Decisión nº 1M-364-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F. deA., 28 de Noviembre de 2007

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA Nº 1M-364-07

JUEZ PRESIDENTE NORKA MIRABAL RANGEL

ESCABINOS: J.C.L.V. (PRINCIPAL)

TISOY DE JACANAMIJOY SANTA (PRINCIPAL)

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

FISCALPRIMERA DEL M. P. DR. C.E.P.

DEFENSORES PRIVADOS DR. J.P.C.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: PAULA ENCINOZA

ACUSADOS: D.R.P.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Realizado como fue el juicio oral y público, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Siete (2007), procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano D.R.P., quien es venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.047.974; por la comisión del delito de HOMICIDIO calificado previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el numeral 3, literal “a” del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.E..

En esta misma fecha, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS para el día 08-06-07, a las 3:00 PM y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO para el día 21-06-07, a las 2:30 PM, realizandose el primer de los actos en la fecha indicada; más no así la constitución, lo que hizo necesario que se realizaran varios sorteos extraordinarios, logrando realizar la Constitución del Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2007.

En fecha 09-08-07 se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 01-10-07 a las 9:30 horas de la mañana, ello en razón del receso judicial comprendido entre el 15-08-07 hasta el 15-09-07, ambas fechas inclusive.

En fecha 01-10-07 se cuerda el diferimiento del Juicio Oral y Público en virtud de que la Juez titular del despacho presentaba problemas de salud, lo cual hizo imposible su presencia y se fija para el día 22-10-07 a las 02:30 horas de la tarde, día en que fue realizado el juicio.

En éste sentido, cumplido como se expresó con las formalidades de ley se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, DRA. C.E.P., quien presentó su discurso inicial en relación a la acusación presentada contra el acusado DOGLAS R.P., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en los siguientes términos:

“En mi condición de fiscal primero del Ministerio Publico hago formal presentación del aquí acusado, por los hechos cuyas circunstancias de lugar tiempo y modo narro a continuación en fecha 18-10-06, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas reciben una llamada telefónica de una persona que se identifico como A.T., manifestado que en el sitio denominado sector Las Garzas, Fundo El Delirio, Parroquia La Unión de Barinas, Municipio Arismendi, se encontraba una persona femenina muerta en extrañas circunstancias, inmediatamente estos ciudadanos se trasladan a la población de Camaguán, donde se entrevistas con el padre de la occisa, este ciudadano le informa a la comisión que su hija residía junto a su esposo aquí presente y su niña de 06 años de edad, en el fundo El Delirio, inmediatamente se entrevistan con este joven el le informe que si efectivamente ellos vivían solamente tres personas con el, y que esa noche se acostaron y luego como a las 05 am, del día 18, el se despierta y observa que su concubina estaba ahorcada y tirada en el piso, así mismo el manifiesta que tenia el mecate alrededor del cuello, no supo informar a la comisión de una lesión que tenia en el hombro derecho, se reviso la vivienda de bajareque, techo de zin, piso de tierra, desconoce las causas por las cuales esta persona se quito la vida, luego del protocolo de autopsia, la medico anapatologo, dejo constancia que la causa fue por asfixia mecánica producto de un ahorcamiento a mano. Se le practico una inspección ocular a la vivienda, no se encontró rastros de evidencia en la entrada, se practico una experticia hematológica a la ropa de vestir la cual portaba esta ciudadana para el momento de los hechos, ella portaba prenda de vestir solo pantaleta, y se demostró en la experticia que había presencia de barro, ella un día anterior cargaba una bata sin mangas la cual tenia marcas de barro, se le practico la experticia aun chinchorro, en los cuales dormía la victima, el acusado y su hija, y el chinchorro donde dormía el acusado tenia rastros de suciedad, y eso lo vamos a demostrar en las experticias. Igualmente el Ministerio Publico ofreció unas impresiones fotográficas donde se demuestra perfectamente las lesiones y excoriaciones que presentaba la occisa, de lo cual con la declaración del detective E.Q., quien realizo la prueba, donde se deja constancia que colecto rastros de apéndices filosos, los que fueron localizados en la mano derecha de esta ciudadana fueron los mismos que se le tomaron muestras de la parte encefálica, esta representación fiscal traerá a esta sala a estos expertos quines darán fe, demostraran estas experticias realizadas, la Dr. I.E., practico el protocolo de autopsia y demostrara que fue un ahorcamiento a mano, los expertos ratificaran el contenido de las experticias realizadas, lo que se dejo constancia del sitio del suceso, así mismo practicaron una experticia a la victima en el hospital de esta ciudad, donde se dejo constancia de las lesiones sufridas por esta ciudadana, en el codo, cuello, cara, igualmente tenemos el experto L.R., estos realizaron inspecciones técnicas, también en el sitio de los hechos, es por ello que el Ministerio Publico en representación del Estado Venezolano, acusa penal y formalmente al ciudadano D.R.P., por el delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3° literal “A” de la citada norma, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de M.Y.P.E., ciudadanos jueces, espero que realizado este debate oral y publico, pido sentencia condenatoria para el acusado D.P..

Por su parte la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado, DR. J.P.C., realiza su exposición inicial:

Buenas tardes, a todos los presentes, en relación a la acusación del Ministerio Publico en relación a lo que determina sobre los treinta apéndices encontrados en la victima en los dedos de la mano izquierda, esos apéndices según análisis comparativo que hizo la PTJ, se determino que esos apéndices pertenecían a la victima, en ningun momento se comparo si pertenecían al victimario, allí lo dice clarito, pertenecían a la victima, por que pertenecían a la victima, por que si ella se colgó del trozo de madera que estaba en el rancho, ella en la sofocación agarro pelos de allí, no pertenecían al victimaria, allí estamos claro. En relación a las prendas de vestir de la victima, en relación a la bata, chinchorro, el Ministerio Publico dice que estaba sucias y que tenían barro, el Ministerio Publico tiene que darse cuente que son de un departamento de microanálisis dice que hay sucio, por que esta gente acostumbra a estar en el campo y allí hay tierra, existía suciedad pero no de barro, allí estamos claro y eso esta demostrado allí. En la habitación se encuentra un trozo de mecate, que esta fotografiado en el sitio del suceso, por otra parte aquí esta listón de madera, donde se ahorca la occisa, es verdad que el Ministerio Publico dice que en el rostro de la victima hay excoriaciones, por cuando ella se cuelga ella cae y se tropieza, esta muy claro. Por otra parte en relación al sito del suceso, no se aprecio ningun medio de escalamiento para subir y colgarse, se observa un listón de madera denominado horcón, fue que cuando la occisa se ahorco ella se vino y su esposo la encontró en el suelo, la PTJ hace una inspección y dice que no hay ningun desorden, y cuando hay un ahorcamiento tiene que haber un desorden, el se paro a las 05 am y la encontró en el suelo, la única prueba que hay es que es estrangulamiento a mano, ella tenia que hacer un poco de análisis, hay un huesito que no estaba fracturado y ella no lo coloco en sus exámenes, aquí están las excoriaciones del mecate, si este señor la fuese ahorcado a mano, la las excoriaciones del mecate completo, cuando hay ese ahorcamiento a mano hay excoriaciones, por que a uno cuando lo están ahorcando uno se defiende. La única prueba que tiene el Ministerio Publico es que la patólogo dice que es asfixia mecánica a mano. Por otra parte ciudadanos jueces, a raíz de que conduzcamos el debate mediante testigos yo podremos demostrar que esta señora se ahorco, que necesidad tenia mi defendido de ahorcarla, si tenia su fundo, su hija, estaba los tres en la habitación, no hay testigos que digan que la ahorco, es por lo que solicito y demostrare su inocencia, la uncía prueba es la de la patóloga, pero no lo coloco bien en su informe, aquí hay un cuaderno donde ella escribió una carta que se siente molesta, que el esposo no la quiere, que esta obstinada. Es todo.

El acusado D.R.P., expuso:

“Buenas tardes, yo a las 05 am, me levanto encuentro a mi esposa en el estado como se encuentra con el mecate en el cuello, yo voy para donde el papa de ella avisarle, de lo sucedido, de allí la levantan y la traen para Camaguán, donde ella tiene la mamá, estamos en Camaguán el me dice para buscar la PTJ, para hacer los estudios y yo como me encuentro con las manos limpias, yo no me le resistí a busca todos los medios por que yo soy inocente de esta acusación que se me hace, ella era mi esposa, teníamos 08 años viviendo, teníamos una niña de 06 años, estábamos tranquilos viviendo ya, las causas las desconozco por que ella tomo la decisión, pero como repito me encuentro limpio, mi conciencia, mi corazón, mis mano, que yo no cometí eso, de lo que me están acusado. Es todo.. La Fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar al acusado: -. ¿Recuerdas la fecha en que sucedieron los hechos? 17-10-2006. ¿En ese fundo o vivienda donde vivían, quienes vivían allí? Los tres, mi esposa, yo y la niña. ¿No había otra persona? No. ¿Pude describir la vivienda? De bajareque, techo de zin, un cuarto, una sala simple. ¿El piso? De tierra. ¿Estaba compuesta por una sala, un cuarto que mas? Y la cocina. ¿A que altura más o menos se encuentra el techo de esa casa muy alto o muy bajo? Tiene tres metros de alto. ¿Tenia divisiones esa habitación? No. ¿Donde dormían? n chinchorros. ¿Cuántos eran? Tres. ¿De que color era el suyo? Amarrillo azul y rojo. ¿El de tu esposa? Amarillo azul y rojo ¿y el de tu hija? Azul. ¿De que eran las paredes? De barro. ¿Se puede colgar un chinchorro allí? Si. ¿Cómo estaba colgado? De la pared a un horcón. ¿Había un solo horcón? Si. ¿Los tres estaban colgados de un solo horcón? Si. ¿Qué hizo usted el día anterior? Nada. ¿Qué trabaja usted? En el campo, con el ganado. ¿Pasaste todo el día en la casa? Si. ¿Con quien estabas tú? Nadie. ¿Tú esposa? Ella estaba también. ¿Que día era el día 17 como dices? Miércoles. ¿Si tú tienes ese horcón era alto o bajo o pegaba con el techo? Pegaba con el techo. ¿El horcón servia de soporte para el zinc? Si. ¿a parte del zinc que tenia, hierro o madera? Madera. ¿Si ese horcón están colgados los tres chinchorro y tu te sientas en el, se mueve o queda firme? Queda firme. ¿Fue de ese horcón que se ahorco? Si. ¿Cómo a cuantos metros? Como tres metros. ¿Quiere decir que estaba pegando al techo el mecate? No estaba. ¿Había algo abajo donde ella se pudo subir para guindarse? Nada. ¿A que hora te despertaste tu? A las 05 am. ¿Cómo estaba ella? Boca abajo. ¿No oíste algún ruido? Nada. ¿Convérsate con ella antes de acostarte? Si. ¿Discutieron? No. ¿Qué te dijo ella? Nada. ¿Ustedes llegaron a tener problemas con ella por otra mujer? No. ¿Conoces a Rafaela Daliz? Si. ¿Que te une a ella? Ninguna. ¿De donde la conoces? Es vecina. ¿Alrededor de ese fundo hay otros fundos cercas? Si el del papa queda como a 1 kilómetro. ¿Otro fundo cerca? Casi a esa misma distancia esta el de R.L.. ¿Tenias conocimiento que tu esposa tenia un diario, un cuaderno? Si. ¿llegaste a ver ese diario? No. ¿Ella te lo llego a manifestar algo? No. ¿A que hora te acostaste tu de ocurrir estos hechos? Temprano como a las 07 pm. ¿Se acuestan temprano siempre? Si. ¿Ella te comento algo? No. ¿Llegaste a tener intimidad con ella? No. ¿Cuánto tiempo tenían que no tenían intimidad? Como dos días. ¿Cuándo observaste a tu esposa tirada en el piso que hiciste? Llora al verla en esas condiciones, ¿Y tu hija se despertó al momento? Si. ¿Qué hiciste? Fui para donde el papa. ¿Tu le obsérvate a ella hematomas en la cara? Yo no la repare en ese momento, yo estaba desesperado y llorando. ¿Recuerda bien el horcón donde dice que es un sostén del techo? Si. ¿Ese horcón como le llaman, tenía colgado el mecate o estaba con ella? Estaba en el suelo. ¿Tu tienes la idea por que ella se colgó de allí? No. ¿No oíste nada? No. ¿Qué te hace pensar que se guindo de allí? Por las condiciones como estaba. ¿Donde estaba ella? Estaba hacia un lado del horcón. ¿Dónde estaba tu chinchorro? Del lado de acá. ¿Cuántos metros tiene la habitación? Tiene 06 metros cuadrados ¿es una habitación pequeña? Si. ¿Puedes calcula el cuarto con esta sala? Era un poquito más pequeña. ¿Con esta misma altura de la sala? Si. ¿Te llegaron hacer algún reconocimiento medico luego de los hechos? Si. ¿Tienes una mordedura del lado derecho del hombro? No es una mordedura, eso era un empeine que tenia. ¿Desde cuando lo tenias? Tenía días. ¿Estaba muy acentuado que parecía un mordisco? No. ¿Tu le observaste a tu esposa unas lesiones en los codos, cara, después que la recogiste? Yo no la repare. ¿Le viste algo en las manos? Nada. ¿cabellos? nada. La Defensa, DR. J.P.C., procede a interrogar al acusado de la siguiente forma:-. : ¿Cuándo encuentra el cadáver de tu esposa quienes llegaron? Llego el papa y la mujer, después la familia de ella. ¿Ella estaba en el suelo cuando llegaron? Si. ¿Quién lo levanto? El papa y sus hermanos ¿En que lo trasladaron? En canoa. ¿Cuantas horas son de tu casa a Camaguán? Como una hora y pico. ¿Quienes venia? El papa y los hermanos. ¿De que es la canoa de madera o de aluminio? De lata. ¿Cuándo llaman a PTJ donde estaba el cadáver? En un colchón. ¿Acompañaste a la PTJ con el cadáver? Si. ¿Y que paso después? Me bajaron del carro y me metieron en el calabozo. ¿Cuánto tiempo tiene detenido? Un año y cinco días. ¿Y tu hija? No la he visto más nunca. ¿Quién la tiene? No se, y que la tiene una tía. ¿Tú has visto a tu hija? No. ¿Qué paso con la casa? El papa la agarro. ¿Tus tenias ganado? Si. ¿Qué paso con el ganado? Lo agarro la familia. ¿Tú señalaste que tenías un empeine? Si. ¿Cuándo te examino el medico tenias aruñados? No. ¿El cadáver estaba cerca del horcón? Si, a un lado. ¿Tú podrías decir aquí como haría ella para ahorcarse ella? No se, yo desconozco, yo no sentí nada. ¿Tus no tenias problema con ella? No. ¿Cuántos años tenían viviendo? 08 años. Es todo. La juez pregunta: ¿Qué lo hace pensar a usted que su esposa se ahorco o guindo el mecate en el horcón? Yo desconozco por que ella no menciono nada. ¿Cómo sabe que se guindo del horcón? No se, cuando la encontré estaba en el piso. ¿De que lado consiguió el cadáver de su esposa? Del lado hacia haya. ¿Entre que chinchorros? Entre el de ella y la bebe. ¿Qué distancia hay entre un chinchorro entre el de ella y la bebe? Como dos metros. ¿Y la habitación mide cuanto? 6 metros cuadrados. ¿Y los chinchorros cada una estaban a una distancia de dos metros? Si. ¿Reviso la cuerda el mecate que era? Era un mecate de nailo delgado. ¿Estaba partido? Yo no lo revise ella lo tenia en el cuello, yo fui avisarle al papa.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

EXPERTICIAS

Seguidamente se llama al Experto, J.C.S..

Procede La Fiscalia Del Ministerio Publico a interrogar al experto: 1.-¿Cuanto tiempo tiene de servicio tiene usted? “seis años” 2.- ¿Que le observo al cuerpo? una vez que el cuerpo es trasladado se identifica completamente se le hace un examen macroscópico se le deja constancia de todas las heridas físicas que presenta, los golpes que tenga en la cara, brazos 3.-¿Juan Carlos cuando te ordenan esta experticia te indican el móvil de este hecho? No, generalmente se ve las características que tienen los cuerpos siempre los ahorcado se les ve los surcos ¨ 4 .-¿ Que surco? ¨ es la marca que se deja en forma ascendiente es típico en las persona que mueren así siempre que deja la marca por que es el lugar donde se deja caer el cuerpo ¨ 5 .-¿ El surco que presento ella fue de que forma? “De forma lineal es primera vez por que mayormente es por la lógica que se guindan y queda siempre igual” 6 .-¿ Santana por tus máximas de experiencias has tratado antes con un caso así? ¨Lo único que puedo dejar constancia no es que halla sido asfixiada lo que es extraño es que generalmente la característica del surco cuando es guindado es de forma ascendiente y en este caso no lo fue” 7.-¿usted llego a observar otra herida aparte el de la cara? ¨ si se le observo lesiones en la parte interna del labio además excoriaciones en los brazos y hematomas de todo eso se dejo constancia fotográfica”.

Seguidamente se llamó a la Experto Dra. I.I.E.D.P. el tribunal procedió a leer el acta procesal ubicados en los folios (19 y 20) El cadáver presento lesiones, excoriaciones que son razguños en la cara excoriaciones en todo en cuello, presento petequias que son hemorragias pequeñas, tenia cara abotagada son persona generalmente estas características la presenta las personas que mueren asfixiada, tenia mordeduras, hemorragia en el cuello por que se realizo una acción, esta paciente se vio que tiene detalles en las lesiones me indica que fue asfixiada mecánicamente que es un estrangulamiento a mano. Procede La Fiscalia Del Ministerio Publico a interrogar a la experto 1.-¿Si esta persona fue estrangulada a mano que diferencia existe entre una persona que se cuelga y quien se asfixia a mano. “Hay dos estrangulamiento a mano y la que se cuelga la persona que se cuelga se diferencia por que le queda la marca en el cuello en el lugar donde se amarra de forma ascendente que se puede observar el surco es constante nunca no se deja de ver, y en este caso las livideces eran acostado, lo contrario es cuando se guindo por que si se hubiese ahorca la sangre le corre es hacia abajo y no es acostado como es el caso” 2.-¿Cuando usted dice que tenia cara abotagada esa característica puede tenerse siempre cuando es muerte asfixiada? “si” 3.-¿El surco era lineal? “bueno yo no lo describo como surco y aquí no havia surco generalmente es un surco profundo y ella no presentaba eso” 4.-¿Doctora. Usted le vio aparte estas lesiones otras? “si otra en la cadera que es por que se pudo haber golpeado que yo lo deje constancia de eso” 5.-¿El ahorcamiento produce desgarre? “Si produce desgarre interno y aquí no lo hay”. Es todo. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. J.P., 1.-¿Usted describe la tráquea sin lesiones? “Si” 2.-¿Cuando se produce esto ese se destruye? “no” 2.-¿Doctora usted observo las descripciones para el momento que revisa el cadáver vio usted estigma lineal? “si están como excoriaciones que es lo mismo” 3.-¿las petequias se produce en los ahorcado si se puede. Que la llevo a determinar la muerte? “las lesiones que tiene en la cara y por las características que presento. 4.-¿Que es la docimasia 5.-¿Eso es la prueba que se le practica a los niños. ¿6.-Hay otros medios para realizar y determinar por que fue la muerte? 7.-¿Doctora por su experiencia a los ahorcados al caer se le puede hacer esas lesiones? “si pero en este caso las lesiones son diferente” 8.-¿Que es equimosis? “lesión equimotica es diferente a una excoriación” 9.-¿Usted dijo que la asfixia mecánica a mano el cadáver estaba acostada? “Yo dije” explique la livideces en este caso. “la lividez cadavérica en este caso se dio en forma acostada ósea en forma que descanso la sangre el cuerpo quedo acostado” 10.-¿Usted observo excoriaciones en la región posterior? “no”

Seguidamente se llama al experto C.F.N.D.: el tribunal procede hacer lectura y a verificar el acta procesal del folio 5, seguidamente La Fiscalia del Ministerio Publico procede a interrogar a la experto 1.-¿Este segmento de nylon que le hiciste la experticia presentaba nudo? “si presentaba tenia un dobles en unos de sus extremos mas no es otro” 2.-¿Ese segmento tenia que grosor? “era como para amarar animales” 3.-¿Ese Segmento estaba partido? no doctora Solo presentaba un solo nudo que no es normar para que sea utilizada para ahorcarse”

Seguidamente se llama al experto S.R., “Cuando se nos informa en el despacho se envió una comisión al sitio cuando llegamos entrevistamos al cónyuge el ciudadano dice que la consiguió guindada y el la bajo y aviso a los familiares según las investigaciones y experticia de la patóloga forense explica que ella murió fue acostada y no fue guindada y por ese motivo me comunique con la fiscal de guardia debido a que el era el único que estaba es la casa” Es todo. La Fiscalia del Ministerio Publico procede a interrogar al experto 1.-¿Inspector quien le presenta al ciudadano esposo d la hoy occisa? “los funcionarios que el era la única persona que estaba para tomarle la declaración en el momento que llegan” 2.-¿señor que le manifestó el esposo de la victima? “que el la consiguió colgada y la bajo y le fue avisar a la familia” 3.-¿Que le dijo la patóloga? .”que la muerte había sido acostada y no colgada y por eso avise a la fiscal” 4.-¿Que lesiones le consiguió al acusado? “una excoriación en los hombros” Es todo. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. J.P. al experto 1.-¿Usted se acuerda la victima? “no eso fue hace mas de 1 año” Es todo.

Se llamó al experto J.G.S., quien estando debidamente juramentado, fue interrogado de la manera siguiente: La representante del ministerio publico Dra. C.E.P. procede a interrogar: 1.- ¿Doctor Soto puede explicar una marca equimiótica en el hombro? “la equimosis son las marcas que se producen por un objeto puntiagudo” Usted señala que fue diente no armas? No eso fue una equivocación” 2.-¿Doctor explique un empeine es igual a esta mordida? “no los empeines es una enfermedad producido en el cuerpo humano y las equimosis es producida por un objeto puntiagudo. Es todo. Seguidamente el tribunal le concede la palabra la defensa privada Abg. J.P.C. 1.-¿Usted pudo determinar si fue hecho por los dientes o pudo haber sido por otra cosa? “No” 2.-¿Usted observo el cadáver en donde? Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico objeta por que a la pregunta que realiza el defensor privado no debe hacerla. Seguidamente el tribunal declara sin lugar la objeción. Seguidamente el experto responde la pregunta realizada por el defensor privado en “Camaguán” 3.-¿ Doctor Usted realizo una comparación para ver si ese mordisco pertenece a los de mi cliente? “no eso le corresponde a otros experto médicos” Seguidamente el tribunal lleva por la oralidad en contenido del folio 305 y el experto verifica que si es su firma la que consta en esa experticia. Es todo”.

DE LAS TESTIMONIALES

Testigo P.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.168.652, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Bueno cuando yo llegue que el me aviso encontré a mi hija tirada en el suelo con un mecate en el cuello, ellos colgaban los tres del mismo jorcon juntos ellos Vivian peleando hacía como ocho días que habían peliado y ella me dijo que el la quería matar. Es todo. Acto Seguido el Ministerio Publico Interroga Al Testigo: 1.- ¿Señor Teodosio usted reconoce quien le aviso? “si” 2.-¿El esta aquí? “si” 3.-¿Lo puede señalar? “si el que esta sentado hay” 3.-¿Que le dijo? “Que estaba muerta” 4.-¿Viven cerca? “si somos vecinos” 5.-¿Cuando usted llego que posición tenia su hija? “Estaba tirada en el suelo con el mecate” 6.-¿El mecate estaba picado? “no” ¿De cuanto metro es el mecate? “dos metros y medio” ¿Hay un jorcon o hay mas? “no solo hay uno solo en el medio” 7.-¿En que posición estaban colgados los chinchorros? “el de ella estaba asía un lado, el de el asía otro y el de la niña asía otro 8.-¿Tenia golpes? “si tenia la boca rajada y estaba en blumer” 9.-¿Usted vive en el campo, usted al acostarse en un chinchorro colgado en un jorcon se siente por el jorcon si otra persona se acuesta en otro chinchorro? “si se siente todo eso se mueve” 10.-¿Señor pedro usted dice que ellos paliaban? “si bastante” ¿Usted supo por que paliaban? “si por que el se enamora y no cabía con mi hija” ¿Su hija dejo algo por escrito? “si ella cuando el la mato me dejo un escrito” ¿Como es eso? “yo cuando la PTJ llego estaba una papel que ella me dejo” “Señor Teodosio ella tenia algo cerca para montarse? “no ella quedo frente al chinchorro de el y el jorcon quedo para el otro lado” 11.-¿Usted vio los tres chinchorros? “si” 12.-¿El señor esposo de de su hija tenia alguna agresión? “Si tenia un mordisco” 13.-¿Que hizo usted cuando llego? “le brinque encima por que ella estaba en el suelo y el me dijo que se había horcado” 14.-¿Que otro golpe le observo a su hija? “la boca estralla, los brazos pelados eso lo vi cuando llegue a Camaguán” ¿Cuantos hijos tenia su hija? “una sola” Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. J.P. 1.-¿Cuanto tiempo queda tu casa a la casa de tu hija? “Es cerca” 2.-¿Cuando usted llego a la casa de su hija taba alguien mas? “no” 3.-¿Que vestía ella? “estaba en blumer” 4.-¿Tu llegaste a tocar el mecate? “yo la abrase y la toque” 4.-¿Tenia ella el mecate en el suelo? “si enrollado” 5.-¿Usted dijo que ella te dejo una carta donde esta? “lo tiene la PTJ ellos se lo llevaron” 6.-¿Usted se llego acostarse en el chinchorro de ella? “si yo veía televisión? 7.-¿Usted dice que si alguien se acuesta en otro chinchorro se siente? “si siente” 8.-¿El cadáver se lo llevan como? “se lo llevaron envuelta en el chinchorro de la niña” 9.-¿El cadáver estaba en que parte de camagua? “En la casa de la mama” 10.-¿El esposo de su hija estaba cuando la PTJ llego a buscar el cadáver? “si pero afuera” 11.-¿Y usted donde estaba? “al lado de ella” 12.-¿Teodosio al cadáver le pusieron alguna vestimenta? “si una bata” 13.-¿usted dice que el cadáver estaba revolcado? “si estaba lleno de tierra” 14.-¿Quien esta en la casa de ella? “nadie” Seguidamente el tribunal interroga al testigo, 1.-¿Señor Teodosio que le dijo el señor? “me dijo que mi hija se había ahorcado” 2.-¿Y usted realizo una observación? “si yo vi una viga y los chinchorros colgados no había mas nada” 3.- ¿Que llama usted nada? “bueno no había mecate picado solo los chinchorro colgados”. Es todo.

De seguida se pasa al testigo: A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.237.192, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Buenas tardes, sobre los hechos que aquí se investiga, yo tengo conocimiento por fuente, mi actuación que por petición de mi tío que es el padre de la difunta, me pidió que llamara al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informara de la muerte, no tengo conocimiento de los hechos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Refiere que no tiene conocimiento de los hechos? Si, no tengo conocimiento. ¿Dónde vive usted? En Camaguán. ¿Usted conoce al ciudadano D.P.? No. ¿Conocía a la occisa M.P.? Si. ¿Tiene conocimiento done vivía? No. ¿Nunca llego a ir al fundo de ellos? No, se donde viven los padre pero ellos no. ¿Llegaste a ir a la casa de sus padres? Si, su casa queda a la costa del río las garzas, ¿recuerdas el fundo de ese ciudadano? Precisamente no. ¿Llegaste observar a la occisa? No. Es todo. La defensa no tiene preguntas.

De seguida se hace pasar al ciudadano M.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.619.867, a quien se le toma el juramento de ley, y expone: Yo lo que conozco de ese caso cuando llegue allá ya estaba muerta la mujer, como a las 07:30 de la mañana. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo llegaste al sitio donde acabas de decir quien estaba muerta? Mi hermana. ¿Como se llamaba? Yulimar Padrón. ¿Que posición tenia ella? Boca abajo. ¿Tenia algún mecate? Tenía un mecate en el cuello. ¿Cómo era el mecate? Grueso, como una falseta, un recorte. ¿Ese mecate estaba partido? No. ¿Qué largo tenia el mecate? Como dos metros. ¿Ella estaba cerca o lejos de un horcón? Estaba cerca. ¿Llegaste a ver en ese horcón alguna marca? De nada. ¿Cómo es la habitación donde estaba? Es de 05 metros de largo por cuatro de ancho. ¿Qué tamaño para ilustrar al tribunal de esta habitación? Mas o menos como esta ¿Dónde estaba el horcón? En el medio. ¿Hay otros horcones? Ese solo. ¿Cuántos metros tiene de alto? Como dos metros y medios, techo bajo. ¿Este alto más o menos? Si. ¿Ese horcón pegaba con el techo, sostenía el techo? Si el horcón es de sostener el techo. ¿Donde vive usted? en el Socorro en esa misma zona. ¿Cerca de la finca de su hermana? Si señor. ¿Qué distancia estaban ustedes? A dos kilómetros de distancia, no es tan lejos. ¿Cómo es tu casa? Es de bloque. ¿La casa de tu hermana y del acusado de que estaba construida? Bajareque, piso de tierra. ¿Esos horcones como le llaman están enterrados, y cuantos chinchorros habían? Si están enterrados y habían tres chinchorros. ¿Colgaos? Si. ¿Tu eres una persona del campo nacido y criado en el campo? Si señor. ¿Si tu cuelgas un chinchorro de la pared a un horcón y hay dos chinchorros, si te sientas en el chinchorro el otro se mueve? Si se mueve. ¿Tu estas dormido y otra persona se sienta en otros chinchorro tu sientes? Si siento. ¿El horcón era liso o cuadrado? Cuadrado. ¿Con que se sujetan la colgadura para que no se ruede? Con mecate. ¿Lo puede sujetar? Si. ¿Cuándo llegaste sitio, algún tronco o silla estaban cerca de la victima? Nada. ¿Le llegaste a observar a tu hermana alguna lesión en la cara o el cuerpo? Si. ¿La revisaste? Si, aquí arriba tenia una partidura (señala cerca de la nariz) ¿con quien te entrevistaste? Con mi hermano y el papa. ¿Estaba D.P.? Si. ¿Que te dijo? Estaba llorando. ¿Qué hicieron con ella? la agarramos y la llevamos para Camaguán. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cómo era el horcón? Cuadrado. ¿Tu le dijiste que se mueve o esta fijo? Se mueve. ¿Si empieza a mecerme en un chinchorro se siente? Si se siente. ¿Se mueve el techo? No. ¿Tu dice que esta agarrado del techo, si me mezo el horcón se mueve? No, se siente que se están meciendo. ¿A que hora llegaste tu? A eso de las 07:30 am. ¿Quienes estaban allá? Estaba Lucio, Petra, Teodosio, Pancha. ¿Observaste cuando entraste al cuarto había algún desorden? No me di cuenta. ¿Tu tenias conocimiento si estas personas habían tenido algún problema? No. ¿Cuántos años tenían viviendo? Como siete años. ¿Nunca supiste si habían tenido pelea? No. Es todo. La escabino pregunta: ¿El horcón cuantos metros tiene? De dos metros y medio por allí. ¿Y la casa cuantos metros del piso al techo? Dos metros y medio por lo menos. ¿El horcón llegaba al techo completo? Si como no. Es todo.

De seguida se hace pasar a P.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.718.321 a quien se le toma el juramento de ley y expone: Cuando a las 06 de la mañana recibe una llamada que Maritza se había ahorcado, me traslade para su casa, cuando llegamos a la casa estaba tirada en el suelo, tenia el mecate en el cuello. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde vive usted? en el sector las garzas. ¿Vive cerca de la residencia de la hoy occisa? Si. ¿Qué distancia más o menos? Como 15 minutos llegaba uno a la casa. ¿Cómo es la casa de M.P.? De barro, ella tenía una sola habitación, tenia el recibo estaba adelante. ¿esa habitación que tamaño tiene? Ella no es grande, es pequeña, mas o menos así de este tamaño. ¿El techo es alto o bajo? Bajo. ¿A que altura más o menos? Un poquito mas alto que este techo. ¿Qué lo sostiene? Madera. ¿Esa madera que sostiene el techo, abajo tiene vigas, madera, troncos? No. ¿Con que se sostiene? Con palos clavados, hay un horcón. ¿Dónde esta el horcón? En el medio. ¿Cuánto hay? Uno. ¿Quiere decir que ese palo un horcón sostiene el techo? Si. ¿Cuántos chinchorros había en la habitación? Había tres. ¿Qué distancia hay entre uno y otro? Quedaban retiradito, ¿que distancia más o menos? Queda una en esa mesa y otro acá. ¿Tu casa es de que? Bajareque. ¿Tiene horcón en su casa? Si. ¿Tiene chinchorros colgados en su casa del horcón? Si. ¿Cuándo se sienta en el chinchorro y siente cuando se acuesta? No se siente por que ese palo esta clavado allí duro. ¿Cómo es el piso de la casa donde vivían ellos? De tierra. ¿Usted le llego a observar algunos hematomas? No, todo estaba en orden. ¿En el cuerpo le observo algo? Estaba normal. ¿No tenia golpes en la cara? No tenia nada de eso. ¿Qué vinculo tiene usted con el acusado? El es el hijo mío. ¿Usted en alguna oportunidad llego a observar que esta pareja estuviese problemas? No. ¿De ningún tipo? No. ¿Que tiempo tenia su hijo con la occisa? 08 años. ¿Usted tenia conocimiento que ella tenia un diario? No. ¿A que hora llego a la casa? Como a las 06 am, y salí para allá. ¿Quién la llamo? La mujer de T.P.. ¿Quines estaban en el fundo cuando llego? El papa y la esposa de el. ¿Qué posición tenia Maritza? Estaba tirada en el piso, boca abajo. ¿Usted logro ver el mecate con que ella se ahorco supuestamente? Si. ¿Era largo? Si. ¿Como era el mecate? Era nylon, delgado. ¿Donde tenia el mecate? En el pescuezo. ¿Le llego a ver alguna lesión en el cuello a ella producto del ahorcamiento? No. Es todo. La escabino pregunta: ¿El piso de su casa de que es? De tierra. Es todo.

De seguida se hace pasar a la ciudadana Y.F.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.481.425, a quien se le toma el juramento de ley expone: A mi me avisaron que la habían matado, que se había ahorcado, y yo estaba en Calabozo, yo no estaba, vine y ya la habían traído para acá para Camaguán. Es todo. Se deja constancia que ni el Ministerio Publico y la defensa no hacen preguntas.

De seguida se hace para al testigo P.W.E. titular de la cédula de identidad Nº 20.723.655, quien previo juramento expone Me fue avisar un vecino, eran como las 07 am, cuando llegue la halle tirada desnuda, tenia un mecate tres vueltas en el pescuezos, la levantamos la traimos para Camaguán, cuando llegaron los PTJ y la trajeron para hacerle el trabajo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Esa persona que mencionas que trajeron a PTJ como se llama? Maritza. ¿Cuándo llegaste al fundo como la encontraste? Desnuda tirada en el suelo. ¿Qué posición tenia? Boca abajo. ¿Completamente desnuda o con ropa? Tenía un blumer. ¿Dónde vives tu? Cerca de donde vive ella. ¿Que tiempo tenia Martiza con su esposo? Como siete años. ¿Cuántos niños tenían? Una. ¿Cómo era la vivienda donde vivían? La habitación donde vivían era 05 por 04 metros. ¿Qué tamaño tenia para ilustrar al tribunal? Más o menos como esto. ¿El techo como era? Como un metro y medio o dos metros. ¿Cómo este techo de la sala? Más altito que este techo. ¿Ese techo que lo sujetaba? Uso horcones. ¿Donde estaba? Uno en cada esquina y uno en el medio. ¿Cómo era el piso? No era piso, era de tierra grea. ¿Ese horcón lo sujetaba el techo? Si. ¿En tu casa tiene horcones? Como no. ¿Cómo se cuelgan? De las esquinas. ¿Cuándo te acuestas en el chinchorro y se acuesta otras personas en los otros chinchorros, se siente? Como no, se siente, cuando se acuesta uno se siente. ¿Cuándo llegaste al sitio, conseguiste al acusado? Si. ¿Qué te digo? Yo le pregunte y dijo que se ahorco que se paro a las 05 de la mañana la consiguió en el suelo. ¿Sabias si ellos tenían discusiones? Yo no los visitaba mucho. ¿Llegaste a ver el cuerpo si tenía lesiones? En el cuello y la paleta. ¿Y a Douglas le observaste lesión? No. ¿Ese horcón llegaba al techo? Como no. ¿Había algún trozo de mecate allí? No. ¿El mecate estaba roto o partido? Tenía tres vueltas en el cuello. ¿Era grueso o delgado? Era de una gruesura más o menos. ¿Cuánto chinchorro habían? Tres. ¿Qué distancia había uno del otro? Estaba cerca. ¿Qué hicieron con esta ciudadana luego que la encontraron en el piso? La levantamos y nos la trajimos para Camaguán. ¿Cuándo la levantaron le observaron algo en las manos? No. ¿Cómo era el pelo de ella? Negro. ¿Por donde tenia el cabello? Más abajito de los hombros. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué vinculo te une con la occisa? Hermano. ¿En tu casa hay horcón? Como no. ¿Cuándo tu te meces el se mueve? Se siete cuando uno se para. ¿Tú te llegaste acostar en un chinchorro en la casa de tu hermana? No. ¿Tú observaste el horcón de la casa de tu hermana? Lo vi pero no lo toque. ¿Estaba pegado al techo? Si. ¿Clavado en la tierra? Si. ¿A que hora te llamaron? A las 07 am. ¿Cómo estaba vestida? Tenía bluma. ¿Tú llegaste a tener conocimiento si ellos tenían problemas? No. ¿Observaste a Douglas llorando? Si decía que se ahorco. ¿Tú ayudaste a levantarla para llevarla a Camaguán? Si. ¿En la misma canoa? No en otro motor. ¿La vistieron antes de llevársela? Una sabana se le coloco. ¿Observaste alguna bata? Se la pusimos. ¿Cuándo se la pusieron? Cuando la fuimos a levantar se la pusimos. ¿Como era la bata? No recuerdo. Es todo. La juez pregunta: ¿Como era la contextura de su hermana? Era gordita. ¿Cómo era el tamaño? Era altica, ¿Qué edad tenia? 24 años. ¿Estudiaba? Ella era ganadera. Es todo.

Se hace pasar a L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.191.850, a quien expone previo juramento lo siguiente: Yo lo que se, es que nos llamaron como a las 06 am, que había sucedido el caso, nos fuimos la esposa mía y yo para la casa donde ocurrió el hecho, cuando llegamos allá nos encontramos el caso, ya había llegado el papa de la muchacha, eran las dos personas que estaba con el esposo de la finada, y luego llego mas gente, y fue donde ellos dijeron para levantar el cuerpo y traerlo para Camaguán, se reunió la gente y no los trajimos en un motor, de allí llegamos a Camaguán, fue donde agarro el caso la PTJ, se lo trajeron, ella tenia este el mecate en el cuello, lo vimos nosotros haya, y ese mecate se lo quitaron antes de traerla para Camaguán. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué vinculo lo une a usted con el acusado? Yo soy el papá de el. ¿A que hora llego usted al fundo? Yo creo que eso a las 07 am, por que el camino estaba malo y había barro, por que nos llamaron eran las 06 am, y no se cuanto minutos de la mañana. ¿Su casa queda cerca? En pleno verano se gasta uno 20 o 25 minutos, pero no gastamos mas por que había agua y barro. ¿Quienes vivían con su hijo y su esposa? Solamente ella su hijo y mi hijo. ¿Ese día estaban solamente ellos? Que yo sepa ellos tres. ¿Cómo era la casa? Una casa de campo, de barro, piso de tierra. ¿Esa casa cuantas habitaciones tenia? La cocina la sala y el cuarto. ¿Qué tamaño tiene la habitación? Como unos cuatro o cinco metros de largo, es una casa techa con el zinc 3.76, que uno llama ¿Qué sostiene el zinc? Los horcones que llamamos, ¿Cuántos eran? En el centro tiene dos o tres no recuerdo, es una hilera por el medio. ¿En el centro cuantos tiene? Dos o tres. ¿Cuántos chinchorros había colgado allí? Los tres chinchorros. ¿Estaba colgado del horcón del medio? Si. ¿Qué posición tenia los chinchorros? Estaba colgado. ¿Todos del mismo horcón? Si, una para haya y otro hacia acá. ¿Dónde estaba tirada ella? Cerca del horcón. ¿Había algún banco o mesa? Había cerca unas cestas de esa de donde meten ropa, había un zinc puesto, cerca que llegaba al horcón. ¿Había alguna silla o algo? No me recuerdo. ¿Cuándo usted vio a Maritza en el suelo, le observo lesiones? No señor. ¿Hematomas? No, ella estaba un poquito hacia abajo y tenía algo sobre el labio y cuando llegamos a Camaguán ya estaba medio morada. ¿Como estaba vestida? Tenía un pañito, no tenia ropa. ¿Dónde tenia el mecate, donde estaba el mecate? En el cuello. ¿Ese mecate usted observo el horcón a ver si había otro mecate allí? No. ¿el mecate estaba partido? Si. ¿En cuantas partes? Había un pedazo como lo que llamamos que se revienta un pedazo pero no se cuanto. ¿Usted observo a su hijo con alguna lesión? No. ¿tenia conocimiento de algo que tiene en el hombro, una lesión? No. ¿Un empeine, le llego a observar? El es zurdo, en un lado del hombro tenia algo, pero hace mucho tiempo cuando estaba muchacho. ¿En su casa hay horcón? Si hay. Ustedes en su habitación tiene algún horcón? Si. ¿Usted cuelga los chinchorros de allí? Nosotros colgamos de algo que llamamos solera, es que algo como una viga corona, pero son de madera. ¿De esa viga cuelga chinchorros y la otra parte? Del otro lado. ¿Su casa es de bajareque? Si. ¿Usted ha colgado chinchorro del horcón a la viga? No, la casa de nosotros no tiene horcón por que es de las que llamamos media agua o corredor. ¿Todos son de madera? Si. ¿Cuándo se acuesta en su chinchorro su esposa se acuesta con usted? No cada uno en su chinchorro. ¿Usted siente? Bueno a veces ella se para a espantar algún bicho y no siento y en la mañana me dice. Que si no sentí nada, y yo le digo que no. Es todo. La defensa pregunta: ¿Tú le dijiste al Ministerio Publico que estaba partido el mecate? Estaba partido un pedazo. ¿Dónde estaba el pedazo de mecate? El que ella tenía y otro así tirado. ¿Era uno solo? Si. ¿Tú llegaste a ir en varias oportunidades a la casa de tu hijo? Si. ¿Llegaste a observar un horcón? Si. ¿Te llegaste acostar en un chinchorro? No. ¿El horcón estaba clavado en la tierra? Si. ¿Si tú te acuesta y se acuesta otra persona en otro chinchorro tu sientes? Puede ser que si, como si el mecate suena uno siente, si alguien se mece y esta clavado no se siete. ¿Cuando llegaste a al casa de la occisa, como estaba la occisa? Estaba en bluma. ¿Qué le pusieron cuando la levantaran? Una bata o un sueter. ¿Se la pusieron en el suelo? Si. ¿Y luego? Se puso en un chinchorro en una vara para llevarla al rió. ¿Tu hijo tenia cuantos años con la occisa? 08 años. ¿Quién esta en la casa orita? La agarro el papá de Maritza, Teodosio. ¿La niña? La tiene Paula. ¿Quien tiene la niña? La tiene Paula, pero creo que la tenga Cheli, una hermana. ¿Y en el momento de los hechos el papá vio esa niña? No. ¿Cuánto tiempo tiene preso? Un año. ¿La pareja tuvo algún problema? No. Es todo

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS

CONCLUSIONES:

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR LA DRA. C.E.P.: “Bueno se ha concluido el debate oral y publico donde quedo comprobado que el acusado, Voy hacer un recuento que el día 18-10-06 el señor le manifestó al padre de la hoy occisa que el había conseguido a su hija muerta, eran tres persona que vivían en esa casa su hijita y el y en esa vivienda hay un jorcon y el dice que cuando observa que su esposa estaba ahorcada y salio corriendo avisarle al padre y que el no sintió que su esposa se había ahorcado ciudadana juez no va hacer si cuando alguien se acuesta se siente, unos de los experto declaro que el jorcon era lo que sujetaba a esa casa y así mismo dejo constancia de las marcas en las fijaciones fotográficas y que la marca del surco debía de ser de forma ascendente y no como ella lo tenia de forma lineal y otra característica es que el vio marca de orín y maracas de que hubo manipulación, ciudadana juez lo que indica que no hubo ahorcamiento como lo manifestó la experto Doctora I.I.P. que observo que las características no eran de ahorcado sino de una persona que murió acostada por que la sangre de la occisa ese le fue para los pulmones y en el caso de ahorcado se va asía abajo y se puede demostrar en la las fotos donde dejo constancia ella presento excoriaciones sumantumana de igual forma el experto C.N. dejo constancia que el mecate no tenia nudo que era un mecate completamente liso es decir que este mecate no tenia rastro de tener nudo solo uno solo por la orilla por lo tanto no pudo haber sido realizada el ahorcamiento de igual forma su padre afirmo que ellos habían tenido muchas peleas antes, aquí no hubo suicidio si no homicidio aquí se hizo presente el padre de la occisa y manifestó que no era posible que si ella se ahorco en esa vivienda el no sentiría y que fue el mismo día de la muerte de la occisa el acusado presento un mordisco el mismo día e inclusive el inspector S.R. en Camaguán le observo algo extraño y el lo mando para la medicatura y el acusado no supo que decir pues era un mordisco. Los testigos explicaron que si se sentaba en el chinchorro se siente todos probaron haber si es verdad que no se siente, Es por esto ciudadana juez, escabino, aquí hay una niña un padre y una madre y pido justicia, pido 30 años de presidio pido sentencia condenatoria por el delito homicidio. Es todo

La Defensa Privada, Abg. J.P.C., “en primer lugar voy a señalar lo siguiente estos PTJ que pasaron por aquí y ellos no fueron cuando el cuerpo estaba en el rancho si lo hubiese ido la versión hubiese sido diferente primero me baso en lo siguiente en la experticia que hizo el experto E.Q. dice claro que los apéndice pilosos pertenecía a la victima por que demostraba de quien era y que era realmente de la victima; en segundo lugar la fiscal dice presuntamente diente y yo pregunte si realizo algún reconocimiento para ver si era de mi cliente y el dijo que no por lo tanto todo debía hacerse bajo examen y como no va estar la sangre acostada si el viaje era cuatro (4) horas de camino si el acusado hubiese matado a la occisa el hubiese calculado premeditado el hecho y no lo hizo otra cosa en el reconocimiento de J.C. dijo que tenia la lengua dormida que ella tenia excoriaciones en el cuello y en la foto aparece y este señor lo hubiese hecho en la audiencia preliminar admite los hechos los PTJ fue es al día siguiente para terminar la ciudadana fiscal dice que la casa tenia el piso de tierra que había agresión por otro lado yo le pregunte a la experto Doctora I.I.P. que si el hueso de traquea se fractura cundo se ahorca y ella dijo que si y en este caso la occisa no se le fracturo y ella dejo constancia, por que le hacen desastre con sus cosa, con su fundo le quitan a su hija, yo quiero que se vea que este es un juicio que se tiene q demostrar con pruebas exámenes y no palabras en conclusión la fiscal pide treinta (30) años solo por que la patóloga dijo que era que el la había ahorcado todo eso lo tenia que demostrar en el sitio y ellos no realizaron en el trabajo en el sitio donde se murió sino fue por que lo hicieron al siguiente, esa señora era tan gorda que cuando la montaron en la canoa se raspo la cadera yo pido analicen esta situación. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra la victima indirecta madre de la hoy occisa quien expone, “buenas tarde yo pido justicia para mi hija por que cuando mi hija me la trajeron en Camaguán mi hija estaba golpeada y no era por el ahorcamiento y hay una niña que no duerme ese hombre la mato ellos no tenían vida ellos peleaban mucho yo pido mucha justicia justicia. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado quien hace su exposición de la siguiente manera: “bueno doctor buenas tarde como le manifesté anteriormente yo conseguí a mi esposa tirada en el piso yo me considero inocente yo estaba desesperado con mi hija yo la conseguí ahorcada y me fui para la casa de el papa por que era lo que me quedaba cerca esto es una injusticia yo tengo el corazón limpio mi hija me hace mucha falta tengo un año sin verla me considero limpio yo no la mate no tengo la necesidad de hacerlo”.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinó la responsabilidad del acusado ciudadano D.R.P., por el delito de Homicidio Calificado, por ser el causante de la muerte de la ciudadana M.Y.P.E..

Para la determinación de certeza del hecho producido se acredito suficiente valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos P.T.P., M.A.E., P.C.S., P.W.E. y L.R.P., cuyos testimonios adminiculados con las experticias(los informes periciales, y el testimonio de los expertos en juicio), dieron plena certeza al Tribunal de la verdad del hecho y de su autor.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el Tribunal, que con los hechos debatidos durante la realización del juicio oral y público, quedo suficientemente demostrado la participación del acusado en su comisión, y apreciados los elementos constitutivos de las pruebas aportadas y verificadas contundentemente del cúmulo probatorio, se determinó, efectivamente, su participación en la comisión del hecho punible que generó la muerte de M.Y.P.E..

En este sentido fueron contundentes los testimonios:

a.) De la experta anatomopatóloga Dra. I.I.E.D.P. al describir como causa de muerte de la occisa M.Y.P.E., asfixia mecánica por estrangulamiento a mano. El cadáver presento lesiones, excoriaciones que son rasguños en la cara excoriaciones en todo en cuello, presento petequias que son hemorragias pequeñas, tenia cara abotagada. El cadáver presento lesiones, excoriaciones que son rasguños en la cara excoriaciones en todo el cuello. Estas características las presentan las personas que mueren asfixiadas, tenia mordeduras, hemorragias en el cuello por que se realizo una acción, ésta paciente se vio que tiene detalles. En las lesiones me indica que fue asfixia mecánica por estrangulamiento a mano. Esta persona fue estrangulada a mano. Fue interrogada por la representante del Ministerio Público, entre otras: ¿que diferencia existe entre una persona que se cuelga y quien se asfixia a mano?. Respondió “Hay dos: estrangulamiento a mano y la que se cuelga; la persona que se cuelga se diferencia por que le queda la marca en el cuello en el lugar donde se amarra de forma ascendente que se puede observar el surco es constante nunca no se deja de ver, y en este caso las livideces eran acostado, lo contrario es cuando se guinda por que si se hubiese ahorca la sangre le corre es hacia abajo y no es acostado como es el caso” ;¿Cuando usted dice que tenia cara abotagada esa característica puede tenerse siempre cuando es muerte por asfixia? “si”; - ¿El surco era lineal? “bueno yo no lo describo como surco y aquí no había surco generalmente es un surco profundo y ella no presentaba eso”;-¿Doctora. Usted le vio aparte estas lesiones otras? “si otra en la cadera que es por que se pudo haber golpeado que yo no deje constancia de eso”;- ¿El ahorcamiento produce desgarre? “Si produce desgarre interno y aquí no lo hay”. Es todo. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. J.P.;- ¿Usted describe la tráquea sin lesiones? “Si”;- ¿Cuando se produce esto ese se destruye? “no”;- ¿Doctora usted observo las descripciones para el momento que revisa el cadáver vio usted estigma lineal? “si están como excoriaciones que es lo mismo”; … ¿Doctora por su experiencia a los ahorcados al caer se le puede hacer esas lesiones? “si pero en este caso las lesiones son diferente” ;-¿Que es equimosis? “lesión equimotica es diferente a una excoriación”; -¿Usted dijo que la asfixia mecánica a mano el cadáver estaba acostado? “Yo dije” explique la livideces en este caso. “la lividez cadavérica en este caso se dio en forma acostada ósea en forma que descanso la sangre el cuerpo quedo acostado”; ¿Usted observo excoriaciones en la región posterior? “no”, adecuándose tal hecho al tipo penal postulado por el Ministerio Público, de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el numeral 3° literal “A” de la citada norma, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

b.)Del Experto, J.C.S.. “una vez que el cuerpo es trasladado se identifica completamente se le hace un examen macroscópico se le deja constancia de todas las heridas físicas que presenta, los golpes que tenga en la cara, brazos ;el surco que presento ella fue de de forma lineal…, al ser interrogado-¿ Santana por tus máximas de experiencias has tratado antes con un caso así?,respondió Lo único que puedo dejar constancia no es que halla sido asfixiada lo que es extraño es que generalmente la característica del surco cuando es guindado es de forma ascendiente y en este caso no lo fue” .-¿usted llego a observar otra herida aparte el de la cara? ¨ si se le observo lesiones en la parte interna del labio además excoriaciones en los brazos y hematomas de todo eso se dejo constancia fotográfica”.

C.) Experto C.F.N.D.: Quien fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico -¿Este segmento de nylon que le hiciste la experticia presentaba nudo? “si presentaba tenia un dobles en unos de sus extremos mas no es otro”.- ¿Ese segmento tenia que grosor? “era como para amarrar animales” -¿Ese Segmento estaba partido? no doctora Solo presentaba un solo nudo que no es normar para que sea utilizada para ahorcarse”

d.) Experto S.R., “Cuando se nos informa en el despacho se envió una comisión al sitio cuando llegamos entrevistamos al cónyuge el ciudadano dice que la consiguió guindada y el la bajo y aviso a los familiares según las investigaciones y experticia de la patóloga forense explica que ella murió fue acostada y no fue guindada y por ese motivo me comunique con la fiscal de guardia debido a que el era el único que estaba es la casa” ;

e) El testimonio del doctor, experto J.G.S., estuvo centrado en el examen que le fue practicado al acusado DOUGLA R.P. quien fue interrogado por las partes de la manera siguiente: La representante del ministerio publico:- ¿Doctor Soto puede explicar una marca equimiótica en el hombro? “la equimosis son las marcas que se producen por un objeto puntiagudo” Usted señala que fue diente no armas; No eso fue una equivocación”;- ¿Doctor explique un empeine es igual a esta mordida? “no los empeines es una enfermedad producido en el cuerpo humano y las equimosis es producida por un objeto puntiagudo. Es todo. Seguidamente el tribunal le concede la palabra la defensa privada Abg. J.P.C. 1.- ¿Usted pudo determinar si fue hecho por los dientes o pudo haber sido por otra cosa? “No”;-¿Doctor Usted realizo una comparación para ver si ese mordisco pertenece a los de mi cliente? “no eso le corresponde a otros experto médicos” Seguidamente el tribunal lleva por la oralidad en contenido del folio 305 y el experto verifica que si es su firma la que consta en esa experticia. Es todo”. De acuerdo con el análisis y valoración de este medio probatorio la característica aparente que presenta la lesión del cónyuge de la occisa, el acusado D.R.P., es de una mordedura como consecuencia de la lucha que precedió a la muerte de la ciudadana M.Y.P., y que adminiculada al resto de los medios probatorios, cobra fuerza la decisión de responsabilidad que le acreditada al acusado en el dispositivo del fallo. Testimonios todos que conjuntamente con los informes periciales configuran las experticias que se valoran por haber sido obtenidas legalmente, por ser pertinentes, y por cuanto su utilidad conllevo al Tribunal a la obtención de la certeza necesaria en el descubrimiento de la verdad en cuanto a la autoría del acusado D.R.P., en la comisión del homicidio perpetrado en perjuicio de su concubina, con quien procreo una hija, la victima M.Y.P..

F) Con el testimonio de P.T.P., quien expuso: “Bueno cuando yo llegue que el me aviso encontré a mi hija tirada en el suelo con un mecate en el cuello, ellos colgaban los tres del mismo jorcon juntos ellos Vivian peleando hacía como ocho días que habían peliado y ella me dijo que el la quería matar. Es todo. Acto Seguido el Ministerio Publico Interroga Al Testigo: 1.- ¿Señor Teodosio usted reconoce quien le aviso? “si” 2.- ¿El esta aquí? “si” 3.-¿Lo puede señalar? “si el que esta sentado hay” 3.- ¿Que le dijo? “Que estaba muerta” 4.-¿Viven cerca? “si somos vecinos” 5.- ¿Cuando usted llego que posición tenia su hija? “Estaba tirada en el suelo con el mecate” 6.-¿El mecate estaba picado? “no” ¿De cuanto metro es el mecate? “dos metros y medio” ¿Hay un jorcon o hay mas? “no solo hay uno solo en el medio” 7.- ¿En que posición estaban colgados los chinchorros? “el de ella estaba hacía un lado, el de el hacía otro y el de la niña hacía otro 8.-¿Tenia golpes? “Si tenia la boca rajada y estaba en blumer” 9.-¿Usted vive en el campo, usted al acostarse en un chinchorro colgado en un jorcon se siente por el jorcon si otra persona se acuesta en otro chinchorro? “si se siente todo eso se mueve” 10.-¿Señor pedro usted dice que ellos paliaban? “si bastante” ¿Usted supo por que paliaban? “si por que el se enamora y no cabía con mi hija” ¿Su hija dejo algo por escrito? “si ella cuando el la mato me dejo un escrito” ¿Como es eso? “yo cuando la PTJ llego estaba una papel que ella me dejo” “Señor Teodosio ella tenia algo cerca para montarse? “no ella quedo frente al chinchorro de el y el jorcon quedo para el otro lado” 11.-¿Usted vio los tres chinchorros? “si” 12.-¿El señor esposo de de su hija tenia alguna agresión? “Si tenia un mordisco” 13.-¿Que hizo usted cuando llego? “le brinque encima por que ella estaba en el suelo y el me dijo que se había horcado” 14.- ¿Que otro golpe le observo a su hija? “la boca estrallà, los brazos pelados eso lo vi cuando llegue a Camaguán” ¿Cuantos hijos tenia su hija? “una sola” Seguidamente interroga la defensa Privada Abg. J.P. 1.- ¿Cuanto tiempo queda tu casa a la casa de tu hija? “Es cerca” 2.- ¿Cuando usted llego a la casa de su hija taba alguien mas? “no” 3.- ¿Que vestía ella? “estaba en blumer” 4.- ¿Tu llegaste a tocar el mecate? “yo la abrase y la toque” 4.- ¿Tenia ella el mecate en el suelo? “si enrollado” 5.- ¿Usted dijo que ella te dejo una carta donde esta? “lo tiene la PTJ ellos se lo llevaron” 6.- ¿Usted se llego acostarse en el chinchorro de ella? “si yo veía televisión. 7.- ¿Usted dice que si alguien se acuesta en otro chinchorro se siente? “si siente” 8.-¿El cadáver se lo llevan como? “se lo llevaron envuelta en el chinchorro de la niña” 9.-¿El cadáver estaba en que parte de camagua? “En la casa de la mama” 10.- ¿El esposo de su hija estaba cuando la PTJ llego a buscar el cadáver? “si pero afuera” 11.- ¿Y usted donde estaba? “al lado de ella” 12.- ¿Teodosio al cadáver le pusieron alguna vestimenta? “si una bata” 13.- ¿usted dice que el cadáver estaba revolcado? “si estaba lleno de tierra” 14.- ¿Quien esta en la casa de ella? “nadie” Seguidamente el tribunal interroga al testigo, 1.- ¿Señor Teodosio que le dijo el señor? “me dijo que mi hija se había ahorcado” 2.- ¿Y usted realizo una observación? “si yo vi una viga y los chinchorros colgados no había mas nada” 3.- ¿Que llama usted nada? “bueno no había mecate picado solo los chinchorro colgados”. Es todo. testimonio al cual debe dársele todo el valor probatorio, vista la contundencia de la deposición del padre de la occisa, del cual deben resaltarse varios hallazgos importantes a saber:1.- que la victima se encontraba en ropa intima, situación que hace presumir al Tribunal que ya se encontraba acostada;2- que tenia el mecate alrededor del cuello con una doble vuelta, que el mismo no estaba picado; 3.- que el cadáver se encontraba completamente revolcado, y varias lesiones en su cuerpo, la boca “estrallada”, la cara moreteada, los brazos pelados; 3.- que el cadáver quedo al frente del chinchorro del cónyuge, el acusado;4.- que alrededor del horcon donde el acusado indico se había colgado la occisa no había ningún mueble, objeto u otro elemento del que ella pudo haber hecho uso para elevarse;5.-que el horcon de donde se colgó es el mismo de donde colgaban los tres chinchorros incluyendo el de la niña;6.- que de colgarse en el horcon, se hubieran movido los chinchorros de la niña y el cónyuge; 7.- que el acusado y la occisa Vivian peleando por que el se había enamorado de otra y no “cabía con su hija”. De la observación y valoración de éste testigo debe concluirse que no quedo demostrado que el esposo,( único testigo junto con su hija de seis años de edad, quien por razones obvias no fue presentada), haya bajado a la victima del horcon de donde se guindo y se le haya cortado o deshecho el nudo de la cuerda que utilizo la victima de lo que se infiere que tal hecho no ocurrió; en la escena del crimen quedo reflejado rasgos de violencia al determinarse que el orín depositado en el baso de noche utilizado por la victima había sido derramado, toda vez que al ser el piso de tierra el mismo se impregna y no desaparece rápidamente; que no se observo rastros de que se haya utilizado alguna silla u otro instrumento u objeto para ayudar a la occisa a elevarse hasta la parte alta del horcon donde indico el acusado se había colgado su esposa; que si bien es cierto en el ahorcamiento no es necesario que el cuerpo se balacee libremente, ya que solo es necesario una ligera presión para lograr el resultado, no es menos cierto que por el porte robusto de la occisa y por las falta de condiciones para colgarse, como el hecho de utilizar una silla u otro instrumento para elevarse, de no encontrarse en el horcon parte de la cuerda utilizada, de encontrarse a la victima con la cuerda doble de aproximadamente dos metros y medio sin nudo en el cuello, lo que demuestra que fue colocada posteriormente, dado que no concuerda con el surco lineal dejado en el cuello, y sin muestra de que estuviera rota o se haya roto, y de encontrársele sus propios cabellos en sus manos como señal de desespero posiblemente por tratar de quitarse, de defenderse de adelante hacia atrás, son señales suficientes que conjunta y adminiculadamente con las experticias de la anotomopatologa y los informes médicos determinan que fue el acusado y no otro quien causa la muerte a su cónyuge por estrangulamiento.

G)) M.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.619.867, y expone: “Yo lo que conozco de ese caso cuando llegue allá ya estaba muerta la mujer, como a las 07:30 de la mañana. Es todo. Fue interrogada por la Fiscal como sigue: ¿Que posición tenia ella? Boca abajo. ¿Tenia algún mecate? Tenía un mecate en el cuello. ¿Cómo era el mecate? Grueso, como una falseta, un recorte. ¿Ese mecate estaba partido? No. ¿Qué largo tenia el mecate? Como dos metros. ¿Ella estaba cerca o lejos de un horcón? Estaba cerca. ¿Llegaste a ver en ese horcón alguna marca? De nada. ¿Cómo es la habitación donde estaba? Es de 05 metros de largo por cuatro de ancho. ¿Dónde estaba el horcón? En el medio. ¿Hay otros horcones? Ese solo. ¿Cuántos metros tiene de alto? Como dos metros y medios, techo bajo. ¿Ese horcón pegaba con el techo, sostenía el techo? Si el horcón es de sostener el techo. ¿ la finca de su hermana? Si señor. ¿Qué distancia estaban ustedes? A dos kilómetros de distancia, no es tan lejos. ¿La casa de tu hermana y del acusado de que estaba construida? Bajareque, piso de tierra. ¿Esos horcones como le llaman están enterrados, y cuantos chinchorros habían? Si están enterrados y habían tres chinchorros. ¿Colgaos? Si. ¿Tu eres una persona del campo nacido y criado en el campo? Si señor. ¿Si tu cuelgas un chinchorro de la pared a un horcón y hay dos chinchorros, si te sientas en el chinchorro el otro se mueve? Si se mueve. ¿Tu estas dormido y otra persona se sienta en otros chinchorro tu sientes? Si siento. ¿El horcón era liso o cuadrado? Cuadrado. ¿Con que se sujetan la colgadura para que no se ruede? Con mecate. ¿Lo puede sujetar? Si. ¿Cuándo llegaste sitio, algún tronco o silla estaban cerca de la victima? Nada. ¿Le llegaste a observar a tu hermana alguna lesión en la cara o el cuerpo? Si. ¿La revisaste? Si, aquí arriba tenia una partidura (señala cerca de la nariz) ¿con quien te entrevistaste? Con mi hermano y el papa. ¿Estaba D.P.? Si. ¿Que te dijo? Estaba llorando. ¿Qué hicieron con ella? la agarramos y la llevamos para Camaguán. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cómo era el horcón? Cuadrado. ¿Tu le dijiste que se mueve o esta fijo? Se mueve. ¿Si empieza a mecerme en un chinchorro se siente? Si se siente. ¿Se mueve el techo? No. ¿Tu dice que esta agarrado del techo, si me mezo el horcón se mueve? No, se siente que se están meciendo. ¿A que hora llegaste tu? A eso de las 07:30 a.m. ¿Quienes estaban allá? Estaba Lucio, Petra, Teodosio, Pancha. ¿Observaste cuando entraste al cuarto había algún desorden? No me di cuenta.

h)) P.C.S., expone: “Cuando a las 06 de la mañana recibe una llamada que Maritza se había ahorcado, me traslade para su casa, cuando llegamos a la casa estaba tirada en el suelo, tenia el mecate en el cuello. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde vive usted? en el sector las garzas. ¿Vive cerca de la residencia de la hoy occisa? Si. ¿Qué distancia más o menos? Como 15 minutos llegaba uno a la casa. ¿Cómo es la casa de M.P.? De barro, ella tenía una sola habitación, tenia el recibo estaba adelante. ¿esa habitación que tamaño tiene? Ella no es grande, es pequeña, mas o menos así de este tamaño. ¿El techo es alto o bajo? Bajo. ¿A que altura más o menos? Un poquito mas alto que este techo. ¿Qué lo sostiene? Madera. ¿Esa madera que sostiene el techo, abajo tiene vigas, madera, troncos? No. ¿Con que se sostiene? Con palos clavados, hay un horcón. ¿Dónde esta el horcón? En el medio. ¿Cuánto hay? Uno. ¿Quiere decir que ese palo un horcón sostiene el techo? Si. ¿Cuántos chinchorros había en la habitación? Había tres. ¿Qué distancia hay entre uno y otro? Quedaban retiradito, ¿que distancia más o menos? Queda una en esa mesa y otro acá. ¿Tu casa es de que? Bajareque. ¿Tiene horcón en su casa? Si. ¿Tiene chinchorros colgados en su casa del horcón? Si. ¿Cuándo se sienta en el chinchorro y siente cuando se acuesta? No se siente por que ese palo esta clavado allí duro. ¿Cómo es el piso de la casa donde vivían ellos? De tierra. ¿Usted le llego a observar algunos hematomas? No, todo estaba en orden. ¿En el cuerpo le observo algo? Estaba normal. ¿No tenia golpes en la cara? No tenia nada de eso. ¿Qué vinculo tiene usted con el acusado? El es el hijo mío. ¿Usted en alguna oportunidad llego a observar que esta pareja estuviese problemas? No. ¿De ningún tipo? No. ¿Que tiempo tenia su hijo con la occisa? 08 años. ¿Usted tenia conocimiento que ella tenia un diario? No. ¿A que hora llego a la casa? Como a las 06 a.m., y salí para allá. ¿Quién la llamo? La mujer de T.P.. ¿Quines estaban en el fundo cuando llego? El papa y la esposa de el. ¿Qué posición tenia Maritza? Estaba tirada en el piso, boca abajo. ¿Usted logro ver el mecate con que ella se ahorco supuestamente? Si. ¿Era largo? Si. ¿Como era el mecate? Era nylon, delgado. ¿Donde tenia el mecate? En el pescuezo. ¿Le llego a ver alguna lesión en el cuello a ella producto del ahorcamiento? No. La testigo es la madre del acusado, no obstante su declaración no aporta nada nuevo al debate excepto en cuanto al grosor de la cuerda o mecate que bordeaba el cuello de la occisa, que dice es delgado, y en cuanto al hecho que no le observo golpes o hematomas en el cuerpo, declaración que no está conteste con el resto del examen de los expertos y testigos, y que sin embargo éste Tribunal justifica en relación al grado de parentesco entre la testigo y el acusado.

I) P.W.E. Me fue a avisar un vecino, eran como las 07 a.m., cuando llegue la halle tirada desnuda, tenia un mecate tres vueltas en el pescuezos, la levantamos la trajimos para Camaguán, cuando llegaron los PTJ y la trajeron para hacerle el trabajo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Esa persona que mencionas que trajeron a PTJ como se llama? Maritza. ¿Cuándo llegaste al fundo como la encontraste? Desnuda tirada en el suelo. ¿Qué posición tenia? Boca abajo. ¿Completamente desnuda o con ropa? Tenía un blumer. ¿Dónde vives tu? Cerca de donde vive ella. ¿Que tiempo tenia Martiza con su esposo? Como siete años. ¿Cuántos niños tenían? Una. ¿Cómo era la vivienda donde vivían? La habitación donde vivían era 05 por 04 metros. ¿Qué tamaño tenia para ilustrar al tribunal? Más o menos como esto. ¿El techo como era? Como un metro y medio o dos metros. ¿Cómo este techo de la sala? Más altito que este techo. ¿Ese techo que lo sujetaba? Uso horcones. ¿Donde estaba? Uno en cada esquina y uno en el medio. ¿Cómo era el piso? No era piso, era de tierra grea. ¿Ese horcón lo sujetaba el techo? Si. ¿En tu casa tiene horcones? Como no. ¿Cómo se cuelgan? De las esquinas. ¿Cuándo te acuestas en el chinchorro y se acuesta otras personas en los otros chinchorros, se siente? Como no, se siente, cuando se acuesta uno se siente. ¿Cuándo llegaste al sitio, conseguiste al acusado? Si. ¿Qué te dijo? Yo le pregunte y dijo que se ahorco que se paro a las 05 de la mañana la consiguió en el suelo. ¿Sabias si ellos tenían discusiones? Yo no los visitaba mucho. ¿Llegaste a ver el cuerpo si tenía lesiones? En el cuello y la paleta. ¿Y a Douglas le observaste lesión? No. ¿Ese horcón llegaba al techo? Como no. ¿Había algún trozo de mecate allí? No. ¿El mecate estaba roto o partido? Tenía tres vueltas en el cuello. ¿Era grueso o delgado? Era de una gruesura más o menos. ¿Cuánto chinchorro habían? Tres. ¿Qué distancia había uno del otro? Estaba cerca. ¿Qué hicieron con esta ciudadana luego que la encontraron en el piso? La levantamos y nos la trajimos para Camaguán. ¿Cuándo la levantaron le observaron algo en las manos? No. ¿Cómo era el pelo de ella? Negro. ¿Por donde tenia el cabello? Más abajito de los hombros. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué vinculo te une con la occisa? Hermano. ¿En tu casa hay horcón? Como no. ¿Cuándo tu te meces el se mueve? Se siete cuando uno se para. ¿Tú te llegaste acostar en un chinchorro en la casa de tu hermana? No. ¿Tú observaste el horcón de la casa de tu hermana? Lo vi pero no lo toque. ¿Estaba pegado al techo? Si. ¿Clavado en la tierra? Si. ¿A que hora te llamaron? A las 07 a.m. ¿Cómo estaba vestida? Tenía bluma. ¿Tú llegaste a tener conocimiento si ellos tenían problemas? No. ¿Observaste a Douglas llorando? Si decía que se ahorco. ¿Tú ayudaste a levantarla para llevarla a Camaguán? Si. ¿En la misma canoa? No en otro motor. ¿La vistieron antes de llevársela? Una sabana se le coloco. ¿Observaste alguna bata? Se la pusimos. ¿Cuándo se la pusieron? Cuando la fuimos a levantar se la pusimos. ¿Como era la bata? No recuerdo. Es todo. La juez pregunta: ¿Como era la contextura de su hermana? Era gordita. ¿Cómo era el tamaño? Era altica, ¿Qué edad tenia? 24 años. ¿Estudiaba? Ella era ganadera. Es todo.

En cuanto a la testigo Y.F.P., el Tribunal no le acredita valor probatorio a su declaración toda vez que observo el cuerpo de la occisa una vez en el sitio del velatorio en la población de Camaguán.

En cuanto a las pruebas documentales admitidas, el Tribunal le acredita valor de pruebas por no haberse determinado su impertinencia, ilegalidad, o falta de utilidad en su proposición, por el contrario las mismas fueron pertinentes, útiles, y necesarias al descubrimiento de la verdad, cuya lectura en juicio les dio la publicidad necesaria para que conjuntamente con el testimonio de los expertos suscribientes y reconocientes le dieran el valor de plena prueba, para el caso de las experticia. Para el caso de otros medios de pruebas como el diario llevado por la occisa M.Y.P., constituido por un cuaderno de anotaciones, se extrajo como conclusión valorativa en el análisis del Tribunal, que del mismo se refleja la problemática existente entre ella y su marido, el acusado D.R.P., por relaciones extra maritales con persona o personas que no fueron identificadas plenamente ni en el diario, ni durante el debate. Hecho éste que en todo caso dio luces al Tribunal para considerar como posible hecho desencadenante de la muerte a manos de su pareja de la ciudadana M.Y.P., la problemática surgida en torno a la relación extra marital del acusado, y que adminiculada con la declaración rendida por el padre de la occisa ciudadano T.P. en cuanto a que: “ellos Vivian peleando, y ella hace ocho días me dijo que habían peleado y que el la quería matar”; “que no cabía con ella por que estaba enamorada de otra mujer”, dieron al Tribunal la certeza del móvil que configuro el hecho delictivo.

Ahora bien todas las pruebas conjuntamente valoradas conforme al sistema de valoración de pruebas que contextualiza la normativa procesal vigente conforme a la sana critica máximas de experiencias, reglas de la lógica y los conocimientos científicos , nos conllevaron a determinar que la causa de la muerte de acuerdo a lo expuesto por la anatomopatologa forense doctora Isbia E. deP., lo fue el estrangulamiento a mano, cuyas características determinantes lo son: la lucha entre el estrangulador y el estrangulado, ; la producción de otras lesione, el ángulo de ligadura transversal; el nivel de la ligadura bajo; los surcos y las marcas de la ligadura uniformes: A diferencia de la muerte por ahorcamiento que constituyo la estrategia de defensa del acusado y del mismo acusado en que no se observa lucha; no se observan rastros de otras lesiones; el ángulo de ligadura es alto; el surco o marca de la ligadura no es uniforme, tiende a ser discontinua. Por otra parte en la muerte por estrangulación, dado a la presión aplicada externamente, se obstruyen las vías respiratorias y/o oprime la carótida. Se retiene el oxigeno en los pulmones y se obstruye drásticamente el abastecimiento de sangre al cerebro, causando así la muerte; estas fueron las explicaciones dadas por la anatomopatologa, Dra Isbia E. deP. en su testimonio oral, Que adminiculado con el resto de los testimonio de los expertos.

En cuanto a la observación de las alteraciones del sitio del suceso, como señales de lucha, el padre de la occisa que fuel el primero en llegar manifestó que la occisa se encontraba completamente “revolcada”, llena de tierra, situación que es precisa toda vez que la vivienda de campo tiene el piso de tierra grea, suelo natural; El cabello que presenta en sus manos la occisa y que quedo reflejado en las fotografías de los expertos investigadores y que fueron llevados al debate por vía de la exhibición, lo cual son un reflejo de la lucha y del intento desesperado de la victima de safarse la cuerda, tomando en cuenta que estando tirada en el suelo , de contextura gruesa y de pelo largo tal situación le pudo causar indefensión, por lo que por vía de lógica concluimos que al tratar de quitarse la cuerda de adelante hacia atrás lo probable era que el pelo le quedara en la mano en el intento por safarse la cuerda; y el derrame de orín que dejo impregnado la tierra fue otra de las características determinantes de la lucha mantenida por el opresor y la oprimida, lo que definitivamente le causo la muerte a M.Y.P.. Finalmente y por vía de la lógica, se determino que era imposible que la victima se colgara de un horcon, lo que en el llano es conocido como “jorcon”, por cuanto aparte de que el mismo es el que sostenía las seis colgaduras de los tres chinchorros de la familia , la pareja y la hijita de seis años, era el sostén de la casa, por cuanto el mismo también sostenía el techo y por que sencillamente al colgar la cuerda quedaba en la misma posición del horcon, es decir en la misma posición vertical del horcon, lo que le pudo permitir cruzar las piernas en el mismo como en un palo encebado, si la hubiese atacado la desesperación por el hecho que da el instinto de conservación a los seres humanos; en todo caso si bien, como lo dijimos antes, para ahorcarse no es necesario que el cuerpo se balancee, ya que solo es necesario una ligera presión para lograr el resultado, no es menos cierto que en el sitio del suceso no fue localizada silla, objeto, u algún instrumento que hiciera presumir que la victima la haya utilizado para elevarse, la contextura gruesa de la victima que por lo menos pudiera presumirse que se elevo desplazándose por su chinchorro sin que su cónyuge se diera cuenta , toda vez que por ser un madero enclavado en el suelo de donde pendían los tres chinchorros era fácil detectar el movimiento, a menos que hubiera laguna circunstancia especial que impidiera al acusado detectar tal hallazgo y en el debate no se determino que el acusado estuviere bajos los efectos de la droga o del alcohol que pudiera justificar su sueño profundo; y la contradicción del acusado en cuanto a que declaro al CICPC que le corto el mecate, la cuerda de donde se guindo la victima, así ratificada por el experto S.R. en su declaración y las posteriores declaraciones durante el juicio en el que manifestó que se despertó como a las 5:00 horas de la mañana y la encontró en el piso con el mecate en el cuello; hechos éstos que no concuerdan por cuanto la cuerda que le fue hallada en el cuello por el padre y el resto de los testigos es una cuerda gruesa de amarrar ganado con un solo nudo que no es el utilizado `para ahorcarse, no estaba partido, y las innumerables lesiones de la cara reflejadas en la fotos exhibidas como parte de los medios probatorios valorados; de lo que se infiere que son suficientes los indicios, las pruebas y las razones lógicas, los conocimientos científicos valorados en el presente caso para concluir con una resolución de culpabilidad como se hace, así se declara

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establece el Código Penal Venezolano en su artículo 408, antes de la reforma, hoy 406 que:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

¿QUE ES EL HOMICIDIO? Es la muerte de un hombre cometido por otro, que de acuerdo con los fundamentos del autor E.C.C. (Derecho Penal, E.B., Barcelona, 1982, Pág. 478 y SS), debe ser complementada con la mención de uno de los elementos esenciales de éste delito, la voluntad de matar, de modo que la noción más justa sería: “La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre”; de allí que nuestro Código Sustantivo lleva implícita la voluntariedad al establecer la intencionalidad de dar muerte a alguna persona.

El bien jurídico que se protege es la vida humana, supremo bien del individuo, pero así mismo bien de la colectividad y del estado, pudiendo ser sujeto activo y pasivo de su comisión cualquier persona natural.

Como elementos del delito de homicidio encontramos: 1.- La extinción de una vida humana, y 2.- La voluntad homicida.

Es preciso que la acción vaya dirigida a causar la muerte de la persona con actos ejecutivos que la determinen, y que se verifique la relación causal entre el hecho producido, la consecuencia del hecho ejecutado y la intervención de los causantes cualquiera sea el grado de su participación, siempre que esa participación genere la muerte de la persona.

En éste sentido quedo demostrado para el Tribunal que fue un homicidio por estrangulamiento y no un suicidio por ahorcamiento como lo alega la defensa por las razones científicas expuestas precedentemente.

VOTO SALVADO DEL ESCABINO J.C.L.V..

El ciudadano escabino J.C.L.V., salvo su voto por considerar que el acusado D.R.P., no fue la persona que le ocasiono la muerte a la ciudadana M.Y.P., ya que de acuerdo a lo que el presenció durante el juicio y a su criterio no existen pruebas suficientes de la culpabilidad del acusado.

DE LA PENA A IMPONER

Establece el artículo 406 del Código Penal Venezolano la pena de veintiocho años a treinta años de prisión para el homicidio calificado, debiendo el Tribunal en una ecuación aritmética y en fundamento a las normas para su aplicación tomar en consideración el artículo 37 eiusdem, como la normalmente aplicable.

Así las cosas, con la sumatoria de ambos extremos, y con la aplicación del termino medio la pena a imponer seria de Veintinueve años de prisión, sin embargo en aplicación del articulo 74 del Código Penal Venezolano se ha considerado una rebaja importante de Cuatro años en razón de no estar acreditado que el acusado tenga antecedentes penales; y por la otra en virtud de considerar el Tribunal, las circunstancias que rodearon el hecho punible, razón por la que la pena ha sido impuesta proporcionadamente a la culpabilidad por el hecho. En éste sentido expone el autor F.C. en su libro Derecho Penal Liberal de Hoy (Pág. 330) que:

Se llama derecho penal de acto o de hecho al que se rige de modo exclusivo o manifiestamente preponderante por el principio del acto, a cuyo tenor solo la conducta humana externa y voluntaria (acción u omisión) puede servir de fundamento a la responsabilidad penal. En éste sistema pues el hombre responde exclusivamente por lo que hace, de ninguna manera por lo que piensa, siente, desea, espera o cree, ni por sus actitudes o sus gustos, ni por su modo de ser (temperamento, carácter, personalidad, tendencias internas). Pero tampoco por todo lo que hace sino por lo que hace habiendo podido no hacer, vale decir, por los actos que son controlables por su poder volitivo y conativo”. En razón de los fundamentos antes expuestos y dada la rebaja de Cuatro años que el Tribunal efectuó la pena a cumplir por el acusado es de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que basó su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, de acuerdo con su conformación, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los escabinos J.C.L.V. (Principal) y TISOY DE JACANAMIJOY SANTA (Suplente) previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión de la mayoría de sus miembros con el voto salvado del escabino J.C.L.V., se declara CULPABLE al ciudadano D.R.P., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionado en los artículos 406 ordinal 3º del Código Penal vigente para la época de los hechos y en concordancia con el articulo 74 ejusdem, en perjuicio el hoy occisa M.Y.P.. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra de D.R.P. de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 20-10-2006. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad

SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal que corresponda.

Remítase el legajo contentivo de la causa al Tribunal de Ejecución que por su distribución le corresponda, una vez firme a los fines de la Ejecución de la respectiva Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2007. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

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