Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 08 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000004

Ponente: M.E.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.G. y K.A., actuando con el carácter de Fiscala Sexta Provisorio del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Fiscala Auxiliar de dicha Fiscalía, en el asunto seguido al adolescente E. J. R. C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 06 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto que se le sigue por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones correspondió la ponencia mediante el Sistema de Distribución a la Jueza Presidenta, M.E.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.-

Del contenido del recurso de apelación interpuesto por las recurrentes, se puede observar que lo fundamenta en los artículos 609 y artículo 650, Literal “F” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Juzgado Segundo de Control al momento de dictar la decisión en la cual se decretó el archivo de las actuaciones y que dicha decisión le fue notificada en forma equivocada a la Fiscalía Sexta, pero con sede en Cumaná, la cual no era la competente para el conocimiento de dicha causa, de igual forma manifiestan que no se le notificó de ninguna de las diligencias previa a la decisión.-

Continúan alegando las recurrentes que en fecha 09-01-08 cuando sorpresivamente se le hace su primera notificación del archivo de las actuaciones, señalan que están comisionadas para conocer la causa por orden del Fiscal General de la República, por cuanto la titular de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial había sido recusada y que con respecto a la intervención del abogado D.A., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía que no debía conocer, señalan que se llevó a cabo una Audiencia con la presencia de un Fiscal que no estaba designado legalmente para conocer.-

Por otra parte se aprecia del cómputo realizado por el Secretario del Tribunal A quo, que el recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal, por lo tanto evidenciándose que no existe en el presente asunto causal de inadmisibilidad, esta Alzada lo declara ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-

Estima este Tribunal Colegiado, que no es necesario para decidir el fondo del recurso, la fijación de la audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.G. y K.A., actuando con el carácter de Fiscala Sexta Provisorio del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Fiscala Auxiliar de dicha Fiscalía, en el asunto seguido al adolescente E. J. R. C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 06 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto que se le sigue por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta (ponente),

Abg. M.E.G.

La Jueza Superior,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. O.E.H.

El Secretario,

Abg. G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. G.F.

MEG/cjdr.-

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