Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoInhibición

Yo, A.G.R., actuando en mi carácter de Juez Profesional de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procedo mediante la presente acta a plantear INHIBICIÓN para el conocimiento de la causa N° RV01-X-2005-03, en la causa seguida al acusado XXXXXXXXXXX, por la presunta participación en los delitos contra la propiedad y las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos E.N., L.N. y E.V..

En fecha 04 de julio del año 2003, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de la presentación del detenido del adolescente acusado E.J.S.V., encontrándose el adolescente debidamente asistido por el Dr. J.L.G., en su carácter de defensor público penal, (s) actuaciones que se evidencian entre los folios 42 y 50 de la presente causa.

De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo pauta:“… Inhibición obligatoria… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse… .” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado código establece que “… Los jueces profesionales, pueden ser recusado por las causales siguientes … 7 … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.

Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa bajo el N° RV01-X-2005-03, seguida al acusado XXXXXXXXXX, porque quien aquí suscribe considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente causa afectaría; una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Debido a la incidencia que origina la presente inhibición y conforme al dispositivo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es enviar inmediatamente las actuaciones a otro Tribunal de Juicio de la misma instancia, ya que la inhibición no detiene el curso del proceso, pero motivado a la inexistencia de otro Juzgado de Juicio en la Sección de Adolescentes, se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio, la presente acta, previa certificación en autos, junto con copias certificadas de las actuaciones realizadas en el Tribunal Primero de Control, a fin que decida lo conducente. Es todo. Librese oficio al archivo central a los fines de remitir la presente causa para su resguardo y cuido.

En Cumaná, a los diecisiete días del mes de mayo año 2005 (17- 05-2005).

A.G.R.

Juez de Juicio - adolescentes

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