Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, cinco (05) de abril del año dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana J.D.L.M.P.T., venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.053.547, domiciliada en el Caserío La Palmita, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio J.B.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado WOLFANG V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11), ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, por ante la Empresa Compañía Anónima de Electricidad de los Andes (CADELA), la indemnización por daños y perjuicios causados, y cualquier otro concepto, que hubiere ocurrido con ocasión del accidente eléctrico en el cual lamentablemente perdiera la vida el ciudadano J.P.R.P., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.927.417, y quién era el legitimo padre de los prenombrados niños. El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil tres (2003), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 05. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abg. M.C.P.M., Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02424, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02424

YVG/Rala.-

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