trabajo en ese remoto lugar, lo que implica que necesariamente no tenga que ser el funcionario que solicita el mandato de amparo en el caso que nos ocupa.

Por otra parte es evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha consagrado la garantía constitucional del derecho al estudio, como un derecho humano y fundamental. Es el producto de grandes luchas sociales lo que ha llevado al constituyente a ponerse a tono con las más modernas corrientes del pensamiento universal, adaptando instituciones que han imperado con éxito en otras naciones y en otras culturas. De allí la consagración definitiva de la garantía constitucional al estudio en el artículo 102 supra transcrito por el solicitante de este amparo.

De igual manera el constituyente patrio consagró la garantía constitucional del derecho de obtener una educación integral y de calidad garantizando este derecho totalmente gratuito hasta el pregrado universitario, lo cual se encuentra establecido en el artículo 103 de la Carta Magna. Por lo tanto, considera este tribunal actuando en sede constitucional que la orden de traslado del solicitante del amparo se constituye en un perjuicio y vulneración a su derecho constitucional al estudio y a la superación profesional ya que en ese lugar a donde ha sido destinado a prestar servicios no funciona una sede universitaria donde pueda dar continuidad a los mismos y aún existiendo, se rompe la armonía que todo estudiante debe tener como es la de contar con un apoyo familiar y un círculo de allegados que en una u otra forma coadyuvan a su formación suministrando la ayuda necesaria en momentos estelares de los estudios.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de a.c. interpuesta por el ciudadano R.J.O.A., venezolano, mayor de edad, funcionario policial, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.254.050 y en consecuencia ORDENA, al ciudadano Comisario General P.R.N., en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Apure, dejar sin efecto inmediatamente, la orden mediante la cual se traslada al funcionario amparado, a prestar servicios en la localidad de Palmarito, Estado Apure y que no se le destaque a ninguna localidad fuera del perímetro de la ciudad de San F.d.A. mientras curse sus estudios universitarios. De igual manera se le ordena al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Apure que, restablecida como ha sido la situación jurídica infringida, este mandamiento de a.c. debe ser acatado tanto por él como por cualquier otra autoridad de la República, de la índole que sea, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, so pena de ser penalizados por el delito de desacato o desobediencia a la autoridad como lo establece el artículo 31 ejusdem.

Dada la naturaleza de la acción y de la autoridad contra la cual está dirigida, no hay condenatoria en costas procesales.

Notifíquese esta decisión por haber sido dictada fuera de lapso.

Publíquese, regístrese, déjese copia y consúltese en la oportunidad de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal en San Fernando, Estado Apure, a los D oce días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

La Juez,

N.V.M.R.

La Secretaria Temporal

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registro la anterior Sentencia.

La Secretaria temporal

Abg. G.T.

Exp. 4388

NVMR/ gt/ARDO

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