Decisión nº PJ0012010000068 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRI,ERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA 10 DE MARZO DE 2010

199º Y 150º

TRANSACCION JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2009-2592

PARTE ACTORA: A.J.O.U.

ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE ACTORA: M.P. (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)

PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYNA JIMENEZ

MMOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Marzo del 2010, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora pautado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a las misma la parte actora ciudadana A.J.O.D.U. titular de la cedula de identidad nº 7.038.928 debidamente asistido de la abogada M.P. (Procuradora especial de trabajadores), inscrita en el impre abogado bajo el nº 101.117 y por la parte demandada SPEEDY CLEANING C.A., su apoderada judicial abogada KEYNA JIMENEZ, Inscrita en el impre abogado bajo el nº 125.291, tal como consta en autos, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente Acuerdo- Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que en fecha , comenzó a prestar servicios, para la demandada como

• Que en fecha 30-04-09 renuncio voluntariamente

• Que devengaba un ultimo salario de (Bs.26,63.)

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencidas y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad del Art. 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda

• Reclama intereses moratorios costas y costos

• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad (Bs.9.344,50)

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Niega la reclamación intereses, costas y costos.

III

DE LA MADIACION

Este tribunal exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactoria: como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

Del acuerdo

Atendiendo al llamado del tribunal en este sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANADANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.9.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: Salarios caídos, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT. Cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda, asi como cualquier otro concepto de índole laboral.

La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:

NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.9.500, 00), pagaderos el día 29 de Marzo del 2010, a las 10 de la mañana, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este circuito judicial Laboral del Estado Carabobo.

Se deja constancia de que la procuradora especial de trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales corresponden con la suma propuesta para la transacción, la parte actora la ciudadana A.J.O.D.U. titular d la cedula de identidad Nº 7.038.928 , leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es acreedora del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ART.133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

PARTE DEMANADADA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

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