Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná

Cumana, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: RX01-X-2009-000032

JUEZ PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.G.R., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2007-000123, seguida a los acusados A. J. R y P. A. E. por la presunta participación en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA en perjuicio de la Unidad Educativa NUEVA ANDALUCÍA esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

…”En fecha 27-04-2007, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de presentación de detenido (folios 26, 1era pieza), en la investigación que se le inicio a los hoy acusados A. J. R. y P. A. E., estando los adolescentes debidamente asistidos.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta: “… Inhibición obligatoria … Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse… .” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado código establece; “… Los jueces profesionales, pueden ser recusado por las causales siguientes … 7 … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella … siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.

En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2007-123, seguida a los acusados A. J. R. Y P. A. E., porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo p.p., debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que no se evidencia que la abogada A.G.R., quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentre incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad ya que la misma no conoció el fondo del asunto, solo estudió los indicios iniciales de la investigación, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.G.R., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2007-000123, seguida a los acusados A. J. R. y P. A. E. por la presunta participación en los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA en perjuicio de la Unidad Educativa NUEVA ANDALUCÍA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-

La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

J.G.H.L.

El Juez Superior,

S.R.M.

La Secretaria,

Abg. ODILMARYS M.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. ODILMARYS M.P.

CYF/lem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR