Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

Parte demandante:

Ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.745.616, domiciliada en Maracay Estado Aragua, Barrio Santa Rita, calle Choroni número 17, debidamente asistida Abogado en ejercicio F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.323.

Órgano demandado:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Expediente Nº 10677

ANTECEDENTES

En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.745.616, domiciliada en Maracay Estado Aragua, Barrio Santa Rita, calle Choroni número 17, debidamente asistida Abogado en ejercicio F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.323, interpuso por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., escrito contentivo de la demanda por Resolución de Contrato incoada en contra la Gobernación del Estado Aragua, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., conforme consta al auto que riela al vuelto del folio (06) del expediente de al Juzgado.

En fecha 08 de febrero de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., se declaró incompetente para conocer del recurso, atribuyendo la competencia a este órgano Jurisdiccional.

En fecha 22 de febrero de 2011, se recibieron las presente actuaciones por ante la secretaría de este Despacho, ordenándose su entrada en los libros respectivos y cuenta al Juez.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL ESCRITO LIBELAR

En el presente caso, observa este Tribunal, que las presentes actuaciones se refieren a una demanda, presentada en fecha 26 de octubre de 2010, por la ciudadana A.J.C., supra identificada, debidamente asistida Abogado en ejercicio F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.323, contra de la Gobernación del Estado Aragua, con ocasión a un documento privado contentivo de un supuesto contrato de venta de fecha 05 de octubre de 2005, suscrito por la hoy demandante y la Gobernación del Estado Aragua, donde alega la demandante:

Que ofreció venderle a la Gobernación del Estado Aragua, un inmueble que dice ser de su propiedad, consistente de unas bienhechurías, ubicadas en la Parroquia Los Tacariguas, Barrio La Isabelica, calle Prolongación Negro Primero, del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Que el precio de la venta lo fijaron de mutuo acuerdo por la cantidad de treinta y dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.32.000,oo).

Que la Gobernación le canceló solamente el 80% del precio convenido, y que de buena fé le entregó el referido inmueble.

Continuó arguyendo la actora que, desde el cinco de octubre de dos mil cinco, le ha solicitado a la compradora el cumplimiento de la obligación, es decir de pagarle el precio convenido como valor del inmueble, pero que hasta la fecha ha sido imposible lograr que el deudor cumpla con su obligación.

Y finalmente, solicito la resolución del referido contrato en virtud del incumplimiento del pago por parte del deudor

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada contra la Gobernación del Estado Aragua, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…]

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, entre público (…) si su cuantía no excede a treinta mil unidades tributarias […Omissis…]

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara

DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En este sentido por cuanto de la revisión y estudio preliminar efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito libelar no se advierte que la demanda de autos se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem, la demanda por Resolución de Contrato incoada por la ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.745.616 contra la Gobernación del Estado Aragua, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

Ahora bien, visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; acuerda la tramitación de la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.

En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procurador General del Estado Aragua.

• Gobernador del Estado Aragua

A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.

Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.

Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

Primero

COMPETENTE para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana A.J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.745.616, contra la Gobernación del Estado Aragua.

Segundo

ADMITE la referida demanda;

Cuarto

NOTIFÍQUESE a la Procuradora General del Estado Aragua y al Gobernador del Estado Aragua. Asimismo se ordena la notificación mediante boleta de la parte recurrente.

Quinto

ORDENA librar los oficios de notificación supra

Sexto

ESTABLECE que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am.

Séptimo

ESTABLECE que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar y vencido como se encuentre el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 10677

Mecanografiado por: Beatriz

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