Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sección Adolescente

Cumaná, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO N°. RV01-X-2007-000001

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Recusación planteada por el abogado C.G.Z., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J. R. M., contra la Abogada A.G.R., Jueza Segunda de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RP01-D-2005-000084, seguida al imputado J. R. M. C. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana R.D.F.P.D.S..-

Se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato de la Jueza recusada, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios uno (1) al ocho (8) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, el abogado recusante, señala:

OMISSIS

:

…ya que en la presente causa, en la audiencia, solicité la inhibición de la ciudadana Juez, y ahora, en este escrito, la Recuso por haber ofendido el honor y la reputación de este defensor en el informe levantado por la Juez a raíz de la anterior y resuelta recusación…

Se evidencia de lo establecido por la Juzgadora en su informe las respectivas veces en que denomina a este defensor “desconocedor del derecho”, como si estuviera tratando de enfatizar tal circunstancia y así hacerle ver a la Honorable Corte de Apelaciones, que quien suscribe es en realidad un desconocedor del derecho; vejando y deshonrando la conducta que hasta la presente fecha se mantiene intachable ante los diferentes Juzgados del Estado Sucre y del País; ofendiéndome ante el Tribunal Superior y ante todo aquel ciudadano que desde la comodidad de su hogar, oficina, centro de conexión, tenga acceso a la red mundial de información, es decir, la Internet; no previó la ciudadana Juez que parte de su informe a la recusación planteada por los defensores sería transcrita en la decisión de la alzada, y estaría navegando en…Internet, ya que con solo hacer un pequeño clic con el ratón de la persona que esta solicitando información, en la siguiente dirección http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2006/octubre/1250-25-RV01-X-2006-000013-html; aparecerá de manera instantánea y casi inmediata el fallo de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que decidió acerca de la recusación interpuesta. eN otras palabras las ofensas de la ciudadana Juez hacia este defensor son del dominio público y a nivel mundial.-

No obstante, haber ofendido a quien suscribe la presente, la ciudadana Juez, solicita además sea impuesta sanción correspondiente según al artículo 103 del Copp, es decir, de 20 a 100 unidades Tributarias; y para colmo de males aduce que será demostrada la mala fe y la temeridad con la que supuestamente actuó este defensor; y solicita además que sea enviada copia certificada de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados en el que dignamente estoy inscrito; respecto a este punto se cuestiona internamente este humilde luchador por la justicia: ¿es que acaso la ciudadana Juez no actuó de mala fe al realizar tales solicitudes?.

Considera este servidor, que la ciudadana Juez trató, en un solo escrito y de un solo golpe, de arruinar la carrera, no muy larga, y que apenas comienza, pero con éxitos y triunfos, gracias a Dios; de este abogado en ejercicio de la profesión, por tan solo suponer y considerar, yo, quien suscribe, que la ciudadana Juez había emitido pronunciamiento en el fondo del asunto plenamente aquí descrito y magistralmente decidido por la Corte de Apelaciones; a eso si se le puede llamar Mala Fe.-

Los anteriores hechos, en mi opinión, sanamente apreciados, hacen presumible la animadversión, antipatía, animosidad, aversión y prevención de la Juez Segunda de Control Sec- Adolescentes, abogada A.G., hacia mi persona y en consecuencia su imparcialidad en cualquier causa en que yo intervenga, razón por la cual propongo la presente recusación.

Sobre el numeral invocado en este escrito, es decir, la enemistad manifiesta, estableció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión sobre Recusación: N° C-988; en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006:

Ahora bien, con respecto a esta causal la doctrina considera que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del Juez contra alguna de las partes en diversas ocasiones, las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido, tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18° de la disposición considerada. Por lo que en definitiva consta de autos hechos que hacen presumir la enemistad entre el Juez recusado Dr. E.P.T. y la parte recusante abogado Shindig Escobar Zapata, que hacen sospechable su imparcialidad, por lo que en razón de existir elemento probatorio suficiente que evidencie la existencia de la causal de recusación ut supra mencionada, este Juzgado Superior considera que debe prosperar la presente recusación. Así se decide.

(negrillas y subrayado añadido).-

Evidentemente, y como lo establece el fragmento de la decisión transcrita, la ciudadana Juez realizó de manera pública, frases hirientes y despectivas en mi contra, por lo que considero que la ciudadana Juez esta incursa dentro de la causal de recusación e inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 86 de la norma adjetiva penal, en virtud de ello; vista la negativa de la Juez a inhibirse, y por los razonamientos antes expuestos por este defensor Recuso Formalmente, a la ciudadana A.G.R., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerarla enemistada manifiesta y Pública con este defensor; recusación esta que fundamento, tal y como lo expresé, en el numeral 4 del artículo 86 del Copp.-

Solicito que el presente escrito de recusación sea declarado con lugar y como consecuencia de esto, sea separada la ciudadana A.G.R., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la presente causa, signada con el número RP01-D-2005-00084…”

CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN

A los folios 22 al 30, ambos inclusive; riela el informe presentado por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

:

“…En este sentido cabe acotar que desde que el Tribunal Supremo de Justicia, conectó a sus modernas instalaciones la red de Internet incorporando poco a poco a todos y cada uno de los Estado del País por medio de la red de Internet, (Juris 2000) y específicamente en el Estado Sucre, a finales del año 2004, las decisiones son conocidas por las personas que ejercen la materia y los que no, pero que ingresan a la página del TSJ-Sucre, que contiene todas las decisiones de todos los Tribunales del Estado Sucre, ya que este Estado lo posee. Igualmente existe acceso en aquellos Estados que lo poseen; además, pueden ingresar al tribunal Supremo de Justicia, por lo que para quien suscribe, no es desconocido, tal como lo señala el recurrente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara, diáfana, transparente y ello esta reforzado en los artículos 26 y 257, al señalar, que todas las actuaciones de un Tribunal de la República, son Públicas, transparentes y oficial, ya que no podemos administrar justicia a espalda de los ciudadanos y solo existen ciertas excepciones como lo son lo relativo a la identificación de los adolescentes, pero dicha prohibición es por Ley expresa; quien como Juez suscribe, desconoce la razón por la cual el recusante manifiesta que mi persona es enemiga manifiesta suya, ya que he sido investida por el estado de una autoridad para dictar decisión en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Además, mi persona sólo se ha dirigido al recusante por cuestiones de trabajo en Sala; es decir, nunca he entablado ningún tipo de conversación con el ciudadano C.G.Z..

Una vez revisados diversos diccionarios en la búsqueda de la palabra enemistad, consideré necesario transcribir el significado del término enemistad: “aversión u odio entre dos o mas personas”. Reitero, no soy enemiga y no puedo odiar a alguien a quien sólo he visto en los pasillos del lugar donde laboro y quien solo en relación al Tribunal al cual presido, ha participado como defensor, sólo en dos actos procesales. Por otra parte, en derecho no sólo basta alegar, hay que probar y demostrar y en el caso en concreto, el recusante alega algo que imposiblemente podrá demostrar.

Además de ello, si el recusante considera, tal como lo manifestó en su escrito que soy su enemiga manifiesta y pública; su derecho como abogado litigante y en aras de los derechos de sus defendidos debió ser, desde la fecha en que observó la sentencia en la página Web, separarse de la misma por su estado anímico, y sobre todo para garantizar una efectiva, cierta e innegable defensa a su auspiciado, por cuanto es imposible discurrir sobre los pensamientos que pueda poseer cualquier persona a menos que lo exprese.-

OMISSIS

:

Como Juez de la República conozco mis funciones, las cuales cumplo a cabalidad, por lo cual, mal puede alegar el recusante, que mi persona sea su enemiga, ya que no he tenido ningún tipo de conversación laboral y menos aún personal, ni privada ni pública con el accionante, ya que dentro de mis funciones está el de dar respuestas a las solicitudes procesales planteadas, bien sea de la Fiscalía o Defensa.

Me pregunto: qué intención tiene el ciudadano C.G.Z., para alegar que es mi enemigo?. Porque mi actuación en las dos causas en las cuales el recusante ha actuado como defensor, así como en todas en las que actúo, que las realizo en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, mandato que se me dio al ser juramentada como Juez Titular de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR. Así mismo solicito, que al abogado C.G.Z., se le imponga la sanción correspondiente, conforme al artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado el procedimiento y quede demostrada su mala fe, al señalar alegatos falsos, como lo es la enemistad pública; por cuanto considero que violó el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que las partes deben litigar de buena fe, así mismo solicito que se remita copia certificada de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados donde se encuentra inscrito dicho profesional, de resultar sin lugar esta inmotivada recusación…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Ha sido reiterado el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la figura de la recusación se trata, al considerar que esta institución de la recusación, obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a una tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. (Sent. Sala Plena, N ° 019, 26/6/2002. Ponente Dr. A.J.G.G.).

Al examinar los alegatos en los cuales fundamenta esta recusación presentada por el recusante, se observa que la misma está referida a hechos concretos ; es decir a la opinión plasmada por la Jueza Recusada con ocasión de otra causa, en la cual también el abogado C.G.Z., era parte de la misma, signada con la nomenclatura RP01-D-2005-000050, cuando en la oportunidad de dar respuesta a la recusación planteada, la Jueza A quo, tuvo expresiones “ hirientes y despectivas”, como lo califica el mismo recusante, en contra de su persona, transcribiendo así lo que en su criterio y en lo atinente a su sentir y esfera subjetiva ha considerado que la misma se colocó en la posición de “enemistad manifiesta y pública” para con su persona.

En tal sentido ciertamente el recusante señala la sentencia emitida en su oportunidad por esta Corte de Apelaciones, ante la primera recusación interpuesta, la cual en fecha 25/10/2006, se declaró la misma INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA. De allí que el recusante ha señalado de manera específica cuáles hechos ha considerado que se subsumen dentro de los calificativos de hirientes y despectivos, para así encuadrarlos dentro de la causal alegada como fundamento de la recusación alegada en esta oportunidad.

Por otra parte si leemos detenidamente lo expresado por el recusante en cuanto al por qué considera que ha sido ofendido por la Jueza recusada, no es menos cierto que no podemos sopesar o cuantificar su apreciación subjetiva que de esa esfera personal puede hacer o tener cualquier persona, puesto lo que para unos no deja de ser intrascendental para otros no lo es, más cuando analizamos el campo laboral en el cual se desempeña , la imagen personal que se pretende trasmitir al público en general, y sin que pudiere considerarse exagerada la afirmación que en su escrito explana en cuanto al amplio m.d.I., a través del cual sabemos que ciertamente nos podemos enterar y leer, de cualquier decisión que algún organismo público o privado resuelva, tampoco podemos afirmar que la situación planteada equivale a una gran ofensa como quiere hacerlo ver el recusante.

Del otro lado del crisol de la imparcialidad se coloca la apreciación de la Jueza recusada, la cual en su Informe con motivo de la recusación de la cual fue objeto, expuso entre otras cosas , que mal puede alegar el recusante, que mi persona sea su enemiga, ya que no he tenido ningún tipo de conversación laboral y menos aún personal, ni privada ni pública con el accionante, ya que dentro de mis funciones está en el dar respuestas a las solicitudes procesales planteadas, bien sea de la Fiscalía o la Defensa”.

Ante estas afirmaciones y ante la ausencia de alguna otra situación que no sea la señalada por el recusante, no ha demostrado ante esta Alzada que ciertamente exista esa enemistad manifiesta de parte de la Jueza hoy recusada.

Sin embargo, no es menos cierto que esta Alzada no comparte la apreciación hecha por la recusada a que fuere el recusante ante esta situación planteada quien tenga que separase de las causas, por su estado anímico, como lo sostiene la Jueza A quo, en su escrito de descargo, no es esa la solución que plantea el legislador.

De manera que ante los planteamientos realizados, antes los hechos y circunstancias demostrados, ante la posición asumida por la jueza recusada, en aras de una recta, transparente, administración de justicia que no tienda a confundir a las partes, e incluso a predisponer los ánimos, pudo haber tenido una forma más elegante de exponer su criterio en cuanto a lo extemporáneo de la presentación de la recusación en su oportunidad por el recusante.

Ante todas las consideraciones expuestas, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente, es declarar SIN LUGAR la recusación planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado C.G.Z., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J. R. M., contra la Abogada A.G.R., Jueza Segunda de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RP01-D-2005-000084, seguida al imputado J. R. M. C. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana R.D.F.P.D.S..- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de continuar conociendo la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidenta,

Dra. M.E.G.

La Jueza Superior (Ponente),

Dra. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,

Abg. G.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. G.F.

CYF/lem.-

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