Decisión nº 47 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 4703-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.687, domiciliado en L.M.R., en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EXPENDEDORES DE CARNES DEL MUNICIPIO ROJAS.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.H.D., titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844.

PARTE DEMANDADA: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO P.M.R.D.E.B..

REPRESENTANTE JUDICIAL: Ciudadano J.C.P.M., titular de la cédula de identidad N° 10.264.209, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, debidamente asistido por el Abogado R.D.G.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.472.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el libelo de la demanda el accionante alega que los miembros de la ASOCIACIÓN DE EXPENDEDORES DE CARNE DEL MUNICIPIO ROJAS son pequeños comerciantes dedicados a la explotación legal del ramo de la carnicería y sus derivados, que en virtud del sistema capitalista y de absoluta libertad de comercio los precios de la carne eran fijados en base al libre juego de la oferta y la demanda, pero que según Resolución de DM/029 del 11 de febrero de 2003, dictado por el Ministerio de Producción y Comercio se reguló el precio de la carne en todo el territorio nacional en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por kilogramo, que en el mes de septiembre del 2003 fueron convocados por la Alcaldía del Municipio Rojas para informarles que no podían incrementar los precios de la carne, que solo debían aceptar como válida la lista de precios que les fue presentada en la cual el precio de la carne es de Bs. 4.000,00, que se les informó que la regulación fijada por el Ministerio de Producción no le es aplicable al Municipio, que es la Cámara Municipal a quien le corresponde fijar los precios y sancionar su incumplimiento, que fueron amenazados con el cierre definitivo de sus negocios y la suspensión de la Patente de Industria y Comercio, que rechazan tal criterio por carecer de fundamento legal.

Agrega que el 10-11-2003 acordaron no acatar la lista de precios impuesta por la Cámara Municipal, por cuanto los precios fijados no se ajustan a los costos actuales y acordaron vender la carne a Bs. 4.500,00, que ese mismo día fueron cerradas todas las carnicerías que vendieron a este precio, por orden del Alcalde y ejecutadas por el Sindico Procurador Municipal, en las poblaciones de Libertad, Dolores y S.R.; que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no establece la atribución que se abroga la Cámara Municipal del Municipio P.M.R.d.E.B. para fijar los precios de la carne y sus derivados. Denuncia que con tal actitud la mencionada Cámara lesiona en contra de los expendedores de carne el derecho a la libertad de comercio y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 112 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fundamenta la demanda en los artículos 27 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitando que se restituya la situación jurídica infringida mediante el apercibimiento a la Cámara Municipal, de que carece de facultad para regular y fijar el precio de los productos cárnicos, no pudiendo ordenar el cierre de ningún establecimiento ni la suspensión de patente de industria y comercio.

En fecha 26-01-2004 se celebró el acto de la audiencia constitucional a la cual se hicieron presentes el ciudadano J.J.A., en representación de la Asociación de Expendedores de Carne del Municipio Rojas del Estado Barinas, así como su apoderado judicial Abogado J.H.D.M., por la parte presuntamente agraviante se encuentra el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, ciudadano J.C.P.M., debidamente asistido por el Abogado R.D.G.N.; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó sus alegatos y agregó que se ha violado flagrantemente los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1378 y 138 de nuestra Carta Magna, configurándose una usurpación de funciones, por su parte la representación de la parte accionada rechazó los alegatos de la parte accionante y expuso que en reuniones previas con la parte accionante se llegó a un acuerdo verbal para la fijación de dichos precios, que en ningún momento se ha violado el derecho al trabajo ni a la libertad de comercio, que no han sido violados los derechos constitucionales denunciados por el accionante, que los precios no se acatarán cuando vayan en detrimento o menoscabo del poder adquisitivo del consumidor y es una excepción cuando los costos de producción y comercialización difieren, que en cuatro oportunidades han hecho acuerdos verbales, pero que lamentablemente no consta en acta alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera quien aquí juzga que existe buena fe por parte de la Alcaldía del Municipio P.M.R., al manifestar preocupación y establecer en forma conciliatoria como lo están exponiendo, el precio máximo de la carne, en base a los costos de producción; no obstante, este Juez debe revisar la violación de normas constitucionales relativa a la facultad que tiene el órgano administrativo para determinar el precio en los productos de primera necesidad, así las cosas, este sentenciador aprecia que en el caso bajo análisis ha existido una violación a la garantía constitucional relativa a la separación de poderes y distribución de la función del poder público consagrada en los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en efecto en el caso de autos se evidencia una violación por parte del Poder Municipal de atribuciones que le son propias al Poder Nacional, específicamente la establecida en el numeral 23 del artículo 156, donde señala muy claramente que al Poder Público Nacional le corresponde la política nacional y la legislación en materia de seguridad alimentaria y esto tiene su razón de ser porque se está tratando de productos de primera necesidad y la fijación de su precio máximo.

En tal sentido este Juzgador considera que la carne es un producto de primera necesidad en la dieta diaria y en consecuencia debe ser el Ejecutivo Nacional, la máxima autoridad que puede regular el precio de la misma y en el caso que no lo fuere, como así lo considera erróneamente el demandante, dicho precio está sujeto en ambas situaciones al libre juego de la oferta y la demanda dentro de los límites establecidos por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, la Cámara Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas, al fijar los precios de un producto, sin estar facultados para ello por el Ejecutivo Nacional, usurpa funciones del poder nacional extralimitándose en sus atribuciones por lo que a tenor de los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos actos son nulos y lesionan además el derecho a la libertad a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, prevista en el artículo 112 ejusdem y el derecho al trabajo, pues al cerrar establecimientos e imponer sanciones por las causas relacionadas con este amparo constitucional, lesionan la garantía constitucional prevista en el artículo 87, al restringir indebidamente la libertad al trabajo cerrándoles sus establecimientos comerciales, lo que conlleva por ende al cese del trabajo de los obreros y empleados que laboran en los mismos, aumentando así el índice de desempleo en el Estado Barinas.

En el caso de autos se evidencia la violación por parte de la mencionada Cámara Municipal, de las atribuciones que le corresponden al Poder Nacional en materia de determinación de los productos de primera necesidad y la fijación de su precio máximo, a través del Ejecutivo Nacional por órgano de sus Ministerios, particularmente el Ministerio de Producción y Comercio; la usurpación en la que ha incurrido el órgano municipal afecta los mecanismos legalmente establecidos así como las funciones de los órganos administrativos como el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Así se declara.

Es importante señalar que el amparo constitucional tiene por objeto lograr el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales en virtud de una violación o amenaza de violación flagrante de los mismos, en razón de lo cual este Juzgador declara la procedencia de la presente acción a los fines de garantizar los derechos constitucionales de los agraviados, como es que puedan desempeñar la actividad comercial a la cual se dedican sin ser perturbados, así como su derecho al trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes de generarse las actuaciones llevadas a cabo por el ente municipal. Así se declara.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano J.J.A. en su condición de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EXPENDEDORES DE CARNES DEL MUNICIPIO ROJAS CONTRA LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO P.M.R.D.E.B..

SEGUNDO

Se le ordena a la Cámara Municipal abstenerse de regular los precios de la carne y sus derivados, así como abstenerse del cierre de establecimientos o suspensión de patentes, cuando sean motivado por la fijación de los precios de carnes o sus derivados.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por cuanto el ente administrativo obra de buena fe.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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