Decisión nº 18 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoCobro De Bolívares

En fecha: 19-02-2002, el ciudadano: E.J.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anomia Expansión., Empresa inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 20-08-79, bajo el Nro 74, tomo 3-C, procedió a demandar a los ciudadanos: A.J. Y L.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.068.717 y 9.541.840 respectivamente, para que estos convinieran o en su defecto fueran condenados por el Tribunal en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.00,00), alego la parte actora que dicha cantidad se le adeuda a su representa en v.d.N. (9) letras de cambio, libradas todas en esta ciudad de Barquisimeto, las SEIS primeras letras por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y las tres restantes, dos por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y una por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), signados con los siguientes Nros 5/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-03-01; 6/10 librada el día 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-04-01; Nros 7/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-05-01; Nros 8/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-06-01; Nros 9/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-07-01; Nros 10/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-08-01; Nros 1/1, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-02-01 y 1/1, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento 27-08-01, todas libradas contra los ciudadanos A.J. Y L.F., anteriormente identificados, que en virtud de que los librados aceptantes no han cumplido con su obligación del pago en cancelar el monto de las letras adeudadas, los intereses, ni el derecho de comisión, es por lo que procedió a demandarlos por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En fecha: 20-02-02, se insto a la parte actora a que consignara los instrumentos señalados en su demanda y en la misma fecha fueron consignados estos. En fecha 24-09-03 se ordeno guardar en la caja fuerte de este Tribunal por razones de seguridad las Nueve letras de cambio motivos de la presente acción. Al folio 14 y 15, riela copia simple del poder otorgado a la parte actora.- en fecha 28-02-02 se admitió la presente acción. En fecha: 09-05-02 el alguacil consigno las boletas de intimación de los demandados las cuales no pudo practicar por cuanto se le hizo imposible localizar, folios 13 al 23.- en fecha: 09-05-02, compareció la parte actora y solicito la citación de los demandados mediante carteles de intimación, carteles estos acordados en fecha: 14-05-02 y debidamente publicados por la parte actora, conforme se desprende a los folios 27 al 32. En fecha: 29-07-02, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha: 24-09-02, la parte actora diligencio. En fecha: 19-02-03, la secretaria de este Tribunal se traslado y fijo cartel de intimación en la morada del demandado. En fecha: 17-03-03, la parte actora solicito el nombramiento del defensor ad-litem, siendo designada la abogada M.N.V., por auto de fecha: 19-03-03. en fecha 27-03-03, el alguacil del Tribunal notifico al defensor ad-litem designado. En fecha: 01-04-03, compareció el defensor ad-litem designado, acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En fecha; 28-04-03, compareció la parte actora y solicito la citación del defensor ad-litem designado, citación esta que fue acordada por auto de fecha: 07-05-03, y practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha: 04-06-03, folios 41 al 44. en fecha: 19-06-03, compareció el defensor ad-litem designado e hizo formal oposición al decreto de intimación, folio 45. en fecha: 03-07-03, compareció el defensor ad-litem designado y procedió a dar contestación a la demanda, folios 46 y 47. En fecha: 24-09-03, el Tribunal estampo auto. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal en fecha: 14-10-03 fijo el lapso para que las partes fijaran informes, folio 49. En fecha: 11-11-03, el Tribunal dijo vistos. Transcurridos como ha sido íntegramente el lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a proferir la misma y en la parte dispositiva del fallo, ordenara la notificación de las partes de conformidad con el artículos 251 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La parte demandada, a través de su defensor ad-litem designado, abogada M.N.V., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se limitó a negar, rechazar y contradecir, tanto los hechos como el derecho alegados por la parte actora en el libelo de la demanda por no ser ciertos. Establece los artículos 506 y 1.354 de Código Civil, que corresponde la carga de las pretensiones a cada parte y al no haber invocado el Defensor ad-litem, nuevos alegatos y limitarse únicamente a rechazar y contradecir éste, es decir, le corresponde a la parte actora probar su alegato.- Constituyó prueba fundamental del apoderado actor, NUEVE (9) letras de cambio, libradas todas en esta ciudad de Barquisimeto, las SEIS primeras letras por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), Y LAS tres RESTANTES, dos por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y una por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), signadas con los siguientes Nros 5/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-03-01; 6/10 librada el día 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-04-01; Nros 7/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-05-01; Nros 8/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-06-01; Nros 9/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-07-01; Nros 10/10, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-08-01; Nros 1/1, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento el día 27-02-01 y 1/1, librada el 27-10-00, con fecha de vencimiento 27-08-01, todas libradas contra los ciudadanos A.J. Y L.F., tales documentos privados no fueron impugnados y desconocidos por el Defensor ad-litem, por lo que de conformidad con el articulo 444 de Código de Procedimiento Civil, deben ser apreciados en concordancia con el articulo 1.373 del Código Civil. De dichos documentos cambiarios observa el Tribunal que el demandado aceptó cancelar para los días 27-03-01, 27-04-01, 27-05-01, 27-06-01, 27-07-01, 27-08-01, 27-02-01, 27-08-01, con un monto de, las SEIS primeras letras por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y las tres restantes, dos por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y una por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en este sentido establece el articulo 456 del Código de Comercio, que el portador puede ejercitar su acción y requerir del obligado la cantidad de la letra no pagada, con los intereses, los gastos de protesto y el derecho de comisión, no obstante del libelo de demanda se observa que la parte actora peticionó en su escrito libelar, el capital adeudado por concepto de las aludidas letras de cambio, los intereses moratorios derivados de la falta de pago de las referidas letras de cambio, el derecho de comisión, las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales causados por este Juicio, razón por la cual se declara en los términos expuestos, procedente la acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por la parte actora. Y ASI DECIDE.-

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