Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 26 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000044

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: M.J.Y.D.S., J.P.S. y ZELENNI M.F.A.D.S., titulares de la Cedula de Identidad Nros 9.254.520, 3.531.948 y 15.400.189, respectivamente, sobre la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: ................................................, de seis (06) años de edad, siendo los dos (02) primeros de los nombrados abuelos paternos y la tercera de las partes la madre de la referida niña; los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la misma, el siguiente régimen de convivencia Familiar: la niña compartirá un fin de semana cada 15 días en el hogar de los abuelos paternos, desde el sábado a las 09:00 a.m hasta el domingo a las 06:00 p.m. en vacaciones escolares, la niña compartirá veinte (20) días en el hogar de sus abuelos. La semana del 24 y 31 de diciembre serán compartidas alternamente entre la madre y los abuelos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez

///Carlos Cedres.-

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