Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del año dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00a.m), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, y anunciado como ha sido el mismo en la acción de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por la ciudadana: M.J.A.N., contra la empresa Mercantil CONSTRUWILL, C.A.; dicha audiencia tiene como objeto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que: “cada parte deberá expresar si conviene el alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el Lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia”; y al efecto se deja constancia que se encuentra presente la abogada DANIELA ALBARRAN A., Inpreabogado N° 118.034, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; y el abogado C.M.L.G., Inpreabogado N° 104.259, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según poder que se agrega al presente acto; el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandante de autos, quien seguidamente expone: “Insisto en la reclamación o demanda explanada en el escrito libelar que dio inicio al presente procedimiento, ratificando todas y cada una de las pruebas agregadas que corren insertas en folios 6 al folio 39, ambos inclusive, donde se demuestran los daños ocasionados y las cuales ampliaré en el transcurso del proceso y con la normativa que rige la materia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, quien expone: “encontrándonos en esta etapa de celebración de audiencia preliminar, pasa la parte demandada a rechazar, negar y contradecir los hechos tal y como son planteados en el libelo de la demanda y en esta oportunidad además ratificar y hacer referencia en primer orden a las pruebas promovidas por la parte demandada en la contestación, se ratifica el contrato de obra celebrado entre las compañías Aguas del Yaracuy, C.A., y la empresa Construwill C.A., se consigna en este acto instrumento público autorización emitida por el Instituto autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), la cual se anexa en este escrito marcado con la letra “C”, se ratifica el contenido del acta de inicio que se encuentra anexada en el expediente de fecha 06 de Agosto de 2.008, e igualmente se ratifica el acta de paralización de la obra de fecha 17 de noviembre de 2.008, fecha partir de la cual fueron retiradas del lugar de ejecución la maquinaria, personal de trabajo y la respectiva limpieza de escombros ; se ratifica el reinicio de la misma obra según acta de fecha 01 de Diciembre de 2.008; de la misma manera se ratifica el acta de paralización de la obra de fecha 19 de Diciembre de 2.008, por motivo de festividades Decembrinas de ese año. Se ratifica acta de reinicio de la obra de fecha 19 de enero de 2.009 y su posterior acta de terminación de ejecución de la obra de fecha 03 de Marzo de 2.009, las cuales se encuentran anexadas en autos del expediente, con lo cual se indica que ese fue el transcurrir de la ejecución de la misma obra. Para la ejecución del contrato, la empresa demandada ha cumplido con las normas aplicables a la materia como es la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente en su artículo 1, 3, y 5 y además de reforma parcial de la Ley de Conservación, administración y aprovechamiento de carreteras, puentes y autopistas del estado Yaracuy, tal como lo dispone de esta última Ley los artículo 1, 2, 3, 5, y 10; y de la primera los artículos 1,3, y 5. Se ratifica además, el acta levantada en sitio por el c.C. de la zona, con presencia del Defensor del Pueblo, miembros del sector por los desacuerdos y conflictos que existieron en la zona al momento de la ejecución de los trabajos, la cual se encuentra anexa al expediente. Se consigna en este acto marcado con la letra “E” oficio emitido por el Registro Nacional del Contratista de formato de desempeño de contratista en la ejecución de obras. Se ratifica además los testigos promovidos en la contestación de la demanda contenida en autos. De la misma manera se ratifica de la prueba de informes promovida de conformidad con la Ley adjetiva vigente; de esta manera se realizan las observaciones que ayuden a la fijación de los hechos en el presente juicio, considerando que la parte demandante pasa su pretensión con las pruebas promovidas en su libelo y de las cuales se hacen las siguientes observaciones a las pruebas de la manera siguiente: los anexos marcados en el escrito de demanda con las letras “A” y “B” que son acta de defunción y acta de nacimiento, las cuales indican y dan la potestad de representación a la parte demandante en el presente juicio. En cuanto a las pruebas “C”, “D” y “E”, es necesario manifestar que el anexo “C” contiene el traspaso de la moto contenida en autos a nombre del ciudadano L.A.C.A., identificado de autos, con el cual se logra demostrar que él es el propio titular con capacidad para el ejercicio de sus derechos e intereses y no la persona quien lo representa en autos; los anexos “D” y “E” demuestran el tracto sucesivo del vehículo tipo moto. En cuanto al anexo “F” comunicación emitida por la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., indicando la buena pro del contrato celebrado entre las citadas compañías, es un hecho admitido y probado que la empresa contratista ha cumplido con todas las condiciones contractuales para el desempeño de su ejecución de conformidad con la Ley. En cuanto a los anexos promovidos “G” y “H”, publicaciones de periódicos, las mismas solo muestran la ocurrencia de sucesos valoradas a simple vista y no transmiten información exacta de la ocurrencia de los mismos. En cuanto a la prueba promovida en el libelo de demanda a lo largo de los medios probatorios, se promueve marcada “I” por la parte demandante las actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre unidad estadal Nro 52, Nro de causa 0266. En este orden es necesario plantear o impugnar dicho informe del indicado cuerpo por cuanto se hace estrictamente necesario determinar si la prueba cumple con el examen toxicológico de ley y la utilización de instrumento científico en el levantamiento referido para ser valorada por el Juez en el presente juicio, de la cuales se realizará sus observaciones en la etapa correspondiente. Se propone la tacha de dos testimonios, el primero marcado “C” ciudadano L.A.C.A., ya que por ser pariente consanguíneo no puede dar testimonio así establecido por ley; y del ciudadano marcado “E”, ciudadano Geslier Escalona, por ser funcionario instructor cabo primero del cuerpo técnico antes referido, ya que no lo puede figurar como testigo siendo funcionario por cuanto no se garantizaría el contradictorio de la prueba al firmar como autentico el instrumento de transito. De la prueba de exhibición y de informe es necesario señalar que las mismas deben ser desechadas por impertinentes, ya que es material admitido y probado en la constitución de la demanda y en esta audiencia preliminar. En cuanto al punto tercero sobre si se “constituyó garantía para responder de los eventuales daños que pueden ocasionarse por la realización de la obra” en consecuencia debe ser desechada la misma por cuanto es otro el objeto el cual se garantiza en las contrataciones y ejecuciones de obras de interés general. Señalado lo anterior es de señalar que estas son las pruebas contenidas en el escrito de petición aportadas por la parte demandante, señalando que no existe indicación del objeto del cual se pretende estimar la demanda, no hay relación de los daños ni de las causas que originaron el hecho, por lo que al no probar el daño, la relación de causalidad, no se puede probar y menos estimar el daño moral. Es todo. Se consigna en este acto escrito de la parte demandada, marcados con anexos “A”, “B”, “C”, y ”D”. No habiendo otros puntos sobre que hacer alegatos por las partes en esta audiencia, el Tribunal da por terminada la presente audiencia Preliminar, siendo las 11:00 a.m. En consecuencia conforme lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Apoderada de la parte Actora,

El Apoderado de la parte demandada,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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