Decisión nº 3C-3502-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Febrero de 2.011

200º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3.502-11

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. I.M.S.

DEFENSORES PRIVADOS ABG. J.G.T.F.

ABG. F.J.F.

VÍCTIMA : M.E.J.Q., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.267.990

SECRETARIA: ABG. E.F. PARRA

IMPUTADO: J.A.L.J., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, natural de La Victoria, Estado Apure, nacido en fecha 12-04-84, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer, Desempleado, hijo de M.E.J. (v) y de J.B.L. (v), reside en el Sector “Mereyal”, Calle “Rogelio Ortiz”, Casa sin número, diagonal a Defensa Civil, Elorza, Estado Apure.

DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. Y CONTRA LA PROPIEDAD.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Once (2.011), siendo las 5:55 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. ; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor; siendo representado en este acto por los Defensores Privados ABG. J.G.T.F. y F.J.F., presentes en la sala y previamente juramentados. Se declara abierta la audiencia, y el Ciudadano Fiscal expone: “En mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público presento al ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63, Comando de Elorza Estado Apure, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (dando lectura de las actuaciones cursantes en la investigación); el Ministerio Público conforme a la denuncia de la ciudadana M.E.J.Q., víctima en la presente investigación, los hechos se enmarcan en la aprehensión en flagrancia del Ciudadano J.A.L.J., y se le imputan los delitos de VIOLENCIA PSIOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; solicita el Ministerio Público se decrete la aprehensión en flagrancia, por las circunstancias en que se produjo la detención, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; solicita igualmente el Ministerio Público la aplicación de la Medida de Protección y Seguridad en favor de la víctima ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado, y de obligatorio cumplimiento para el ciudadano J.A.L.J., prevista en el artículo 87 Ordinal 6° eiusdem, consistente en la prohibición del presunto agresor, de por sí mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; esta Representación Fiscal solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones ante la autoridad que designe este Tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSIOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano J.A.L.J., y manifestó no querer declarar. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, interviene el ABG. J.G.T., quien expone: “Esta defensa vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en virtud que es proporcional a los hechos imputados y las medidas solicitadas, solicita del Tribunal se le impongan las presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Elorza de este Estado. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, por parte del Ministerio Público el Tribunal a los fines de resolver observa: Tomando en consideración la ocurrencia de los hechos, el Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional Nº 6, Comando de Elorza, del Acta de Denuncia de la Ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado; se entiende que la detención del ciudadano J.A.L.J., se realizó en situación flagrante; así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, están comenzando los actos propios de la investigación por parte del Ministerio Público, lo cual deviene por un hecho donde aparece como victima la ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano A.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.617.499, por evidenciarse de las actas y de la exposición del Imputado que estamos en presencia de unos delitos cometido en flagrancia como se desprende del Acta de denuncia de la ciudadana C.O.P., Acta de Declaración de la Ciudadana M.V.G.G., y el Acta de Investigación Policial, conforme a lo establecido en el artículo 93 Eiusdem; por cuanto el mismo incurrió en los tipos postulados por el Ministerio Público de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, respectivamente, del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado; y tomando en consideración las circunstancias en que ocurrieron los hechos, acoge el Tribunal con lugar la precalificación del Ministerio Público, tal como han sido postulados. Segundo: Se decreta el Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV.. Tercero: Se acuerda imponer en favor de la víctima ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado, y de obligatorio cumplimiento para el ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Especial, consistente en la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone al imputado J.A.L.J., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Elorza Estado Apure; por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056. Cuarto: Se acuerda Oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Elorza Estado Apure, para el control de presentaciones del Imputado J.A.L.J.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, por considerarla proporcional y ajustado a derecho por los postulados de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículos 473 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en favor de la Víctima M.E.J.Q., y de obligatorio cumplimiento por el Imputado J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, de la establecida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistente en la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada VEINTE (20) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Elorza, Estado Apure; en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056.

CUARTO

Ofíciese lo correspondiente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Elorza Estado Apure, para el control de Presentaciones del ciudadano J.A.L.J.. Quedan notificadas las partes. Es todo. Culminando la Audiencia, siendo las 6:10 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.S.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.G.T.F.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. F.J.F.

ACUSADO

J.A.L.J.

IMPUTADO

LIC. LEISMAN BERRO

ALGUACIL DE SALA

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA.

CAUSA N° 3C-3502-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE EN FUNCIONES DE CONTROL

San F. deA., 27 de Febrero de 2.011

200º y 151º

CAUSA Nº: 3C-3502-11

AUTO

Oído como fuere a la ciudadana Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 63, Comando Regional Nº 6, Segunda Compañía, Comando Elorza, Estado Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien se adhirió a lo solicitado por el Representante Fiscal, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO

Que la aprehensión del ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, se hizo en situación flagrante como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta de Investigación, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional Nº 6, Comando de Elorza, del Acta de Denuncia de la Ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado, considerando procedente se siga el proceso por la vía del procedimiento especial contenido en el artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO

Ahora bien, en relación a los delitos postulados como son VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana M.E.J.Q., madre del imputado; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO

En relación a la Medida de Protección y Seguridad que ha sido solicitada en favor de la víctima ciudadana M.E.J.Q., y de obligatorio cumplimiento para el ciudadano J.A.L.J., se acuerda imponer la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Especial, consistente en la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone al imputado J.A.L.J., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Elorza Estado Apure; por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD al ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Elorza, para el control de presentaciones del Imputado J.A.L.J.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056, por cuanto el mismo incurrió en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 del Código Penal, ello en perjuicio de la ciudadana M.E.J.Q.; conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

Se acuerda imponer en favor de la víctima ciudadana M.E.J.Q., y de obligatorio cumplimiento para el ciudadano J.A.L.J., la Medida de Protección y Seguridad, establecida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Especial, consistente en la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone al imputado J.A.L.J. la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) días por ante el Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Elorza; por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas pueden verse satisfechos los fines del proceso; líbrese la correspondiente Boleta de LIBERTAD a favor del ciudadano J.A.L.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.056.

CUARTO

Se acuerda Oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Mantecal, para el control de presentaciones del Imputado J.A.L.J.. Cúmplase.

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.F. PARRA.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. E.F. PARRA.

SECRETARIA

CAUSA 3C-3502-11

NMR/Edith.-

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