Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTES: C.J.R.D. y P.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.040.886 y 6.358.306, respectivamente.

NIÑA: (...) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: J.L.S.L. y A.J.R.D., en su carácter de Abogados del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones.

MOTIVO: ADOPCION

-I-

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se inicia por solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2007, por los ciudadanos C.J.R.D. y P.A.D., asistidos de los abogados J.L.S.L. y C.J.R.D. y P.A.D., acompañada del Informe Integral, con sus respectivos certificados de Idoneidad y Adoptabilidad tanto de los solicitantes como de la niña (...).

Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, fijándose la oportunidad para oír ala niña de marras, para décimo día de despacho siguiente a dicho auto, igualmente, se fijó oportunidad para oír a la adolescente Yisbely R.A., asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, eximir del consentimiento a los ciudadanos Y.J.M.A. y E.A.C., titulares de la cédula de identidad N° 14.674.445 y 5.005.360. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 415 eiusdem.

Mediante acta levantada en fecha 08 de marzo de 2007, se dejó constancia que la niña (...), ejerció su derecho a opinar y ser oída de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresando lo siguiente: “Yo estoy aquí porque quiero que mi mamá Paula y mi papá Carlos me adopten, siempre he vivido con ellos, me tratan como si yo fuera su hija y están siempre pendiente de mí, de mi colegio y de todo. Tengo tres hermanos que se llaman Víctor, Soneidy y Yisbely y me tratan muy bien, me cuidan y están siempre pendiente de mí. Yo quiero quedarme siempre con ellos porque son mi familia”

Mediante acta levantada en fecha anterior, se dejó constancia de la opinión de la adolescente YISBELY D.R.A., de trece años de edad, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo en que mis papás Paula y Carlos adopten a (...), porque ella siempre ha vivido con nosotros y la consideramos como nuestra hermana, siempre estamos pendiente de ella y mis papás también están pendiente de todo lo de ella y de nosotros. A ella la conocen como hija de mis papás y así la tratamos nosotros.”

La ciudadana SONEIDY AYESA B.A., plenamente identificada a los autos, expresó su opinión con respecto a la presente solicitud, en acta que se levantó en fecha 22 de marzo de 2007 y en la cual expuso: “Soy hija de la solicitante, ciudadana: P.A.D., y estoy de acuerdo que mi madre adopte a mi prima (...) años de edad, por cuanto ella vive con nosotros desde hace nueve años, tenía un año más o menos cuando llegó a la casa. En mi casa vivimos cinco (5) personas y todos estamos de acuerdo en la Adopción de la niña. Mi mamá y mi padrastro el Sr. C.R., son los que cubren los gastos de ANYELY en todo. Nosotros no tenemos conocimiento de donde se encuentran sus padres, al padre nunca lo conocimos y a mi prima que es su mamá tenemos más o menos el tiempo que tiene la niña en la casa que no sabemos de ella. Nos complacería muchísimo tener a la niña en casa y que sea parte de la familia legalmente.”

El ciudadano V.Y.B.A., emitió la opinión a que hace referencia el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acta que se levanto en fecha 22 de marzo de 2007, la cual es del siguiente tenor: (…) “Al igual que mi hermana, el motivo de mi comparecencia ante esta Sala es a los fines de exponer que aunque no vivo con mi madre, estoy de acuerdo en la Adopción de mi prima (...), esperando que la niña continué en la casa compartiendo su vida con nosotros.”

En fecha 03 de abril de 2007, se acordó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal 99 del Ministerio Público, quien en fecha 10 de julio del mismo año, manifestó su opinión favorable a la presente solicitud de adopción.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 495 de la ley especial que rige la materia la documentación que se debe anexar a la solicitud de adopción, y en el caso en concreto cursan al expediente las siguientes documentales:

  1. Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones del Concejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual entre sus conclusiones arroja lo siguiente:

    Del estudio bio-psico-social y legal de adoptabilidad realizado en el caso de la niña (...) años de edad, se concluye que es adoptable, y se recomienda decretar la adopción intentada por los ciudadanos C.J.R.D. y P.A.D..

    Asimismo, el certificado de adoptabilidad contiene lo siguiente: “La Oficina Metropolitana de Adopciones del Concejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara y certifica que la niña (...), nacido en Los Teques, estado Miranda el 13/04/1996, cumple con las condiciones médicas, psicológicas, sociales y legales, establecidas de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser adoptada. Por tanto se certifica su Adoptabilidad.”

  2. Informe Integral de Idoneidad, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones del Concejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se concluye lo siguiente:

    Del estudio bio-psico-social y legal realizado a los ciudadanos C.J.R.D. y P.A.D., se concluye que los mismos son idóneos. Por lo que se recomienda decretar la adopción a favor de la niña (...).

    “Del mismo modo, el certificado de Idoneidad establece lo siguiente: “El Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Concejo Metropolitano de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento con el artículo 145 literal “C” y en concordancia con el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), deja constancia que han sido realizados los estudios pertinentes y adecuados y se ha determinado la idoneidad de los ciudadanos C.J.R.D. y P.A.D., titulares de la cédula de identidad N° V-6.040.886.940 y N° V- 6.358.306.”

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes C.J.R.D. y P.A.D., las cuales son emitidas por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y por la Registradora Civil del Municipio Lander del estado Miranda, respectivamente.

  4. Acta de matrimonio de los solicitantes C.J.R.D. y P.A.D., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  5. Copia certificada de la partida de nacimiento de la candidata a adopción (...), expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda.

    ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:

    La decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente de la niña (...), quien ha permanecido en el hogar de los solicitantes C.J.R.D. y P.A.D., desde que tenía un año y seis meses de edad, motivado a que su madre la ciudadana Y.J.M.A., se la entregó a la solicitante, quien es su tía, la cual conjuntamente con su esposo y los hijos de ambos, le han propiciado todos los cuidados y atenciones que por su especial condición de niña requiere, por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor G.S., en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una v.d., así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

    En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor M.C., en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en A.L., T.D., 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.

    En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho de la niña (...), a ser criada en una familia, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la adopción plena de la niña por parte de los ciudadanos C.J.R.D. y P.A.D., y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR