Decisión nº DIC-627-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2007

196° Y 148°

Exp. N° 15.859

DEMANDANTE: J.V.S. Y H.B.G.,

APODERADO(S) Titulares de las Cédulas de Identidad

Nros. 975.265 y 1.712.910.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADOS: P.J.G.A.,

titular de la cédula de Identidad N° 5.895.637.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2.007, fue la oportunidad legal para que la parte demandante, abogados J.V.A. y H.B.G., titulares de las cédulas de Identidad números 9754.265 y 1.712.910, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2116 y 40.090, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 para que procediera a contestar la Tacha incidental propuesta sin que lo hayan hecho, este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo: 441.

>

Artículo: 441

>.

En este sentido tenemos que la Tacha incidental, es aquella que se propone en cualquier clase de proceso, donde se aporte un Instrumento público o autenticado.

Así y de acuerdo a las previsiones del trascrito articulo 440 eusdem, presentado el instrumento público o auténtico en cualquier estado y grado de proceso, el contendor judicial puede tachar el instrumento, a cuyo efecto presentará diligencia o escrito donde anuncie o manifieste la voluntad de Tachar el instrumento, luego de anunciada la tacha, al quinto día de despacho el interesado deberá proceder a formalizarla, mediante escrito con exposición de los hechos circunstanciados antes señalados.

Luego de anunciada y formalizada la tacha, al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del tiempo procesal para formalizar, el presentante del instrumento debe contestar la Tacha, manifestando insistir en hacer valer el instrumento.

En el caso presente observa quien suscribe, que el anuncio de la Tacha fue realizado en 14-11-2.007 y la formalización fue presentada en fecha 21-11-2.007, sin embargo la parte presentante del instrumento no compareció a contestar la Tacha propuesta en su oportunidad legal correspondiente, es decir, 29-11-2.007 y siendo así, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dicho instrumento debe ser desechado del proceso. Así se decide.

Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la incidencia de Tacha del documento cursante a los folios del 17 al 25 del presente expediente, y en consecuencia el mismo queda desechado del presente proceso.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-rbg.

Exp. N° 15.859

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR