Decisión nº 2010-30 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.J.P.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: M.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.906.

EXPEDIENTE: 2010/833

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/30

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 08 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana J.J.P.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230 y de este domicilio, asistida por la abogada M.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.906, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Sucesión F.R.U.D.L., RIF SUCESORAL No. J-31150945-3, el cual le pertenecía al causante F.R.U.D.L., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 18 de agosto de 1970, anotado bajo el No. 31, folio 108, protocolo primero, tomo 1°, ubicado en la entrada principal de M.O.N.A.C.A., sector Barrio Cartón, Municipio J.J.F., del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Barrio A.E.B., sector La Sorpresa, avenida 59, con calle Democracia, casa No. 48-86, Parroquia J.J.F., del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual mide aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados (216Mts2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Dicho documento se encuentra anexo a la solicitud en copia certificada. Igualmente, se encuentra anexo Autorización de los integrantes de la SUCESIÓN F.R.U.D.L., otorgada a la ciudadana J.J.P.D.U., antes identificada, a los fines de que realizara la solicitud de título supletorio, sobre las bienhechurías ya indicadas. Así como original de la declaración sucesoral de patrimonio.

En fecha 10 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos F.E.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.482.753 y C.A.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.840.821, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana J.J.P.D.U., antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana J.J.P.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.860.230, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:50 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. B.R.F.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.B.H.Z.

Exp. No. 2010-833

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